Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 173741 veces)

Desconectado Terry

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #840 en: 08 de Junio de 2009, 16:39:22 pm »
Esta claro no se va a cumplir de ninguna de las maneras mientras la JPT siga sin implicarse en nada relacionado con los documentos extranjeros. Me gustaria saber si despues de tanto canje con todo tipo de paises se ha dignado ha mandar los specimenes de esos paises a las policias para su conocimiento , si despues de canjear documentos falsos por autenticos se ha personado tras sus errrores como acusacion particular ,etc,etc..............

Alguien denuncia (art 22 del RGC) porque un pnc europeo y con residencia normal su titular se cumplan con los reconocimientos de las aptitudes psicofisicas que marca la legislacion espa?ola . A que no ,pues con el resto lo mismo.

Dile a un aleman , belga , frances,.... que renueve su permiso de conducir nacional, la carcajada puede ser grande .

Recuerda que el tribunal de justicia de las comunidades europeas , en sentencia de 9 septiembre de 2004 se mostro contraria a que los los conductores con pnc expedidos en la UE se inscribieran obligatoriamente en registro de conductores y solo voluntariamente (art 23.1 RGC).

Opinion personal pienso que como lo denuncien tambien lo ganaran .

La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #841 en: 08 de Junio de 2009, 17:35:33 pm »
Tenemos cinco meses para debatir sobre él hasta su entrada en vigor.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?.

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

Con lo cual, entrará en vigor el 9 de noviembre de 2009.

Desconectado prodigos

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #842 en: 08 de Junio de 2009, 17:43:40 pm »
Hol,a pues a mi mis cuentas dicen el 9 de Diciembre, por que son 6 meses, y son 6 meses para debatir....
Un salu2

Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #843 en: 08 de Junio de 2009, 17:45:35 pm »
Hol,a pues a mi mis cuentas dicen el 9 de Diciembre, por que son 6 meses, y son 6 meses para debatir....
Un salu2

Cierto, el 9 de diciembre de 2009. ya que leí la fecha de de su emisión que no coincide con la de su publicación... y los seis meses cuentan a partir del 8 de junio.
« Última modificación: 08 de Junio de 2009, 17:49:49 pm por 47ronin »

Desconectado yos

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #844 en: 08 de Junio de 2009, 21:58:50 pm »
Pues empezamos bien...
la primera y en la frente:

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
1. Quedan derogados:
a) El Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934.



Y se quedan tan panchos...

Pero bueno, que tendrá que ver el Reglamento generald de conductores con, por ejemplo, el artículo 292 del Código de la circulación????

Hay que entender que queda derogado todo el código de la circulación??? O sólo algunos artículos????

"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


Desconectado 47ronin

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #845 en: 08 de Junio de 2009, 22:42:47 pm »
A tenor de la redacción... TODO.

Desconectado yos

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #846 en: 08 de Junio de 2009, 23:47:54 pm »
Es decir, que varios motivos de inmovilización de un vehículo que vienen reflejados en ese artículo 292, y que no vienen reflejados en otras leyes de tráfico, desaparecen????

INCREIBLE
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


Desconectado pindongo

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #847 en: 09 de Junio de 2009, 00:30:28 am »
 ;llor; ;llor; ;llor; ;llor;

ES UNA INJUSTICIA Ç

 ;llor; ;llor; ;llor; ;llor;

Desconectado mustiki

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #848 en: 09 de Junio de 2009, 01:08:00 am »
Pero es que denunciar en base a un codigo que tiene casi 75 a?os de historia no me parece ni logico.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado pindongo

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #849 en: 09 de Junio de 2009, 01:12:32 am »
Pero es que denunciar en base a un codigo que tiene casi 75 a?os de historia no me parece ni logico.

Saludos y paz.

Pues, era mano de santo... todo, todito y bien clarito.

Ahora hay cienes de leyes, y, mira, no sabemos si en el caso de uno que puso un panel de acero del 12 como parabrisas, se nos autoriza a inmovilizar.  ;llor;

Desconectado mustiki

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #850 en: 09 de Junio de 2009, 01:26:38 am »
A mi es que eso de codigo de la circulacion me suena con la misma fuerza que ordenanza municipal.....

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #851 en: 09 de Junio de 2009, 13:21:59 pm »
A mi es que eso de codigo de la circulacion me suena con la misma fuerza que ordenanza municipal.....

Saludos y paz.


 . . . pues te equivocas, todas las inmovilizaciones por falta de documentación se hacían en base al 292 del CC
Artículo 292.

I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que los sustituya, y haya dudas acera de su personalidad y domicilio.

Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca da?os en la calzada.

Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la se?alada en este Código o a la permitida, en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.

Cuando el vehículo circule con una carga cuyo pero o longitud total exceda en más de n 10 % de los que tiene autorizados.

Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso.

Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

Cuando no se hubieren llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias previstas en el artículo 253.

Cuando se den los supuestos a que se refiere el apartado IV del artículo 52.

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el inciso i), el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agentes de Tráfico. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse el conductor a las referidas pruebas, se estará a cuanto decida la autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o, en otro caso, se alzará cuando racionalmente pueda estimarse que, aun de existir embriaguez, ésta ha desaparecido por el período de tiempo transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los Agentes autorizarán la marcha del vehículo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del inciso h, los Agentes entregarán al conductor un volante para circular hasta el lugar donde debe practicarse el reconocimiento.

II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:

Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.

Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, de acuerdo con las normas específicas que rigen el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados.

El depósito y el lugar en que se verificará serán decididos por el Jefe provincial de Tráfico, y en las zonas urbanas, por los Alcaldes. El traslado del vehículo al lugar designado podrá ser realizado por su conductor, por otro designado por el propietario o, en su defecto, por la propia Administración. Si el vehículo necesitase alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

El depósito será dejado sin efecto por la misma autoridad que lo haya acordado o por aquella a cuya disposición se puso el vehículo, y los gastos ocasionados serán de cuenta del titular administrativo.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado mustiki

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #852 en: 09 de Junio de 2009, 13:52:19 pm »
A mi es que eso de codigo de la circulacion me suena con la misma fuerza que ordenanza municipal.....

Saludos y paz.


 . . . pues te equivocas, todas las inmovilizaciones por falta de documentación se hacían en base al 292 del CC
Artículo 292.

I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que los sustituya, y haya dudas acera de su personalidad y domicilio.



Para el primer parrafo tenemos una base de datos bien hermosa y para el segundo....

LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/199O, de 2 de marzo.

Artículo 61.Permisos de circulación y documentación de los vehículos

5. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Pues eso.....

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #853 en: 11 de Junio de 2009, 02:51:26 am »
pues así a bote pronto desaparece la LCC y aparece un nuevo PERMISO llamado AM para ciclomotores.

Tb aparece un nuevo permiso A 2 intermedio para motocicletas y se sube a 20 a?os la edad del A1 y a 21 la limitación.

Tb importante que se modifican los plazos de renovación de los permisos de conducción, desapareciendo el escalon de los 45 a los 65, y quedando sólo un tramo desde su obtención a los 65 y otro de los 65 en adelante.

Tb que se sube la MMA de conjuntos de vehículos a los que autoriza el B de 3500 a 4000 y algo.

Esto es lo más destacado que he visto en mi breve vistazo.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #854 en: 11 de Junio de 2009, 12:59:57 pm »
A mi es que eso de codigo de la circulacion me suena con la misma fuerza que ordenanza municipal.....

Saludos y paz.


 . . . pues te equivocas, todas las inmovilizaciones por falta de documentación se hacían en base al 292 del CC
Artículo 292.

I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que los sustituya, y haya dudas acera de su personalidad y domicilio.



Para el primer parrafo tenemos una base de datos bien hermosa y para el segundo....

LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/199O, de 2 de marzo.

Artículo 61.Permisos de circulación y documentación de los vehículos

5. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Pues eso.....

Saludos y paz.

. . . pues eso . . . el CC

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #855 en: 11 de Junio de 2009, 13:10:01 pm »
Ein??

Saludos y paz
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #856 en: 11 de Junio de 2009, 13:22:01 pm »
Inmovilizar un vehiculo por falta de documentacion, entiendase el motivo P.circulacion caducado o que ese vehiculo carezca de el no necesitas el CC para ampararte en ella.....por no llevarlo en ese momento me parece una aberracion hacerlo, aunque cosas peores se hayan hecho.
Entiendo que os duela su derogacion por todo el tiempo que habeis trabajado con el, pero algo con 75 a?os de historia es lo que se merece.

Saludos y paz
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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #857 en: 11 de Junio de 2009, 13:28:28 pm »
Ein??

Saludos y paz


por que crees tu que sigue vigente desde 1934 el Código de la Circulación sin que haya sido derogado el art. 292 ni de manera tácita ni de manera expresa hasta el día de hoy? ? ? ? . . . .

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #858 en: 11 de Junio de 2009, 13:40:06 pm »
Pues no lo se, pero por inmovilizar un vehiculo por irregularidades en su PC no.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #859 en: 11 de Junio de 2009, 13:49:50 pm »
Pues no lo se, pero por inmovilizar un vehiculo por irregularidades en su PC no.

Saludos y paz

. . . buena respuesta, no sabes como es posible que una norma jurídica, publicada en 1934 llegue hasta nuestros días válida y vigente, sin que otra norma la haya derogado, de manera tácita o expresa, es decir, que no hay otra norma posterior a su publicación que regule los aspectos que el CC contiene, pero sabes, sin embargo, que no se puede inmovilizar un vehículo por irregularidades en PC, cuando es ahora, con la nueva modificación del Reglamento, cuando de manera expresa se derogan los artículos que quedaban vigentes del CC, pues eso, que el CC ha sido una de las normas más importantes que se han publicado en Espa?a en materia de tráfico, y estaba tan bien construida y se ha ido adaptando a los tiempos hasta el punto de que han llegado hasta hoy vigentes determinados artículos, que no habían sido derogados porque no había otra norma posterior que regulara los aspectos que venían en el CC, lo que ocurre es que en ocasiones se hacen intervenciones, sobre todo en materia de tráfico, por lo que nos cuentan, sin saber realmente donde viene recogida la norma que ampare determinadas actuaciones . . .

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