Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 172434 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #920 en: 19 de Junio de 2011, 19:27:54 pm »
;risr;

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #921 en: 19 de Junio de 2011, 20:22:00 pm »
Por eso mismo.... como los srs. de la DGT se saltan la normativa según les convenga, pues como todos sabéis los exámenes de moto prácticos los realizan por este dispositivo, que ni que decir tiene vemos en muchisimos conductores de motocicleta diariamente.


Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 :pen: . . . yo creo que no, que es una excepción que ya viene contemplada en la propia norma . . .

 :Plasplas ves, esta vez me he colado....... pero a los que van con el casco SIN SER EXAMEN DE TRÁFICO, esos no podrían


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #922 en: 20 de Junio de 2011, 18:10:57 pm »
Por eso mismo.... como los srs. de la DGT se saltan la normativa según les convenga, pues como todos sabéis los exámenes de moto prácticos los realizan por este dispositivo, que ni que decir tiene vemos en muchisimos conductores de motocicleta diariamente.


Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 :pen: . . . yo creo que no, que es una excepción que ya viene contemplada en la propia norma . . .

Te me has adelantado por un dia.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #923 en: 20 de Junio de 2011, 18:11:50 pm »
Por eso mismo.... como los srs. de la DGT se saltan la normativa según les convenga, pues como todos sabéis los exámenes de moto prácticos los realizan por este dispositivo, que ni que decir tiene vemos en muchisimos conductores de motocicleta diariamente.


Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 :pen: . . . yo creo que no, que es una excepción que ya viene contemplada en la propia norma . . .

 :Plasplas ves, esta vez me he colado....... pero a los que van con el casco SIN SER EXAMEN DE TRÁFICO, esos no podrían

Te refieres a los que estan en clases practicas?? Tambien pueden.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #924 en: 20 de Junio de 2011, 18:35:22 pm »
. . .  cierto, cuantos os ponéis el cinturón de seguridad en el coche cuando vais patrullando? ? ? . . . pues esa medida de seguridad pasiva es mucho más importante y eficaz que el chaleco . . . y prácticamente nadie se lo abrocha . . .

Yo si....ademas de ser obligatorio.......incluso para FFCCSS.

 . . . enhorabuena, debes de ser de los pocos que lo hace . . . eso si que es velar por tu seguridad . . . hay muchas más posibilidades de tener un accidente de tráfico . . . que de que tengas que utilizar el chaleco . . .

Hoy mismo el compañero que iba conmigo me decía (mientras que él no lo usaba) y tras ver como me abrochaba el mio...

..."en un curso nos dijeron y enseñaron que no has sido pocos los compañeros -de distintas FFCCSS- que por no utilizar el cinturon o se han ido pa´l otro barrio o se han quedado tetraplejicos..."

....y continuó servicio sin utilizarlo...... con un par!!!!

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #925 en: 20 de Junio de 2011, 18:40:41 pm »
Hola, pues yo suelo llevar el casco, que voy en moto......y en la plantilla sólo somos 2 los que nos ponemos el cinturon de forma habitual.  es mas, soy criticad por ello e incluso en alguna ocasión, "me han sugerido" que no ordenado, que no me lo pongo por que voy a tener que salir mucho del vehículo y me  va a molestar.....
en fin..
Un salu2

A mi hasta me han dicho que estamos "exentos" !!!!  :hipo
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #926 en: 20 de Junio de 2011, 22:50:29 pm »
Por eso mismo.... como los srs. de la DGT se saltan la normativa según les convenga, pues como todos sabéis los exámenes de moto prácticos los realizan por este dispositivo, que ni que decir tiene vemos en muchisimos conductores de motocicleta diariamente.


Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 :pen: . . . yo creo que no, que es una excepción que ya viene contemplada en la propia norma . . .

 :Plasplas ves, esta vez me he colado....... pero a los que van con el casco SIN SER EXAMEN DE TRÁFICO, esos no podrían

Te refieres a los que estan en clases practicas?? Tambien pueden.


No, a los que ya han obtendio el permiso y lo llevan (siempre el conductor claro esta).
Que aún se leer  :bur) "excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas"

P.D.: ya te contaré lo que ocurrió el otro día por la mañana que te vas a reir.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #927 en: 21 de Junio de 2011, 00:00:39 am »
Eso dice mas de uno con alguna ralla que otra que estamos "exentos", habra que pinchar la ley por los tablones!!!
La vida no se ha hecho para comprenderla sino para vivirla.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #928 en: 21 de Junio de 2011, 10:06:36 am »
El personal de emergencias tiene que llevar cinturón

 
El Personal de Seguridad y Emergencias no está exento de llevar el cinturón.
 
Policías, conductores de ambulancias, bomberos, protección civil... todos están obligados a llevar el cinturón de seguridad.

Durante mucho tiempo los conductores de vehículos de urgencia EN SERVICIO URGENTE, han estado exentos de llevar el cinturón de seguridad, pero eso se acabó hace un tiempo aunque no todos lo saben. Luego cada uno tiene su excusa, que si tardo más en bajarme de la unidad, que si está sucio, pero el riesgo está ahí.

La normativa vigente no exime a los conductores de ambulancias, policías, bomberos ni protección civil de hacer uso de este dispositivo de seguridad cuando van a atender una urgencia.

De todos modos, aunque así fuera, es el momento en el que más expuestos estamos a sufrir un accidente, y de mayor gravedad, sirvan de ejemplo estas imágenes (Los compañeros del CNP que iban en ese coche patrulla ,Z, murieron, uno salió despedido y el otro falleció poco después en el hospital. Ninguno llevaba cinturón):



La normativa es la siguiente:

REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, que es modificado por REAL DECRETO 965/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE.
(BOE núm. 212, de 5 de septiembre de 2006) http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd965_2006.html

Y nos dice que:


Cita:
Cuatro. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»

Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»

Siete. El apartado 1, el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 119 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.»

«2.a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.»

«3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.»

Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»

http://www.emergencias112.net/el-personal-de-emergencias-tiene-que-llevar-cinturon-vt1727.html

Desconectado sinpalotes

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #929 en: 22 de Junio de 2011, 10:23:49 am »
Que quede claro que estoy de acuerdo contigo, pero por crear un poco de polémica.

Si me da la gana, estoy amparado por la ley a no llevar el cinturón de seguridad puesto cuando voy de patrulla, amparado en:

RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
Art. 68:
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

En concreto el artículo que habla de los cinturones de seguridad se encuentra dentro del Titulo III, con lo que bajo mi exclusiva responsabilidad y a condición de haberme cerciorado que no pongo en peligro a ningún usuario de la vía, podré dejar de cumplir esta obligación de llevar el cinturón de seguridad.







Y ahora que??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #930 en: 24 de Junio de 2011, 18:23:02 pm »
Si me da la gana, estoy amparado por la ley a no llevar el cinturón de seguridad puesto cuando voy de patrulla

Y ahora que??


Es que ese articulo no habla del vehiculo patrulla, sino de un vehiculo prioritario y poco sentido comun tiene llevar el cinturon puesto porque la norma te lo exige mientras patrullas y quitartelo cuando seas vehiculo prioritario y vayas a una velocidad mayor de lo que exige la via que es cuando mas riesgo tienes de pegarte el hostion.

artículo 68.2 del RGC

Son vehículos prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #931 en: 24 de Julio de 2011, 13:25:27 pm »
hola, mi pregunta es que se puede denunciar a un vehículo y en su caso retirarlo con la grúa por estar estacionado en un vado permanente pero en la acera de  enfrente, sin que esta este pintada de amarillo y debido a estrechamiento de la calle no pueda salir un coche del garaje gracias

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #932 en: 24 de Julio de 2011, 14:25:06 pm »
bufff que pereza

pasopalabra

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #933 en: 24 de Julio de 2011, 18:03:54 pm »
hola, mi pregunta es que se puede denunciar a un vehículo y en su caso retirarlo con la grúa por estar estacionado en un vado permanente pero en la acera de  enfrente, sin que esta este pintada de amarillo y debido a estrechamiento de la calle no pueda salir un coche del garaje gracias


. . . si es como dices, así sin más, no se podría retirar ni denunciar el vehículo, pero lo que extraña es que en una calle tan estrecha, donde para salir de un garaje no tiene que haber vehículos estacionados en la acera de enfrente, no haya una señalización de prohibido aparcar en un lado o en otro de la calle . . . amplia datos y pásate además por aquí, http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0 el resto de los foreros te lo agradecerá . . . .

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #934 en: 27 de Julio de 2011, 15:57:19 pm »
hola, mi pregunta es que se puede denunciar a un vehículo y en su caso retirarlo con la grúa por estar estacionado en un vado permanente pero en la acera de  enfrente, sin que esta este pintada de amarillo y debido a estrechamiento de la calle no pueda salir un coche del garaje gracias

Sin saber el ancho de la calzada.... distancia hasta el bordillo opuesto etc.......??



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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #935 en: 27 de Julio de 2011, 16:12:18 pm »
Hola, pues yo suelo llevar el casco, que voy en moto......y en la plantilla sólo somos 2 los que nos ponemos el cinturon de forma habitual.  es mas, soy criticad por ello e incluso en alguna ocasión, "me han sugerido" que no ordenado, que no me lo pongo por que voy a tener que salir mucho del vehículo y me  va a molestar.....
en fin..
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A mi hasta me han dicho que estamos "exentos" !!!!  :hipo

Y siguiendo en la linea de las ""perlas""...

... incluso hay quien dice la Policía (y/o sus Agentes) es (o son) la 'Administración'!!!!  :hipo

.... y que el titular de un vehículo debe de identificar "in situ", a requerimiento del Agente, al conductor infractor... y que no hacerlo en esos terminos es infracción de acuerdo con la normativa vial.....  :insano 

............con un par......SOMOS LA 'ADMINISTRACION'!!!  SI SEÑOR!!!!  :adios 

Y es que parece que no se sabe distinguir entre "Policia" (servicio de la Administración) y "Administración" (ente que se ocupa de la gestión de servicios y cumplimiento de normas).





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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #936 en: 07 de Agosto de 2011, 13:51:43 pm »
Buenas, solicito el conocimiento de los foreros ante estas dudas existenciales:

a.- Puede estar un vehiculo en la via publica estacionado sin seguro?
b.- En caso negativo, cual es la multa?
c.- Puede estar un coche sin pasar la ITV estacionado en la via publica?
d.- En caso negativo, cual es la multa?
e.- Si un conductor "pone" una pegatina de la ITV en su coche, sin haberla pasado (una pegatina de pega), para asi engañar al policia que solo mire el cristal, cual es la multa?
f.- Puede un guardia civil de Seguridad Ciudadana, dentro del casco urbano (la competencia de trafico la tiene PL), sancionar todo lo anterior a traves de la DGT?

Gracias
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #937 en: 07 de Agosto de 2011, 14:46:17 pm »
Buenas, solicito el conocimiento de los foreros ante estas dudas existenciales:

a.- Puede estar un vehiculo en la via publica estacionado sin seguro? NO, NUNCA
b.- En caso negativo, cual es la multa? ( LA PONE D.G.T. PERO NO BAJA DE LOS 100  SEGURO)
c.- Puede estar un coche sin pasar la ITV estacionado en la via publica? ( SI, PERO NO PUEDE CIRCULAR EN NINGUN MOMENTO... POR LO QUE CUANDO SE QUIERA MOVER DEBERA SER EN GRUA, HASTA PARA IR A PASAR LA ITV. )
d.- En caso negativo, cual es la multa? (ES AFIRMATIVO)
e.- Si un conductor "pone" una pegatina de la ITV en su coche, sin haberla pasado (una pegatina de pega), para asi engañar al policia que solo mire el cristal, cual es la multa? (LA MULTA POR NO LLEVARLA PUESTA SON 30 EUROS... PERO CUANDO HAS PASADO LA ITV Y DEBERIAS PONERLA... EN CASO DE QUE LA LLEVES Y NO LA HAYAS PASADO LA MULTA SERÁ LA DE NO HABER PASADO LA ITV... RECUERDA: SIEMPRE QUE ESTE CIRCULANDO SI NO, NO TIENE OBLIGACION.... SI LLEVA UNA PEGATINA QUE SIMULA PARA MI ES CLARAMENTE DELITO DE FALSIFICACION PORQUE CUMPLE CON EL REQUISITO DE " QUERER ENGAÑAR " AUN ASI HABRIA QUE VER LA CALIDAD DE LA MISMA.)
f.- Puede un guardia civil de Seguridad Ciudadana, dentro del casco urbano (la competencia de trafico la tiene PL), sancionar todo lo anterior a traves de la DGT? (SEGUN MI OPINION SI PUEDE... AUNQUE LA SANCION CUANDO VAYA A DGT SEA TRAMITADA A TRAVES DEL AYTO... ES DECIR LA CUANTIA ES PARA EL AYTO.... QUE SEA O NO DE S.C. EL GC NO TIENE NADA QUE VER... ES GC A TODOS LOS EFECTOS.)

Gracias

HECHO.
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #938 en: 07 de Agosto de 2011, 15:22:49 pm »
Todo bien salvo 2 puntualizaciones:

La multa por el seguro hace unos años era de 800 euros (la mitad que circulando que eran 1500. Te estoy hablando del año 2006 que tenía yo un codificador de la DGT.

Respecto a la pegata puedes hacer las diligencias por la falsedad pero yo no le veo recorrido judicial, ya que la pegatina puede no ser considerada documento oficial (ahí estribaría la duda). Si fuese el carton de la itv estaría claro que es una falsedad documental de cajón, de hecho yo me lleve hace unos años a un tano con una furgoneta hecha polvo y que tenía el sello puesto de 2 días antes. El sello era de otro tano que tirnado del hilo lo había sustraido a una estación itv. Lo supimos llamando a la estación, a cual, y como curiosidad, nos dijo que ellos modifican anualmente los sellos cambiando una serie de caracteres que no voy a exponer aquí en el foro abierto.

Lo dicho, que en el caso que expone larras se podría llevar al tema juidicial pero no le veo mucho recorrido.

Saludos.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #939 en: 08 de Agosto de 2011, 11:39:31 am »
Todo bien salvo 2 puntualizaciones:

La multa por el seguro hace unos años era de 800 euros (la mitad que circulando que eran 1500. Te estoy hablando del año 2006 que tenía yo un codificador de la DGT.

Respecto a la pegata puedes hacer las diligencias por la falsedad pero yo no le veo recorrido judicial, ya que la pegatina puede no ser considerada documento oficial (ahí estribaría la duda). Si fuese el carton de la itv estaría claro que es una falsedad documental de cajón, de hecho yo me lleve hace unos años a un tano con una furgoneta hecha polvo y que tenía el sello puesto de 2 días antes. El sello era de otro tano que tirnado del hilo lo había sustraido a una estación itv. Lo supimos llamando a la estación, a cual, y como curiosidad, nos dijo que ellos modifican anualmente los sellos cambiando una serie de caracteres que no voy a exponer aquí en el foro abierto.

Lo dicho, que en el caso que expone larras se podría llevar al tema juidicial pero no le veo mucho recorrido.

Saludos.

Para que haya una falsedad documental ha de ser un documento PUBLICO u OFICIAL  ?!?!?....


He dicho que es una falsedad documental de libro... si es que la calidad es buena o aceptable y su uso es claramente para " hacer creer a otro " es decir.... pasarlo por uno original.


Ahora bien...que sea Falsedad de documento publico o una Falsedad documental  es lo de menos pues eso ya lo catalogará el mª fiscal y el juez... 


Ahora si quieres podemos debatir si es publico o no... pero eso no quita para la consecucion del delito de falsedad.



En cuanto a lo de LA CUANTIA del seguro... pues efectivamente es de cerca de 1.000 euros.  pero no se decirte mas, eso esta en el codificador de trafico.


Saludos;
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