Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico
161/002075
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre marcas para señalar la distancia de seguridad, para su debate en la Comisión no permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico.
Exposición de motivos
La distancia de seguridad es definida como el espacio libre que ha de existir entre vehículos durante la circulación, que permita al que circula tras otro detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con el que va delante, y se ve claramente influida por la distancia de reacción (la distancia que se recorre hasta que se percibe el peligro) y por la distancia de frenado (la distancia que se recorre desde que el conductor pisa el freno y hasta que efectivamente se detiene el vehículo).
Así definida, la distancia de seguridad se ha mostrado como un elemento clave para la seguridad vial. No mantener esta distancia de seguridad entre vehículos incrementa de forma notable los riesgos de padecer un accidente por alcance, ya que se reducen las posibilidades de reacción, frenado y detención del vehículo.
Como regla general se puede decir que a mayor velocidad mayor espacio será necesario para poder detener el vehículo. A simple título de ejemplo, se estima que un conductor necesita para detener el vehículo, al menos, 44 metros si circula a 80 km/h, 70 metros si lo hace a 100 km/h y 103 si lo hace a 120 km/h.
Por eso, desde hace tiempo se atiende a este elemento tanto en la normativa sobre la seguridad vial como en las campañas divulgativas de la Dirección General de Tráfico.
Entre las primeras, es necesario tener en cuenta que, tras la última reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a finales de 2009, se califica como infracción grave [art. 65.4.ñ)], cuando no sea constitutiva de delito, el «no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede», que puede llevar aparejada la sanción de multa de 200 euros (art. 67.1) y la pérdida de cuatro puntos asignados al titular de un permiso o licencia de conducción (anexo II).
Entre las segundas, podemos mencionar la campaña llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico en otoño de 2007 para concienciar sobre la necesidad de mantener una distancia mínima de seguridad entre vehículos para evitar accidentes de tráfico.
Lo que resulta evidente es que, en medio de la conducción, calcular esta distancia es prácticamente imposible. Por eso, además de las apuntadas medidas normativas y de divulgación, parece aconsejable arbitrar mecanismos que faciliten a los conductores el cálculo de la misma.
Así lo ha demostrado la práctica en países de nuestro entorno. Especialmente en Francia, en cuyas autopistas, desde hace casi una década, la raya que limita el carril derecho es discontinua para indicar la distancia de seguridad mínima entre vehículos.
Asimismo en Portugal, desde 2008, se han establecido en algunas carreteras (por ejemplo, en la autopista que une Huelva con Lisboa) marcas de señalización horizontal en el asfalto (han de dejarse al menos dos entre vehículos para respetar la distancia de seguridad), acompañadas de señalización vertical.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en el plazo más breve posible, la instrucción sobre señalización horizontal, que incluya el pintado de marcar para garantizar el respeto de la distancia de seguridad, como elemento clave para la mejora de la seguridad vial en nuestras carreteras y, en su caso, proceder a implantarlas progresivamente en los tramos de la Red de Carreteras del Estado que por seguridad vial lo precisen.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2011.—Carlos Corcuera Plaza, Diputado.— Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.