Autor Tema: Dudas sobre Tráfico.  (Leído 173584 veces)

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1020 en: 03 de Noviembre de 2011, 10:16:29 am »
Ten cuidado con lo de llevarte un vehículo con grúa por carecer de seguro. Hay una instrucción de la DGT al respecto que dice que es mejor no quitarlo con la grúa, si no únicamente inmovilizar.

La consulta que se hizo dice lo siguiente:

http://img37.imageshack.us/img37/9563/consultadgtsobremedidai.pdf

Y la respuesta a ella:

Respuesta de la DGT:

En relación al Oficio de esa Agrupación de fecha 2 de junio de 2010, en el que se consulta sobre la posibilidad de que los Agentes de la Autoridad inrnovilicen los vehículos que carecen de seguro obligatorio, se informa lo siguiente:

El artículo 84.l.e) del Real Decreto Legislativo 33911990, de 2 de marzo, por el que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción actualmente en vigor, como hacía el artículo 70.1 antes de la modificación operada por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, permite a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico adoptar la medida de inmovilización del vehículo cuando éste carezca de seguro obligatorio. Sin embargo, hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

A juicio de esta Dirección General, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 812004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar " cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Esta previsión legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado.
« Última modificación: 04 de Noviembre de 2011, 08:27:52 am por 47ronin »

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1021 en: 04 de Noviembre de 2011, 03:54:48 am »
Muchas gracias, con vuestras opiniones me queda clara la línea de actuación más correcta y gracias a ti también Ronin, pues no conocía la información que has aportado y me resulta muy útil.

Saludos.
Actúe en consecuencia.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1022 en: 04 de Noviembre de 2011, 09:45:17 am »
Muchas gracias, con vuestras opiniones me queda clara la línea de actuación más correcta y gracias a ti también Ronin, pues no conocía la información que has aportado y me resulta muy útil.

Saludos.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1023 en: 04 de Noviembre de 2011, 14:12:15 pm »
Ten cuidado con lo de llevarte un vehículo con grúa por carecer de seguro. Hay una instrucción de la DGT al respecto que dice que es mejor no quitarlo con la grúa, si no únicamente inmovilizar.



¿y como inmovilizais,teneis medios?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1024 en: 04 de Noviembre de 2011, 14:29:45 pm »
La norma otorga al agente la potestad de la inmovilización pero no dice concretamente que se deba "precintar", con lo cual, ordenada una inmovilización en lugar correcto la misma persiste hasta que se decida su levantamiento al haber cesado las causas...y eso es válido para todo tipo de inmovilizaciones.

Si el requerido levanta la orden de inmovilización sin haber sido autorizado es una desobediencia de la que debemos dar conocimiento al juez.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1025 en: 05 de Noviembre de 2011, 13:56:50 pm »
La norma otorga al agente la potestad de la inmovilización pero no dice concretamente que se deba "precintar", con lo cual, ordenada una inmovilización en lugar correcto la misma persiste hasta que se decida su levantamiento al haber cesado las causas...y eso es válido para todo tipo de inmovilizaciones.

Si el requerido levanta la orden de inmovilización sin haber sido autorizado es una desobediencia de la que debemos dar conocimiento al juez.

entiendo que no hace falta llevar a cabo la inmovilizacion por medio de cepos ¿es correcto?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1026 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:01:02 pm »
Madrid no tiene cepos y las instrucciones internas, a fin de cobrar la tasa, refieren inmovilizacion en base...otros municipios e incluso la GC inmoviliza en el lugar adecuado, y esa inmovilización debe ser objeto de autorización por quien la dictó.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1027 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:07:29 pm »
, a fin de cobrar la tasa,

ahí es donde iba,cosa que nunca me ha parecido del todo legal.
« Última modificación: 05 de Noviembre de 2011, 14:23:49 pm por 47ronin »
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1028 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:24:44 pm »
, a fin de cobrar la tasa,

ahí es donde iba,cosa que nunca me ha parecido del todo legal.

Ya sabes, la caja es la caja.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1029 en: 12 de Noviembre de 2011, 18:01:11 pm »
Muy buenas compañeros, quiero abrir un debate sobre el tema

 "¿si un conductor no presenta recibo del seguro y la emisora me dice que no tiene o no hay disponibles seguros en ese momento como actuais?" Hablamos de PMM y expongo el caso ante las diferentes opiniones de mandos y policías y algunos problemas que esto está generando en el trabajo para ver si alguien me ilumina ya que el RDL 8/2004 del seguro dice que deposite o precinte si el vehículo no tiene seguro y la LSV dice que lo inmovilice y eso es dejarlo sin movimiento (estacionado) no es retirarlo ni depositarlo ni precintarlo.

A) Vehículo estacionado (sin conductor dentro) y la emisora dice que el vehículo no tiene seguro
B) Vehículo estacionado (sin conductor dentro) y la emisora no tiene seguro en ese momento
C)Vehículo circulando y la emisora dice que el vehículo no tiene seguro
D)Vehiculo circulando y la emisora no tiene seguros en ese momento

La pregunta es para estos 4 casos ¿procede denuncia....., inmovilización....., retirada.......o nada?
Si me extiendo tanto es porque esto ha generado muchas disputas en mi unidad y querría ver vuestros puntos de vista.

Gracias, un saludo



Como ya escribí en otro post:

La LSV dice que el Agente "podrá" (Artº 84), el R.D.L. 8/2004 dice que el incumplimiento de la obligación de asegurarse "determinará" (Artº 3), y el RD 1507/2008 (Artº 7) dice que corresponde a las Jefaturas de Tráfico y/o a las CC.AA. "la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro".

Luego como Agente puedes retirar y/o inmovilizar por carecer de SOA, pero como Agente no puedes "determinar" prohibiciones cuando esas medidas cautelares les corresponde adoptarlas a la Jefaturas de Tráfico y/o a las CC.AA. ordenando el correspondiente precinto del vehículo.

Así lo veo yo y así obro.

Por no mencionar la famosa Instrucción de la DGT que dice que no se inmovilicen los vehículos por este motivo.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1030 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:12:34 pm »
Los Policías, ¿estamos obligados a llevar puesto el cinturón de seguridad en los patrullas?:

a) SI, siempre.
b) NO, nunca.
c) Si cuando se trate de un vehículo camuflado, NO cuando sea rotulado.
d) NO, en caso de emergencia y SI de patrullaje ordinario.

 ;c;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1031 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:18:19 pm »
El personal de emergencias tiene que llevar cinturón

 
El Personal de Seguridad y Emergencias no está exento de llevar el cinturón.
 
Policías, conductores de ambulancias, bomberos, protección civil... todos están obligados a llevar el cinturón de seguridad.

Durante mucho tiempo los conductores de vehículos de urgencia EN SERVICIO URGENTE, han estado exentos de llevar el cinturón de seguridad, pero eso se acabó hace un tiempo aunque no todos lo saben. Luego cada uno tiene su excusa, que si tardo más en bajarme de la unidad, que si está sucio, pero el riesgo está ahí.

La normativa vigente no exime a los conductores de ambulancias, policías, bomberos ni protección civil de hacer uso de este dispositivo de seguridad cuando van a atender una urgencia.

De todos modos, aunque así fuera, es el momento en el que más expuestos estamos a sufrir un accidente, y de mayor gravedad, sirvan de ejemplo estas imágenes (Los compañeros del CNP que iban en ese coche patrulla ,Z, murieron, uno salió despedido y el otro falleció poco después en el hospital. Ninguno llevaba cinturón):



La normativa es la siguiente:

REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, que es modificado por REAL DECRETO 965/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE.
(BOE núm. 212, de 5 de septiembre de 2006) http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd965_2006.html

Y nos dice que:


Cita:
Cuatro. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»

Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»

Siete. El apartado 1, el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 119 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.»

«2.a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.»

«3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.»

Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»

http://www.emergencias112.net/el-personal-de-emergencias-tiene-que-llevar-cinturon-vt1727.html

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1032 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:27:29 pm »
Y......dices: "el personal de emergencias tiene que llevar cinturón" , pero no me has contestado a la pregunta ¿SIEMPRE?. ;c;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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« Respuesta #1033 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:31:38 pm »
Y......dices: "el personal de emergencias tiene que llevar cinturón" , pero no me has contestado a la pregunta ¿SIEMPRE?. ;c;

No...queda a criterio del funcionario y bajo su responsabilidad...salvo que la vía sea interurbana dónde si hay obligatoriedad en todas ellas....a parte de las nacionales, en el caso de Madrid, la M-40.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1034 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:34:19 pm »
Y......dices: "el personal de emergencias tiene que llevar cinturón" , pero no me has contestado a la pregunta ¿SIEMPRE?. ;c;

No...queda a criterio del funcionario y bajo su responsabilidad...salvo que la vía sea interurbana dónde si hay obligatoriedad en todas ellas....a parte de las nacionales, en el caso de Madrid, la M-40.
La pregunta tiene su ¿por qué?. Esta mañana un GC quería denunciar, en Madrid (casco urbano) a una dotación del CNP por no llevar puesto el cinturón de seguridad. :insano
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1035 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:37:31 pm »
Y......dices: "el personal de emergencias tiene que llevar cinturón" , pero no me has contestado a la pregunta ¿SIEMPRE?. ;c;

No...queda a criterio del funcionario y bajo su responsabilidad...salvo que la vía sea interurbana dónde si hay obligatoriedad en todas ellas....a parte de las nacionales, en el caso de Madrid, la M-40.
Te amplio tu información:

ARTÍCULO 119 Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
 :coch;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1036 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:43:37 pm »
Y......dices: "el personal de emergencias tiene que llevar cinturón" , pero no me has contestado a la pregunta ¿SIEMPRE?. ;c;

No...queda a criterio del funcionario y bajo su responsabilidad...salvo que la vía sea interurbana dónde si hay obligatoriedad en todas ellas....a parte de las nacionales, en el caso de Madrid, la M-40.
Te amplio tu información:

ARTÍCULO 119 Exenciones.

c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

 :coch;

RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.


El 119 se encuentra dentro del Título III.


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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1037 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:50:37 pm »
Aún asi, como podemos leer, si vamos en servicio de urgencia ambos están cubiertos por la norma que les exime, pero si voy patrullando sólo el conductor, y bajo su responsabilidad, estaría eximido.

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Re:Dudas sobre Tráfico.
« Respuesta #1038 en: 19 de Diciembre de 2011, 20:11:32 pm »
Aún asi, como podemos leer, si vamos en servicio de urgencia ambos están cubiertos por la norma que les exime, pero si voy patrullando sólo el conductor, y bajo su responsabilidad, estaría eximido.
No lo tengo tan claro  ;c;. La sección 4ª habla de los vehículos en servicio de urgencia y desglosa el artº 67 hablando de los vehículos prioritarios y el artº 68 detallando las facultades de los conductores de los vehículos prioritarios pero SIEMpRE según la referida Sección 4ª cuando se trate de VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA. .ca;
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« Respuesta #1039 en: 19 de Diciembre de 2011, 20:16:12 pm »
Es asi lobo...estamos exentos de llevar el cinturón bajo nuestra responsabilidad...y aunque la norma se lía un poco entre servicio de urgencia y no urgencia, la realidad es que no conocemos ninguna sentencia que haya minorado las indemnizaciones civiles, al menos al acompañante, por no llevar el cinturón puesto, pues como podemos leer el conductor siempr estaría exento, mientras que nada se dice de los acompañantes en servicios de no urgencia ya que únicamente son referidos en el 119 y no en el 68.