Autor Tema: Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)  (Leído 91630 veces)

Desconectado Intelpoli

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Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« en: 29 de Octubre de 2006, 23:42:12 pm »
Saludos a Tod@s:
Bueno os expongo lo que me ocurrió en el día de hoy por si los compa?eros de las distintas PL´s me pueden asesorar.
Resulta que debajo de mi bloque hay un aparcamiento para misnusválidos y este fin de semana mi padre ha estdo conmigo en casa y como es minusválido y tiene su tarjeta correspondiente para aparcar en los lugares destinados para minusválidos pues aparcó en el referido sitio. Esta ma?ana cuando iva a marcharse salió una se?ora muy alterada diciendo que ese sitio estaba reservado para su madre (es decir para ella ya que nunca he visto a su madre), y que en ese sitio solo podía aparcar su coche.
Tras bajarle un poco los humos y dejar allí aparcado el vehículo de mi padre, al cual no dejé marchar hasta por la tarde (ya que para chulo mi pirulo) pues se me ha planteado la duda si ciertamente esa se?ora puede tener una plaza de aparcamiento de minusválidos solo para ella.
Dijo que llamaría a la grúa y la verdad es que no vino y eso me hace pensar aún más que llevo razón, ya que no entiendo que se adjudique una plaza para uso exclusivo de una persona.

Os agradecería mucho que me aclaraseis este tema y donde puedo encontrar alguna normativa al respecto.
Gracias por adelantado.

Un abrazo.
« Última modificación: 05 de Abril de 2009, 19:33:10 pm por 47ronin »
Dura Lex Sed Lex
Somos, luego Existimos

franciscodeasis

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #1 en: 29 de Octubre de 2006, 23:49:22 pm »
Si es en Madrid, ese aparcamiento es dotacional, o sea que es para cualquier minusvalido que tenga la acreditacion de vehiculo como tal, o sea que tu padre estaba bien aparcado, sé que en otros municipios existen plazas que son propiedad del minusvalido x, pero en esos casos creo que debe figurar matricula del vehiculo a aparcar.

  lo que habrá sucedido es que ese minusvalido, lo habrá solicitado y por eso cree que es su propiedad, esta equivocado.

Un saludo.

Desconectado bicho1

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #2 en: 29 de Octubre de 2006, 23:50:46 pm »
Si es para un vehiculo concreto, aparece el numero de matricula en la propia se?al, en Madrid hay alguno de esos. Si no, puede aparcar cualquier minusvalido
YO TAMBIEN SOY DAVID G? CASTILLA

Desconectado pete

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #3 en: 29 de Octubre de 2006, 23:56:22 pm »
Suscribo lo dicho porque yo en concreto es lo que mas denuncio.... los A5

Desconectado Terry

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #4 en: 30 de Octubre de 2006, 00:53:45 am »
Si es en Madrid, ese aparcamiento es dotacional, o sea que es para cualquier minusvalido que tenga la acreditacion de vehiculo como tal, o sea que tu padre estaba bien aparcado, sé que en otros municipios existen plazas que son propiedad del minusvalido x, pero en esos casos creo que debe figurar matricula del vehiculo a aparcar.

  lo que habrá sucedido es que ese minusvalido, lo habrá solicitado y por eso cree que es su propiedad, esta equivocado.

Un saludo.

Es mas desconozco las tarjetas actuales pero en las antiguas venia que solo podian aparcar durante X horas, aunque esto no se cumplia.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

franciscodeasis

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #5 en: 30 de Octubre de 2006, 01:01:21 am »
Terry eso creo que se referia a cargas y descargas.

 un saludo.

Desconectado flip

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #6 en: 30 de Octubre de 2006, 01:28:08 am »
Ayuntamiento de Valencia.Tarjetas de Minusválidos.
El Consistorio emite estas tarjetas desde el a?o 1993, aunque desde el a?o 1998 se han adaptado al modelo creado en todos los Estados miembros de la Unión Europea. De esta manera, cualquier valenciano que cuente con esta tarjeta puede utilizarla en las plazas habilitadas en cualquier ciudad espa?ola y comunitaria. La duración de la tarjeta suele ser de diez a?os y pasado este tiempo puede ser renovada.

Intelpoli, creo que andas por Valencia, ningún problema con la tarjeta en cualquier plaza de minusválido.

Desconectado Terry

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #7 en: 30 de Octubre de 2006, 01:35:21 am »
Terry eso creo que se referia a cargas y descargas.

 un saludo.

Pues ahi ya me pillas y me surgen dudas.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado ByD

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #8 en: 30 de Octubre de 2006, 08:23:23 am »
a mi me paso un dia una cosa muy curiosa,

estaciono en una reserva de minusvalido con el warning puesto, el equipazo de musica puesto (ipod a la vista incuido) y a los 30 segundos de haber perdido de vista el coche (de reloj, un "mari, bajas?"-"si ya bajo") vuelvo a cogerlo y veo un coche con el distintivo de minusvalido en doble fila, toco el claxon para que me quiten el coche, con la disculpa en mente y me llega una tipa, andando muy gracilmente, más agil que una gacela, que me dice en un tono "deseducado" que no tendria por que quitarlo, que ahora tendria que "fuck myself", llamar a la policia y que me multasen y que me hace un favor quitando el coche

como tenia prisa, le hago un "le-digo-que-si-como-a-los-tontos" y cuando tengo mi coche liberado le comento "pues si, podiamos haber llamado a la policia y a vd le hubieran sancionado tambien por estacionar en doble fila" y se me puso como una energumena, no supe lo que decia porque me fui pasando de ella, pero...

resumiendo, preguntilla de intervencion policial en materia de trafico:

-coche que esta en aparcamiento de minusvalidos sin acreditacion de parking de minusvalido
-coche que esta en doble fila con acreditacion de plaza de parking de minusvalido
- estan los 2 conductores presentes, y el minusvalido no quiere quitar el coche, ademas de haber llamado
-denunciariais tambien al minusvalido?
- yo, profesionalmente si, ya que si el que se ha agenciado la plaza reservada claramente ha aparcado en ella sin acreditacion,el minusvalido con acreditacion ha obrado de mala fe obstaculizando al otro conductor (el cual esta presente) la salida de su coche en doble fila, por lo tanto, o denuncio a los 2 o intento mediar para que lleguen a un acuerdo, en tal caso los 2 "perderian algo" llegando a un empate tecnico y para mí justo, puesto que el minusvalido ve como su intencion de que se denuncie al contrario se queda sin respuesta y el otro ve como ha perdido mucho tiempo por aparcar donde no debia

que opinais?
   








Desconectado SODATUR

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #9 en: 30 de Octubre de 2006, 10:57:40 am »
Lo comentado.
Puede estacionar cualquiera debidamente autorizado y acreditado, lo que ocurre, es que a buen seguro la se?ora, lo solicitó y se lo concedieron en su día.
Ningún compa?ero hubiese actuado contra en vehículo de tu padre.
Yo no he visto se?ales con la matrícula del vehículo minusválido en concreto, pero me cuentan que haberlas...
...y la gente qué más quiero, se me va no sé si al cielo, pero el caso es que se va.....

Desconectado 47ronin

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #10 en: 30 de Octubre de 2006, 11:32:06 am »
En MADRID, si no me equivoco, existe una circular interna para dar validez a aquellas autorizaciones expedidas por otros Ayuntamientos.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #11 en: 30 de Octubre de 2006, 11:41:55 am »
ese caso lo he visto alguna vez, y para mi es valido el minusvalido de teruel, el de madrid y el de paris.

por cierto, en mi antiguo distrito habia una persona con reserva en su puerta que estaba mejor que yo, y en una ocasion, hablando con ella, nos conto que tenia una enfermedad de tipo degenerativo pero que aun no la habia hecho efecto, aunque en el futuro estaria muy jodido, pero que con el mero hecho de tenerla le ponian una reserva, con lo que cuando entraba un aviso de ahi iba bastante indignado.
luzaederbmoh

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #12 en: 30 de Octubre de 2006, 11:51:45 am »
ese caso lo he visto alguna vez, y para mi es valido el minusvalido de teruel, el de madrid y el de paris.

por cierto, en mi antiguo distrito habia una persona con reserva en su puerta que estaba mejor que yo, y en una ocasion, hablando con ella, nos conto que tenia una enfermedad de tipo degenerativo pero que aun no la habia hecho efecto, aunque en el futuro estaria muy jodido, pero que con el mero hecho de tenerla le ponian una reserva, con lo que cuando entraba un aviso de ahi iba bastante indignado.

Amigo que las tarjetas se piden en muchas ocasiones no por el conductor del vehiculo sino porque tienes un familiar directo(ejemplo un hijo) a tu cargo con problemas de minusvalia.

La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado Terry

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #13 en: 30 de Octubre de 2006, 12:12:34 pm »
Órgano Gestor:
Ayuntamiento de Madrid

Contenido:
Toda persona minusválida, en posesión de la correspondiente tarjeta de minusvalía, tiene derecho a solicitar y obtener la reserva de espacio para aparcamiento de su vehículo en zona proxima a su domicilio, siempre que las características de la via pública lo permitan. Estas placas no son privativas del minusválido al que se le conceden, pues puede aparcar cualquier minusválido poseedor de la tarjeta.
 
Un enlace de la OCU sobre el tema http://www.ocu.org/map/show/20081/src/274312.htm
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #14 en: 30 de Octubre de 2006, 12:51:32 pm »
Madrid, es el único municipio de la comunidad de Madrid, que no se ha adherido al convenio sobre las autorizaciones de tarjetas del modelo europeo, alega que no viene reflejada la matrícula del vehículo y son fáciles de falsificar, además los dos modelos de autorizaciones que dá, el vehículo de minusválido tiene que estar a nombre del mismo, y ésto es una barbaridad, sobre todo si pensamos en gente mayor y menores de edad.

Desconectado .C.J.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #15 en: 30 de Octubre de 2006, 14:01:11 pm »
Esta es la ordenanza que para este tipo de Tarjetas hay en vigor en mi municipio:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA DE LA CIUDAD DE MÓSTOLES:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Consejo de la Unión Europea en su Recomendación 98/376/CE de fecha 4 de junio
de 1998, instó a los Estados miembros a crear una tarjeta de estacionamiento unificada para
personas con movilidad reducida
El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto
al público es, para muchas personas con discapacidad, la única fórmula para desplazarse de
manera autónoma con vistas a su integración profesional y social.
Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir a
las personas con discapacidad que estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento aparcar
su vehículo sin realizar a continuación grandes desplazamientos.
La Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma
del Texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los Municipios ?deberán
adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para
personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los
derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea?. Asimismo dispone que los Municipios expedirán las mencionadas tarjetas
según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el
territorio nacional.
La Comunidad de Madrid en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (BOCM
n? 152, de 29 de junio de 1993), modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la
Consejería de Presidencia, (BOCM n? 179, de 30 de Julio de 1998); regula, entre otras
cuestiones, la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida tanto
en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y
domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de dise?o y trazado de las plazas
de aparcamiento.
La misma Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para
proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados
adaptada a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, junto con las normas de
utilización y su ámbito de aplicación. Pudiéndose utilizar la tarjeta en todo el territorio de la


Cuadro de texto: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA

Comunidad de Madrid y alcanzando los beneficios a los ciudadanos de los países de la Unión
Europea.
El Ayuntamiento de Móstoles, por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 13 de Julio
de 2004, se ha adherido al Convenio establecido el 10 de Febrero de 2003 entre la Comunidad
de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de
Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid para fomentar la implantación
de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en
todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de
establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere la Ley 19/2001.
Para el desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación de la
Unión Europea, así como el contenido del Convenio de Colaboración firmado entre la
Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de
Móstoles considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza, que regula la
expedición, uso de la tarjeta de estacionamiento y la reserva de espacios de aparcamiento para
personas con movilidad reducida.
Art. 1. Objeto
1. El objeto de la presente Ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas
personas residentes en el Municipio de Móstoles que, por su situación de movilidad
reducida, no puedan utilizar el transporte público.
2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida del Ayuntamiento de Móstoles.
Art. 2. Tarjeta de estacionamiento
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del
Ayuntamiento de Móstoles (en adelante tarjeta de estacionamiento) es el documento
acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos
previstos en la presente Ordenanza en el término municipal de Móstoles.
2. La tarjeta de estacionamiento tendrá las características y dimensiones especificadas en el
anexo I de la presente Ordenanza.
Art. 3. Titulares de la tarjeta.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de tres a?os y residir en el Municipio de Móstoles.
b) Tener reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del
transporte público colectivo.
c) No estar imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

2. Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad
reducida. Debiendo acreditar que disponen de vehículos para ello.
Art. 4. Dictamen de movilidad reducida
1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante dictamen PMR) será
emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid y es el documento
indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.
2. El dictamen PMR hará constar las siguientes circunstancias del peticionario de la tarjeta
de estacionamiento.
a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del
transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad
reducida es de carácter temporal o definitivo.
b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una
respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a. del presente artículo y
negativa a la del apartado 2.b.
Art. 5. Competencia.
1. El Alcalde- Presidente será el órgano municipal competente para la concesión de la tarjeta
de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio
de la potestad sancionadora en este ámbito.
El Alcalde Presidente podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno Local
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de
estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.
Art. 6. Procedimiento.
El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los
siguientes trámites:
1. Personas físicas
1.1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante la cumplimentación del
impreso normativo que figura como Anexo II de la presente Ordenanza, que se
presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento o en las Juntas de
Distrito, acompa?ado de:
1.1.1. fotocopia de DNI
1.1.2. dos fotografías tama?o carnet.
1.1.3. certificado de resolución del grado de minusvalía y/o dictamen técnico
facultativo.
1.2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el
artículo 3 apartado 1.

1.3. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la
Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR preceptivo y vinculante para
la concesión de la tarjeta.
1.4. Una vez recibido el dictamen PMR, el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de
la tarjeta.
1.5. La concesión o denegación de tarjeta de estacionamiento deberá resolverse en un
plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la
Administración.
2. En el caso de personas jurídicas:
2.1. El interesado deberá presentar, por duplicado, en el Registro General del
Ayuntamiento o en las Juntas de Distrito la solicitud mediante el impreso normativo
que figura como Anexo II de la presente Ordenanza, acompa?ada de :
2.1.1. Fotocopia del ultimo recibo , en su defecto, del certificado de alta en el IAE
2.1.2. Fotocopia del CIF/NIF.
2.1.3. Relación de las matriculas de los vehículos dedicados al transporte de personas
con movilidad reducida y fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica
de cada uno de los vehículos
2.2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el
artículo 3.2.
2.3. El Ayuntamiento resolverá en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud
sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
2.4. Si la persona jurídica correspondiera a una asociación sin animo de lucro deberá
presentar el impreso de solicitud en los términos que se expresan en el punto 2.1 del
presente articulo y la documentación que se se?ala en los puntos 2.1.2 y 2.1.3.
3. El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro
Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad
Reducida de la Comunidad de Madrid.
4. En ambos casos el Ayuntamiento expedirá y hará entrega de la tarjeta al solicitante, de
forma gratuita la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la
resolución a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso. La tarjeta incluirá
dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, la
primera, y al número de orden del municipio la segunda.
Art.7. Vigencia y renovación de la tarjeta.
1. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:
a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de
estacionamiento se concederá por períodos de cinco a?os renovables. En este
supuesto, para la renovación solo será precisa la presentación de la solicitud
(anexo II).

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia
dependerá del carácter y duración de la limitación, para la renovación se seguirá
el procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.
c) En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la
tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su
contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.
d) El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a
solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los
apartados correspondientes del artículo 7.1.
2. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo
dispuesto por el apartado 1.a. de este artículo.
a) Si se modifica el vehículo, simultáneamente con la modificación de las matrículas
asociadas deberá solicitarse una nueva tarjeta.
b) Si se contempla la inclusión de un numero de vehículos superior al existente
deberá igualmente solicitarse nueva tarjeta.
3. La solicitud de renovación de tarjeta se realizará, en el impreso correspondiente, tres
meses antes de la finalización del periodo de vigencia
4. La tarjeta renovada conservará su numero de orden excepto si ha caducado el periodo de
validez que hará necesario la realización del total de los tramites contenidos en el artículo
7.
5. El Ayuntamiento podrá, de oficio, efectuar comprobación de que persisten las
condiciones que han generado la expedición de la tarjeta.
6. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de extranjería.
Art. 8. Registro de tarjetas.
1.- El Ayuntamiento anotará las resoluciones adoptadas de concesión o denegación,
renovación o revocación de tarjetas en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para
personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid, regulado por Resolución de 7
de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes (BOCM n? 252, de 22/10/2003)
2.- Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro
estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos
personales.
Art. 9. Derechos de los titulares de la tarjeta
De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993,
de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los
titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en
materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
a) Con carácter general, estacionar, por el tiempo imprescindible, en las zonas en
que el tiempo se encuentre limitado, salvo en las zonas de aparcamiento

controlado por parquímetro o procedimiento similar que se estará a la regulación
especifica.
b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo
imprescindible, siempre que no cause peligro y/o no se entorpezca la circulación
de vehículos o peatones.
c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1
de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
d) Solicitar plaza de estacionamiento cercana al domicilio y centro de trabajo,
previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que
se establece en la presente Ordenanza, cuando se trate de personas en situación de
movilidad reducida de carácter definitivo que requieran la ayuda de otra persona
y/o la utilización de aparatos mecánicos para el desempe?o de su trabajo lo que se
acreditará mediante el dictamen PMR.
Art. 10. Obligaciones de los titulares.
1. Las tarjetas cuyo titular sea una persona física sólo podrán utilizarse cuando el titular
viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante
2. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el
exterior.
3. .Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento,
en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su
concesión a los efectos previstos en los artículos 7 y 11.
4. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la
tarjeta hasta la expedición de una nueva.
5. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá, en todo
caso, cumplir las indicaciones de los agentes de Tráfico.
6. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, sólo podrán utilizarse en los
vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se
encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.
7. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Art. 11. Cambios de domicilio, perdida, deterioro o sustracción
1. Cambio de domicilio: El interesado deberá solicitar una nueva tarjeta que, una vez
expedida, conservará el plazo de validez anterior. Si el cambio de domicilio es dentro del
mismo municipio se mantendrá el numero de orden, si la anterior tarjeta está expedida
fuera del municipio se variará el numero de orden municipal. En ambos casos se deberá
entregar al Ayuntamiento la tarjeta anterior.

2. Perdida o deterioro: Deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento y realizar
la petición de una nueva tarjeta en el impreso de solicitud. En el caso de deterioro deberá,
al recoger la nueva tarjeta, presentar la deteriorada
3. Sustracción: Deberá acompa?ar a la solicitud de una nueva tarjeta copia de la denuncia
presentada en la Comisaría de Policía
En todos los casos la tarjeta mantendrá el mismo numero que la anterior y mantendrá su
periodo de validez.
Art. 12. Reserva de plaza de estacionamiento
1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la
tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento cercana a su centro de trabajo y
domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 9.d. de esta Ordenanza.
2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de
plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el
interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la
vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la se?alización de la reserva serán
sufragados por el empleador.
3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en lugar cercano al
domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de
estacionamiento privada o tenga posibilidad de obtenerla. Esta reserva no estará sujeta a
tasa alguna.
4. Las especificaciones técnicas de dise?o y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y/o Juntas de
Distrito en el modelo normalizado establecido al efecto (anexo III) y la resolución será
emitida en un plazo máximo de tres meses.
6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas
en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen
desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la
misma se considere hayan generado de derechos a favor del particular interesado.
Art. 14. Prohibiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se consideran conductas prohibidas:
? El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta, en forma tal que
entorpezca la circulación de vehículos, paso de peatones o en zonas de
estacionamiento limitado o reservado cuando no exista causa justificada.
? La cesión de la tarjeta o la reserva de aparcamiento a persona no titular de la misma
para uso de estacionamiento reservado.

? Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las
presentes normas.


Art. 15. Infracciones y sanciones.
1. Infracciones
Leves
.. Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio
.. No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del
vehículo
.. Utilizar una tarjeta caducada
Graves
.. La utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada
o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta
.. La cesión de la tarjeta o la reserva de aparcamiento a persona no titular de la misma para
uso de estacionamiento reservado
.. Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular cuando la
variación suponga una mejora de la capacidad ambulatoria
.. Utilizar una tarjeta manipulada, falsificada o anulada
.. La reiteración en un a?o de tres o mas faltas leves
Muy graves
.. La reiteración por tercera vez en un a?o de faltas graves
2. Sanciones
Faltas leves
La infracciones consideradas leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.
Faltas graves
Las infracciones consideradas como falta grave serán sancionadas con multas hasta 600 euros
y la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de un a?o.
Faltas muy graves
Las infracciones consideradas como falta grave serán sancionadas con multas de hasta 1.000
euros y la cancelación de la tarjeta de forma indefinida.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los ciudadanos espa?oles que residan en territorio nacional y los de los restantes
Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento
expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de
los derechos reconocidos por la presente Ordenanza a los titulares de la tarjeta de
estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las personas físicas o jurídicas que fueran titulares de tarjeta de estacionamiento emitida
por el Ayuntamiento de Móstoles previamente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
tendrán un plazo de seis meses para solicitar la nueva tarjeta regulada en este texto.
La petición deberá realizarse en el impreso correspondiente (anexo II) si no han variado
las circunstancias que motivaron la emisión de la tarjeta anterior.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Mediante Decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se
incluyen en dos anexos de la presente ordenanza.
Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los Anexos I, II y III, están disponibles en el apartado de Impresos e Instancias


Desconectado .C.J.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #16 en: 30 de Octubre de 2006, 14:02:00 pm »
Como respuesta al autor del post extraigo la disposición adicional:


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos espa?oles que residan en territorio nacional y los de los restantes
Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento
expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de
los derechos reconocidos por la presente Ordenanza a los titulares de la tarjeta de
estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

franciscodeasis

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #17 en: 30 de Octubre de 2006, 14:05:39 pm »
ese caso lo he visto alguna vez, y para mi es valido el minusvalido de teruel, el de madrid y el de paris.

por cierto, en mi antiguo distrito habia una persona con reserva en su puerta que estaba mejor que yo, y en una ocasion, hablando con ella, nos conto que tenia una enfermedad de tipo degenerativo pero que aun no la habia hecho efecto, aunque en el futuro estaria muy jodido, pero que con el mero hecho de tenerla le ponian una reserva, con lo que cuando entraba un aviso de ahi iba bastante indignado.

Amigo que las tarjetas se piden en muchas ocasiones no por el conductor del vehiculo sino porque tienes un familiar directo(ejemplo un hijo) a tu cargo con problemas de minusvalia.





Efectivamente, y en teoria solo puede usarlo con el fin de traslados del minusvalido, no por ejemplo para ir a cenar(sin el minusvalido), y usarlo para tener aparcamiento privilegiado, de todas maneras no me preocupa si tiene un hijo minusvalido, y abusa de la autorización en perjuicio de otros minusvalidos, pues bastante castigo tiene con su forma de pensar.

  Un saludo.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #18 en: 30 de Octubre de 2006, 14:29:20 pm »
Terry eso creo que se referia a cargas y descargas.

 un saludo.

Pues ahi ya me pillas y me surgen dudas.
Efectivamente, con la tarjeta de minusválido pueden aparcar en zonas de carga y descarga aún estando en dicho horario, lo estuvimos viendo el otro día y es así.
Por si alguien tiene más dudas, en la parte trasera de la tarjeta vienen todas las opciones de uso.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #19 en: 30 de Octubre de 2006, 14:34:39 pm »
Madrid, es el único municipio de la comunidad de Madrid, que no se ha adherido al convenio sobre las autorizaciones de tarjetas del modelo europeo, alega que no viene reflejada la matrícula del vehículo y son fáciles de falsificar, además los dos modelos de autorizaciones que dá, el vehículo de minusválido tiene que estar a nombre del mismo, y ésto es una barbaridad, sobre todo si pensamos en gente mayor y menores de edad.

Flip, el vehiculo debe de estar a nombre del minusvalido, por que tienen exenciones en el IVA.  Por ser minusvalido no pagas todo el IVA, y por eso el vehiculo siempre debe de ir con el minusvalido, incluso para ir a lavarlo..... Aunque aqui entra la logica.  Si es mi hijo el minusvalido y lo llevo al colegio, en los traslados de ida y venida, en que esta el hijo en el colegio,pues no voy a denunciarlo.  El problema son aquellos picaros que ponen el vehiculo a nombre de un familiar/amigo minusvalido y se ahorran esa parte de dinero.
Tengo por ahi una circular de hacienda que habla sobre esto, voy a ver si la localizo y os la inserto.

Ahora contestando a Terry, si en la ordenanza de trafico esta especificado que las plazas de minusvalido tienen una duracion maxima pues se tiene.  Como norma general suelen ser de dos horas, ya uqe estas plazas suelen estar en sitios estrategicos para favorecer a los minusvalidos sus gestiones, asi pues puden estar cerca de Bancos, o en zonas comerciales.  Pero si no esta regulado, no hay tiempo.
Tambien el Ayto, es el propietario de la via, por lo que si quiere hacer una "reserva de plaza" o una "ocupacion de via publica" a favor del minusvalido X, pues que lo haga.  En la se?al vendra reflejado el número de matricula para cuyo vehiculo esta la reserva de plaza, y solo entonces sera cuando es el unico vehiculo que puede estacionar.

Un salu2