Recordemos lo que dice el Supremo:
"Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad". Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia".
Creo que no hay más que a?adir... la 1/92 no ampara traslados a los efectos de identificación para notificar una denuncia de tráfico y por ende esos traslados se encuadrarían dentro de una detención ilegal.
El único aspecto en el que nos podríamos agarrar es que esa sentencia versa sobre una denuncia por estacionamiento indebido y no por que el conductor circule con un vehículo, pero para ello nos vamos a la primera parte de ese mismo texto donde se indica claramente que "la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige, (la 1/92), QUE LA IDENTIFICACIÓN SEA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD.
Hay quienes dicen que tras la reforma del C.P. se puede encuadrar ese traslado por que no sabemos si esa persona tiene o no permiso de conducir y por ende estaría cometiendo un delito si damos por buena una "identificación" mediante la placa de matícula en un indocumentado... cuestión de la que el TS todavía no ha conocido, pues volvemos a lo mismo... todo parte de una infracción administrativa no encuadrada dentro de la 1/92... aunque luego podamos encontrarnos con una falsedad en los datos verbales y un posible delito a tenor de la nueva redacción del C.P. respecto al permiso de conducir.
Complejo?