Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 198497 veces)

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #680 en: 03 de Febrero de 2009, 15:34:27 pm »
Efectivamente un vehiculo denuncia paradas o estacionamientos en el carril bus no notificando dicha denuncia y fotografiando la infraccion.



Saludos y paz.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #681 en: 03 de Febrero de 2009, 15:36:32 pm »
Efectivamente un vehiculo denuncia paradas o estacionamientos en el carril bus no notificando dicha denuncia y fotografiando la infraccion.



Saludos y paz.

Si te fijas en el techo del vehiculo se encuentra la camara de hacer afotos.

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pacodeasis

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #682 en: 03 de Febrero de 2009, 15:38:53 pm »
Si pero no son de policia municipal, estos en principio por ahora solo se dedican a coches sustraidos, respecto a lo de garcia noblejas, que yo sepa en esa calle no hay carril bus, pero es lo de menos, respecto a la cuantia me parece mucho 400 euros.

un saludo.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #683 en: 03 de Febrero de 2009, 15:41:18 pm »
Si pero no son de policia municipal, estos en principio por ahora solo se dedican a coches sustraidos, respecto a lo de garcia noblejas, que yo sepa en esa calle no hay carril bus, pero es lo de menos, respecto a la cuantia me parece mucho 400 euros.

un saludo.

Y segun dijo tu primo en prensa ya llevamos 11000 creo recordar vehiculos recuperados. :Moto_vss

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pacodeasis

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #684 en: 03 de Febrero de 2009, 15:42:36 pm »
Pues no lo se.

un saludo.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #685 en: 03 de Febrero de 2009, 15:43:30 pm »
Efectivamente un vehiculo denuncia paradas o estacionamientos en el carril bus no notificando dicha denuncia y fotografiando la infraccion.



Saludos y paz.

No se notifica NUNCA??? Es decir, se cumplen siempre lo requisitos para no notificar la denuncia in situ? Es cierto que observar la infracción desde un aparato de captación de imágenes es uno de ellos, pero me da a mí que el que hizo ese matiz cuando se modificó el Reglamento, pensaba en cámaras fijas, radares, etcétera, no en un vehículo conducido por una persona física.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #686 en: 03 de Febrero de 2009, 15:49:16 pm »
Nunca... pero con la nueva normativa más indefensión respecto a las notificaciones, y ello es así debido a que son ya múltiples las sentencias en las que los jueces dan un tiron de orejas a las distintas Administraciones por sus formas empleadas en las notificaciones al no cumplir lo preceptuado respecto a que el cartero ha de personarse en dos ocasiones y en horas distintas a notificar la sanción, y de qué forma resolvemos eso?... nos cargamos el procedimiento sancionador actual y quitamos esa obligación de ir dos veces a intentar notificar la multa... en definitiva, indefensión y más recaudación.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #687 en: 03 de Febrero de 2009, 15:50:54 pm »
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #688 en: 03 de Febrero de 2009, 15:52:02 pm »
También le han dicho que son de 400 ? al no encontrarse el conductor dentro del vehículo.

400 euros,han subido la cuantia? carril bus en madrid,por lo menos el a?o pasado eran 300 euros y 2 puntos,mira que me extra?a que lo hayan subido.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #689 en: 03 de Febrero de 2009, 15:58:47 pm »
Nunca... pero con la nueva normativa más indefensión respecto a las notificaciones, y ello es así debido a que son ya múltiples las sentencias en las que los jueces dan un tiron de orejas a las distintas Administraciones por sus formas empleadas en las notificaciones al no cumplir lo preceptuado respecto a que el cartero ha de personarse en dos ocasiones y en horas distintas a notificar la sanción, y de qué forma resolvemos eso?... nos cargamos el procedimiento sancionador actual y quitamos esa obligación de ir dos veces a intentar notificar la multa... en definitiva, indefensión y más recaudación.

Qué normativa está cambiada? Creo que era el reglamento sancionador para tráfico el que regulaba esto, ha cambiado?
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #690 en: 03 de Febrero de 2009, 16:00:27 pm »
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a10

Por ahora, el artículo 10 dice:
Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. A?adido por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #691 en: 03 de Febrero de 2009, 16:01:02 pm »
Nunca... pero con la nueva normativa más indefensión respecto a las notificaciones, y ello es así debido a que son ya múltiples las sentencias en las que los jueces dan un tiron de orejas a las distintas Administraciones por sus formas empleadas en las notificaciones al no cumplir lo preceptuado respecto a que el cartero ha de personarse en dos ocasiones y en horas distintas a notificar la sanción, y de qué forma resolvemos eso?... nos cargamos el procedimiento sancionador actual y quitamos esa obligación de ir dos veces a intentar notificar la multa... en definitiva, indefensión y más recaudación.

El problema es que tu tienes que demostrar que no estabas alli solicitando la foto de la infraccion a traves del recurso de alzada y por el consiguiente de perder el pronto pago de 30%.....y no es lo mismo 400 leuros que 280. Quien recurre la multa??......4 pelagatos y al fin y al cabo un tiron de orejas no duele mucho a un imperio administrativo.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #692 en: 03 de Febrero de 2009, 16:02:54 pm »
Nunca... pero con la nueva normativa más indefensión respecto a las notificaciones, y ello es así debido a que son ya múltiples las sentencias en las que los jueces dan un tiron de orejas a las distintas Administraciones por sus formas empleadas en las notificaciones al no cumplir lo preceptuado respecto a que el cartero ha de personarse en dos ocasiones y en horas distintas a notificar la sanción, y de qué forma resolvemos eso?... nos cargamos el procedimiento sancionador actual y quitamos esa obligación de ir dos veces a intentar notificar la multa... en definitiva, indefensión y más recaudación.

El problema es que tu tienes que demostrar que no estabas alli solicitando la foto de la infraccion a traves del recurso de alzada y por el consiguiente de perder el pronto pago de 30%.....y no es lo mismo 400 leuros que 280. Quien recurre la multa??......4 pelagatos y al fin y al cabo un tiron de orejas no duele mucho a un imperio administrativo.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #693 en: 03 de Febrero de 2009, 16:05:23 pm »
Si pero no son de policia municipal, estos en principio por ahora solo se dedican a coches sustraidos, respecto a lo de garcia noblejas, que yo sepa en esa calle no hay carril bus, pero es lo de menos, respecto a la cuantia me parece mucho 400 euros.

un saludo.

Estacionar el carril bus hasta hace poco eran 300 euros... 150 la parada simple... y si ahora son 400 euros es que se han actualizado las sanciones que, además, llevan aparejada la resta de puntos.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #694 en: 03 de Febrero de 2009, 16:05:33 pm »
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a10

Por ahora, el artículo 10 dice:
Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. A?adido por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Negativo peing.

REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,

Artículo único. [Modificación del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 32011994, de 25 de febrero.

Los artículos 2 ' 10. 3 12.2 y 3 13.3 15. 1 - ' 16; 17;
18.1 y 2, y 19.1 y 2, del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, quedan redactados en la forma que se inserta a continuación de este real decreto.


Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos sancionadores iniciados por denuncias formuladas a partir de la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán con arreglo a éste.

Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto continuarán tramitándose por las normas anteriores, salvo que las actuales normas modificadas sean más favorables al denunciado, en cuyo caso se aplicarán con efecto retroactivo.

    * Índice

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este real decreto.

    * Índice

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 19/2001, lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en cuanto a medidas reeducadoras, entrará en vigor cuando éstas se desarrollen reglamentariamente.

Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Modificación del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma

"Artículo 2. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

1. Cuando en el procedimiento administrativo se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta penal perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, y una vez acordada la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabara por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo."

Dos. Se a?ade un apartado 3 al artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma

"3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente."

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #695 en: 03 de Febrero de 2009, 16:09:16 pm »
Tú te has leído lo que he puesto??

Vete a dormir un rato. Hoy no estás FLEX.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #696 en: 03 de Febrero de 2009, 16:10:27 pm »
Nunca... pero con la nueva normativa más indefensión respecto a las notificaciones, y ello es así debido a que son ya múltiples las sentencias en las que los jueces dan un tiron de orejas a las distintas Administraciones por sus formas empleadas en las notificaciones al no cumplir lo preceptuado respecto a que el cartero ha de personarse en dos ocasiones y en horas distintas a notificar la sanción, y de qué forma resolvemos eso?... nos cargamos el procedimiento sancionador actual y quitamos esa obligación de ir dos veces a intentar notificar la multa... en definitiva, indefensión y más recaudación.

El problema es que tu tienes que demostrar que no estabas alli solicitando la foto de la infraccion a traves del recurso de alzada y por el consiguiente de perder el pronto pago de 30%.....y no es lo mismo 400 leuros que 280. Quien recurre la multa??......4 pelagatos y al fin y al cabo un tiron de orejas no duele mucho a un imperio administrativo.

Saludos y paz.

Nop... puedes recurrirla en alzada y una vez te desestimen el recurso pagarla sin que ese motive la perdida del descuento... sentencia que vino a modificar ese apartado en concreto.

Respecto a acudir a contencioso ya sabemos... abogado y procurador, algo que puede ser de interés para aquellas sanciones que merezcan la pena llegar hasta los tribunales por su cuantía.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #697 en: 03 de Febrero de 2009, 16:11:39 pm »
Tú te has leído lo que he puesto??

Vete a dormir un rato. Hoy no estás FLEX.

Entonces a que te refieres porque me he perdido en tu comentario.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #698 en: 03 de Febrero de 2009, 16:13:24 pm »
Estás seguro que no pierdes el plazo de 30 días si recurres? Yo tenía entendido que sí. Me ha parecido entenderte que hay una sentencia al respecto, pero el Reglamento se ha modificado para esto?

Por cierto, hablando de Procurador y Abogado, en algún Contencioso se condena a la otra parte a pagar las costas del proceso de la otra? Ejemplo: gano un Contencioso a mi Ayto. y SS? le obliga a éste a pagarme el Abogado y el Procurador.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #699 en: 03 de Febrero de 2009, 16:13:51 pm »
Tú te has leído lo que he puesto??

Vete a dormir un rato. Hoy no estás FLEX.

Entonces a que te refieres porque me he perdido en tu comentario.

Saludos y paz.

No lo sé, yo escribo sin pensar.
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