Real Decreto 1428/03 del 21 de noviembre Capitulo 2 Articulo 62 y la Ley 17/2005, del 19 de julio; ya que no se consideran obstaculos. Esto es lo que dice el reglamento:
Pasos de peatones sobre elevados:
La plataforma sobreelevada se destina a albergar un paso de peatones, mejorando tanto la visibilidad del paso de peatones como la seguridad del peatón que lo utiliza.
El material con el que se conforman las sobreelevaciones podrá ser hormigón, adoquín o aglomerado asfáltico.
Las pendientes de entrada y salida oscilarán entre el 7 y el 12 %.
El ancho efectivo de paso en la plataforma sobreelevada nunca será inferior a los cuatro metros.
La solución constructiva contemplará el encuentro con las aceras, manteniendo la accesibilidad sin barreras arquitectónicas y el libre paso de las aguas de escorrentía por la línea de aguas existente en cada calle o recogiendo éstas con husillos debidamente ubicados.
La instalación de los resaltos transversales en calzada, definidos anteriormente, deberá estar comprendida en todo caso de un estudio individual de las mismas por el equipo técnico municipal de la Delegación de Tráfico, que tras el mismo decidirá el conjunto de actuaciones más adecuadas para resolver el problema existente o mejorar en cualquier caso la situación
La adopción de las medidas definidas deberán ir acompa?adas de la correspondiente se?alización horizontal y vertical que se define a continuación. Deberá ser colocada con el objetivo de informar a los conductores de la presencia de la plataforma y dictarle las normas de circulación en su zona de influencia.
Es interesante, porque según esto, si veis un paso elevado de peatones que mida menos de 4 metros de 'punta a punta' es ilegal
Aqui os adjunto la correspondiente se?alización horizontal y vertical así como la iluminación, hablando de todos los limitadores de velocidad permitidos:
SE?ALIZACIÓN HORIZONTAL
En los casos de empleo de bandas sonoras (y ópticas), transversales a calzada, así como de resaltos transversales pegados a calzada (popularmente ?badenes? o ?resaltos?), de material elástico y dimensiones adecuadas podrá prescindierse de la se?alización horizontal siempre y cuando la configuración y acabado de éstos elementos garantice una clara percepción de los mismos. Para los resaltos transversales de amplio desarrollo, efectuados en obra sobre la vía (?lomos de asno? y ?pasos peatonales sobreelevados?), la se?alización horizontal se materializará sobre la propia plataforma sobreelevada estando constituida, en caso de coincidir con paso de peatón, por una serie de bandas blancas transversales situadas en el plano superior; la anchura y la separación de estas bandas serán de 50 centímetros, replanteándose de forma que su representación final suponga un dibujo simétrico en la sección transversal de los carriles respecto de su eje.
Estas bandas se prolongarán con una forma triangular sobre las rampas de acceso y salida -única se?alización horizontal que deberán obligatoriamente llevar los denominados ?lomos de asno?. Teniendo la posibilidad de prolongar hasta las pendientes también las bandas del paso de peatón para que éstas se vean frontalmente.
El resto de la superficie del paso no ocupada por las bandas blancas opcionalmente podrá ser pintada en color rojo.
Se pintarán juegos de dos bandas blancas de 50 centímetros de anchura (en adelante bandas ópticas), de forma transversal a la calzada, tres metros antes del inicio de la rampa, otro juego a 5 metros de las primeras, otro juego a 8 de las segundas y el último a 100 metros de las últimas (salvo que la distancia no permita todos los juegos o bien el trazado de la vía haga modificar estas pautas, en cuyo caso los técnicos municipales deberán establecer las nuevas separaciones resultantes). En vías en las que hay una secuencia de resaltos transversales podrá reducirse incluso a un sólo par.
Alguna de estas bandas podrán plantearse con la configuración de las denominadas en la presente Ordenanza bandas sonoras o con resaltos de material elástico o cualquier sistema que llame la atención del conductor, siempre sujeto a su análisis y aprobación por los técnicos municipales de la Delegación de Tráfico.
Entre pares de bandas transversales se podrán intercalar símbolos de límites de velocidad.
La pintura a utilizar será de máxima calidad de forma que esté garantizada su perdurabilidad.
El material y aplicación de la pintura deberá garantizar la rugosidad suficiente que evite posibles deslizamientos de los peatones y de los vehículos,.
SE?ALIZACIÓN VERTICAL
La se?alización vertical incluirá la limitación de velocidad (R-301 (30) y 301 (20)) previa al paso junto a la se?al de peligro P-15 a), las cuales pueden ir complementadas con una cartela que indique la distancia a la plataforma sobreelevada, siendo todas ellas reflectantes.
Dicha se?alización vertical debe colocarse en el sentido de acceso a la plataforma sobreelevada, de forma que pueda ser leída por los conductores de vehículos que circulen hacia la plataforma, duplicándose en la margen derecha en calles de sentido único pero con dos carriles de circulación.
La se?alización inmediatamente antes de la plataforma consistirá en una se?al P-15 a) que irá junto a la se?al S-13 en caso de paso peatonal, diferenciándose la plataforma sobreelevada de un paso cualquiera.
ILUMINACIÓN
Se procurará que la plataforma peatonal sobreelevada tenga la suficiente iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su viabilidad y localización así como para la correcta visión de los peatones usuarios de los mismos por parte de los conductores.