Una pregunta que me hago desde hace algún tiempo. Resulta que por la calle en la que circulo con mi coche hay un paso de peatones o paso cebra, pero tengo también un STOP, ya que los vehículos que vienen por mi izquierda tiene preferencia. Según tengo entendido, el STOP hay que hacerlo sin sobrepasar una línea que hay en el asfalto. Pues bien, resulta que esta línea está antes del paso cebra, para los peatones es cojonudo pues además de que tiene preferencia tienes que parar el coche por completo antes del paso cebra y ellos pueden pasar con más seguridad. Pero resulta que desde ese sitio no puedes ver si viene alguien por tu izquierda, por lo que te obligas a ponerte encima del paso cebra y volver a repetir el STOP.
Quizás el STOP que hay en el suelo pegado al paso cebra sea para parar y que pasen los peatones y la se?al de STOP que hay en la esquina del edificio sea para parar y ver si viene algún vehiculo por tu izquierda.
El caso es que yo hice stop donde marca el paso cebra y como había una furgoneta en la esquina no pude ver si venia algún vehiculo por mi izquierda y seguí para adelante con el consiguiente susto ya que venia un todo terreno y su conductor empezó a pitar y hacer aspavientos con las manos como si hubiese cometido un crimen. El policía local que había mas adelante me hizo un gesto y paré bajando la ventanilla, me dijo que había que hacer STOP, yo le dije que lo hice donde esta la se?al pintada en el suelo y que había una furgoneta que me impedía ver, por lo que seguí, y el del todo terreno empezó a pitar como un loco, que creo que me asustado mas de los pitidos que de no haber parado mas adelante.
A tus preguntas ciudadano.
- efectivamente, sería mas correcta y lógica la situación de paso de cebra antes que la línea de detención del STOP.
- El policía te ha podido decir que no has hecho el STOP, por que, realmente, no lo has hecho correctamente.
Reg. Gen. de Circulación.
Artículo 151. Se?ales de prioridad.
R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:
a. Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una se?al horizontal o vertical de detención obligatoria, una se?al de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una se?al de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.