ASUNTO: Consulta urbanística que plantea el Distrito de Moncloa-Aravaca en
relación con las características geométricas de aplicación a los pasos de
vehículos en las aceras conforme la Ordenanza Municipal Reguladora de los
Pasos de Vehículos.
Con fecha 15 de abril de 2013, se eleva consulta urbanística a la Secretaría
Permanente efectuada por el Distrito de Moncloa-Aravaca, en relación con los criterios técnicos aplicables en la construcción de los pasos de vehículos en las aceras, establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de Pasos de Vehículos, y en concreto para la autorización del paso de vehículos de la vivienda unifamiliar ubicada en la calle Serafín Ramírez, 26 y contigua al número 28.
A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes:
ANTECEDENTES
Normativa:
- Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos, del 26/04/2006.
Informes:
-Consultas Urbanísticas 41/2006 y 48/2006 de la Dirección General de
Coordinación Territorial.
CONSIDERACIONES
Se está tramitando en la J.M.D. Moncloa-Aravaca, una solicitud de vado para acceder al garaje de una vivienda unifamiliar situada en la calle Serafín Ramirez, nº26, cuya licencia de primera ocupación fue decretada con fecha 14 de septiembre de 1999.
El Distrito se cuestiona la posibilidad de autorizar el paso de vehículos solicitado y
construido en el año 2000, a la vista de las fotografías y los escritos aportados en la consulta, por entender que la actuación no cumple de forma rigurosa el artículo 20 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos, por el hecho de no respetar las condiciones geométricas establecidas en el artículo 20 de la referida ordenanza.
En concreto, el artículo 20 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de
Vehículos establece lo siguiente:
Artículo 20. Características geométricas de los pasos de vehículos en acera. – Los
pasos de vehículos en acera tendrán la forma de un trapecio cuya base menor está
delimitada por el hueco de acceso al inmueble, la base mayor es la longitud de la base menor más un metro a cada lado de dicho acceso y la anchura queda determinada por la de la acera en que se encuentre.
En cualquier caso, los pasos de vehículos a través de itinerarios peatonales se
diseñarán de forma que estos no queden afectados en su pendiente transversal, siendo la pendiente longitudinal máxima del 8 por 100.
Conforme los datos aportados en la consulta, el acceso al inmueble mide 2,80m y la base mayor del trapecio que forma el paso de vehículos en la acera tiene una longitud de 4,05m, siendo necesario invadir el paso contiguo para medir los 4,80m que marca la norma.
En primer lugar, es conveniente indicar que el incremento de anchura dado al configurar la base mayor del trapecio (1m a cada lado del acceso), tiene la finalidad de posibilitar la transición de la acera en altura a la zona rebajada, si bien facilita, también, la maniobra de entrada y salida de los vehículos. En este sentido, la circunstancia de que la zona rebajada se comparta con otro vado contiguo, no afecta en absoluto al fin perseguido por este requisito.
Asimismo, la cuestión que nos plantea el Distrito ya fue analizada en la Consulta
Urbanística 41/2006 resuelta por la Dirección General de Coordinación Territorial,
concluyendo que la dimensión de 1m dispuesta en el referido artículo tiene carácter
general y no debe tomarse de forma estricta, admitiéndose rebajes continuos cuando los pasos de vehículos son contiguos o cuando su separación no permita el
establecimiento de una plaza de aparcamiento.
Igualmente, y en la misma línea que la anterior, la Consulta Urbanística 48/2006, admite la posibilidad de que en determinados casos, principalmente en calles estrechas, el aumento de la referida longitud de 1m, para poder utilizar el paso de vehículos de forma adecuada para el usuario y segura para el tráfico rodado y peatonal.
CONCLUSIÓN
A la vista de lo hasta aquí expuesto, esta Secretaría Permanente considera que la
dimensión de 1m de transición a cada lado de la puerta de acceso al inmueble, establecida en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos para formar el lado mayor del trapecio del paso de vehículos, tiene carácter general, pudiéndose admitir rebajes continuos al tratarse de pasos contiguos.
Madrid, 26 de abril de 2013
http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/11319798-caracteristicas-geometricas-de-aplicacion-a-pasos-de-vehiculos-en-aceras/