Autor Tema: CNP. Por un sueldo digno  (Leído 440787 veces)

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2320 en: 30 de Marzo de 2009, 21:10:01 pm »
Prodigos el grupo  B si no me equivoco es el equivalente a diplomado universitario.
Hola, con el nuevo estatuto básico, el diplomado es el A2... el B, se queda para los Técnicos.....  así que a ver si vuestros sindicatos se ponen las pilas y atacan por estos frentes.
Un salu2
PD. en la Comunidad Valenciana, como se pide titulación del actual B para entrar, se va a empezar a solicitar que se nos suba de nivel...

Para ser guardia de la porra piden DIPLOMATURA?
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2321 en: 30 de Marzo de 2009, 22:00:20 pm »
Hola, a ver no, piden el bachillerato, o el FP2, es decir, lo que ahora se entiende, según algunas tendencias, por Técnicos, es decir, cualificación de tipo B.
Un salu2

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2322 en: 30 de Marzo de 2009, 22:01:19 pm »
Estos no fueron los que cuando se jubilaban 5000 policias, solo sacaban 1000 plazas?  ;c;
Si. Buenos, los mismos no sé, pero del mismo color, sí. POr cierto, enhorabuena por tu 200 aniversario... ;fu;

A tu primer comentario.... Rajoy fue ministro de interior...  :mus;

A tu segundo comentario.... 200 aniversario, de que?  ;c;
http://algundiaenalgunaparte.wordpress.com/2009/03/24/in-memoriam-bicentenario-larra/

 :insano :bur)
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2323 en: 31 de Marzo de 2009, 14:27:30 pm »
Estos no fueron los que cuando se jubilaban 5000 policias, solo sacaban 1000 plazas?  ;c;
Si. Buenos, los mismos no sé, pero del mismo color, sí. POr cierto, enhorabuena por tu 200 aniversario... ;fu;

A tu primer comentario.... Rajoy fue ministro de interior...  :mus;

A tu segundo comentario.... 200 aniversario, de que?  ;c;
http://algundiaenalgunaparte.wordpress.com/2009/03/24/in-memoriam-bicentenario-larra/

 :insano :bur)

Desconocia mis origenes... ;ris; ;ris;
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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2324 en: 31 de Marzo de 2009, 14:29:07 pm »
Hola, a ver no, piden el bachillerato, o el FP2, es decir, lo que ahora se entiende, según algunas tendencias, por Técnicos, es decir, cualificación de tipo B.
Un salu2

La categoria B ya no existe, te estas refiendo a la C1.

Antes           Ahora
A                 A1
B                 A2
C                 C1
D                 C2

Saludos
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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2325 en: 31 de Marzo de 2009, 14:50:24 pm »
Ayer Rajoy en "Tengo un pregunta" de TV1, se comprometió explícitamente a equiparar los sueldos de CNP y GC con las PA si llegaba al Gobierno.


P.D. Que cachondo el ex-Ministro del Interior!

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2326 en: 31 de Marzo de 2009, 16:53:02 pm »
Ayer Rajoy en "Tengo un pregunta" de TV1, se comprometió explícitamente a equiparar los sueldos de CNP y GC con las PA si llegaba al Gobierno.


P.D. Que cachondo el ex-Ministro del Interior!
?Por qué no lo hizo estando de Minsitro del Interior?. :pino
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2327 en: 31 de Marzo de 2009, 17:20:34 pm »
Ayer Rajoy en "Tengo un pregunta" de TV1, se comprometió explícitamente a equiparar los sueldos de CNP y GC con las PA si llegaba al Gobierno.


P.D. Que cachondo el ex-Ministro del Interior!
?Por qué no lo hizo estando de Minsitro del Interior?. :pino

Porque somos unos impacientes y lo queriamos a la voz de YA....
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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2328 en: 31 de Marzo de 2009, 17:36:27 pm »
Ayer Rajoy en "Tengo un pregunta" de TV1, se comprometió explícitamente a equiparar los sueldos de CNP y GC con las PA si llegaba al Gobierno.


P.D. Que cachondo el ex-Ministro del Interior!
?Por qué no lo hizo estando de Minsitro del Interior?. :pino

Porque somos unos impacientes y lo queriamos a la voz de YA....

. . . porque una cosa es predicar y otra es dar trigo . . . no es lo mismo hacer oposición que asumir la responsabilidad de la equiparación . . . detrás de estos funcionarios a los que se equipara vendría en cascada las peticiones del resto de los funcionarios de la Admon. Gral. del Estado para la equiparación, ya que en base a este argumento . . . porque gana más un Técnico de la CM que un Técnico de la Admon. Gral. del Estado? ? ? . . . porque estas diferencias si ambos tienen el mismo grupo y nivel? ? ? . . .  aunque volviera el tío Mariano al Gobierno de equiparación nada . . . os daría de nuevo largas y más largas, buenas palabras, compromisos incumplidos y prebendas a los sindicatos, sobre todo a sus afines, para que no le hicieran una manifestación.

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2329 en: 31 de Marzo de 2009, 19:05:58 pm »
Hola, a ver no, piden el bachillerato, o el FP2, es decir, lo que ahora se entiende, según algunas tendencias, por Técnicos, es decir, cualificación de tipo B.
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La categoria B ya no existe, te estas refiendo a la C1.

Antes           Ahora
A                 A1
B                 A2
C                 C1
D                 C2

Saludos
Hola, larras la categoría B, sigue existiendo.  la E es C2, la D es C1, la C la han asimilado a la C1, la B es la A2 y la A, es la A1, apareciendo un nuevo A.
Un salu2

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2330 en: 31 de Marzo de 2009, 19:12:41 pm »

Hola, larras la categoría B, sigue existiendo.  la E es C2, la D es C1, la C la han asimilado a la C1, la B es la A2 y la A, es la A1, apareciendo un nuevo A.
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Pues estare equivocado... ;c;
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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2331 en: 31 de Marzo de 2009, 19:26:41 pm »
Hola, veras, por ese motivo, se va a pedir que para el acceso a la Policía Local de Valencia, como se solicita el bachillerato, se ascienda al grupo B.
A ver si encuentro todo el razonamiento, que lo ley pero no me lo quede.
Un salu2

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2332 en: 31 de Marzo de 2009, 19:46:20 pm »
Hola, veras, por ese motivo, se va a pedir que para el acceso a la Policía Local de Valencia, como se solicita el bachillerato, se ascienda al grupo B.
A ver si encuentro todo el razonamiento, que lo ley pero no me lo quede.
Un salu2

. . . grupo B? ? ? ? . . . yo creo que hay un error . . .

Grupo A1 . . .  licenciados Universitarios con carrera de 5 a?os

Grupo A2 . . . titulados en grado con arreglo al plan Bolonia, es decir, han cursado una carrera de 4 a?os

Grupo B . . . Diplomados Universitarios o Ingenieros Técnicos ha cursado una carrera de 3 a?os

Grupo C1 . . . Título de Bachiller superior o equivalente

Grupo C2 . . . Titulo de Graduado Escolar, ESO o equivalente


Si a las PL´s de la Comunidad Valenciana les colocaran en un grupo B se les estaría equiparando a un Diplomado Universitario o a un Ingeniero Técnico . . . y no creo que ese sea el caso.

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2333 en: 31 de Marzo de 2009, 20:18:01 pm »
Hola, pues mira este escrito.
EL SPPLB SOLICITA LA ADSCRIPCION DE LA ESCALA BASICA AL GRUPO B CONFORME AL EBEP

AL HONORABLE SR. SERAFÍN CASTELLANO GOMEZ, CONSELLER DE GOBERNACIÓN

   Que conforme al artículo 76 del Estatuto Básico, es la titulación previa que se exige para el acceso a cada Cuerpo o Escala la que determina su adscripción posterior a un grupo o subgrupo de clasificación determinado, y no al contrario: el artículo 76 dice, exactamente, que �Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:...�.

         SEGUNDO.- Que para ingresar en el Cuerpo / Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, actualmente, se exige la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, en aplicación de  las Leyes que configuran dicho Cuerpo / Escala y de lo dispuesto por la Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1975 respecto de las equivalencias entre el título de Bachiller y la Formación Profesional de segundo grado.

 

Que, por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha modificado el sistema educativo y para adaptar el anterior sistema al nuevo establece la equivalencia absoluta, tanto a efectos profesionales como académicos, del Título de Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Especialista de la Ley 14/1970, que ha desaparecido, con el Título de Técnico Superior, que le ha sustituido (Disposición Adicional Trigésimo Primera).

 TERCERO.- Que el Estatuto Básico, al modificar los grupos de clasificación de la Ley 30/84, integra la titulación exigida hasta ahora para el acceso al Cuerpo / Escala al que pertenecen los funcionarios de Policía Local de la Escala Básica, en diferentes grupos y/o subgrupos de clasificación: el Grupo B, para el que exige el Título de Técnico Superior (la desaparecida FP2), y el subgrupo C1, para el que se exige el título de Bachiller o Técnico (la desaparecida FP1).

Que la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, que no ha sido derogada por el Estatuto Básico, establece que: �En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación�.

De ello cabe concluir que es el �mayor nivel� de los que se integran el que debe marcar la pauta en adelante como �nivel mínimo�: en este caso, el Título de Técnico Especialista o Formación Profesional de Segundo Grado, por su absoluta equivalencia con el Título de Técnico Superior conforme a la mencionada Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Que, por tanto, se entiende que al Cuerpo / Escala al que pertenecen los funcionarios de Policía Local de la Escala Básica le correspondería estar integrados en el grupo B previsto en el artículo 76 del Estatuto Básico y, sin embargo, en la actualidad, se encuentran integrados al subgrupo C1, que corresponde a los Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exige la titulación de Técnico, equivalente a la Formación Profesional de Primer Grado o Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 que se exigía en la Ley 30/84 para el grupo inferior, es decir, el grupo D.

 

CUARTO.-Que el Estatuto Básico, si bien realiza una adscripción provisional de los antiguos grupos de la Ley 30/84 en los nuevos para facilitar la transición entre ambos sistemas, también contempla que la adscripción definitiva de cada Cuerpo / Escala en un grupo o subgrupo de clasificación determinado corresponde a cada Administración Pública, según se desprende del contenido del artículo 72, que establece que: �En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo� .

Que en el caso del Cuerpo / Escala al que pertenecen los funcionarios de Policía Local de la Comunidad Valenciana de la Escala Básica, la competencia para su adscripción definitiva a un grupo u otro corresponde a la Generalitat Valenciana, que debe hacerlo conjugando lo dispuesto por el artículo 76 del Estatuto Básico, por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Que, actualmente, los niveles de titulación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana están contemplados en la Ley 6/99, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, concretamente, en su artículo 21 de que establece: �La titulación para acceder a las distintas categorías será la exigida para los grupos fijados en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública�, y la Ley de Función Pública Valenciana:

a)      Escala Superior: Grupo A.

b)      Escala Técnica: Grupo B.

c)      Escala Básica: Grupo C.�

QUINTO.-Que el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 4, los requisitos para acceder a las categorías de Agente y Auxiliar de Policía Local que son:

a) Tener la nacionalidad espa?ola.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempe?o de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Tener cumplidos dieciocho a?os, sin exceder de la edad de treinta a?os. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración Local como policía local o auxiliar de Policía Local.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

            Que para el caso de los Oficiales de Policía Local que también pertenecen a la Escala Básica, Grupo C, el mencionado Decreto establece en su artículo 17 que a los aspirantes se les exigirá la misma titulación que la establecida en el artículo 4 rese?ado, para el supuesto de los Agentes y Auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

            Que las titulaciones equivalentes para el ingreso al Grupo C, de los de clasificación establecidos en la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública, son además del Bachiller Superior, entre otras: los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado, y demás títulos equiparados a los anteriores.

SEXTO.- Que la Administración Pública debe ejercer su potestad auto-organizativa respetando el ordenamiento jurídico y no puede actuar de manera arbitraria, lo que exige un escrupuloso respeto de los derechos que los funcionarios puedan tener jurídicamente reconocibles y/o consolidados, de modo que quienes son actualmente funcionarios de carrera no se vean perjudicados por la nueva ordenación de la Función Pública.

En este sentido, se destaca  que anular y/o rebajar los efectos que la Ley ha reconocido con anterioridad al Estatuto Básico y en el momento de su ingreso a la titulación que se exigió a quienes hoy son funcionarios públicos constituye una vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables y/o restrictivas de derechos individuales: de mantener adscrito al subgrupo C1 el Cuerpo / Escala Básica a la que pertenecen los funcionarios  con categorías de auxiliar, agente y Oficial de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, puesto que se estaría rebajando la titulación de acceso desde el nivel de Formación Profesional de 2? grado al  nivel de Formación Profesional de 1? grado. Sirva como ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004, dictada en recurso de casación en interés de ley n? 10/89/2002 interpuesto por el Abogado del Estado,  que reconoce el derecho de un Funcionario clasificado en el grupo E a ser encuadrado en el grupo D en virtud de la equivalencia reconocida por la normativa del Ministerio de Educación y Ciencia a la titulación que se le exigió en el momento de su ingreso en la Función Pública.

 

Por otra parte, el artículo 16.2 del Estatuto Básico establece que �Las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera�, disposición que implica la exigencia legal tácita de reconocimiento inicial de la cualificación adquirida por los funcionarios antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico en el desarrollo de su carrera profesional. Anular y/o rebajar los efectos de la titulación de acceso vulnera dicho artículo porque supone una rebaja y no reconocimiento de la cualificación necesaria para desempe?ar las funciones de dicho Cuerpo / Escala, que hasta la fecha ha sido de Nivel 3 (el correspondiente a la desaparecida FP2 y al actual Técnico Superior) conforme a los niveles de cualificación profesional europeos recogidos por los distintos Reales Decretos que componen el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en desarrollo de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

SÉPTIMO.- Que el título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).

           

            Que el título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.

            Que los antiguos títulos de Bachiller Superior y Formación Profesional de Segundo Grado se determinan equivalentes a efectos de acceso a empleos públicos y privados, en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial del 26 de noviembre de 1975.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE, en adelante), en su Disposición adicional 31?.2, establece que: �El título de Bachiller de la Ley 14/1970 (LGE) y el título de Bachiller de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE) equivalen profesionalmente al nuevo título de Bachiller de la presente Ley�

           

Que la LOE, en su Disposición Adicional 31?.4, establece que: �El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad�.

OCTAVO.-Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que: �los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de ense?anza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.�

            Que en la Comunidad Valenciana, los aspirantes que son declarados aprobados en la fase de oposición para la categoría de Agente de Policía Local, previa presentación de la documentación que se exige en las bases de la convocatoria, han de superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP) un curso de formación teórico-práctico  de carácter selectivo.

Que dicho curso selectivo consta de dos fases: una, de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, con una duración de 700 horas lectivas; y otra, de prácticas, que se realizan en el municipio que se determine en las bases, con una duración de dos meses. Que para el supuesto de los Oficiales de Policía Local, el rese?ado curso selectivo tiene una duración de 350 horas lectivas.

 

            NOVENO.-Que la Ley 6/99, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana establece en su Disposición Adicional Tercera, lo siguiente: �En el exclusivo ámbito de aplicación de esta Ley, la obtención del título universitario propio en Seguridad Pública y Ciencias Policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunidad Valenciana, o de cualquiera de Espa?a que ofrezcan idéntica formación, tendrá los siguiente efectos:

1.      Será considerado título bastante, a los efectos del acceso o promoción interna a aquellas escalas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana en las que se requiera como mínimo, una titulación de Grupo B (actual Grupo A, Subgrupo A2).

2.      Eximirá, mediante la convalidación oportuna, que se realizará por la Conselleria competente en materia de policía local (actualmente, Conselleria de Gobernación), de superar aquellas materias que hayan sido aprobadas en el curso de formación básico inicial preceptivo para adquirir la condición de funcionario de carrera, en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, y en los cursos de capacitación.

3.      La superación de la totalidad de las asignaturas incluidas dentro del primer curso de la titulación universitaria, podrá ser tenida en cuenta a los efectos de ser seleccionado/a en los procesos de provisión de puestos vacantes para el nombramiento de funcionarios interinos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para acceder al puesto de trabajo de que se trate.�

           

DÉCIMO.-Que las equivalencias con Formación Profesional que actualmente se resuelven por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en relación con el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se dictan en base a una normativa previa que las regula, siendo dichas normas las siguientes:

a)      Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la ense?anza militar de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (B.O.E. del 23).

b)      Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la ense?anza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (B.O.E. del 29).

c)      Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo (B.O.E. del 6 de julio).

d)      Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Catalu?a al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo (B.O.E. del 8).

 Que a tenor de los argumentos expuestos, SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud:

 

a)      Se traslade a los foros de debate adecuados la propuesta de establecer la �equivalencia de las categorías de Auxiliar, Agente y Oficial de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, pertenecientes a la Escala Básica,  al título de Técnico Superior� correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, para que pueda ser sometida a estudio en relación a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y así poderse instar por parte del organismo competente de la Generalitat Valenciana la equivalencia rese?ada al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en su caso.

 

b)      Sean tenidos en cuenta los fundamentos de derecho expuestos en el presente en la futura modificación de la Ley 6/99, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana para reclasificar, en su caso, las distintas categorías que componen las  Escalas que estructuran los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

 

Lo que comunico a usted para los efectos y trámites oportunos.

 

Vinar?s, a 16 de febrero de 2009

                                              Fdo: Adrián Giménez Pérez

Vicesecretario de Acción Sindical  Autonómico SPPLB-CV

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2334 en: 31 de Marzo de 2009, 20:24:00 pm »
Puede ser que te pidan para entrar el Bachiller Superior y que quieran convalidar la formacion academica de la PL como Diplomatura... aunque me parece exagerado.

En el CNP, entras con graduado escolar (D o C2) y los dos a?os de formacion (academia + practicas), lo convalidan como Bachiller. En la escala Ejecutiva, piden Diplomatura (antiguo grupo B), y los dos a?os de formacion (academia) lo convalidan con la licenciatura.

Saludos
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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2335 en: 31 de Marzo de 2009, 20:26:55 pm »
Sí, en Ejecutiva sales A1, gracias a los 2 a?os de formación y a un Trabajo Fin de Carrera.

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2336 en: 31 de Marzo de 2009, 20:30:39 pm »
Puede ser que te pidan para entrar el Bachiller Superior y que quieran convalidar la formacion academica de la PL como Diplomatura... aunque me parece exagerado.

En el CNP, entras con graduado escolar (D o C2) y los dos a?os de formacion (academia + practicas), lo convalidan como Bachiller. En la escala Ejecutiva, piden Diplomatura (antiguo grupo B), y los dos a?os de formacion (academia) lo convalidan con la licenciatura.

Saludos
Hola, pues yo quiero que mis 6 meses 4 de academia mas 2 de practicas, me sirva para que me den diplomatura... hehehe.  Sigo pensando que eso es un gran logro para vosotros, y es por esos sitios por donde tenéis que meter mano.  Tambien desconozco como tenéis la RPT, pero si se realiza una RPT sería, acorde a los tiempos, y sobre todo NEGOCIANDO EL DINERO QUE VALGAN LOS PUNTOS, podrías subir en sueldo exponencialmente, pero es ahí donde teneis que luchar, y no denostando al resto de compa?eros.
Un salu2

Desconectado PeInG

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2337 en: 01 de Abril de 2009, 12:10:58 pm »
Ahora mismo en Intereconomía han dicho que el Ministro ha dicho en el Congreso que seguirán negociando la subida salarial a CNP y GC. Además comentan que los sindicatos se reúnen ma?ana y puede que concierte otra huelga general de funcionarios policiales.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado serra351

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2338 en: 01 de Abril de 2009, 15:48:15 pm »

Video de debate de 50 min de reivindicaciones de CNP y GC

http://www.libertaddigital.tv/ldtv.php/beta/videoplayer.html/twJ-h8ykyfY
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

Desconectado William

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Re: CNP. Por un sueldo digno
« Respuesta #2339 en: 01 de Abril de 2009, 16:00:37 pm »
Haz un resumen, no tengo 50 minutos libres. Gracias, Serra.vS
QUID PRO QUO