El Supremo anula una condena de maltrato animal por no constar crueldad en la agresión
EFE | Madrid
18/03/2022 14:28
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No se consideró probado que el hombre hubiese golpeado o maltratado en ocasiones anteriores al perro, que era de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, de alrededor de ocho meses y unos doce kilos de peso.
El Tribunal Supremo ha anulado la condena por maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro después de que éste le provocase heridas en los nudillos de una mano, al considerar que no concurrió el menoscabo grave de la salud del animal que requiere el Código Penal o una actuación cruel por parte del dueño.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso del hombre, apoyado por la Fiscalía, contra la resolución de la Audiencia de Madrid, que ratificó la sentencia del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid de 4 meses de prisión y 1 año y 3 meses de inhabilitación para tenencia de animales.
Los hechos probados señalan que el hombre estaba en su casa una noche de julio de 2017 limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, "por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano".
Ese encontronazo provocó heridas incisas al dueño, que "le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho" que curó con tratamiento y aplicando grapas de sutura.
No se consideró probado que el hombre hubiese golpeado o maltratado en ocasiones anteriores al perro, que era de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, de alrededor de ocho meses y unos doce kilos de peso.
El Supremo ha examinado en la sentencia el alcance que debe darse a la expresión "menoscabo grave de la salud" consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión, por lo que ha tratado de fijar unas mínimas pautas compartidas que alejen o mengüen el riesgo de interpretaciones muy dispares.
Para descartar que pueda hablarse en este caso de menoscabo grave de la salud, el tribunal destaca que no hubo hospitalización, no quedaron secuelas, no se produjo un riesgo para la vida y no constan padecimientos singulares.
Asimismo, suscribe la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de esta entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad.
La sentencia estudia luego si los hechos podrían encajar en el artículo 337.4, que castiga el delito leve de maltrato animal y no exige ni siquiera que se haya llegado a causar lesión, pero donde la acción típica es 'maltratar cruelmente'.
El tribunal señala que "cruelmente" exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato pues "no se trata de golpes gratuitos sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro".
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar que era partidario de ratificar la condena, al entender que la reacción del dueño del perro fue desproporcionada y compartir con la Audiencia de Madrid que los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud.