Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 172954 veces)

Desconectado murcielago.1

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #880 en: 09 de Junio de 2010, 00:48:55 am »

     Como harán los ayuntamientos de poca poblacion digamos unos 4000 para notificar a la DGT el inicio y el fin de los expedientes y la identificación de los infractores para meterlos en el registro de infractores con los medios que actualmente se tiene que son deficientes.
     

Todavía hay Ayuntamientos que no restan puntos...y la norma lleva desde cuándo?
El mio...Pero parece que le han apretado las turcas al concejal y eso va a cambiar ya mismo.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #881 en: 09 de Junio de 2010, 23:16:37 pm »
Pues venga!! Mini ayuntamientos haciendo ordenanzas de tráfico, que viva la fiesta!!!

En vez de denunciar por DGt, a gastar recursos de la administración, que mundo!!!
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Desconectado sinpalotes

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #882 en: 10 de Junio de 2010, 11:47:06 am »
Que no, que no. Que los ayuntamientos pequeños no estan obligados a sacar ordenanzas para poder regular la circulación y poder denuncias. Harán como la GC y pondrán las mismas denuncias, remitiéndolo a la Jefatura Provincial de Tráfico para que allí se gestionen y se dé trámite a esas denuncias.
Así el ayto se ahorrará el dinero de tener a unos funcionarios para que tramiten esas denuncias, pero sin embargo no ingresará el dinero de esas denuncias, ya que lo ingresará el Estado.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado yos

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #883 en: 10 de Junio de 2010, 18:47:25 pm »
Que no, que no. Que los ayuntamientos pequeños no estan obligados a sacar ordenanzas para poder regular la circulación y poder denuncias. Harán como la GC y pondrán las mismas denuncias, remitiéndolo a la Jefatura Provincial de Tráfico para que allí se gestionen y se dé trámite a esas denuncias.
Así el ayto se ahorrará el dinero de tener a unos funcionarios para que tramiten esas denuncias, pero sin embargo no ingresará el dinero de esas denuncias, ya que lo ingresará el Estado.


Es que esto es lo correcto y lo que debería ser en todos los municipios que no fueran de gran población. Pero como este país está lleno de reinitos de taifas... pues así nos luce el pelo.

Ya están levantándose voces alertando del excesivo numero de municipios que hay en España...

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alberdoc

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #884 en: 11 de Junio de 2010, 18:32:26 pm »
Buenaaas, tengo una duda a ver si algún compi me la puede resolver....
Antes de la entrada en vigor de la LTSV en mayo, a un taxista que se encuentra parado, esperando un servicio fuera de una parada de taxi, le denunciaba en el boletín con clave 300 y según el art. 55 de la OMV. Ahora mismo, no sé si se podría seguir haciendo igual, o no sería válida esa denuncia. A ver si alguno experto en taxis me lo puede aclarar, porq aunq estamos a 0,0 hay uno q me está tocando especialmente la moral y ya me he cansao... Gracias de antemano!!!

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #885 en: 12 de Junio de 2010, 01:34:43 am »
¿Os han dado una nueva carátula para las denuncias de tráfico que no tiene ni pies ni cabeza? ¿como denunciais el carril de circulación, la acera o estacionamiento en medio de la calzada? A mi que me lo expliquen
Ladran, luego cabalgamos.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #886 en: 12 de Junio de 2010, 10:32:55 am »
Buenaaas, tengo una duda a ver si algún compi me la puede resolver....
Antes de la entrada en vigor de la LTSV en mayo, a un taxista que se encuentra parado, esperando un servicio fuera de una parada de taxi, le denunciaba en el boletín con clave 300 y según el art. 55 de la OMV. Ahora mismo, no sé si se podría seguir haciendo igual, o no sería válida esa denuncia. A ver si alguno experto en taxis me lo puede aclarar, porq aunq estamos a 0,0 hay uno q me está tocando especialmente la moral y ya me he cansao... Gracias de antemano!!!

Creo recordar que había una instrucción al respecto: en resumen decía que te acercabas al taxista con el boletín en la mano y con actitud chulesca (si es posible mascando chicle) y a continuación le decías que se fuera de allí pero ya!!
Entonces se termina la intervención con positivo y solucionado.
RECUERDA EL 0,0 COMPI...  :meg;
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #887 en: 12 de Junio de 2010, 18:33:39 pm »
¿Os han dado una nueva carátula para las denuncias de tráfico que no tiene ni pies ni cabeza? ¿como denunciais el carril de circulación, la acera o estacionamiento en medio de la calzada? A mi que me lo expliquen

¿Por qué no puedes denunciar eso que dices con los nuevos boletines??

saludos
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Desconectado tixe

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #888 en: 12 de Junio de 2010, 18:48:22 pm »
¿Os han dado una nueva carátula para las denuncias de tráfico que no tiene ni pies ni cabeza? ¿como denunciais el carril de circulación, la acera o estacionamiento en medio de la calzada? A mi que me lo expliquen
Clave 153 con el texto estacionar impidiendo gravemente la circulación de vehículos, peatones.......... (mañana te pongo el texto completo que de memoria no me lo se) y en observaciones tienes que poner sucintamente la infraccción.
Es más a ver si me acuerdo y escaneo lo que he ido averigüando y lo pongo para que sirva de ayuda.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #889 en: 12 de Junio de 2010, 19:30:34 pm »
¿Os han dado una nueva carátula para las denuncias de tráfico que no tiene ni pies ni cabeza? ¿como denunciais el carril de circulación, la acera o estacionamiento en medio de la calzada? A mi que me lo expliquen
Clave 153 con el texto estacionar impidiendo gravemente la circulación de vehículos, peatones.......... (mañana te pongo el texto completo que de memoria no me lo se) y en observaciones tienes que poner sucintamente la infraccción.
Es más a ver si me acuerdo y escaneo lo que he ido averigüando y lo pongo para que sirva de ayuda.

Pero ya damos por hecho (y al Ayto le viene de perlas porque son 200 pavos) que la infracción perturba gravemente cuando lo mismo ese vehículo no perturba ni a una mosca porque está en una calle desierta por donde no pasa nadie. De eso se quieren valer, que ahora las dobles filas no las denunciemos como carril de circulación, y que estacionar sobre acera (aunque solo sea el subir 1 rueda de las 4 del vehículo) cueste 200 euros porque "perturban gravemente"

Ante la falta de claves y hasta que se solucione la carátula de las pocas denuncias que ponemos en mi unidad lo que hacemos es Clave 300 y en el texto ponemos lo mismo que poníamos antes "carril de circulación" "acera".....además según la carátula es el agente el que en esta situación de "infracciones sin clave específica" propone la sanción siendo de 30 para peatones, 60 para bicis y 90 para vehículos
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #890 en: 12 de Junio de 2010, 19:37:23 pm »
Y no modificará la clave y concepto a posteriori y no nos enteramos... por que mira que se me hace raro que el Ayuntamiento "ceda" esas denuncias de doble fila a la DGT/JPT.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #891 en: 12 de Junio de 2010, 19:56:05 pm »
Y no modificará la clave y concepto a posteriori y no nos enteramos... por que mira que se me hace raro que el Ayuntamiento "ceda" esas denuncias de doble fila a la DGT/JPT.


Hombre, se supone que tendrán que hacer la nueva Ordenanza de Movilidad  :coch; con arreglo a LTSV y, a partir de ahí, harán caja  .ca;.
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #892 en: 12 de Junio de 2010, 20:46:20 pm »
Yo estoy denunciando (cuando me veo obligado exclusivamente) por la caratúlala antigua para las infracciones que no tienen clave en la nueva carátula.
No se si estaré haciéndolo bien, pero como realmente estoy en 0,0 no me estoy complicando nada de nada.
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Desconectado tixe

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #893 en: 12 de Junio de 2010, 21:41:11 pm »
Ya os digo que mañana os pongo las infracciónes que han actualizado y se quedan con esas (el resto quedan anuladas), por lo que te da lo mismo la clave 300 ya que como bien sabes esa la pone a posterori el instructor, otra cosa sería que denunciases por 301 con texto de tráfico aúnque te darán un toque rápidamente.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #894 en: 09 de Septiembre de 2010, 00:19:59 am »
Hola gente, a ver si podéis sacarme de esta duda. En el caso de mutación de las isletas de los vados de garajes (en el caso de Madrid, poner cadenas entre isletas para impedir aparcar en ellas) el caso de la denuncia sería por Ordenanza Municipal pero que texto sería??

1. Manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza
2. acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local establecidas en la autorización
3.Actos que supongan deterioro grave y relevante de los espaciones públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

Gracias compañeros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #895 en: 09 de Septiembre de 2010, 00:56:50 am »
Hola, yo personalmente al tratarse de un paso de carruajes y tras comprobar que está al corriente de pago, en el caso de mutación de las isletas, siempre que hayan desaparecido y no las haya desplazado ocupando mayor espacio o produciendo riesgo alguno para el resto de usuarios, le denunciaría por OOMM concretamente por la de Vados OMRPV “Ordenanza Municipal Reguladora de Pasos de Vehículos” realizando informe dirigido a los técnicos de urbanismo.

Infracción muy grave.
Art. 38- La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

El deterioro grave sería la desaparición de los elementos de protección del paso de carruajes sin autorización ya que este figurara en el planeamiento urbanístico, aunque en realidad el mayor perjudicado es el usuario del paso de carruajes ya que ese elemento lo que hace es beneficiarle y prevenir que se le estacionen u ocupen el espacio, tras la denuncia el ayuntamiento requerirá al responsable para que restituya las isletas y si este no lo hace en un plazo las colocará el Ayuntamiento de manera sustitutoria y le pasará el cargo.

Un saludo
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Desconectado el_madero

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #896 en: 09 de Septiembre de 2010, 01:08:53 am »
hola periko, gracias por responder. El caso es que si pone cadenas y respeta los espacios y no hay desaparición de las mismas sn que agrega entre isletas una cadena para que no aparquen entre las mismas pienso que no hay mutación grave y podría ser

manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza o, en otro apartado, acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local establecidas en la autorización.

Ahí mi duda.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #897 en: 03 de Noviembre de 2010, 14:09:42 pm »
Tengo una pregunta, a ver si alguien sabe algo al respecto.

Me comentaroo ayer 2 compañeros que hay una instruccion en PMM que indica que no se puede (y no se haga) proceder a inmovilizar un vh. por falta de documentación (la del vehículo), no así por carecer de carnet.

Se que por carecer de aseguramiento no se puede proceder, ya que es la Administración la competente para tal.

¿Sabeis algo al respecto de la "Circular" o "normativa" que imposibilite el hecho?. Gracias, y por favor si se mueve este tema a otro indicarme donde ya que estoy interesado puesto que me sonó muy raro...más que nada porque no concretaban, solo decían me han dicho, he oido...pero nadie sabe donde...y me encargué de buscarlo en portal de contenidos y archivo de normas.

Gracias.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #898 en: 03 de Noviembre de 2010, 16:42:52 pm »
Tengo una pregunta, a ver si alguien sabe algo al respecto.

Me comentaroo ayer 2 compañeros que hay una instruccion en PMM que indica que no se puede (y no se haga) proceder a inmovilizar un vh. por falta de documentación (la del vehículo), no así por carecer de carnet.

Se que por carecer de aseguramiento no se puede proceder, ya que es la Administración la competente para tal.

¿Sabeis algo al respecto de la "Circular" o "normativa" que imposibilite el hecho?. Gracias, y por favor si se mueve este tema a otro indicarme donde ya que estoy interesado puesto que me sonó muy raro...más que nada porque no concretaban, solo decían me han dicho, he oido...pero nadie sabe donde...y me encargué de buscarlo en portal de contenidos y archivo de normas.

Gracias.

El no portar la documentación del vehículo no es motivo de inmovilización salvo que el vehículo esté dado de baja o bajo cualquier otra restricción que aconseje su inmovilización, pero en no portarla solo implica denuncia administrativa… se inmovilizaría el vehículo si no hubiese obtenido el permiso de circulación o lo tuviese retirado por algún motivo, en cuyo caso primero deberíamos de conocer estos hechos para posteriormente inmovilizar.
No ocurre lo mismo en el caso del seguro obligatorio como tú dices “aseguramiento” en este caso en Madrid la Ordenanza de Movilidad no ha sido modificada por la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la Dirección General de Tráfico, de manera que, según el Art. 89.15 de la Ordenanza de Movilidad, procederá retirada del Vh. “Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo” de manera que consultado FIVA este no figura inscrito, se puede retirar en virtud de la Ordenanza y si intentado consultar FIVA a través de la Emisora Directora esta no puede consultar el Fichero y el conductor no puede acreditar estar en posesión del seguro obligatorio, ahí entra tu criterio, si no te lo llevas y solo denuncias está bien hecho y si te lo llevas y denuncias también está bien, eso sí, haciendo mención al intento fallido y la hora de consultar FIVA.
Un saludo
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Conectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #899 en: 22 de Enero de 2011, 21:02:40 pm »
Me envían un correo sobre este articulado toda vez que parece ser se desconoce esta obligación.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual. 1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144. La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles. La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. 2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e), respectivamente, todos ellos del texto articulado
« Última modificación: 22 de Enero de 2011, 21:06:04 pm por 47ronin »