Autor Tema: Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...  (Leído 62059 veces)

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #200 en: 30 de Agosto de 2010, 17:58:15 pm »
PROYECTO MUNICIPAL.
Tráfico empieza a quitar todos los badenes actuales por ser ilegales
La ley obliga a retirar los reductores de velocidad colocados por el riesgo y las molestias a los vecinos.Invertirán 113.000 euros en sustituir noventa por unas primeras plataformas ´homologadas´.

27/08/2010 JUAN M. NIZA

Nuevo badén homologado del tipo ´lomo de asno´, instalado a prueba en un acceso a Miralbaida.
Foto:A.J. GONZALEZ

El Ayuntamiento de Córdoba, a partir del próximo lunes, comenzará a eliminar todos los badenes de Córdoba salvo dos, sendos reductores de velocidad instalados a modo de prueba y que están homologados con la nueva normativa, una ley que obliga a quitar todos los antiguos badenes por el riesgo para la circulación (particularmente para los motociclistas) y los ruidos y demás molestias que ocasionan a los residentes en las inmediaciones, por no hablar de las altas indemnizaciones que vienen imponiendo los jueces a los ayuntamientos por los accidentes ocasionados por estas estructuras.

Excepcionalmente, explicó ayer el concejal delegado de Seguridad y Tráfico, José Joaquín Cuadra, se mantendrán en algunas circunstancias los badenes construidos con planchas de goma prensada. Sin embargo, se retirarán en breve todos los demás, sobre todos los más estrechos confeccionados con conglomerado asfáltico.

LOS NUEVOS BADENES Sin embargo, la ciudad no se quedará sin badenes. Ni mucho menos. De hecho, el lunes comenzarán a construirse noventa, nueve por cada distrito de la ciudad, que seguirán las especificaciones de la nueva ley. Todo ello supondrá una inversión de 113.000 euros, informó ayer Cuadra.

Estos reductores de velocidad sustituirán en ocasiones a los antiguos y, en otros casos, se pondrán por primera vez en ese punto de la calzada. Su localización ha sido acordada por el área de Tráfico del Ayuntamiento tras consultar a los colectivos ciudadanos. De hecho, el primero de los nuevos badenes homologados se instalará el lunes en Miralbaida, con cuya asociación de vecinos el concejal dijo tener un "compromiso personal", tras hacerse cargo de sus denuncias por la alta velocidad con la que algunos conductores circulan por las calles del barrio.


LOMO DE ASNO Los dos tipos de badenes que quedarán a partir de otoño serán el llamado "lomo de asno", que se colocará en pasos de peatones con acerados en donde ya se ha hecho previamente un rebaje para facilitar el tránsito a discapacitados. Ya hay un paso de peatones de este tipo en la glorieta de acceso desde la carretera de Palma al barrio de Miralbaida.

El segundo tipo de badenes se empleará en aceras sin rebaje, y consistirá en una rampa que suba la calzada hasta quedar a ras con el bordillo de la acera y que, tras cuatro metros, volverá a bajar con una inclinación que no dañe los vehículos (si no van a una velocidad extraordinaria) ni moleste con el ruido del paso de los coches a los residentes en las inmediaciones.

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« Respuesta #201 en: 07 de Septiembre de 2010, 15:52:02 pm »
Nueva normativa
Los conductores podrán reclamar indemnización por los daños que provoquen los resaltes

La nueva norma de Fomento impide que los reductores de velocidad superen los 10 centímetros de altura y los cuatro metros de anchura y la Administración debe adaptarse a ella antes del 30 de octubre

ALBERTO MARTÍN La moda de los resaltes o 'guardias tumbados', tan temidos por los conductores, tiene fecha de caducidad. En concreto, el 30 de octubre de 2010, que es el plazo límite para retirar de las carreteras estos reductores de velocidad, según la normativa que el ministerio de Fomento publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de octubre de 2008.

Los ayuntamientos de la Región han tenido dos años de plazo para retirar aquellos que no cumplen con la legalidad y adaptar el resto a la normativa, inexistente hasta 2008. Con las elecciones a la vuelta de la esquina, ahora pueden llegar las prisas, pues a partir de noviembre todo resalte que supere los diez centímetros de altura y los cuatro metros de largo, o que cuente con rampas de subida de menos de un metro, será considerado ilegal.

Actualmente son muchos los badenes que pueblan nuestras vías y que no se ajustan a la legalidad vigente, y, por lo tanto, si un conductor sufre un percance (ya sea en su vehículo o en su propia persona en forma de lesiones) puede reclamar al ayuntamiento, comunidad o administración competente que sea titular de la vía para exigir una indemnización y restablecer los daños causados por el resalte. Hasta ahora, las administraciones se cubrían las espaldas ante posibles denuncias con la colocación de señales avisando de la existencia de un badén próximo. A partir del 30 de octubre, estarán obligados a pagar a todo aquel conductor que sufra cualquier tipo de daño a causa de un resalte que no haya sido adaptado o retirado.

Según el criminólogo y policía local de Molina de Segura Juan Antonio Carreras, «la nueva normativa limita el arte creativo del que hasta el año 2008 gozaban los ayuntamientos a la hora de instalar los badenes. Ahora tienen que ajustarse a las directrices que establece la normativa del ministerio de Fomento».

Entre los ayuntamientos que ya se han puesto las pilas destaca San Javier, donde ya se han retirado los 117 resaltes que no se ajustaban a la nueva ley. El concejal Manuel Leal aseguró que se han quitado la mayoría de badenes, «excepto los pocos que sí cumplían con la normativa». Para evitar que el conductor se aproveche de esta nueva situación, el jefe de la Policía Local del municipio, Matías Romero, explicó que se han intensificado los controles de seguridad «sobre todo en las vías donde se han retirado los ´guardias tumbados´».

Otro de los ayuntamientos que tiene bastante avanzada la labor de adaptar los reductores de velocidad en vías urbanas es el de Cartagena. La Policía Local explicó a este periódico que se llevó a cabo una primera batida para la retirada de badenes ilegales a principios de este año, y una segunda antes del verano. En total, se han invertido casi 20.000 euros en desmontar los resaltes prefabricados. El coste de retirar cada módulo es de ocho euros, ya que al ser de caucho necesitan un tratamiento especial y su traslado a un gestor autorizado para minimizar todo lo posible su impacto medioambiental.

De los resaltes fijos, los de hormigón, tendrá que encargarse próximamente el propio ayuntamiento de Cartagena, que tiene previsto solicitar un estudio para después proceder a su retirada.

Mientras, en el municipio de Murcia, casi todos los resaltes cumplen con la normativa de Fomento, según indicaron fuentes del Consistorio de la capital y, aunque muchos de ellos están situados en carreteras que son de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento los revisa y vela por la seguridad de los conductores y hace extensiva la norma también a las vías de titularidad municipal.

Por su parte, el ayuntamiento de Molina de Segura, a través de su concejal de Obras Públicas, Vicente Fernández Oliva, aseguró que sólo se han retirado dos badenes en la avenida Menéndez Pidal, mientras que el resto han sido todos adaptados a la normativa. Sin embargo, aún se pueden apreciar resaltes con más altura de la permitida en el cuarto municipio más poblado de la Región, como por ejemplo el situado en la calle Mayor, a unos cien metros del colegio Cervantes.

Aunque la orden ministerial se refiere a las carreteras de la red estatal, deja una vía abierta en cuanto a posibles reclamaciones en el resto de carreteras. Cualquier ayuntamiento o titular de una vía puede ser sancionado si no se adapta a la norma antes del 30 de octubre.


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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #202 en: 07 de Septiembre de 2010, 18:51:06 pm »
¿Y contra las bolas de piedra no sacan nada?
El otro día jodí el lateral de mi coche con una bolita de esas.

Por otro lado, personalmente estoy de acuerdo con la utilización de resaltes, se nota la disminución de velocidad donde estan instalados.

En una calle de mi barrio los pusieron despues de que un hombre fuese atropellado y muerto en un paso de cebra que da acceso a un parque que está lleno de niños.

Por supuesto el conductor de coche se dió a la fuga, el típico GTI con Camaron a toda hostia.

Desde que los pusieron me he partido el pecho viendo como algún hijo de puta que se piensa que está en un circuito se ha dejado los bajos o el tubarro de escape en el resalto.

Un error quitarlos.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #203 en: 09 de Septiembre de 2010, 11:54:30 am »
Local09/09/2010

La Policía no activará los semáforos espía «porque desconoce el proyecto»
Gema Conde devolverá el expediente a la sección de Tráfico en un nuevo capítulo de descoordinación entre estas dos áreas

Tráfico ha instalado seis semáforos espía en la ciudad.
Luis López AraicoI. Elices / Burgos

La falta de coordinación entre la sección de Tráfico del Ayuntamiento y la Policía Local vive su enésimo capítulo. En esta ocasión a cuenta de los semáforos espía que multarán a los conductores que se salten el disco en rojo. El concejal responsable de Tráfico, Santiago González, envió ayer una carta de tres líneas a Gema Conde, edil responsable de la Policía Municipal, para comunicarle que los postes ya están colocados y que su departamento ya puede activarlos para que empiecen a multar.

Pues bien, su entrada en funcionamiento se alargará en el tiempo porque la Policía Local «no ha intervenido en la consecución del expediente y por tanto no conoce nada sobre este proyecto que ha sido gestionado íntegramente por la Sección de Ingeniería de Caminos y Tráfico», señala Conde.

Para su puesta en marcha sería necesario, señala la edil, el mismo proceso que con los radares itinerantes puestos en marcha en mayo. Conde ignora si requieren un certificado de homologación para que las sanciones sean legales, si la denuncia debe ir acompañada de una o más fotos o si es necesario que la Policía ratifique las sanciones una vez salidas del sistema informático.

Lo más gracioso es que la Policía Local quiso poner en marcha un semáforo espía al mismo tiempo que tramitaba la colocación de los radares. Pero Hacienda informó de que Tráfico ya había solicitado una partida para instalar seis. «Entonces nosotros renunciamos y nos dedicamos a los radares», afirma Conde.

No obstante la Policía Local «está a disposición de todas las áreas municipales para la puesta en marcha de cuantos proyectos sean necesarios pero no puede pronunciarse sobre algo que desconoce totalmente y en cuya ejecución no ha participado», añade la concejal popular. De hecho, Conde lo primero que va a hacer va a ser devolver el expediente a Tráfico para que sea finalizado en esa sección.
Los semáforos están en la calle Vitoria, frente al número 109; en la calle Vitoria, frente a la Comandancia de la Guardia Civil; en la avenida Cantabria, uno a la altura de la antigua Flex -dirección Santander- y otro frente a la Delegación Territorial de la Junta -sentido centro de la ciudad-; un quinto en la avenida del Arlanzón, en la confluencia con la plaza del Rey, y un último en avenida del Cid, en el cruce con la calle Francisco Sarmiento. Su funcionamiento consiste en una cámara, situada en lo alto de un poste negro -justo en frente del semáforo- que graba los coches que pasan por debajo manteniendo siempre en la imagen los tres discos.   

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #204 en: 03 de Noviembre de 2010, 15:54:40 pm »
La mayoría de ellos está en Torrejón de Ardoz, Majadahonda o Getafe /

Automovilistas Europeos anima a los conductores a denunciar a los ayuntamientos
«Revientamortiguadores»: El 70% de los badenes son ilegales



Majadahonda, Valdemoro, Torrejón de Ardoz, Getafe... la lista de municipios que aún no ha adaptado sus reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (también conocidas como «guardias tumbados») a la normativa redactada por Fomento es muy larga a pesar de que el pasado día 29 se cumplieron los dos años de moratoria que dio el Gobierno a los Ayuntamientos para adaptar sus calles

Compártelo:          2 comentarios  No sólo producen daños en los bajos y amortiguadores de los vehículos, los badenes también provocan problemas cervicales a los conductores - Foto: Cipriano Pastrano
 2 Noviembre 10 - Madrid - P. Poveda Aún el 70 por ciento de los dispositivos de este tipo que hay instalados en las calles de localidades madrileñas son ilegales. Una situación que, al margen de los daños que pueden ocasionar en los vehículos estos resaltes en ocasiones muy por encima de su altura, ponen también en riego la salud de los automovilistas y resta efectividad a estos dispositivos creados para impedir excesos de velocidad.

Según Mario Arnaldo, presidente de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), los resaltes que no cumplen con las medidas y apariencia estandarizadas pueden ser considerados como obstáculos en la calzada según  el artículo 5 del Reglamento General de Circulación y, por este motivo, anima a los conductores afectados por estos «sube y baja» a denunciar a los Consistorios que se niegan a cambiarlos alegando que la norma creada por el Ministerio de Fomento para regularlos sólo se refiere a carreteras de ámbito estatal.

Asimismo apunta que, antes incluso de la entrada en vigor de esta orden –aprobada en 2008–, los ayuntamientos madrileños acumulaban ya más de 200 reclamaciones a consecuencia de los badenes.

«Llevamos muchos años trabajando para que se resuelva el problema de la seguridad vial promovido por las administraciones con la colocación de badenes. Por eso, exigimos la corrección inmediata de esta anomalía que además hace perder el principio de autoridad a los responsables locales ya que no se puede pedir al ciudadano que cumpla la Ley cuando ellos no la aplican correctamente», explica Arnaldo.

Una exigencia política
La AEA no ha sido la única asociación que ha luchado por la correcta instalación de los «guardias tumbados». Los grupos en la oposición en los Consistorios de Valdemoro y UPyD en Torrejón de Ardoz han solicitado a lo largo de 2010 la reparación de unos badenes que, consideran, no cumplen con su finalidad de «eliminar el riesgo de accidente tanto a vehículos como a peatones». En concreto en Torrejón se analizaron 122 reductores de velocidad y ninguno de ellos cumplía con la legalidad.

En la situación contraria está Moraleja de Enmedio, localidad cuyo regidor ordenó la pasada primavera la sustitución de sus badenes para adecuarlos a la orden de Fomento en el Camino de las Colinas.


¿Para qué sirven?
- Los «guardias tumbados» son obstáculos físicos que se colocan en la calzada con el fin de obligar a los conductores a reducir la velocidad. La distancia entre uno y otro de estos dispositivos debe ser de, al menos, 150 metros.
10 centímetros
Es la altura máxima que deben tener los reductores de velocidad situados en un paso de peatones sobreelevado. En cuanto a la longitud de las rampas, ésta debe tener entre 1 y 2,5 metros, (un metro para el caso de «zona 30», 1,5 metros cuando se señalicen para una velocidad máxima de 40 y 2,5 metros para velocidad igual a 50 kilómetros hora).
6 centímetros
Deben subir como máximo los reductores de tipo «lomo de asno». Todos deben estar fabricados en hormigón o material asfático con un máximo de 4 metros de largo


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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #205 en: 11 de Noviembre de 2010, 18:23:41 pm »
Si a los típicos badenes se les bautizó como "guardias tumbaos"... cual será el "alias" que se le ponga a los "cojines berlineses"?

La Policía Local crea un anillo urbano de velocidad reducida

Inicia la colocación de 25 ‘cojines berlineses’ en las calles de acceso al centro



Los cojines berlineses son unos sencillos elementos de goma que se colocan en la calzada y que obligan al conductor a reducir la velocidad. Son simples resaltos que bien colocados puede favorecer la seguridad vial. Y éste es el objetivo que persigue la Policía Local de Oviedo. Por este motivo, desde el cuerpo se colocan estos elementos, inéditos en la ciudad, en las calles que son el acceso natural al centro urbano; la intención es crear un “anillo de protección”, se explica desde la Policía Local, para crear un área de velocidad reducida a 30 kilómetros por hora.

Desde el cuerpo municipal se informó ayer que ya se han colocado en calles como Víctor Chávarri (el acceso de la plaza de la Cruz Roja), en la calle Calvo Sotelo (la entrada por la plaza de Castilla) y en González Besada (también desde la plaza de Castilla hacia Muñoz Degraín).

En total, se van a colocar 25 de estos cojines hasta cerrar el círculo de protección. Esta medida se encuadra en uno de los proyectos que desarrolla el municipio, que trata de compatibilizar el tránsito de vehículos con la circulación de bicicletas, el Plan Oviedo 30.

Para que ambos medios sean compatibles es “imprescindible” lograr que los vehículos a motor reduzcan de forma drástica la velocidad. Para ello también se utilizan dispositivos más tecnológicos, como son las señales de velocidad (pequeños radares que miden la velocidad de los vehículos). Son un total de seis que se están colocados en diferentes calles de la ciudad y que cada mes serán reubicados a nuevas zonas.

En base a los datos recogidos por la Policía Local, por ejemplo, en función del número de vehículos o también el lugar donde más número de infracciones se registren, los agentes colocarán el primer radar móvil homologado para sancionar a partir del 1 de enero para paliar las altas velocidades.


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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #206 en: 15 de Noviembre de 2010, 15:04:17 pm »
Cuidado con el guardia 'tumbado'
15.11.10 - 00:35 - MAITE MARTÍNEZ BLANCO | ALBACETE.

Se acabó la moratoria para los reductores de velocidad 'ilegales'Los chóferes de los autobuses piden que se retiren los que están en sus rutas

OJO AL DATO

72

Es el número de veces que tienen que atravesar algún badén los conductores de la Línea E de autobús de Albacete, sólo durante la jornada de un día. Conductores de autobús, taxistas y chóferes de ambulancia que cuando más prisa llevan se tropiezan con estos obstáculos en la carretera, son las principales víctimas de los badenes, 'guardias tumbados' o 'dormidos' o resaltes, da igual como se les llame.

Ante la proliferación de estos reductores de velocidad construidos de cualquier manera, en octubre del 2008 el Ministerio de Fomento dictó una orden fijando cómo tenían que ser y daba un plazo de dos años eliminar los badenes ilegales en la red de carreteras del Estado.

Pero, ¿qué ocurre con los reductores en carreteras que no son estatales (provinciales u autonómicas) y, sobre todo, en casco urbano? La Junta anuncia que estudiará alguna fórmula para ayudar a los ayuntamientos a borrar del mapa aquellos que no cumplen con la normativa técnica. Pero no hay nada decidido.

En la capital, los técnicos de Movilidad Urbana entienden que todos los reductores de velocidad que tienen cumplen la normativa. Dice Fomento que los resaltes prefabricados, como esos de goma que hay colocados en la zona del Parque Lineal, deben tener una altura máxima de 3 centímetros cuando la velocidad máxima permitida sea de 50 km/h, y de entre 5 y 7 centímetros si en esa vía se puede rebasar esa velocidad.

Para los pasos peatonales elevados, del tipo que hay en la calle Cid, se establece una altura de entre 1 y 10 centímetros, y las rampas deberán tener una longitud de entre 1 y 2,5 metros. Legales o no, los conductores de autobuses los padecen. Argimiro González, al volante de un autobús de la Línea E, que conecta la Estación de Autobuses con el Perpetuo Socorro, contabilizó las veces que tuvo que superar alguno de estos badenes: 72 en total, pues aunque en la ruta sólo hay 6 resaltos, pasa por el mismo punto cada 45 minutos, llegando a hacer el mismo recorrido hasta 12 veces.

«Parece una tontería, pero no lo es», dice Argimiro que, junto sus 67 chóferes compañeros en el transporte urbano, se queja no sólo de los «batacazos» que sufren cada vez que atraviesan, sobre todo, los resaltos de goma, «esos los notamos mucho, pero los viajeros también». Los autobuses también se deterioran, especialmente los vehículos que tienen rampas eléctricas han sufrido alguna que otra avería.

Los expertos opinan que un badén superado a la velocidad adecuada no tiene por qué causar ningún daño en la espalda porque la «sacudida es pequeña»; otra cuestión es si el ocupante del vehículo tiene algún deterioro en su columna o si se trata de un conductor profesional que atraviesa una vez tras otra estos obstáculos, «quizá a largo plazo podría causar alguna lesión», dice Ove Andersson, fisioterapeuta.

Los mecánicos sí que describen algunas averías vinculadas a estos baches, «afecta a la amortiguación y a la dirección», dice Antonio Atiénzar, presidente de la Asociación de Talleres, quien, no obstante, resalta el valor que tienen para la seguridad vial. Los taxistas confirman que no sólo son un «incordio» para ellos, sino también para la máquina «entre baches y badenes, -apunta Juan Valcárcel, taxista-, los coches se hacen una calamidad».

Conscientes de lo molestos que pueden llegar a ser, en el Ayuntamiento se lo piensan antes de colocarlos, y eso pese a que son numerosas las peticiones de vecinos temerosos por la velocidad que alcanzan los coches en las calles. Ahora, cada vez que alguien lo solicita, la Policía Local controla si de verdad en la zona se supera la velocidad límite. Y en zonas, como el entorno del Hospital, no se ponen para evitar que molesten a las ambulancias.

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #207 en: 15 de Noviembre de 2010, 22:37:41 pm »
les ha faltado decir a las asociaciones de automovilistas que hay carreteras que no cabe mas y de un coche y autovias en las que en algun bache caben dos camiones.
saludos
fauerzaesp

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #208 en: 29 de Diciembre de 2010, 13:38:12 pm »
Valor atestado de la G. Civil que culpa al Ayto por errónea colocación señales

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Planteamiento


La Guardia Civil de Tráfico levanta atestado por accidente ocurrido en una carretera colindante a la zona urbana, culpando al Ayuntamiento por no haber colocado bien las señales de reducción de velocidad, en las obras de cruce de una tubería, señales que parece ser se movieron tras el accidente de dos coches.

¿Qué valor tiene el atestado de la Guardia Civil cuando se presentan una vez ocurridos los hechos y nunca estuvieron presentes en el momento de los hechos?

¿Existe normativa actual para colocar señales de reducción de velocidad por obras?

Ratificándose en juicio los agentes de la guardia civil, ¿serían más creíbles que uno de los conductores afectados, que culpa solo al otro conductor por ir no atento a la circulación?

¿Qué puede hacer el Ayuntamiento para no tener responsabilidad alguna en este caso?

Respuesta


El atestado policial puede definirse como aquel documento oficial, de naturaleza administrativa, que contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales, para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las circunstancias concurrentes en el mismo, y la posible responsabilidad de las personas implicadas en el concepto de autor, cómplice o encubridor. El atestado constituye, normalmente, la fase preliminar del procedimiento penal, que tiene el valor procesal de denuncia y no da fe pública, esto es, no es decisorio por sí mismo, pues su contenido puede ser desvirtuado mediante prueba en contrario y, en todo caso, su valoración y la decisión definitiva corresponderá al Juez o Tribunal determinado por la Ley. El art. 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim-, promulgada por RD de 14 de septiembre de 1882, considera que son denuncias, a los efectos legales, los atestados que redacten y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, mientras, por el contrario, dota del valor de declaraciones testificales al resto de declaraciones que prestaren dichos funcionarios, cuando se refieran a hechos de conocimiento propio y sean firmadas por ellos.

El TC, en múltiples sentencias, ha establecido el valor probatorio del atestado, y cuya doctrina puede resumirse en los siguientes aspectos: Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo. No obstante lo anterior, el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de la prueba preconstituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes. Asimismo, cuando los atestados contienen determinadas pericias técnicas realizadas por los agentes policiales -por ejemplo, el test alcoholimétrico-, y que no pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria, a título de prueba pericial preconstituida, siempre y cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado. Por último, en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, cabe precisar que el atestado, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general, el carácter de prueba documental, pues incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral sus declaraciones tienen la consideración de prueba testifical. Sólo en los casos antes citados -verbigracia, croquis, planos, test alcoholimétrico, certificados médicos, etc.- el atestado policial puede tener la consideración de prueba documental, siempre y cuando se incorpore al proceso respetando, en la medida de lo posible, los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

En suma, las declaraciones subjetivas contenidas en la documentación que integra el atestado se considera materia fáctica susceptible de ser probada en el juicio oral mediante alguno de los medios de prueba admitidos en Derecho, y salvo que se refieran a datos que consten de manera objetiva, caso, por ejemplo, de las huellas de frenado o la localización de los desperfectos en los vehículos implicados en los accidentes de tráfico, deberán aportarse a través de las manifestaciones de los funcionarios que han conocido los hechos, en cuyo caso tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional (art. 717 LECrim) .Consecuentemente, el que se las dote a éstas de mayor valor que al resto de pruebas o testimonios presentados en el juicio, sean de imputados o testigos, será una cuestión que deberá determinar el juez o tribunal atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

En todo caso, aunque las declaraciones de los agentes de los Cuerpos de Seguridad tienen, en principio, el mismo valor que las del resto de los testigos, en la práctica los Tribunales suelen tenerlas muy en cuenta por su imparcialidad y ausencia de interés en el asunto.

En cuanto a la normativa que obliga a colocar señales de reducción de velocidad por obras, hay que tener en cuenta que el art. 25.2 artículo.25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a los Municipios competencias sobre seguridad en lugares públicos, así como para ordenar el tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Igualmente el art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial -LSV-, establece la competencia de los Municipios para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. Y, de conformidad con lo establecido en el art. 57 LSV, corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales, al igual que corresponde a la autoridad encargada de la regulación del tráfico la responsabilidad de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras. Consideramos que dicha legislación es fundamento suficiente para que el Ayuntamiento adopte las medidas de seguridad oportunas para ordenar el tráfico en las vías urbanas, entre las que se deben entender incluidas, naturalmente, la de señalizar debidamente las obras que afecten a las mismas, al objeto de evitar los accidentes de los vehículos que transiten por ellas.

Por otra parte, cabe señalar que, con arreglo al art. 139.3 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación "La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el art. 60.5."

La normativa aplicable e este respecto viene compendiada en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

Por último, por lo que respecta a las acciones que puede llevar a cabo el Ayuntamiento con la finalidad de no ser declarado responsable del accidente, entendemos que deberá centrarse en demostrar no ser el causante del daño o perjuicio, tratando de romper el nexo de causalidad existente entre la lesión y la actividad de la Administración, sea acreditando la existencia de fuerza mayor, única circunstancia admitida por la ley con efecto excluyente, sea probando la intencionalidad de la víctima en la producción del daño o la gravísima negligencia de ésta, sea demostrando la intervención de un tercero como causa del accidente, circunstancias que pueden probar la exención de responsabilidad del Ayuntamiento o, al menos, la concurrencia de culpas en el accidente. El problema que puede tener la Corporación será que su culpa quedará demostrada fácilmente mediante el atestado y posterior declaración de los agentes de la Guardia Civil, que acreditarán la ausencia o deficiente señalización de la vía, mientras que la culpa del conductor negligente no será tan sencillo probarla, con lo cual la culpa compartida que presumiblemente ha acontecido puede convertirse en una culpa exclusiva de la Administración.

En este sentido puede examinarse una abundante jurisprudencia recaída sobre la presente materia, y de cuyo estudio el consultante puede deducir sus propias conclusiones. Así, denegando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, puede citarse la Sentencia del TS de 30 de junio de 2004, en la que el tribunal consideró que el accidente no se debió al mal estado de la carretera sino al exceso de velocidad; la Sentencia del TSJ Murcia de 30 de julio de 2008, en la que se estima que, aunque la carretera era estrecha, carecía de señales que separaran los carriles de circulación y carecía de alumbrado público, su firme era asfaltado y aceptable y no podía decirse que no reuniera las condiciones intermedias que eran exigibles; la Sentencia del TSJ Andalucía, sede en Sevilla, de 27 de marzo de 2008, y la de 13 de noviembre de 1997,  STS Sala 3ª de 13 noviembre 1997, en la que se afirma que "Aun cuando la responsabilidad de la Administración ha sido calificada por la jurisprudencia de esta Sala como un supuesto de responsabilidad objetiva, no lo es menos que ello no convierte a la Administración en un responsable de todos los resultados lesivos que puedan producirse por el simple uso de instalaciones públicas, sino que, como antes señalamos, es necesario que esos daños sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquélla"; la Sentencia del TS de 30 de octubre de 2009, que confirma la Sentencia de AP Barcelona de 25 de noviembre de 2004,que concluye que al Ayuntamiento "no debe ni puede hacérsele responsable de cualquier conducta ilícita de tercero, bien del conductor, bien del que colocó la cadena, no puede exigírsele permanente labor de vigilancia, máxime cuando no tiene medios para ello, prohibió la circulación con la señal correspondiente, que si hubiera sido respectada".

Y declarando la responsabilidad del Ayuntamiento, se encuentran, por ejemplo, la Sentencia del TS de 25 de noviembre de 1996,  STS Sala 3ª de 25 noviembre 1996, que entendió que en el accidente en el que falleció el marido de la actora se produjo una concurrencia de culpas del Ayuntamiento y la víctima, por cuanto éste no estaba en condiciones de controlar el vehículo ni mantuvo la velocidad adecuada a la curva a la que se aproximaba, graduando la culpa de la Corporación Local en un 30%; la Sentencia del TSJ País Vasco de 13 de diciembre de 2007, que estima que la clasificación del accidente recogido en el atestado policial, en relación con la prueba testifical del Agente, no alcanza la fuerza probatoria requerida para la acreditación de la causa exoneradora de la culpa exclusiva de la víctima alegada; la Sentencia del TSJ Andalucía, sede en Granada, de 22 de octubre de 2007, que resaltó que "la línea jurisprudencial que venía exigiendo como condición indispensable para tal declaración, que la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño fuera no sólo directa, sino también exclusiva, ha evolucionado de manera razonable hasta el punto de no exigir, últimamente, la exclusividad del nexo causal, admitiendo el concurso de causas derivadas tanto de la propia víctima como de un tercero, salvo que éstas sean tan intensas que el daño no se hubiera producido sin ellas"; la Sentencia del TSJ Murcia de 27 de enero de 2010, que consideró acreditado "que el accidente sufrido por el actor se produjo como consecuencia del funcionamiento anormal de un servicio público municipal como es el mantenimiento de las calzadas propiedad municipal para que se encuentren en estado de uso normal y sin obstáculos en la vía, no dejando restos de reductores de velocidad que puedan entorpecer la normal circulación, máxime cuando los restos de resalto se encontraban en plena curva". Y por último, la Sentencia del TSJ Andalucía, sede en Sevilla, de 24 de enero de 2008, que concluyó que se daban los requisitos precisos para que surgiera la responsabilidad patrimonial, pues los daños se produjeron como consecuencia de encontrarse parte de la calzada obstaculizada por unos adoquines, y tal circunstancia fue corroborada tanto por la Policía Local como por un testigo presencial.

http://derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA3F298

Desconectado sinpalotes

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #209 en: 30 de Diciembre de 2010, 14:25:33 pm »
Una duda.

Cuando un autobús está en una parada dejando o cogiendo viajeros y se quiera incorporar denuevo a la circulación, los vehículos que circulen por el carril contiguo a la parada del bus, tienen obligatoriedad de ceder el paso al autobús??
En qué norma viene esto??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

pacodeasis

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #210 en: 30 de Diciembre de 2010, 14:34:45 pm »
Obligación relativa, obligacion de facilitar, subjetivo.

Sección 4. ª

Incorporacion a la circulacion
Artículo 26.
Incorporación de vehículos a la circulación.
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.

Artículo 27.
Conducción de vehiculos en tramo de incorporación.
Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada."

Desconectado mustiki

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #211 en: 30 de Diciembre de 2010, 14:38:59 pm »
Yo creo que la mejor normativa para este caso es la del sentido comun.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

pacodeasis

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #212 en: 30 de Diciembre de 2010, 14:59:29 pm »
Evidentemente mustiki, yo siempre le doy preferencia a los buses, son 30 o 40 beneficiados, como dices es de lógica, no se por donde va la pregunta de Sinpalotes, si es a nivel de denuncia, tendrias que justificar que pudiendo no facilitó ese paso, pero desde luego es un tema de lógica y educación.

Un saludo

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #213 en: 30 de Diciembre de 2010, 16:09:00 pm »

Obligación relativa, obligacion de facilitar, subjetivo.

Sección 4. ª

Incorporacion a la circulacion
Artículo 26.
Incorporación de vehículos a la circulación.
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.

Artículo 27.
Conducción de vehiculos en tramo de incorporación.
Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada."


Una duda.

Cuando un autobús está en una parada dejando o cogiendo viajeros y se quiera incorporar de nuevo a la circulación, los vehículos que circulen por el carril contiguo a la parada del bus, tienen obligatoriedad de ceder el paso al autobús??
En qué norma viene esto??

La norma viene a decir, básicamente -y sirva el siguiente a modo de ejemplo-, que si circulas por una vía de dos carriles para el mismo sentido de la circulacion....que te cambies al izquierdo (siempre que las circunstancias del trafico lo permitan) y así el autobús se pueda incorporar a la circularon.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #214 en: 31 de Diciembre de 2010, 15:13:30 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=H2JFL1Sk21Y&feature=player_embedded[/youtube]

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #215 en: 02 de Enero de 2011, 10:13:39 am »
Evidentemente mustiki, yo siempre le doy preferencia a los buses, son 30 o 40 beneficiados, como dices es de lógica, no se por donde va la pregunta de Sinpalotes, si es a nivel de denuncia, tendrias que justificar que pudiendo no facilitó ese paso, pero desde luego es un tema de lógica y educación.

Un saludo

La pregunta viene por un juicio de un accidente de circulación en el que se producen lesiones, porque un turismo no cede el paso a un autobús que sale de la parada.
El accidente fue en una calle con varios carriles para cada sentido, por lo que en principio el turismo podría haber facilitado la incorporación al autobús. Las lesiones fueron las del conductor del turismo, el cual es el denunciante.
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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #216 en: 03 de Enero de 2011, 22:08:28 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=H2JFL1Sk21Y&feature=player_embedded[/youtube]
Que mal conducen en Rusia

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #217 en: 05 de Enero de 2011, 15:35:39 pm »

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #218 en: 05 de Enero de 2011, 15:48:46 pm »


Un huevo y parte del otro......si es que se instalan.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Mobiliario urbano, señales, bandas, semáforos, neumáticos, etc...
« Respuesta #219 en: 05 de Enero de 2011, 16:20:12 pm »
No te digo na la ruina que le va caer al tufa que se estampe contra un semaforo de estos....casi va a freferir matarse que tener que pagarlo.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.