Hola a todos, soy nuevo en el foro y quisiera comenzar con el tema de los pasos elevados.
Existen en mi localidad (municipio de la provincia de Sevilla), gran cantidad de pasos elevados, todos ellos sin tener en cuenta las normas que se dan en la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Bien porque no se encuentran perfectamente señalizados, bien porque sus dimensiones no se corresponden a la mencionada orden.
La citada orden, se refiere a la Red de Carreteras del Estado, pero me imagino que como en otros casos, también se tendrá en cuenta para las zonas urbanas.
Tengo dudas si los reductores de velocidad de los denominados "fabricados in situ" y que pueden ser de hormigón, son válidos, a pesar de que se contempla en la orden, ya que no se si se refieren a los sobreelevados o como en el caso que nos ocupa, son reductores de velocidad, como los de caucho o material plástico, pero fabricados de hormigón o asfalto.
Hace unas semanas ha habido un accidente muy grave de un conductor de ciclomotor, bajo los efectos del alcohol y presumiblemente drogas, que chocó contra un vehículo bien estacionado, pero que debido a la velocidad inadecuada que llevaba, los efectos de las sustancias ya mencionadas y pudiera ser también, un reductor de velocidad de hormigón (sin señalizar verticalmente), ubicado a 30 metros antes del punto de colisión, pudiera haber hecho perder el equilibrio al conductor.
Espero vuestras opiniones y muchas gracias