Autor Tema: Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)  (Leído 91014 veces)

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #420 en: 18 de Octubre de 2018, 14:58:37 pm »
El Congreso aprobará una reforma de la ley electoral para devolver el voto a 100.000 españoles con discapacidad


 Salvo sorpresa, los grupos aprobarán este jueves por unanimidad cambiar la ley para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho al sufragio, siguiendo la convención de la ONU

 Unas 100.000 personas, principalmente discapacitados intelectuales, han sido privadas del derecho a voto por la justicia

 "Se alega que son personas influenciables. ¿Y alguien de 18 años que vive con sus padres no lo es"?, reflexionan desde las asociaciones pro inclusión


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Por Daniel Sánchez Caballero
17 oct 201820:23

El Congreso aprobará este jueves si no hay sorpresas una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para devolver el derecho de sufragio a todas las personas con discapacidad, principalmente intelectual. La medida, que previsiblemente saldrá adelante con el apoyo de todos los grupos, afectará a unas 100.000 personas a las que la justicia había retirado la capacidad de ejercer el voto por distintas razones.

Con esta reforma España pasará a cumplir la convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que hasta ahora incumplía pese a que el Parlamento la ratificó en 2008. España se convertirá de esta manera en el octavo país europeo en adoptar en esta medida.

El director de Plena Inclusión España, Enrique Galván, celebra como "un gran avance en calidad democrática en este país" la votación, que sin embargo valora como "agridulce". "Era un elemento que deterioraba la democracia española [que hubiera personas sin derecho a voto], pero ha tardado mucho en llegar y lo hace tras una lucha permanente de las asociaciones, tendrían que haber sido los políticos los promotores", explica.

"Todos los partidos se han puesto de acuerdo" para revertir "una anomalía", destaca Jesús Martín, delegado de Derechos Humanos en el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). En términos similares se manifiesta Ana Isabel Lima, secretaria de Estado de Servicios Sociales.

"¿Son manipulables?"
La inmensa mayoría de personas sin derecho lo perdieron (les fue retirado, más bien) por sentencia judicial firme que así lo especifica, según recoge el artículo 3 de la Loreg. Carecen de derecho a voto "los declarados incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que la misma declare la incapacidad de derecho a sufragio", reza el artículo.

Será eliminado, como el inmediatamente siguiente, que también dice que carecen de derecho de sufragio "los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".

Frente a esta afirmación, la convención de la ONU establece que los Estados que la ratifiquen deben "asegurar que las personas con discapacidad plena puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones que los demás (...), incluido el derecho y la posibilidad (...) de votar". Y ante una colisión de leyes, como es el caso, prevalece la de rango jerárquico superior; una convención internacional ratificada por un Estado solo queda por debajo de su propia Constitución.

Martín, de Cermi, especifica que si se les ha retirado el voto (su capacidad jurídica) a estas personas es porque "se considera que pueden ser manipuladas". Desde las asociaciones explican que, además, a quien ha sufrido esta circunstancia se le examina en los juzgados para determinar sus conocimientos de política, del sistema o de la ideología de los partidos, un agravio comparativo con el resto de los votantes. Muchos de los cuales, añaden, no superarían esta prueba.

Galván lamenta el "estigma" que sufren las personas con discapacidad. "Se vincula al déficit, a la presunción de problemas. Tendríamos que prestar más atención a las personas con mayores dificultades y es justo al revés", afirma.

"La Constitución habla del voto libre, no dice nada de la calidad de ese voto", reflexiona Martín. "Si una persona con discapacidad es influenciable, ¿no lo es también una de 18 años que viva con sus padres?", se pregunta.

Además, se da la paradoja de que la normativa no impide a una persona con discapacidad presentarse como candidato a un cargo público sin pasar examen alguno. "A ningún ciudadano se le exige que explique con qué independencia se vota. Ni siquiera hace falta saber leer o escribir", exponía la diputada madrileña de Podemos Beatriz Gimeno.

Las dudas
Inés de Araoz, asesora jurídica de Plena Inclusión, recuerda que los Estados podrían tener derecho a retirar el voto a personas si lo hace de manera genérica, aplicable en teoría a cualquier persona (un reo, por ejemplo). Lo que no es legal es evaluar la capacidad de alguien para votar o no presuponiendo que no va a poder por tener una discapacidad, explica. Y subraya que Hungría fue condenada precisamente por esta práctica.

Por lo demás, la modificación de la Loreg deja algunas dudas. La principal: cuándo se hará efectiva la modificación. Las asociaciones pro inclusión esperan que sea a tiempo para las elecciones andaluzas, convocadas para el próximo 2 de diciembre. Pero fuentes del Congreso recuerdan que la reforma aún debe pasar por el Senado y creen que, aunque no se esperan enmiendas, esta opción es complicada. Aseguran sin embargo que sí estará lista para las autonómicas y municipales del próximo mes de mayo.

Por último, Galván recuerda que "sería importante garantizar que los medios de información estén habilitados para que [en unas elecciones] haya información en lectura fácil, pictogramas y accesibilidad cognitiva".

La iniciativa partió de la Asamblea de Madrid y lleva, según recuerda el diputado socialista Joan Ruiz, cinco años tramitándose. ¿Por qué ha tardado tanto entonces, si se estaba incumpliendo una convención internacional de obligado cumplimiento? "Eso habría que preguntárselo al anterior gobierno", responde.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #421 en: 06 de Noviembre de 2018, 18:34:52 pm »
Qué es generalmente la administración?

Una cabrona....y de ahí no me muevo ni un centímetro, ya que el argumento de la SS y sus resoluciones son una constante para quitarse de encima medio al.funcionario yandarke a casa con una pensión que rondará los 1300€.


Barcelona debe readmitir a un agente al que jubiló por una discapacidad: "Fue una discriminación total"


ARACELI GUEDE 05.11.2018 - 06:40h

La ONU ha admitido cuatro denuncias contra España por vulneración de derechos de agentes con discapacidad.
La lucha de Rafael Prieto para no ser un policía jubilado con 31 años.

Manuel Abad fue jubilado forzosamente como guardia urbano por el Ayuntamiento de Barcelona al sobrevenirle una discapacidad. HUGO FERNÁNDEZ
Manuel Abad tenía 53 años y llevaba casi tres décadas como guardia urbano de Barcelona cuando, "de un día para otro", le obligaron a jubilarse por una discapacidad sobrevenida. Consciente de no poder realizar labores de calle pero plenamente capacitado para permanecer en lo que se denomina segunda actividad, Manuel denunció al Ayuntamiento. En primera instancia perdió, pero ahora, tres años y medio después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)le ha dado la razón y obliga al Ejecutivo local a readmitirle.


"Fue una discriminación total. A mí me echaron por ser discapacitado. Yo ya estaba desempeñando funciones más administrativas o sedentarias cuando me jubilaron: tareas de mantenimiento, en  la centralita, atendiendo a las personas que llegaban a la unidad...", relata este agente al otro lado del teléfono. "A principios de 2015 me reconocieron el paso a segunda actividad y a los pocos días la Seguridad Social determinó mi incapacidad permanente total para el ejercicio de mi profesión habitual. En el Ayuntamiento me dijeron que eso les obligaba a jubilarme pero no es así, esa incapacidad me permite trabajar en cualquier otro sitio que no me requiera el mismo esfuerzo", continúa.

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Manuel sufre de artrosis en las dos caderas y por el momento ha sido operado de una de ellas, pero puede caminar sin muletas. Cuando ocurrieron los hechos que denuncia tenía reconocido un grado de discapacidad del 35%, que ha subido al 42 en la última revisión. Aquella decisión del Consistorio no solo le dejó con el 55% del sueldo sino también destrozado anímicamente, "hecho polvo, desconcertado", una situación que afectó igualmente a su familia: "Mi mujer se quedó muy mal también. Teníamos a nuestros dos hijos estudiando...".


La esperanza la encontraron en la Asociación para la Integración Laboral de la Policía Local con Discapacidad (Ail-pod), presidida por Vicenç Flores. Él lucha desde hace más de ocho años para ser readmitido en la Guardia Urbana de Barcelona en el desempeño de funciones no operativas y ayuda a otros funcionarios en su misma situación. La suya fue la primera petición individual de este tipo que se presentó contra España ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Este organismo la admitió a trámite y a ella le han seguido otras tres, todas procedentes de Cataluña. "En otras comunidades también hay casos pero vamos avanzando en la regulación. Aquí no", se queja Vicenç.

Un fallo poco motivado
A la espera de que la ONU se pronuncie, la sentencia sobre las circunstancias de Manuel tiene una gran importancia para este colectivo, al ser la primera condenatoria contra el Consistorio de Barcelona. Junto a ella se presentaron otras dos denuncias similares pero tras perder en primera instancia, los otros dos guardias decidieron retirarse y sólo él siguió adelante. "La gente tiene miedo. Les condenaron a pagar las costas. ¿Y si perdían otra vez y tenían que volver a pagar? Se habían ido a casa con la mitad del sueldo", apunta el presidente de Ail-pod. 

La resolución del TSJC no solo anula el decreto por el cual se jubila a Manuel sino que se muestra muy crítica con el fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 y habla de "falta de motivación", "escuetos razonamientos" y de "incongruencia omisiva", lo que provoca "indefensión". "En una sentencia de medio folio la jueza le dio la razón al Ayuntamiento. Ahora, en más de veinte páginas, con argumentos, el Tribunal Superior de Cataluña le achaca que no contempló todo lo que nosotros alegábamos", expone el demandante.

El Gobierno municipal es condenado además a pagar las retribuciones salariales que el guardia dejó de percibir, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, con los intereses que correspondan desde que fue jubilado. La asociación estima que esa cantidad podría ascender a los 200.000 euros. Este diario ha intentado sin éxito conocer la valoración de la Concejalía de Seguridad y si procedería a recurrir ante el Tribunal Supremo, plazo que expiró el viernes. Manuel aún no ha regresado al trabajo y podrían pasar hasta seis meses antes de que la sentencia sea ejecutada pero mientras ya disfruta de la alegría que ha supuesto para él y los suyos "haberle ganado a un Ayuntamiento, y más al de Barcelona, que no es poca cosa".

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #422 en: 20 de Noviembre de 2018, 08:11:57 am »


Retiran por fraude casi cien tarjetas para aparcar de discapacitados desde 2017

La Policía Local ha intervenido acreditaciones que pertenecían a personas ya fallecidas y se seguían utilizando
José Ramón Villalba
JOSÉ RAMÓN VILLALBA
Lunes, 19 noviembre 2018, 19:53


La Policía Local de Granada ha retirado noventa y cuatro tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 debido al uso fraudulento que los conductores hacían de ellas. Esta guerra contra el fraude en estas acreditaciones ha permitido a los agentes hallar auténticas perlas de la picaresca. Por ejemplo, identificar tarjetas de personas que ya estaban fallecidas, observar cómo todas las mañanas durante dos semanas una cuadrilla de albañiles dejaba el coche aparcado en un reservado para discapacitados para lo cual colocaban la tarjeta en el salpicadero del coche y se marchaban a trabajar, o encontrar la fotocopia de la acreditación donde figuraban los datos del vehículo manipulados.

«Para esta jefatura de Policía Local es una prioridad combatir el fraude existente con estas tarjetas de aparcamiento. Los más perjudicados son los miembros de un colectivo que necesitan este tipo de aparcamientos», apunta el portavoz de la Policía Local de Granada, Jacinto Sánchez.

La tarjeta para personas de movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de la misma. El titular del documento podrá ser el conductor de un vehículo de su propiedad o cualquier otro, o bien acompañante en otro coche conducido por cualquier persona, siendo requisito indispensable que el titular se desplace en el interior del mismo. La tarjeta debe ser colocada en el interior del turismo de una forma visible, siempre por el anverso, y en documento original. El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar la retirada de la tarjeta de uno a 24 meses.

La persona titular de esta tarjeta puede estacionar en los aparcamientos reservados para personas con movilidad reducida, detener el vehículo para recoger o dejar a personas con movilidad reducida en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación; estacionar, sin limitación de tiempo, en los aparcamientos con horario limitado (zona azul); y acceder a las áreas de circulación y estacionamiento restringido en las mismas condiciones que las personas residentes.
Reserva de plazas

Además, sus titulares tienen la posibilidad de reservar plazas de aparcamiento, previa solicitud, en los lugares que se compruebe que es necesario, especialmente, cerca de los domicilios y lugares de trabajo.

La identificación para los vehículos de personas con discapacidad puede obtenerse ahora en el mismo momento de la solicitud o en un plazo máximo de dos días hábiles, siempre que se tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33% y una movilidad reducida.

Este documento se puede solicitar también directamente a través de internet, con la firma digital, en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

«La persecución de este fraude se está notando porque vemos a través de las comparativas con otros años anteriores que ha descendido bastante el uso ilegal que se hace de las mismas», advierte el portavoz de la Policía Local de Granada.

El distrito de la capital granadina donde se han encontrado más tarjetas fraudulentas es el Zaidín, que se lleva más del 38% de las acreditaciones retiradas, seguido de Centro.

La forma de actuar de la Policía Local en muchos de estos casos es a través de seguimientos al conductor de quien se sospecha que ha cometido algún tipo de fraude. «Para usar la tarjeta, la persona con discapacidad debe ir en el coche y son muchas las ocasiones en que vemos que el conductor va solo y no padece ningún tipo de minusvalía. Tras varios días de seguimiento, procedemos a actuar», explica Jacinto Sánchez.

Una vez comprobado el mal uso de la tarjeta, procedían a la intervención de la misma y remisión al Centro de Valoración de Granada, además de la correspondiente denuncia administrativa en base a la normativa de tráfico.
T


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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #423 en: 25 de Febrero de 2019, 16:28:10 pm »
Condenado a cinco años de cárcel por una “brutal y desmedida” agresión a un disminuido psíquico


La víctima fue empujada y golpeada reiteradamente en la cabeza y en el rostro
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AURORA INTXAUSTI
Madrid 25 FEB 2019 - 14:27   CET
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid. CARLOS ROSILLO
Luis Carlos M. E. ha sido condenado, por la Audiencia Provincial de Madrid, a cinco años de prisión como autor responsable de un intento de homicidio al agredir con repetidos golpes en la cabeza y en el rostro a un disminuido psíquico en septiembre de 2017. El tribunal le prohíbe aproximarse a su víctima a menos de 1.000 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio durante seis años. Los magistrados, que han aplicado en el fallo el atenuante de intoxicación de sustancias no determinadas, también le han condenado a una indemnización de 8.280 euros, que deberá abonar al perjudicado junto con los intereses correspondientes.



En la sentencia, el tribunal considera probado que Luis Carlos M. E. se encontró con Jesús M., que padece disminución psíquica, en la madrugada del 24 de septiembre de 2017 y le abordó con intención de causarle la muerte. Tras tirarle al suelo y dejarle inconsciente, se colocó encima de él y le golpeó reiteradas veces en la cabeza y en el rostro. A consecuencia de los golpes Jesús sufrió importantes lesiones, “siendo necesario tratamiento médico quirúrgico consistente en ingreso en reanimación del Hospital General de la Paz, con tratamiento multisistémica -limpieza, cura de las heridas faciales; sueroterapia; sedoanalgesia; ventilación mecánica; drogas vasoactivas y cirugía- entre otras medidas”, según recoge la sentencia.


La víctima estuvo hospitalizada 69 días, si bien no se ha acreditado por parte de los peritos forenses que sus funciones cognitivas se hayan deteriorado más a consecuencia del ataque. Los tres magistrados razonan en la resolución que, debido a la “discapacidad de la víctima, así como su falta de recuerdos del hecho, y su confusión general” resulta complicado establecer “un relato seguro de lo ocurrido en base a su testimonio”. Sin embargo, en otro momento del apartado de la motivación jurídica de la sentencia se dice que “es cierto que desconocemos los motivos que llevaron a Luis Carlos a golpear de semejante modo a Jesús. Pero, en realidad, no importa, la agresión en cualquier caso fue brutal y desmedida. Se produjo sobre quien estaba inconsciente y no estaba en condiciones de defenderse”. La policía, según quedó probado en el juicio, acudió al lugar en el que se produjeron los hechos cuando todavía el procesado estaba golpeando a la víctima con la cara destrozada y algún diente en la camisa. Y fueron ellos los que telefonearon a los servicios de emergencia para trasladarle al hospital.

Esta sentencia aún no ha alcanzado firmeza y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #424 en: 11 de Abril de 2019, 09:53:36 am »
Naciones Unidas dictamina que el Ayuntamiento de Barcelona ha discriminado un policía local por impedirle pasar a una segunda actividad por motivo de su discapacidad




Vicenç fue discriminado, por motivo de su discapacidad, en la “continuidad” en el empleo público que desarrollaba en el Ayuntamiento de Barcelona

Posted on 10 Abril, 2019 per AILPOLD in CERMI, Policies Locals // 0 Comments

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ya denunció en su informe de 2014 ante el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la discriminación que sufren determinados policías catalanes que adquieren una discapacidad y reclaman que se les reasigne otro lugar con diferentes funciones compatibles con su nueva situación.

Este informe lo elabora en su condición de organismo independiente de seguimiento de la aplicación a nuestro país de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estatuto reconocido oficialmente al CERMI por el Estado español.

Recordemos que España estuvo en el primer bloque de Estados signatarios de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas el 30 de marzo de 2007, y que actuó con celeridad en su ratificación y entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el 3 de mayo de 2008.

Pues bien, desde hace muchos años, los agentes de policía que sufren alguna discapacidad sobrevenida o bien alguna dolencia degenerativa a lo largo de su carrera profesional, reivindican el derecho a poder trabajar en régimen de segunda actividad. Es decir, no son aptos para realizar acciones de calle pero sí que pueden desarrollar otras muchas funciones en el cuerpo policial al cual pertenecen, desde tareas administrativas a formación, planificación, etc. En cambio muchos son obligados a abandonar el cuerpo a partir del momento en que se les reconoce una discapacidad.

Como ya publicamos en su momento, en el informe sobre derechos humanos y discapacidad correspondiente al 2015 presentado por el CERMI se publicó el contenido de una Comunicación Individual por incumplimiento del artículo 27 de la Convención a Naciones Unidas (pág. 144-169). Se trataba de una comunicación denunciando precisamente esta situación sobre policías con discapacidad sobrevenida al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU).

En concreto, la Comunicación partía del caso de Vicenç Flores, funcionario de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona, que en 2009 sufrió un accidente laboral que le ocasionó una discapacidad. La situación discriminatoria objeto de denuncia fue la exclusión de forma directa de la posibilidad de mantenerse en activo a través del pase a segunda actividad, puesto que Vicenç tiene reconocida una discapacidad bajo la modalidad de incapacidad laboral permanente total.

La oficina de derechos humanos de Naciones Unidas comunicó al CERMI, el dos de noviembre de 2015, la admisión de esta comunicación individual (pág. 168). Se trataba de la primera vez en la cual España ha sido denunciada ante la ONU por falta de igualdad de las personas con discapacidad.

Recientemente, en respuesta a esta comunicación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) ha emitido un Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, a la luz de la Convención. Os ofrecemos un extracto de su contenido.

La cuestión que debía examinar el Comité era si se habían vulnerado los derechos de Vicençs, el autor de la Comunicación, a través de la aplicación de una norma del Ayuntamiento de Barcelona (artículo 7.2 del Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona) que impide el pase a segunda actividad de quienes han sido jubilados forzosamente producto de una “incapacidad permanente total” para la realización de las funciones habituales de policía local.

En el presente caso, el Comité observa que se descartó la posibilidad de iniciar un proceso de evaluación de las barreras que le impidieron permanecer en el cuerpo de policía, dado que el autor fue privado de su condición de funcionario público en el momento de su jubilación forzosa, y que no tuvo ninguna oportunidad de solicitar ajustes razonables que le hubieran permitido desempeñar funciones distintas.

En este contexto, el Comité recuerda que es responsabilidad de las autoridades del Estado Parte el adoptar todas las medidas de ajuste razonable que sean necesarias para adaptar los puestos existentes a las necesidades específicas del empleado o empleada. El Comité observa asimismo que el Estado parte no ha demostrado que no hubiera otro tipo de funciones dentro del cuerpo de policía en el que servía el autor que éste hubiera podido desempeñar.

Al respecto, el Comité observa que el autor ha visto disminuidas sus capacidades para el trabajo habitual de policía, hecho que no obsta las potenciales capacidades que podría desarrollar en una segunda actividad u otras actividades complementarias dentro del mismo cuerpo policial.

El Comité considera que la normativa que impidió al autor el pase a segunda actividad, esto es, el artículo 7.2 del Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona (ordenanza), no permite resguardar los derechos que le corresponden en virtud de la Convención, en especial, considerando la posibilidad que su discapacidad sea evaluada en concreto, a través de una gestión que fomente las capacidades que pueda tener para la realización de una segunda actividad u otras actividades complementarias.

    La normativa que impidió a Vicenç el pase a segunda actividad, esto es, el artículo 7.2 del Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona, es contraria a los derechos que le corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité considera, por tanto, que la normativa aplicada al autor para impedir el pase a segunda actividad u otro diálogo encaminado a la realización de actividades complementarias de las tareas habituales del trabajo de policía es contraria a los derechos incluidos en los artículos 5 y 27 de la Convención. Además, considera que, en la medida en que el artículo 7.2 del Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona impide a todos quienes han sido declarados con una “incapacidad permanente total” la posibilidad de solicitar el pase a segunda actividad, el autor fue discriminado, por motivo de su discapacidad, en la “continuidad” en el empleo público que desarrollaba, constituyendo una violación al artículo 5, que resguarda el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad, y al artículo 27, que protege el derecho trabajo y al empleo de aquellas personas.

Con respecto al artículo 5 de la Convención, el Comité considera que el presente caso revela una de las formas de discriminación prohibidas por la Convención, ya sea considerada como una discriminación directa o una denegación de ajustes razonables. Adicionalmente, con respecto al artículo 27 de la Convención, el Comité considera que, en el presente caso, la discriminación en relación con la continuidad en el empleo deriva de la denegación de cualquier diálogo o instancia orientada a una evaluación funcional alternativa de quienes, como el autor, han sido declarados con una “incapacidad permanente total”.

    El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) considera que el caso de Vicenç revela una de las formas de discriminación prohibidas por la Convención

El Comité advierte, además, que el Estado parte observa una gran diversidad de normativas a nivel de las comunidades autónomas o incluso dentro de un mismo ayuntamiento, y que generan situaciones discriminatorias, con motivo de discapacidad, para el tratamiento de situaciones similares. El Comité considera, por tanto, que el Estado parte debe cumplir con las obligaciones generales contempladas en el artículo 4 de la Convención para modificar y armonizar las normas domésticas a nivel local, autonómico y nacional, que impiden el pase a segunda actividad sin una evaluación de las problemas y oportunidades que pueden tener las personas con discapacidad, y que constituyen, a su vez, una afectación del derecho al trabajo.

    El Comité advierte que el Estado parte observa una gran diversidad de normativas a nivel de las comunidades autónomas o incluso dentro de un mismo ayuntamiento, y que generan situaciones discriminatorias, con motivo de discapacidad, para el tratamiento de situaciones similares. El Comité considera, por tanto, que el Estado parte debe cumplir con las obligaciones generales contempladas en el artículo 4 de la Convención para modificar y armonizar las normas domésticas a nivel local, autonómico y nacional

Por consiguiente, el Comité considera que la jubilación forzosa del autor constituyó una violación del artículo 27, conjuntamente con los artículos 3, 4 y 5, de la Convención. Por tanto, el Comité, actuando en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, dictamina que el Estado parte, España, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

Así pues, en relación con el autor, el Estado parte tiene la obligación de:

i) Proporcionarle al autor el derecho a una compensación por los gastos judiciales en que haya incurrido para presentar esta comunicación;

ii) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que el autor pueda ser sometido a una evaluación funcional alternativa, ya sea considerando las capacidades que podría tener en una segunda actividad u otras actividades complementarias, incluyendo los eventuales ajustes razonables que puedan requerirse.


Y en general, el Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se produzcan vulneraciones similares en el futuro, lo cual comprende:

i) Tomar todas las medidas que sean necesarias para ajustar el Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona (ordenanza) y su aplicación con los principios de la Convención y las recomendaciones del presente dictamen, para asegurar que “el pase a segunda actividad” no sea limitado a personas con grado de discapacidad parcial;

ii) De la misma manera, armonizar la diversidad de normativas locales y regionales que regulan el pase a segunda actividad de quienes se desempeñan como funcionarios en la administración pública, de conformidad con los principios de la Convención y las recomendaciones del presente dictamen.

https://ailmed.wordpress.com/2019/04/10/naciones-unidas-dictamina-que-el-ayuntamiento-de-barcelona-ha-discriminado-un-policia-local-por-impedirle-pasar-a-una-segunda-actividad-por-motivo-de-su-discapacidad/#prettyPhoto

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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #425 en: 14 de Abril de 2019, 08:49:52 am »
En febrero de 2015 Colau no era la alcaldesa...artículo tendencioso que pone la tilde donde no corresponde.


El Supremo 'toca la cara' a Colau: readmitirá a un urbano y le pagará 200.000 euros

El alto tribunal afea al Ayuntamiento de Barcelona la "indefensión" de un agente incapacitado y fuerza a pagarle el sueldo de cuatro años más las costas del juicio
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Ignasi Jorro @IgnasiJorro

11.04.2019 00:00 h.

Tortazo del Tribunal Supremo a la política del gobierno municipal de Barcelona, que comanda Ada Colau, con los guardias urbanos incapacitados. El alto tribunal ha forzado al Ejecutivo local de Barcelona en Comú (BComú) a readmitir a un agente al que echó tras perder movilidad por un problema de cadera y lograr la incapacidad. La máxima instancia judicial española corrige esa decisión, revierte la jubilación forzosa y obliga a resarcir al efectivo policial con 200.000 euros en concepto de salarios atrasados, intereses y las costas del juicio.

Según sentencia del Tribunal Supremo con fecha a 28 de marzo, texto al que ha tenido acceso este medio, Manuel A.P. deberá ser readmitido en la plantilla municipal. Volverá el policía a la estructura después de que la Gerencia de Recursos Humanos aprobara una resolución de jubilación forzosa del agente en febrero de 2015. Tomó la decisión la instancia administrativa después de que el denunciante lograra la invalidez permanente (más del 33% de disminución de capacidad de desempeñar su trabajo) por un problema de cadera derivado de un accidente de motocicleta. En otras palabras: el Ayuntamiento echó al guardia urbano pese a que éste pidió pasar a segunda actividad.

El Supremo 'toca la cara' al Ayuntamiento

Según la justicia, en una decisión que ya no es recurrible, el Ejecutivo local obró mal. El Tribunal Supremo inadmite un recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anulaba la jubilación obligada. Lo que es más: obliga al segundo mayor consistorio de España a pagar las costas. En esencia, el alto tribunal reafirma una sentencia anterior que concluyó que el efectivo policial "tenía reconocido el derecho a permanecer en servicio activo porque podía desempeñar un puesto de trabajo en segunda actividad".

Pese que tenía ese derecho, el gobierno local de Barcelona no lo entendió así. Echó al funcionario "interpretando erróneamente el artículo 67 del Estatuto Básico de Empleado Público (EBEP)". Le privó de seguir siendo policía, pese a que éste podía desempeñar otras funciones en la estructura de la Guardia Urbana o fuera de ella, aprovechando su formación anterior. El agente no se rindió y recurrió. Perdió en primera instancia en 2016, pero ganó en el TSJC. Ahora, el Tribunal Supremo lo arropa y da por buena la sentencia de la instancia judicial anterior, que peleó el bufete de abogados Crespo & Fanlo Advocats.
"Vulneraron los derechos de las personas con discapacidad"

Vicente Flores, presidente de la Asociación para la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD), ha lamentado que el Ejecutivo local de Colau y Barcelona en Comú (BComú) "hayan optado por la discriminación de los agentes discapacitados". Lo han hecho, según el efectivo policial y activista, en el caso del agente Manuel, "recurriendo la sentencia hasta el Supremo, cuando no tenían necesidad". ¿Por qué lo hicieron? "Porque no tuvieron en cuenta la jerarquía normativa. Pensaban que el reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de 2002 [leer aquí] era suficiente. Y no. No lo han actualizado a normas de rango superior que obligan a la inclusión de personas con minusvalía y prohíben la discriminación", lamenta.

Ello provoca, según él, casos como el de Manuel, pero otros muchos más. "Hay agentes de la Urbana con esquizofrenias o enfermedades infecciosas que prefieren no comunicarlas por miedo a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los declare incapacitados y los echen", avisa. Reclama por ello la actualización del documento para alinearlo con normas superiores como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobada en 2006 y ya incorporada al ordenamiento jurídico nacional.


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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #426 en: 12 de Mayo de 2019, 10:27:42 am »
Educación vial, educación ciudadana y respeto hacia los demás...por el forro de los c.....s


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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #427 en: 14 de Mayo de 2019, 09:40:38 am »


Protección a la discapacidad
Cermi Madrid y la Policía Municipal de la capital firman un convenio en defensa de los derechos de las personas con discapacidad
09 Mayo 2019 11:58h MADRID

El Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (Cermi Comunidad de Madrid) y la Policía Municipal de Madrid han firmado un convenio con el fin de fomentar el intercambio de información y adoptar medidas que protejan y fomenten la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

El convenio, que fue rubricado por el presidente de Cermi Madrid, Óscar Moral, y por el delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, establecerá líneas de colaboración para aunar esfuerzos e impulsar iniciativas, programas y acciones conjuntas que favorezcan la plena y efectiva inclusión y normalización social de las personas con discapacidad.

En la firma del convenio estuvieron presentes otras personas representantes tanto de la Policía Municipal de Madrid como de Cermi Comunidad de Madrid, según informó la plataforma de la discapacidad en una nota.

Con la firma de este documento, por parte del Ayuntamiento de Madrid, la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid se compromete a realizar actividades informativas del trabajo que desarrolla la Unidad de Gestión de la Diversidad a la Red de entidades de Cermi Comunidad de Madrid, el registro, seguimiento y tramitación de infracciones relativas a la accesibilidad a establecimientos públicos, diseñar actividades formativas sobre hechos discriminatorios y delitos de odio e infracciones administrativas dirigidas hacia personas con discapacidad.

Además, se promoverá la adaptación de documentos de la Unidad en formato accesible, para garantizar la comprensión y mejor protección de los derechos de todas las personas con discapacidad.

Por su parte, Cermi Madrid se compromete a facilitar el contacto y el conocimiento de los servicios que presta la Policía Municipal de Madrid a las personas con discapacidad y a colaborar en la elaboración de Protocolos de Intervención en materia de delitos de odio contra personas con discapacidad.

Cermi Madrid agradeció “que el Ayuntamiento de Madrid siga impulsando convenios de vital relevancia para el colectivo”, y aseguró que “una colaboración estrecha en todos los ámbitos es una de las más eficaces herramientas para lograr el objetivo común de defensa de los derechos de las personas con discapacidad”.




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« Respuesta #428 en: 14 de Mayo de 2019, 14:59:08 pm »
Actividades formativas . . .

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« Respuesta #429 en: 11 de Junio de 2019, 11:19:40 am »


Le retiran la incapacidad permanente que le habían dado al estar deprimido por no tener trabajo


Un juzgado estimó que el INSS debía pagarle una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora y ahora el Tribunal Superior de Justicia lo rechaza

Le retiran la incapacidad permanente que le habían dado al estar deprimido por no tener trabajo
10.06.2019 | 11:39 | Efe | Comunidad
Los cuadros depresivos que sufre un administrativo por estar en paro no constituyen motivo suficiente para ser declarado incapacitado para toda clase de trabajo, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.


La resolución estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia de un juzgado que declaró en situación de invalidez permanente en grado de absoluta a un hombre que la reclamó al alegar la depresión que sufría por estar sin trabajo.

En la resolución que ahora se revoca, el juzgado fijó como hechos probados que este administrativo solicitó una pensión de incapacidad permanente en abril de 2015 tras haber agotado un año de incapacidad temporal por un episodio depresivo moderado grave con ideas autolíticas.

El informe médico recogió que padecía trastorno distímico reactivo a conflicto laboral y dactilitis en mano izquierda y pies.

El juzgado condenó al INSS a pagarle una pensión vitalicia mensual del cien por ciento de su base reguladora, con los incrementos correspondientes.

Ahora, la sala declara que la depresión no lo incapacita para todo trabajo, con independencia de que si se agudiza puede pedir un nuevo periodo de incapacidad temporal.

Y añade que el síndrome de apnea obstructiva del sueño que también padece debido a su patología psiquiátrica puede ser incompatible con la realización que impliquen riesgo para el propio trabajador o para terceros, "pero carece de relevancia incapacitante para la profesión de administrativo".

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« Respuesta #430 en: 02 de Julio de 2019, 06:42:12 am »


La niña de 11 años con discapacidad expulsada de un campamento por presión de otros padres


Según su madre, el resto de niños no querían estar con ella después de que los monitores hiciesen públicas sus características.
1 julio, 2019 19:33

 SUCESOS  CAMPAMENTOS DE VERANO SALAMANCA (PROVINCIA)
Silvia Gil
Unos padres de una niña de 11 años han denunciado de manera pública a un campamento de inglés del que la menor ha sido expulsada tras las quejas del resto de padres. El motivo, cruel a la par que criticado: la niña sufre un retraso madurativo con una discapacidad del 33%, hecho que, según los propios padres, habría desencadenado el malestar y la desafección entre el resto de sus compañeros.

Según ha relatado C., la madre de la pequeña a la Cadena Ser, su hija va a un colegio de Madrid junto a otros niños con necesidades educativas y nunca ha tenido ningún problema para relacionarse con otros jóvenes. Además, ha contado que los últimos dos años ha pasado 15 días de sus vacaciones en campamentos de verano. Este año, a sus padres les pareció buena idea que fuera a un campamento de inglés. Eligieron el que se lleva a cabo en Aldeaduero, Salamanca.


"Me dijeron desde el minuto uno que no había ningún problema, que era todo mediante juegos y actividades y que lo iba a pasar fenomenal e iba a ir aprendiendo y soltándose”, ha explicado C. a la radio.

No querían estar con ella
Si I. llegó al campamento el pasado viernes a mediodía, a la noche sus padres ya recibieron la primera llamada con la queja del campamento. "Las madres se estaban quejando porque no querían que I. esté en la habitación con sus hijas".


Según C., tanto ella como el padre de la menor habían insistido al campamento educativo en que no "informase al resto de niñas de las características de I., porque la iban a etiquetar de entrada y no iba a tener la opción de que la demás vieran que ella ríe, baila y cuenta como el resto", pero -según consideran- los monitores incumplieron su promesa.

"Conforme entró a la habitación [la monitora] les dijo: chicas, vuestra compañera tiene una discapacidad así que espero que me echéis una mano para cuidarla", cuenta esta madre.

 Campamento de inglés de Aldeaduero
Campamento de inglés de Aldeaduero

Tal y como ha podido averiguar esta mujer, el problema inicialmente se originó con otras dos chicas con las que tenía que compartir habitación, que se conocían previamente. "Decían [sus padres] que sus hijas están en un colegio de integración, que durante todo el año tienen que convivir con niños de necesidades especiales y que cuando llega el verano se merecen disfrutar del campamento sin tener que estar con estos niños".

I., incómoda con la situación, trató de cambiarse de habitación, pero los monitores no lo consintieron. Temían que el problema fuese a más y que el malestar se extendiese entre el resto de niños.

"Decía que si la cambiaba de habitación, se quejarían otras madres. Que le estaba poniendo entre la espada y la pared, y que lo único que se le ocurría es que I. se fuera a dormir con una monitora pero que la niña le decía que no, que quería dormir con sus compañeras". Al día siguiente, el centro solo contempló la decisión de expulsar a la niña del campamento.

Piensa que es su culpa
"Está hecha polvo, tiene la moral por los suelos, ella piensa que la culpa es suya que no consigue ser normal. Ya le he dicho que ni de broma, que por desgracia en este mundo hay gente muy buena pero también gente mala y hemos topado con gente no tiene empatía ni capacidad de entender lo especial que es ella", ha explicado la madre.

Tras la publicación de la noticia, la Cadena Ser ha adelantado que numerosos campamentos, consternados por la noticia, se han ofrecido para acoger a I. entre sus alumnos.

El periódico EL ESPAÑOL ha tratado de ponerse en contacto con Diverbo, la empresa encargada de la gestión de este campamento, pero no ha obtenido ninguna contestación.


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« Respuesta #431 en: 12 de Julio de 2019, 11:43:40 am »
Chema, el policía olvidado por políticos y sindicatos, gana en la justicia


El funcionario fue despedido tras un accidente de tráfico que le destrozó la pierna; los jueces le han devuelto su puesto de trabajo en un ayuntamiento

ARCHIVADO EN: POLICÍA MUNICIPAL, DISCAPACITADO, GAVÀ
IGNASI JORRO @IgnasiJorro
     

12.07.2019 00:00 h.
6 min
Es Chema, el policía municipal al que fallaron los políticos y sindicatos y a quien la justicia ha dado la razón. El funcionario fue despedido en 2016 tras un accidente de tráfico que le dejó lesiones graves en una pierna. Ahora, los jueces le han devuelto su legítimo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Gavà (Barcelona).


Según sentencia de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a la que ha accedido este medio, Chema Giménez debe reincorporarse como funcionario en la localidad barcelonesa. Lo que es más, el auto declara nulo de pleno derecho parte del reglamento de segunda actividad del municipio, ya que "no permite que los funcionarios del cuerpo de Policía Local que hayan sido declarados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en situación de incapacidad permanente total puedan pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad". El dictamen de la sala tercera del TSJC, que puede ser recurrido, llega después de una larga batalla del agente y su familia.

"Tuve que trabajar de vigilante"
"Sufrí un accidente de tráfico en 2014. En febrero de 2016 el INSS declaró mi incapacidad. Para mi sorpresa, el gobierno municipal me despidió por decreto, negándome un puesto de segunda actividad", ha explicado el efectivo policial en conversación con este medio. Según él, ello le dejó "desamparado por la Administración" ya que el ejecutivo local le arrebató el trabajo y, por ende, poco más de la mitad del sueldo. "Acudí a uno de los denominados sindicatos de clase. Me dijeron que no podía hacer nada, ya que me habían aplicado el artículo 67.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que permite una jubilación forzosa en caso de incapacidad permanente", ha agregado. Ello le ocurrió a Chema pese a que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, adoptada por España, emplaza a adaptar el puesto de trabajo a un empleado en su situación.


"Tengo mujer y dos hijos. Como te puedes imaginar, el impacto en la familia fue muy grande. Por un lado, me encontré con una pierna dañada a la altura de la rodilla, donde me colocaron unos clavos enormes, y con dificultades de movilidad en el tobillo. Por el otro, se dio la paradoja de que sí podía trabajar en el sector privado", critica Chema. Dicho y hecho. Buscó empleo mientras velaba armas en su batalla judicial y lo encontró de vigilante de seguridad. El policía, pues, podía trabajar en el sector privado pero no en el público, donde había ganado unas oposiciones. El funcionario buscó el apoyo de AIL-POLD y del bufete Crespo & Fanlo Advocats Associats. Recurrió la decisión. Perdió en primera instancia. Acaba de ganar en el TSJC. "Todos los agentes perjudicados deberían hacer lo mismo. Hay efectivos policiales que esconden enfermedades por miedo a ser declarados no aptos para trabajar, despedidos y quedarse con el 55% del salario", recuerda.

Entidades: "Que se cumpla la ley"
En conversación con este medio, Vicente Flores, presidente de la Asociación para la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD) ha valorado positivamente la sentencia. "Es un avance, pero hay que hacer más. Los ayuntamientos catalanes deben aprobar reglamentos de segundas actividades para sus funcionarios. Y que éstos estén adoptados a la normativa vigente y redactados con arreglo, por ejemplo, a la Convención de Naciones Unidas", ha prescrito. Recuerda Flores que apenas una minoría de municipios catalanes disponen de una normativa así. Y no en todos se cumple con el acervo legal supranacional. "La ley existe. Lo que deben hacer las administraciones es cumplirla. Si no lo hacen, además de vulnerar los preceptos de la ONU, lo que consiguen es que los agentes escondan enfermedades", ha subrayado el expolicía.

Precisamente, el caso de Vicente Flores es paradigmático. La Organización de Naciones Unidas (ONU), en un dictamen vinculante con fecha a 2 de abril, concluyó que el agente fue discriminado por el Ayuntamiento de Barcelona al ser despedido en septiembre de 2010, con 31 años. Nueve años después, el también activista halló justicia. Esto es precisamente lo que reclama Chema, que también acaba de ganar su pleito judicial. "Los ayuntamientos contratan a bufetes externos para tratar de evitar que los efectivos policiales reviertan la decisión. ¿Quién paga ese trabajo? El contribuyente. El alud de sentencias judiciales favorables debería hacer reflexionar a los políticos, ya que los policías ganan el 90% de los casos", ha aseverado. En este sentido, el agente de Gavà recuerda a los ciudadanos que un agente policial con discapacidad puede seguir en el cuerpo realizando tareas de oficina, intendencia o similares.
« Última modificación: 12 de Julio de 2019, 12:32:24 pm por 47ronin »

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« Respuesta #432 en: 12 de Julio de 2019, 12:14:47 pm »
Me alegro, la razón solo tiene un camino.
Son personas con discapacidad y NO minusválidos, todavía hay gente que utiliza esta palabra de manera incorrecta.
Hay trabajos en que se pueden desempañar igual, nadie es menos válido que otro.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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« Respuesta #433 en: 12 de Julio de 2019, 12:18:38 pm »
He visto hasta hace poco que en las ordenanzas de movilidad ponía.." estacionar en zona para minusválidos", directamente me negaba a poner eso.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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« Respuesta #434 en: 24 de Julio de 2019, 10:58:42 am »


El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife pide perdón y reincorpora por unanimidad a un policía local que fue expulsado por una discapacidad sobrevenida en acto de servicio


Posted on 24 Juliol, 2019 per AILPOLD in Policies Locals // 0

Noviembre del 2015 será una fecha que nunca olvidará Jonathan, Policía Local de Arrecife que vio truncada su vida laboral, profesional y familiar al ver como, a causa de una actuación en acto de servicio en una conocida zona de ocio de nocturna Arrecife, sufría una lesión que acabaría materializándose en una discapacidad sobrevenida.

Jonathan inició un periplo de operaciones que no solucionaban el dolor continuo que sufría y que le dejaba una movilidad muy reducida en el brazo y hombro.

Lamentablemente lo peor estaba por llegar.

Otra fecha que jamás olvidará será mayo del 2017. Fecha en la que el Ayuntamiento de Arrecife le comunicaba su expulsión del cuerpo y de la Unidad de Seguridad Ciudadana en la que llevaba años prestando servicio. Así se iniciaba su particular calvario.  Un calvario que lamentablemente también sufren otr@s compañer@s del resto de España.

Meses antes de que esto sucediese Jonathan se puso en contacto con AILPOLD y, como muchos otros que nos conocieron, fue un pilar fundamental. Especialmente porque no se vio sólo. Se involucró y fue designado el delegado de la Asociación en Canarias. Iniciando así un largo viaje juntos que ha forjado un vínculo que, más allá de un simple asesoramiento, se ha convertido incluso en una amistad personal con los miembros de la Asociación.

Jonathan Rodríguez, a la izquierda, compareciendo en el Parlamento de Canarias

REPORT THIS AD

Visitamos el Parlamento de Canarias en el que nos reunimos con todos los grupos parlamentarios, lo que dio lugar a resoluciones parlamentarias e incluso a comparecer en la Comisión de Discapacidad del Parlamento, en la que participó el Presidente del CERMI, Sr. Luis Cayo Bueno. Participamos en el borrador del anteproyecto de ley de Coordinación de la Policía de Canarias que se paralizó a través de la FECAM. Asesoramos a otros compañer@s de las islas, trasladando lo que significaba la normativa internacional como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Normativa que llevábamos años denunciando que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y que, por lo tanto, es aplicable e invocable.



Mientras, pasaba el tiempo y la mente de Jonathan estaba ocupada. Hasta este martes día 23 de Julio de 2019, fecha en la cual el Pleno del Ayuntamiento decidió por unanimidad reincorporarlo acatando una sentencia favorable y no recurriéndola, reconociendo su derecho a un puesto en segunda actividad y no perder su condición de funcionario.

Lo importante de hoy también radica en las disculpas (ver vídeo) y el perdón que el Pleno del Ayuntamiento ha trasladado a Jonathan de forma pública. Y es que este hecho es de vital importancia porque cuando se entona con sinceridad como la vivida hoy, se reconoce el daño causado y se  repara, la víctima podrá mirar el futuro con esperanza.

Esa esperanza a la que se acogen muchos otr@s compañer@s que vieron vulnerados sus derechos fundamentales.

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« Respuesta #435 en: 24 de Julio de 2019, 15:06:17 pm »
Pues desde aquí mi más sincera enhorabuena . . .

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« Respuesta #436 en: 20 de Septiembre de 2019, 06:59:46 am »

25 delitos de odio por razón de discapacidad registrados oficialmente en 2018
18 Sep 2019 08:10h MADRID

Un total de 25 delitos de odio por razón o causa de discapacidad fueron denunciados en España en el año 2018, 2 más que el año anterior, según se desprende del 'Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España' dado a conocer por el Ministerio del Interior y comunicado al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) por este departamento.

La discapacidad es el sexto factor de los que determinan la perpetración de delitos de odio, de los denunciados ese año, tras la ideología (599), racismo/xenofobia (531), orientación sexual/identidad de género (259), sexo/género (71) y creencias/prácticas religiosas (69). En total, el registro oficial policial sumó 1.598 delitos de odio en 2018.

El Cermi considera positiva la existencia de esta estadística policial y la atención y visibilidad que se otorga a la discapacidad en el seguimiento en España de los delitos de odio, para lo cual la plataforma global de la discapacidad viene colaborando con la Oficina Nacional de lucha contra los Delitos de Odio.

No obstante, entiende que las conductas criminales por motivos asociados a discapacidad son superiores, pero no afloran debidamente por el fenómeno de la infradenuncia, "resultado de las severas barreras y dificultades que los mecanismos legales, judiciales y policiales siguen presentando a las personas con discapacidad".

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2019
GJA/

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« Respuesta #437 en: 26 de Octubre de 2019, 07:44:07 am »


Un policía se enfrenta a cuatro años de prisión por aparcar con una tarjeta de discapacidad


El inspector falsificó el documento y utilizó con su pareja una plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida
J. MARTÍNEZ/A. RALLO
Viernes, 25 octubre 2019, 09:49

Un inspector de la Policía Local de Moncofa se enfrenta a una condena de cuatro años de cárcel por falsificar y utilizar una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida. El procesado, cuya identidad responde a las iniciales L. F. M. G., cometió los delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público, según el escrito de acusación de la Fiscalía Provincial de Valencia.

Los hechos delictivos fueron descubiertos por la Policía Local de Torrent el 4 de septiembre de 2017, cuando un agente confiscó la tarjeta falsificada a la pareja del inspector, una mujer ucraniana de 49 años, después de que estacionara su coche en una plaza reservada para conductores discapacitados en el aparcamiento de un gimnasio municipal en la ronda del Escultor Vicente Pallardó en Torrent.

La Policía Nacional asumió la investigación y averiguó que el procesado había facilitado el documento, presuntamente, a su pareja sentimental para su propio beneficio. El ministerio público estima que el inspector de la Policía Local de Moncofa se atribuyó competencias que excedían de las propias de su cargo, y que elaboró la tarjeta con su nombre en una fecha sin determinar entre los años 2013 y 2017.

Tras considerar probados estos hechos, la fiscalía también solicita tres años de cárcel para la pareja del procesado al considerarla «cooperadora necesaria» del delito de falsedad en documento público. Además de las penas de prisión, el ministerio público pide la inhabilitación del acusado para ejercer un empleo o cargo público durante nueve años, así como el pago de dos multas con las cuantías de 12.000 euros para el inspector y 9.000 euros para su compañera sentimental. En el juicio está previsto que declaren los policías que se incautaron de la tarjeta y los agentes de la Policía Nacional que investigaron los delitos de falsedad en documento público y prevaricación administrativa.

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« Respuesta #438 en: 05 de Noviembre de 2019, 07:14:26 am »

Durante 7,5 años de media
Cuidar a personas dependientes equivale a una jornada de 27 horas a la semana

Un estudio señala que el 80% de los cuidadores no son profesionales y que los dependientes a quienes más se atiende son padres o suegros, el 54%.
La Información
martes, 05 noviembre 2019, 04:30


Discapacitados, personas dependientes (Ley Dependencia).


En el Día Internacional del Cuidador (que se celebra el 5 de noviembre) y con el objetivo de concienciar a la sociedad del papel tan importante que juegan quienes atienden de manera no profesional a una persona dependiente, la compañía tecnológica Merck ha dado a conocer los resultados de su tercera Encuesta sobre la situación de los cuidadores no profesionales en la sociedad española, de la que se extrae, entre otras cosas, que cuidar a personas dependientes equivale a una jornada de 27 horas a la semana.

Esta encuesta ha sido realizada en el marco del programa internacional Embracing Carers de Merck, que se lleva a cabo desde 2017 en colaboración con las principales organizaciones de cuidadores de todo el mundo. Según Ana Polanco, directora de Corporate Affairs de Merck en España, "el objetivo de esta iniciativa es hacer visible la importante labor que realizan los cuidadores, engranaje clave de la atención al paciente. Para Merck es vital que se conozca mejor la realidad de estas personas, que no son trabajadores profesionales y anteponen la atención del dependiente a su propia salud".

El cuidador (no profesional) es una figura de gran relevancia y, en España, hay 2,3 millones de personas dependientes atendidas en su mayoría (80%) por cuidadores no profesionales. Tras encuestar a 506 cuidadores no profesionales residentes en España, se ha concluido que estos invierten, de media, 27 horas semanales en la atención de padres o suegros (54%), abuelos (19%), pareja (9%), hijos o hermanos (5%) con problemas de movilidad asociados a la edad (46%), envejecimiento general (45%), discapacidad física (29%), patologías neurológicas (24%) como Parkinson, Alzheimer, Esclerosis Múltiple, o enfermedades crónicas (20%). Esta responsabilidad provoca que, en algunos casos, las jornadas se extiendan hasta 12 horas diarias. Además, en España, el cuidado de un familiar dependiente se suele prolongar en el tiempo durante un periodo medio de 7’5 años.

Aceptar el rol de cuidador de una persona en situación de dependencia tiene un gran impacto en la vida de los cuidadores. La presión económica (40%), el impacto profesional (34%) y el haber tenido que reducir horas de trabajo (32%) son los tres impactos más frecuentes a los que se tienen que enfrentar los españoles tras asumir el cuidado de un familiar o amigo dependiente.

Pero lo que más acusan los cuidadores no profesionales españoles es el impacto que esta responsabilidad ha tenido en su salud y bienestar. La mayoría de ellos (57%) relega su salud a un segundo plano y un 75% se ha visto perjudicado por no descansar correctamente, no hacer ejercicio físico y desatender sus propias citas médicas. Además, un porcentaje elevado sufre consecuencias psicológicas, como ansiedad (68%) y depresión (55%), debido a la carga y la falta de apoyo. Los cuidadores no profesionales no se sienten reconocidos (55%) ni apoyados (38%) por el sistema sanitario y un 43% ni siquiera ha recibido ofertas de ayuda por parte de amigos o conocidos.

Lo que más echan en falta los cuidadores españoles son recursos financieros (24%), seguido de alguien que les ayude con sus responsabilidades (19%). Si tuviesen ayuda durante una hora, el 58% asegura que pediría que se hiciesen cargo de la persona a la que ellos cuidan habitualmente, el 41% que les hiciesen la compra y el 37% que les ofrecieran oportunidades de ocio (como tomar un café o caminar) porque apenas tienen tiempo para ello, ya que la mayoría (63%) prefiere aprovechar el poco tiempo libre del que dispone para descansar.



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Re:Discapacidad y movilidad: (tarjetas, vehículos...)
« Respuesta #439 en: 30 de Noviembre de 2019, 07:46:16 am »
Es más que curioso que CERMI otorgue un distintivo a Policía Municipal cuando su sede principal no está habilitada para el acceso de personas con movilidad reducida....curioso.

https://twitter.com/CERMI_Madrid/status/1200404501922025477