. . . sinceramente a mi no me parece aberrante que a un inspector de policía se le convaliden sus dos a?os de academia a la licenciatura universitaria ya que se le ha exigido la diplomatura, como mínimo, para poder acceder a la oposición, este mismo sistema se está empezando a implantar en el ejercito con la equiparación de títulos universitarios a los militares de carrera tras su paso por las diferentes academias de oficiales . . . lo que si me parece una aberración y parece ser que nadie dice nada de eso es que en PMM, no se exija ninguna titulación para la carrera profesional, es decir, para la oposición de sargento ni siquiera piden el bachiller superior o equivalente, lo sustituyen por 10 a?os de antiguedad, un aberración, para habilitar a los suboficiales como oficiales no se les ha pedido ninguna licenciatura, simplemente se la han regalado, sabiendo que muchos de ellos ni siquiera tienen el titulo de bachiller, ya no decimos una diplomatura, pero es que para más colmo tenemos una recua de oficiales, proveniente de los antiguos sargentos de los 80 que no es que carezcan de una licenciatura, es que algunos solamente tienen estudios primarios . . . por lo tanto, para poder hablar de aberraciones del CNP en materia de titulaciones y formación, primero deberíamos mirarnos el ombligo y ver la totalidad de aberraciones que se han cometido y se siguen cometiendo en PMM . . . y no me sirve lo de la dispensa de grado, el famoso master en seguridad etc. todo lo que se ha hecho aquí en ese sentido ha sido una autentica aberración. . . pero será que hay otros intereses
En las bases de Sargento para PMM, si viene establecido ese requisito:
2 REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1 REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller
Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente,
expedidos con arreglo a la legislación vigente, o en su defecto, contar
con una antigüedad de diez a?os en un Cuerpo o Escala del Grupo D
o de cinco a?os y la superación de un curso específico de formación
al que se accederá por criterios objetivos. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Por su parte, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA.
El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempe?ados, el nivel de formación y la antigüedad.
A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez a?os en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco a?os y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Nos guste o no, es la ley y es lo que hay.