Autor Tema: Viviendas e hipotecas  (Leído 135800 veces)

Desconectado uidnoche

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1000 en: 01 de Diciembre de 2009, 17:02:00 pm »
A mi me han dicho que si baja hasta 1 punto el euribor me la chupan por debajo del culo.

Saludos y paz-

A todo ésto, bonitas palabras para un moderador.
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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1001 en: 01 de Diciembre de 2009, 17:12:08 pm »
Vale Rafael Alberti....se tendra en cuenta.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado uidnoche

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1002 en: 01 de Diciembre de 2009, 17:13:44 pm »
Yo no soy merodeador. :cul
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Desconectado ATHILA

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1003 en: 02 de Diciembre de 2009, 23:01:26 pm »
yo no controlo esto pero creo que todavia tengo 2010 para comprar porque no creo que suban de repente y menos segun esta el percar

Desconectado William

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1004 en: 06 de Diciembre de 2009, 09:08:41 am »


La crisis del ladrillo que azota Dubai deja a Angelina Jolie, David Beckham e, incluso, a los herederos de Michael Jackson sin sus faraónicas mansiones en el Emirato.

Desde El Cairo hasta Beirut, Dubai es el mejor ejemplo de audacia y arquitectura, un monumento sin precedentes al ego y a la ambición que convirtió a un peque?o emirato en el gigante financiero de Oriente Medio.

Islas en forma de palmeras, rascacielos imposible, macroespacios dedicados al "shopping", las artes y a los deportes forman parte de una realidad que tiene sus días contados por culpa de la crisis inmobiliaria que sacude este peque?o emirato.

El terremoto financiero se ha llevado por delante las inversiones de muchos magnates rusos y más de un famoso, como Angelina Jolie o David Beckham. Y es que mientras sus vecinos crecían al olor del petróleo, Dubai creo una realidad paralela cimentada en el ladrillo y el boom inmobiliario. El arte de convertir lo imposible en posible atrajo a muchos millonarios a invertir en un futuro fértil sobre el desierto.

Pero la gallina de los huevos de oro tiene sus días contados. De momento, la crisis ha llegado a este lejano paraíso económico dejando más de 3.000 coches de lujo abandonados en su aeropuerto, mientras el paro se dispara y el precio de la vivienda se desploma más de un 30% en tan sólo tres meses.

Según los expertos, estrellas como David Beckham, Angelina Jolie o Guy Laliberté (fundador del Circo del Sol), los primeros famosos en desembolsar 15 millones de euros por una de las trescientas islas privadas construidas en las aguas del Golfo, dentro de una impresionante urbanización llamada The World, pueden haber hecho una de las peores inversiones de su vida.

La faraónica urbanización artificial con forma del mapa del mundo y creada artificialmente sobre el mar por el jeque Mohamed bin Rashid al Maktum, tiene más grúas que mansiones construídas. World está en bancarrota y con ella sus campos de golf, el centro comercial más grande de Oriente Medio, pistas de esquí con nieve artificial, un isla dedicada a la moda apadrinada por Karl Lagarfeld, restaurantes con los mejores chefs del mundo y el hotel Atalntis (que tiene entre sus atracciones una pecera de un millón y medio de litros de agua con una ballena en su interior).

El mismo futuro corren los inversores de Palm Jumeirah -una de las tres islas artificiales que se están levantando en los Emiratos Árabes-, y entre los que destacan Denzel Washington, Michael Owen, Naomi Campbell e incluso el fallecido Michael Jackson. Dubai World, el holding que responsable de la obra así como de World, tiene que hacer frente a una deuda de 80.000 millones de dólares para no declararse en bancarrota.
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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1005 en: 06 de Diciembre de 2009, 16:29:56 pm »
yo no controlo esto pero creo que todavia tengo 2010 para comprar porque no creo que suban de repente y menos segun esta el percar
has omitido una parte de la frase y has a?adido la siguiente

tengo mucho tiempo antes de que....

busca la casa que te permita la nómina y que te pida el corazón, y si es en 2012, 2015 ó 2020 no pasa absolutamente nada, para un nivel de viviendas medio como el que un policía puede aspirar los precios NOMINALES de 2006 no se verán en unos cuantos lustros

muchos están sufriendo ahora mismo por creer que la primera vivienda es una inversión y unos cuantos de esos son cadáveres financieros por querer emular la carrera -trucada con una peseta inflacionable/devaluable- de 30 a?os de sus padres en 5 -con una moneda seria y un panorama económico global-

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1006 en: 06 de Diciembre de 2009, 16:33:21 pm »
yo no controlo esto pero creo que todavia tengo 2010 para comprar porque no creo que suban de repente y menos segun esta el percar

No es que tengas 2010, es que tienes 2010, 2011, 2012,... aguanta un poco y te ahorraras mucho dinero.

Desconectado William

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1007 en: 29 de Diciembre de 2009, 11:16:10 am »
EL COMIENZO DEL CALVARIO

El 17 de junio de 2009, un cercano pariente recibe una llamada telefónica de un familiar que reside en Madrid , comunicándole que ha visto personas dsconocidas en el Edificio de tres apartamentos en el madrile?o barrio de Entrevías, cuya construcci?n acababa de finalizar a principios de este mismo a?o, con la intención inicial de entregar dos de los apartamentos a sus dos hijas y quedarse el tercero .

Como no residimos en Madrid actualmente, contacta con una de sus hijas que vive en dicha Capital para que compruebe tal extremo en presencia de la Policía; confirmándose poco después que ha sido cambiada la cerradura de la cancela del portal de entrada y colocado además una gruesa cadena con un candado de seguridad para impedir el acceso y que ha sido ocupado por personas desconocidas .

Tras llamar la Policía a los timbres baja hasta la cancela del portal la ni?ata que ocupaba el apartamento de la primera planta, y con total desparpajo intenta negociar con la hija de mi pariente un alquier barato con la promesa de cuidar bien el edificio. Ante la rotunda negativa de la hija y la negativa de la okupa a desalojar el edificio y permitir el paso a la hija del propietario, la Policía procede a su identificaci?n, e invita a esta última a denunciar el hecho en Comisaría.
Finalmente la denuncia en la Comisaría correspondiente a su domicilio, fuera de Madrid, la realiza su padre, solicitando sea remitida copia de la misma por fax, a la Comisaría madrile?a del Puente de Vallecas, que es la correspondiente al edificio ocupado, con la intenci?n de desplazarse al día siguiente a Madrid para comprobar personalmente la situación y gestionar las acciones mas convenientes para un rápido desalojo .

Llegados a Madrid nos encontramos, saliendo del portal a uno de los ocupantes, por lo que llamamos al 091 para que proceda a su identificación y la de las personas que en ese momento se encuentren en la vivienda. Personada la patrulla policial e identificado el okupa, les requerimos para que identifiquen a quienes se encuentren en el interior. Llamada al timbre de la primer planta. Sale por la ventana una ni?ata y la policía la invita a bajar con su DNI. Tras insistir y a rega?adientes, baja hasta la cancela del portal sin abrirla, se identifica con el DNI y declara a preguntas que le formulan, que ha entrado porque no tiene donde vivir y que como el edificio está vacio lo ha ocupado junto con otros amigos. Es invitada a salir, a lo que se niega, negándo igualmente la entrada tanto al propietario como a la Policía. No obstante, y como ocurriera el día anterior intenta, sin éxito, entablar una negociaci?n con el propietario para conseguir un alquiler a bajo precio con la promesa de cuidar bien del edificio.

Finalmente se repite la escena del día anterior. La policia nos invita a denunciar el hecho en la Comisaría del Puente de Vallecas, en la que ellos comparecerán para comunicar el resultado de su intervenci?n.

A continuación nos dirigimos a la Comisaría, y tras esperar de pie en la antesala, nuestro turno, durante algo mas de una hora, ampliamos la denuncia efectuada el día anterior. El jefe de la Oficina denuncias, mirándonos como a un par de pardillos nos da ánimos, diciéndonos que con la denuncia penal no conseguiremos nada, si no presentamos querella o demanda civil con abogado y procurador. Le agradezco el consejo y le insisto en que tramite la denuncia y cumpla con sus obligaciones; que de lo demas ya nos encargaremos nosotros.

Finalizada la denuncia, acudimos a la cita con un despacho de abogados que previamente nos habían recomendado, a fin de consultar el tema y otorgar poderes para ejercer las acciones legales pertinentes, a fin de lograr un desalojo lo mas pronto posible.

La Abogada que nos atiende nos previene que tal como están los Juzgados será dificil obtener una resoluci?n antes de seis meses, pudiendo prolongarse hasta por menos un a?o o más dependiendo de la actuación del abogado de los okupas, y del Juzgado que toque en el reparto.

Un compa?ero de despacho nos acompa?a hasta una notaría cercana para otorgar poderes y tras abonar un anticipo de la provisión de fondos para cubrir los gatos de la futura minuta de honorarios, tomamos el coche para volver a nuestro lugar de residencia.

Antes de tomar la autovía, pasamos nuevamente por el edificio ocupado, y comprobamos que en la segunda planta hay una ?i?ata distinta a la que nos recibió, asomada a la ventana hablando por teléfono, y que la persiana de la tercera planta ha sido levantada; signos ambos inequívocos de que no solo han ocupado la primera planta sino tambien las dos restantes, y de que los ocupantes son mas de los que hemos identificado .

Por ello al llegar al lugar de nuestra residencia y al día siguiente volvemos a ampliar una vez mas la denuncia, solicitando que se envie por fax a la Comisaría del Puente de Vallecas, para que tengan conocimiento de tal hecho nuevo.

Unos días mas tarde y ejerciendo el ciudadano derecho al pataleo escribo un artículo, comentando el tema, que es publicado en Blog Ciudadano M, alojado en el Diario El Mundo.es, y cuyo texto íntegro puede verse aquí.
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Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1008 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:50:39 pm »
Guia de okupación

Paso previo: buscando una casa

Informarse bien de la situación del inmueble. Aquel espacio que no se ha utilizado durante los últimos a?os, no recibe mantenimiento periódico, ninguna gestión y supone un espacio muerto para el barrio reúne las condiciones favorables para ser ocupado.


La información que hay que buscar sería:

Registro de la propiedad: solicitar nota simple con las características de la finca, propietario, asuntos pendientes... Hay dos tipos de propiedad: pública (espacios de las administraciones públicas o de los ciudadanos) o privada (inmobiliarias, constructoras y particulares).
Registro mercantil: en el caso de que la propiedad sea de una sociedad (empresa), hay que conocer quiénes son los socios para saber a quién te enfrentas.
Departamento de urbanismo: para averiguar la catalogación de la vivienda, si existe solicitud o permiso de obra, decreto de ruina, órdenes de derribo, denuncias, si está o no dentro de algún plan especial de ordenación urbana...
Otros: averiguar si el propietario paga o no la contribución, si está dado de alta en la luz, el agua, si paga el recibo de la comunidad...
Las asociaciones de vecin@s pueden tener información directa del inmueble, su consejo e información pueden ser muy valiosos.

Registro de la propiedad

Una de las preguntas que invariablemente nos hacemos cuando okupamos una vivienda es la de quién será su propietario o propietaria. Y no por mera curiosidad: antes de okupar, nos interesará saber, por ejemplo, si la vivienda está embargada, si está al día en el pago del IBI y otros impuestos, si pertenece a un único propietario o multitud de herederos, cuánto tiempo ha pasado desde el último cambio de propietario, si no la habrá comprado recientemente una inmobiliaria... infinidad de situaciones que pueden darnos una pista sobre las posibilidades que tendrá esa okupación de durar en el tiempo; y aún después de haber okupado, siempre nos interesará conocer el nombre del propietario o propietarios, pues no hemos de olvidar que en principio esa es la única persona que puede pedirnos que abandonemos el lugar, y porque no son pocos los casos en los que quien aparece por la casa diciendo ser el propietario/a realmente no lo es.

En cualquier caso, nunca está de más saber quién es el propietario legal del inmueble que hemos okupado o vamos a okupar. Y para eso lo mejor es dirigirnos directamente al Registro de la Propiedad, incluso cuando los vecinos y vecinas nos hayan dado algún nombre o lo conozcamos por cualquier otro medio, pues no son raras las ocasiones en las que la realidad "legal" o registral es algo diferente de lo que la gente cuenta o cree. Aunque conviene también se?alar que puede ocurrir lo contrario, que quien aparezca inscrito en el Registro de la propiedad no sea el propietario actual, casi siempre porque ha habido una compraventa o herencia que todavía no se ha inscrito; en este caso, conviene saber que la escritura -el documento público de compraventa firmado ante notario- o la declaración de heredero son lo que confieren a un propietario o propietaria su título como tal, aunque éste aún no haya ejercitado aún su derecho a inscribirlo en el Registro de la propiedad.

?Información pública?

Pero una vez que nos acercamos al Registro, a menudo nos encontramos con un problema: no nos dan la información. ?Qué ocurre? ?Pueden hacerlo, es la información del Registro pública o no?

En principio, tanto el art. 607 del Código civil como el art. 221 de la Ley Hipotecaria se?alan que "el Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos". Por su parte, la Instrucción de 17 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre principios generales de publicidad formal y actuación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles establece que "el conocimiento de los asientos registrales debe estar al alcance de cualquier interesado, de manera efectiva" y que "quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar al Registrador que tiene interés legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral".

Pero, ?qué significa tener un interés legítimo o conocido? Parece que queda todo a criterio del Registrador, pues lo único que hacen las diversas Circulares e Instrucciones que regulan la materia es definir este interés de forma negativa, centrando su preocupación en que no se pueda utilizar esa información pública con ánimo de lucro: "Se considerará carentes de interés legítimo a aquellos que a juicio del Registrador pretenden acceder a la información contenida en los libros del Registro con la finalidad de comercializar por cualquier procedimiento la propia información obtenida..."; "Los Registradores deberán tomar las precauciones adecuadas para que la facilidad del conocimiento del contenido de los asientos... no se utilice por personas o empresas que, con falsa apariencia de interés legítimo, funcionan como oficinas de publicidad inmobiliaria, paralelas al Registro, con finalidad de lucro, y originando un tráfico, incluso ilegal, de información"; "Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no expedirán la publicidad formal cuando el objeto de la solicitud sea su incorporación masiva a bases de datos, registros paralelos, con fines exclusivos de comercialización o reventa, sin responder, pues, a mandato alguno por parte del interesado en la información". Del mismo modo, su preocupación es también que no se pueda solicitar información en masa sobre las propiedades de un particular: "La publicidad formal de los asientos registrales no podrá consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas o publicidad en masa. Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar al Registrador que tiene interés legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral (...)".

En cualquier caso, y como garantía adicional, para quienes hayan declarado tener ese legítimo interés se establece que "los Registradores podrán, cuando las circunstancias así lo aconsejen, establecer algún tipo de control de la identidad de los que solicitan la manifestación de los Libros del Registro, de manera que quede en la Oficina información de los que, cada día, hayan examinado dichos Libros"; "Las solicitudes de publicidad formal quedarán archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un período de tres a?os". Es decir, que una vez declaremos tener interés legítimo en conocer la información sobre un determinado inmueble "quedará huella" durante tres a?os de que la hemos solicitado.

Pero, ?tiene quien okupa una vivienda interés legítimo en conocer la identidad del propietario de la misma, así como las cargas y afecciones a las que está sujeta, etc.? Por supuesto que sí, de eso no cabe la menor duda. Y en principio no habría por qué ocultar nuestra condición de okupas: el mero hecho de vivir en una vivienda vacía o abandonada por su propietario no es delito; es más, lo que el Código penal tipifica como delito de usurpación es el acto de forzar la entrada a esa vivienda, o el permanecer en ella contra la voluntad expresamente manifiesta del propietario, por lo que nosotros y nosotras seremos siempre las primeras interesadas en saber si quien dice ser el propietario de esa vivienda lo es o no lo es.

Y, de cara a un hipotético juicio penal, ?el hecho de haber pedido una nota simple sobre la propiedad de la vivienda nos incrimina de algún modo? No tiene por qué. Aun en el hipotético caso de que el fiscal o el juez de instrucción sepan que hemos solicitado esa información del Registro -y en principio no tienen por qué saberlo-, eso simplemente prueba que tenemos algún interés en conocer el estado legal de esa vivienda, nada más. Eso sí, en caso de que nos hubieran facilitado dicha información, no podríamos argumentar desconocer la identidad del propietario; pero eso no implica de por sí la comisión de ningún delito.

Si decidimos ir al Registro de la propiedad antes de okupar la vivienda, tenemos varias opciones: decir que ya vivimos allí, o que estamos interesado/as en alquilarla, o lo que a cada cual se le ocurra. En cualquier caso, nos deberían dar esa información, pues como hemos dicho antes la única precaución que establece la ley es la de evitar proporcionársela a quienes pretendan comerciar y obtener un beneficio económico con ella, y evidentemente ese no es nuestro caso. De cualquier forma, el hecho de estar planteándose el okupar esa vivienda nos parece un interés tan legítimo para conocer la identidad de su propietario como el estar pensando en comprarla o alquilarla, o ser el vecino del piso de abajo y tener algún tipo de problema con fugas de agua, goteras, etc. Pero si por cualquier motivo siguen si facilitarte esa información de buenas a primeras, prueba presentando un ESCRITO similar a este que ofrecemos como referencia.

Nota simple

El hecho de que tengamos derecho a acceder a la información del Registro de la Propiedad no significa que nos deban mostrar directamente el contenido de éste -"una cosa es la plena libertad en la solicitud de información, por cualquier medio, físico o telemático, y otra el acceso al núcleo central de la base de datos o demás componentes del archivo"-, y es al Registrador a quien corresponde determinar cuál va a ser, de entre todas las posibles, la forma de manifestación del Registro que empleará: exhibición o nota simple. La exhibición es la muestra de lo que aparece en el registro, pero no se hace directamente, sino mostrando una fotocopia de los asientos que la persona interesada no podrá a su vez copiar o fotocopiar. En realidad, lo que nosotr@s pediremos será normalmente una NOTA SIMPLE, pero queremos comentar aquí la posibilidad de que en el Registro opten por la exhibición, por si se diera el caso que no nos pille por sorpresa.

La nota simple es un breve extracto de los asientos vigentes en ese momento respecto a una finca concreta -por tanto, no aparecerá su historial completo, a quién perteneció anteriormente...-, y en ella encontraremos el nombre del propietario/a o propietarios/as, el título mediante el cual la adquirió (compraventa, herencia,...), y datos sobre las cargas existentes sobre ella (hipotecas, embargos, demandas, afecciones, servidumbres...), o si por el contrario se encuentra libre de cargas. Como decíamos al principio, esto último es importante, pues muchas veces el éxito de una okupación dependerá de las cargas a las que esté sujeta la finca y la consiguiente falta de interés o capacidad de sus propietarios para utilizarla o cedérsela a terceros. Normalmente tardarán dos o tres días en entregarnos esa nota simple, cuesta poco más de 3 euros, y se diferencia de una certificación en que ésta es un documento público con efectos de prueba ante cualquier interesado, mientras que la nota simple tiene un valor puramente informativo de cara a la persona que la ha solicitado. Y no olvidemos lo dicho antes: puede darse el caso de que el propietario no haya inscrito aún su título de propiedad en el Registro, por lo que habrá que tomar la información que aparece en la nota simple con las debidas cautelas.

En principio, si el Registrador de la propiedad se niega a facilitarnos la nota simple que hemos solicitado, podríamos presentar un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (art. 228 Ley Hipotecaria), aunque esa vía tan legalista y formal tal vez sólo sea interesante en casos muy evidentes, como por ejemplo una okupación que esté denunciada y con procedimiento penal abierto, y por tanto más que sobradamente legitimada para conocer la identidad del propietario. Para los demás casos, tal vez sea mejor probar por otras vía. Una posibilidad es pedir la nota simple a través del correo electrónico, en la página www.registradores.org, aunque para ello hay que estar previamente dado/a de alta, es necesaria una firma electrónica, y el costo de la nota asciende hasta los 9 euros y pico. Pero siempre es una buena solución cuando vemos que la solicitud en ventanilla del Registro se complica. Para el caso de esta solicitud telemática, el art. 222-bis de la Ley Hipotecaria establece que "El interés se expresará de forma sucinta en una casilla que advertirá de las limitaciones impuestas por el ordenamiento en relación al uso que puede darse a dicha información. No obstante, si el registrador entendiera que no ha quedado acreditado de modo suficiente dicho interés legítimo, podrá solicitar que se le complete éste. En todo caso, el registrador deberá notificar al solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas si autoriza o deniega el acceso, en este último caso de forma motivada."

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Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1009 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:53:08 pm »
Momento de la ocupación

Se tienen que tomar algunas precauciones. La parte más problemática será la de entrar. Si existe la opción de entrada a la casa por algún lugar que no implique forzar la cerradura (patios, ventanas abiertas...) es mejor tomarla. Es mejor alejar lo antes posible del lugar las herramientas que hayamos tenido que utilizar.


Una vez dentro, hay que asegurarse de que todos los accesos a la casa estén bloqueados. Estos son los momentos más delicados, donde corremos el peligro de ser pillados in fraganti. Llevar una pancarta que reivindique la ocupación puede servir para que no nos acusen de robo con fuerza. Si parece casi imposible entrar sin hacer ruido y alertar a l@s vecin@s puede ser buena idea intentar conseguir su apoyo.


Interesa transmitir cuanto antes idea de normalidad, de que se vive ahí. Después de cerrar bien todas las entradas posibles a la casa, es importante sacar fotos o grabar en video su estado. Luego se podrá utilizar como prueba (de cara a un desalojo preventivo) de que tu presencia en la casa no sólo no es un problema, sino que redunda en beneficio de quien resulte ser el/la propietari@ de la casa.


Si después de entrar a la casa aparece la policía, lo más habitual es que realicen un atestado policial de la ocupación. Intentarán ponerse en contacto con l@s propietari@s y les insistirán en poner una denuncia en comisaría. Si la policía pide a l@s ocupantes que se identifiquen, como moradores/as tienen derecho a no abrir la puerta ni facilitar el acceso al lugar. Nunca les abras la puerta aunque te estén amenazando. Para que la policía pueda entrar legalmente necesita una orden firmada por un juez. Es importante no identificarse dentro de la casa.


En el peor de los casos puede haber un despliegue policial, lo que indicaría:

Un mando o alto cargo ha decidido hacer un acto ilegal, como es ordenar el desalojo sin orden judicial.
El juez de guardia ha firmado una orden de desalojo dentro de la legalidad.
En los espacios de propiedad pública se pueden realizar desalojos rápidos promovidos por los ayuntamientos, pero sólo durante las primeras 48 horas de la ocupación.

Los días siguientes

Hay que asegurarse de que haya siempre alguien en la casa durante los primeros días. Casi seguro, intentarán identificar a alguna persona que entra o sale de la casa; en ese caso, se puede esperar a que llegue la citación o tomar la iniciativa de investigar en el juzgado (en el departamento de incidencias o en el decanato) para informarse si existe alguna denuncia hacia vosotr@s. Recuerda que ahora ese es tu domicilio, por lo que tienes ciertos derechos adquiridos y para sacarte legalmente tiene que ordenarlo un juez. Mostraros firmes, dejad claro que esa es vuestra casa.

De cara al juicio, podría ser importante obtener un certificado oficial de cómo nosotr@s hemos estado viviendo en esa casa y la misma administración pública nos lo reconoce. Para eso, el empadronarse sería un paso adelante.

Ten en cuenta que después de un desalojo, si se rompe el precinto de la policía para volver a entrar, se considera desobediencia a la autoridad. Al tratarse de delitos, puede incurrirse en reincidencia, de modo que a partir de la segunda okupación las penas podrían ir al grado más alto de las mismas.

"Enganchar" el agua y la luz puede ser motivo de que nos acusen de defraudación, pero no deja de ser multas o sanciones no penales que se resuelven por lo civil.

En cualquier caso, siempre mejor estar organizad@ antes de ocupar la casa.

Okupación e inviolabilidad del domicilio

Todas las personas necesitamos un lugar en el que cobijarnos y en donde poder desarrollar nuestro proyecto vital. Es este un espacio en el que los seres humanos somos especialmente vulnerables, donde guardamos por lo general nuestros objetos más personales, y que pertenece por tanto al ámbito de nuestra intimidad. Y por eso prácticamente todos los ordenamientos jurídicos lo protegen, proclamando la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO -en nuestro ámbito, el artículo 18.2 de la C.E. se?ala taxativamente que "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"-, independientemente del título o derecho que legitime el uso de esa vivienda (propiedad, alquiler, precario, okupación...) e incluso de las condiciones que reuna ese domicilio, que puede ser un piso, una chabola, o incluso una cueva o una furgoneta.

Contra lo que muchos se empe?an en hacernos creer, la okupación no sólo no atenta contra ese principio, sino que lo respeta y reivindica. La okupación no se dirige contra el domicilio o la residencia de nadie y nunca okupamos una vivienda en la que vive alguien -hacerlo así sería, además de injusto, suicida, pues esa okupación estaría abocada al fracaso-. Al contrario, precisamente lo que hacemos es okupar un edificio o vivienda vacío para convertirlo en lo que debe ser, en el hogar o domicilio de alguien que necesita un techo para vivir. Porque las viviendas se construyen para ser utilizadas, para que en ellas viva la gente, y no para acabar convertidas en espacios abandonados y sin vida, secuestrados por la especulación y la codicia de unos pocos.

El propio ordenamiento jurídico distingue entre lo que es entrar en un edificio vacío o abandonado, tipificando la conducta como posible delito de USURPACIÓN e incluyéndola dentro del título que recoge los "delitos contra la PROPIEDAD" -y donde el bien jurídico da?ado sería el "derecho a la posesión" de la vivienda por parte del propietario, aunque cuando okupamos una vivienda abandonada es precisamente porque el propio propietario ha renunciado a ejercer ese derecho-, y la entrada por la fuerza o sin consentimiento en la vivienda de alguien, conducta tipificada como un posible delito de ALLANAMIENTO DE MORADA si se realiza por particulares o VIOLACIÓN DE DOMICILIO si se realiza por los cuerpos policiales, e incluidos dentro del título de los "delitos contra la INTIMIDAD" -en donde el bien jurídico protegido es precisamente la intimidad o el domicilio como lugar donde una persona vive, independientemente de que exista contrato que le legitime para vivir allí o no-.

Y es esto último, el derecho a que se respete el espacio donde cada uno y cada una vive, lo que debe ser protegido, lo diga la ley o no. Por eso, si estás okupando y alguien pretende entrar en tu domicilio sin permiso, quizás convenga hacerle saber que su actuación es ilegal colocando esta ADVERTENCIA LEGAL sobre inviolabilidad del domicilio en la puerta.

Consejos en caso de identificación

No estás obligad@ a llevar el DNI encima, aunque si no lo llevas pueden trasladarte a comisaría para comprobar tu identidad.

L@s vigilantes de las empresas de seguridad no pueden identificarte, aunque sí retenerte para una posterior identificación por parte de la policía.

Cuando te identifican han de especificar los motivos por los cuales lo hacen, bajo que sospechas o qué delito creen que puedes haber cometido.

Si te llevan a comisaría, recuerda que no estás detenid@, sólo retenid@. No estás obligad@ a responder ninguna pregunta ni a firmar nada.

Si se da esa situación, mucha calma. Recuerda que juegan con la intimidación, el desconocimiento y el miedo.

Consejos en caso de detención durante el desalojo

Tienes los siguientes "derechos":

A que una persona de tu confianza sea informada de tu detención, dándole el número de teléfono de ésta a la policía.
A ser asistid@ por un/a médic@
A un/a intérprete
A designar abogad@ de confianza o solicitar un@ del turno de oficio
A no contestar a las preguntas que te haga la policía. Sólo se declara ante el juez si se quiere declarar, y antes podrás entrevistarte "reservadamente" con tu abogad@, que te asesorará.
Para contrarrestar la dentición, puedes interponer con tu abogad@ un habeas corpus. Si el/la juez lo acepta, quedas inmediatamente en libertad al considerarse ilegal la detención.


Orientaciones legales

Es habitual que l@s propietari@s intenten recuperar un espacio okupado. Es posible que inicien algún procedimiento, de tipo administrativo, civil o penal. Tod@ okupa que sea parte en un proceso legal debe ponerse en contacto con un gaztetxe, gazte asanblada u oficina de okupación, pues una decisión desfavorable de los tribunales puede empeorar las cosas para l@s demás.

A menudo las leyes nada tienen que ver con la justicia o el sentido común, sino que su aplicación es arbitraria y está sujeta a los intereses políticos o económicos. Nunca vayas sol@ a la hora de hacer trámites en la administración o dependencias judiciales.


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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1010 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:54:19 pm »
Procedimiento penal

Tipifica como delito la ocupación de inmuebles en situación de abandono, invisibilizando el conflicto existente entre la especulación y la necesidad de un amplio sector de la población de acceder a una vivienda.


El proceso penal puede abrirse tanto para desalojar una casa ocupada como contra la gente que ha sido identificada dentro de la casa durante un desalojo.


El juzgado encargado de investigar los hechos es un juzgado de instrucción, y en caso de considerar que existen indicios de delito traspasará las actuaciones a un juzgado de lo penal para abrir vista oral. Se da mayor protagonismo a la policía, que por orden judicial puede hacer identificaciones e incluso desalojar rápidamente sin que se haya celebrado el juicio. La experiencia nos dice que muchas veces identifican a alguien y no comunican esa identificación a los juzgados, o bien no logran identificar a nadie y el juzgado determina un desalojo sin notificarlo con anterioridad. Sucede también que deben archivar procesos porque no lograron identificar a nadie que declare ser habitante del inmueble.


El procedimiento avanza según los siguientes pasos:


1.   El propietario interpone una denuncia y ésta irá a parar al juzgado de instrucción, que abre diligencias.


2.   Una vez el juzgado instructor hace las primeras investigaciones, pasa el expediente a la fiscalía para que pida diligencias (solicite declaración, desalojo cautelar, o pida el archivo de la causa) o efectúe directamente escrito de acusación, pidiendo el juicio oral.


3.   Cuando el expediente vuelve a los juzgados, el juez instructor tiene varias opciones:

Citaros a declarar
Decretar el desalojo cautelar, argumentando que existe peligro de derrumbe, por ejemplo.
Archivar el caso por diferentes razones (por no considerar los hechos constitutivos de delito)
Celebrar juicio oral. El/la juez de instrucción enviará las actuaciones a un juzgado de lo penal. Es en la vista oral donde hemos de presentar las pruebas para demostrar que no se está cometiendo ningún delito.
En los procesos penales es donde es más efectivo presentar todas las pruebas del estado de abandono del inmueble por parte del propietari@, y donde las declaraciones de personalidades apoyando esa okupación tienen más peso. Se trataría de exigir a la propiedad que justifique la utilidad que le quiere dar al inmueble y poner de manifiesto el carácter antisocial del abandono de la finca, etc.

 

Procedimiento civil

Lo inician l@s propietari@s mediante una demanda judicial. Lo que se juzga es vuestra estancia sin contrato en la casa, y podéis seguir permaneciendo en ella.


Es en el juzgado de primera instancia donde se desarrolla este juicio.


El proceso tiene los pasos muy establecidos. Este proceso es prácticamente imposible de ganar, pero aún así no es posible el desalojo o desahucio hasta que no haya una sentencia con fecha para ello, y ésta debe ser comunicada a l@s ocupantes.


Paso a paso:

La primera noticias que tendréis será una notificación de SACC (Servicios de Actas de Comunicación Civil). Un agente judicial se presentará en el domicilio con copia de la demanda.
Si nadie recoge la demanda, la devuelven al juzgado correspondiente para comenzar el proceso, fijándose la fecha de celebración de juicio aunque no haya ninguna persona identificada. Lo más oportuno sería tener acceso a la demanda sin necesidad de que alguien se identifique, para tener información acerca del proceso legal.
En este tipo de juicios hay dos opciones a la hora de elegir abogado: un@ de confianza, o soliciarlo en "justicia gratuita". Es importante no tomar a la ligera la decisión de tener un@ abogad@ de confianza. Con l@s abogad@s de oficio hay que estar muy al corriente de todos los escritos, y sólo l@s abogad@s afines aseguran experiencia en el tema de okupación y dedicación al caso. L@s abogad@s de oficio se apuntan al turno de oficio para tener una experiencia y hacer méritos ante los jueces. Muchas veces intentan cerrar los procesos con los mínimos trámites posibles antes de llevar una digna defensa
El juicio es una pantomima donde se da la razón siempre a l@s propietari@s. Es el momento de presentar todas las pruebas que hayamos podido conseguir (el estado del inmueble y tiempo que llevaba abandonado, impagos por parte de l@s propietari@s de la contribución urbana, luz, agua, comunidad...). Hay que dejar claro que el/la propietari@ no tenía interés en el inmueble y el grave perjuicio que eso supone para el barrio.
La sentencia suele determinar el desalojo/desahucio.
Cabe un recurso de apelación hasta 10 días después de publicada la sentencia. Hay que presentar en el juzgado un anuncio de recurso en la instancia superior, la audiencia provincial. Tras el anuncio se tienen 30 días para interponer el recurso como tal. Aún así, l@s propietari@s pueden pedir el desalojo provisional antes de que la audiencia confirme o no la sentencia.
Mientras no haya una sentencia en firme, tenemos toda la legitimidad para permanecer en el espacio okupado y hacer uso de la desobediencia civil ante unas leyes que se presentan injustas.
 

Procedimiento administrativo

Se trata de un proceso en el que no interviene ningún juzgado. No se necesita designar abogad@, y sólo se dan cuando la propiedad okupada es pública.


Cualquier administración pública tiene la potestad de ordenar el desalojo de sus propiedades sin que un juez lo autorice, siempre que nos encontremos ante alguna de estas situaciones:

La administración propietaria contemple en sus ordenanzas la posibilidad de desalojar durante las primeras 48 horas de okupación, con una orden firmada por un responsable político. Deben enviar a su propia policía. Nuestra defensa pasa por exigir siempre la orden judicial de entrada.
Que los tramites de desalojo se realicen dentro del primer a?o de ocupación, una vez pasado ese tiempo ya no es competencia administrativa sino judicial.
Que se haya notificado que comienza el procedimiento tanto a las personas ocupantes como que aparezca publicado en el boletín oficial oportuno. La vía administrativa obliga a que el desalojo sea comunicado por escrito a l@s ocupantes.
Paso a paso:

La administración abre un expediente de desahucio administrativo, contra el que dispone de 10 días para recurrir.
Una vez resuelto el recurso, y si es contrario a nuestros intereses, seguramente notificarán el decreto de desalojo con un plazo mínimo de 10 días para llevarlo a cabo.
Cuanto más tiempo pasa, más derechos consolidan l@s ocupantes, y por lo tanto, más requisitos tienen que cumplir las administraciones para echarlos.

Okupación y empadronamiento

Contrariamente a lo que mucha gente cree, las personas que okupan una vivienda tienen todo el derecho a empadronarse en ella. Es más, en su caso, como en el de cualquier otra persona residente en el Estado espa?ol, el empadronamiento no sólo es un derecho, sino también un deber. Así, en las Instrucciones Técnicas que regulan el Padrón, se establece que el objetivo del mismo es "dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho", y que en el caso de la "ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada", el gestor municipal deberá limitarse a comprobar por sus propios medios "que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón".

Respecto a la posibilidad de empadronarse en un edificio declarado en ruina o que no reúna condiciones de habitabilidad, la respuesta vuelve a ser afirmativa: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así."

Otro tanto cabría decir de muchos de los derechos derivados del empadronamiento, entre ellos el derecho a percibir las ayudas sociales (Renta Básica, Ayudas de Emergencia Social, etc.), entre cuyos requisitos no se encuentra el de disponer de contrato de alquiler o similar -por mucho que algunas trabajadoras sociales se empe?en en decir lo contrario-, sino que basta únicamente con el empadronamiento, por lo que una persona que okupa una vivienda puede solicitar dichas ayudas, si reúne el resto de requisitos y si desea hacerlo.

Si estás okupando y te responden con ese tipo de excusas y objeciones a la hora de ir a empadronarte, descarga este extracto de las Instrucciones Técnicas en donde aparece lo que comentamos más arriba y preséntalo en la ventanilla del Padrón municipal. Normalmente con eso suele ser suficiente para que nos empadronen.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1011 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:55:06 pm »
Okupación y precario





"Casas sin gente, y gente sin casa". La okupación tiene como telón de fondo el cruce entre dos tipos de problemas: de un lado, la imposibilidad para muchas personas de acceder a una vivienda, pese a tratarse de una necesidad básica y un derecho fundamental; pero, sobre todo, la existencia de miles de viviendas vacías, muchas de ellas en un lamentable estado de abandono por parte de sus propietarios, que persisten irresponsablemente en tenerlas desocupadas aún a sabiendas de que eso sólo contribuye a su rápido deterioro. Y es que las viviendas se construyen para ser utilizadas, para que en ellas viva la gente; y precisamente el afán de la okupación consiste en que no haya ni una sola vivienda vacía mientras al mismo tiempo tanta gente necesita techo. En realidad, se podría decir que su mensaje de fondo es sencillo, y muy de sentido común: "si tú no vas a utilizar esta vivienda, lo haré yo; mientras tanto, me encargaré de mantenerla en buen estado y evitar que se deteriore; y cuando realmente le vayas a dar algún uso, me marcharé".

 

Es por eso que el acudir a la vía judicial -ya sea la vía penal o la civil- buscando rápida respuesta a una okupación es cerrar el problema en falso. Incluso aunque el propietario consiguiera una sentencia favorable y se ordene el desalojo o desahucio, eso quedará siempre lejos de ser una solución. Simplemente, porque las personas desalojadas seguirán necesitando un techo bajo el que vivir; y porque si esa vivienda sigue vacía, será sólo cuestión de tiempo el que otras personas decidan legítimamente volver a okuparla. Ejemplos de esto último no nos faltan en Bilbao o en Bizkaia, donde ciertas viviendas y locales han sido sistemáticamente desalojados y re-okupados una y otra vez en los últimos a?os.

 

Todo esto nos lleva a quienes participamos en la Oficina de Okupación a apostar por la búsqueda de soluciones más allá de lo judicial, fuera de los tribunales, y siempre orientadas al objetivo de que la sociedad recupere para su uso todas aquellas viviendas que la codicia y la especulación mantienen impunemente secuestradas. Soluciones que pasarán muchas veces por la búsqueda de acuerdo y entendimiento entre okupas y propietarios, sobre la base de que no haya ningún edificio ni vivienda abandonada, y por tanto que mientras el propietario no vaya a utilizarla -por sí o cediéndosela a terceros- pueda seguir haciéndolo la gente que vive en ella. Podrá tratarse de compromisos verbales, la mera abstención de actuar del propietario, acuerdos escritos, la firma de un contrato... En cualquier caso, todas estas fórmulas tendrían un común denominador: la permanencia de los okupas en la vivienda mientras su propietario no tenga ningún proyecto de uso para ella.

 

Desde que la Oficina de Okupación abriera sus puertas en septiembre de 2008, nos hemos mostrado dispuest@s a asesorar tanto a okupas como a propietarios en la búsqueda de posibles salidas, analizando en cada caso sus pros y sus contras. Una de ellas sería, como es lógico, recurrir a la negociación de un alquiler, aunque por lo general los propietarios no quieren comprometerse por el mínimo de cinco a?os que la ley establece para los arrendamientos, ni hacer frente a las reparaciones mínimas que necesite la vivienda; y por su parte, l@s okupas pueden no estar de acuerdo en pagar ahora una renta -en ocasiones abusiva- por un inmueble que ell@s mism@s han arreglado, y que de no ser por su actuación continuaría seguramente vacío sin que nadie hubiera tenido la oportunidad de alquilarlo. En cualquier caso, el alquiler es una de las vías de acuerdo posible, pero no la única. También hemos propuesto modelos ya utilizados en otros países, viendo siempre la manera de adaptarlos a cada caso concreto.

 

Una de las fórmulas que ya se ha empleado en algún caso es la firma entre propietario y okupas de un contrato de precario. El precario -o la cesión de uso de vivienda en precario, si se prefiere- es una institución apenas mencionada en el Código civil y que con el tiempo ha ido configurando la jurisprudencia, extendiéndola "a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello" (STS de 30/10/1986), independientemente de que dicha posesión sea tolerada o no. Es decir, comprende desde situaciones relativamente comunes y habituales entre familiares, hasta el propio hecho de la okupación.

 

En realidad, se podría decir que el contrato de precario no hace sino reflejar sobre el papel la situación real en la que se encuentra una vivienda okupada, sin otorgar ni quitar a okupas o propietarios ningún derecho u obligación que no tuvieran ya desde el comienzo de esa okupación. Entonces, ?para qué molestarse en firmar un papel? ?Por qué no dejar las cosas simplemente como están? En nuestra opinión, el contrato de precario tiene la ventaja de que, más que "legalizar" una okupación, ayuda a clarificar y a asumir y repartir responsabilidades: quién debe hacerse cargo de qué gastos, quién es responsable de los da?os que la vivienda pueda causar a terceros, etc. Es decir, sin renunciar a ningún derecho, el propietario declina toda responsabilidad por los da?os que pueda ocasionar la vivienda, y l@s okupas la asumen. Y por su parte, la principal ventaja para quienes okupan la vivienda sería "normalizar" su presencia en ella y dejar una vez más sin argumentos ni excusas -aunque por desgracia sabemos que a menudo no las necesitan- al continuo hostigamiento a que nos tienen acostumbrados los diversos cuerpos policiales.

 

Los distintos modelos de contrato que hemos manejado hasta ahora recogen entre otras este tipo de estipulaciones:

 

El contrato -la okupación- finalizará cuando el propietario presente un proyecto de utilización para la vivienda con una fecha de inicio concreta, y previo aviso a l@s precaristas con 60 días de antelación. Se trata de que, si hay que poner fin a una okupación, lo sea porque el edificio o local va a ser utilizado por alguien, y no para que siga deteriorándose irremisiblemente o termine convertido en un solar. Por eso insistimos en la idea de utilización efectiva de la vivienda y la existencia de una fecha concreta; en realidad, una de las características del precario es que éste concluye por la mera voluntad del propietario o cedente de la vivienda -que en caso de que l@s precaristas se negaran a marchar siempre podría ejercitar la acción de desahucio, como en cualquier okupación-, pero como ya hemos dicho anteriormente eso sería cerrar el tema en falso, pues si la vivienda continúa vacía nada impería que tras el hipotético desalojo esas mismas u otras personas decidieran okuparla de nuevo.
 

Mientras tanto, l@s precaristas utilizarán la vivienda sin retribuir por ello al propietario. Esta es una de las particularidades de la institución del precario; si hubiera algún tipo de retribución, nos encontraríamos ante un alquiler o arrendamiento -latente o encubierto-, y por tanto las condiciones deberían estar sujetas a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, perdiendo ese contrato de precario toda validez.
 

Los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda -luz, agua, comunidades de vecin@s, etc.- corren por parte de l@s precaristas, o sea de quienes están utilizando la vivienda, en este caso l@s okupas. Que luego los paguen o no es cosa de ell@s; simplemente, el propietario se desentiende del asunto.
 

Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como el I.B.I., seguro contra incendios, etc., corren por cuenta del propietario. El tema del IBI puede ser discutible, pues la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario repercutírselo al inquilino, pero entendemos que lo que grava el IBI es la propiedad de la vivienda en sí, y no su uso o posesión. En cambio, lo de los seguros es más claro, pues aquí lo que se asegura es el valor de la vivienda y el riesgo de su pérdida, lo cual beneficia únicamente al propietario, que sería quien cobraría del seguro la indemnización en caso de siniestro.
 

Las precaristas asumen la responsabilidad civil de la vivienda, quedando eximido de ella el propietario. Es decir, de los da?os a terceros causados por la vivienda responde quien la está utilizando. Como ya dijimos antes, esta suele ser una de las mayores preocupaciones de los propietarios, y por ello una de las indudables ventajas de la firma de un contrato de este tipo, pues a veces el único reparo que los propietarios tienen a que alguien viva en sus viviendas es el temor a tener que responsabilizarse de los da?os a terceros. En caso de que se acuerde suscribir un seguro de responsabilidad civil, éste correrá por cuenta de l@s precaristas, pues serían est@s quienes se beneficiarían de que sea el seguro quien se haga cargo de las indemnizaciones.
 

Corren por cuenta de l@s precaristas los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación en la vivienda, y por cuenta del propietario los gastos extraordinarios y los que afecten a su estructura o la del edificio, como fachadas, tejados, etc. Esto último también es lógico, pues el aumento o disminución del valor de la vivienda afecta únicamente al propietario, y no a quien la está utilizando.
 

Por último, también se podrían establecer cláusulas tendentes a asegurar el buen estado de la vivienda -aunque lo habitual es que l@s propi@s okupas se hayan encargado ya de arreglarla, frente al poco interés mostrado por el propietario en conservarla-; a qué jurisdicción se someterían las posibles controversias; la reserva por parte del propietario del ejercicio de las acciones que le correspondan para recuperar su propiedad; etc.
 

En definitiva, se trataría simplemente de reconocer una realidad -la okupación de una determinada vivienda- y clarificar dónde empieza y dónde termina la responsabilidad de cada cual, y poco más. Y aunque el contrato de precario pueda ser una herramienta útil para dar una salida digna a una situación concreta, somos conscientes de que dista mucho de abordar el problema de fondo. Y es que la okupación no ocurre porque sí, sino que responde a una realidad: la existencia de miles de viviendas vacías en nuestros pueblos y ciudades debido a la rapi?a de especuladores y bancos, y ante la pasividad -cuando no abierta complicidad con ellos- de las instituciones, incapaces de poner en marcha políticas de vivienda -la titularidad pública y el alquiler social, por ejemplo- que garanticen el derecho a la vivienda para todas las personas.

 

Y es por eso que, aunque apostamos por la búsqueda de soluciones consensuadas, desde la Oficina de Okupación seguiremos prestando todo nuestro apoyo a quienes decidan dar el paso de okupar una vivienda vacía o ya lo estén haciendo, lleguen a acuerdos con el propietario o no, pues quien se merece todo el rechazo social no es quien okupa sino quien se permite el lujo de tener una vivienda abandonada o especular con ella aun a sabiendas de que tantas y tantas personas carecen de un lugar digno en el que vivir.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1012 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:59:21 pm »
 . . . y esto es lo que circula por la Red, una guía de ocupación como podéis ver con instrucciones muy clara y muy concretas, de manera que tened claro como actuar y tened en cuenta que detrás de muchas de estas ocupaciones hay movimientos organizados y muy bien asesorados legalmente, y que no dudarán ni un minuto en poner a un funcionario en aprietos si resbala en la intervención, se que muchas veces nos indigna este tipo de intervenciones, pero nosotros llegamos hasta donde llegamos y las leyes son las que son . . . y no hay más, que le legitimo propietario incie las correspondientes actuaciones que es lo que le toca . . .

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1013 en: 29 de Diciembre de 2009, 16:13:00 pm »
Me gusta que mi post haya provocado en tí ese devenir de ideas, no así en otros.............VS :mus;
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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1014 en: 04 de Enero de 2010, 21:51:25 pm »

Los jóvenes podrán beneficiarse de la nueva Hipoteca Joven de Caja Madrid que contempla condiciones favorables a 40 a?os
    MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS)
-


   Los jóvenes madrile?os con edades comprendidas entre los 18 y los 35 a?os podrán beneficiarse hasta el 31 de diciembre de este a?o de la nueva Hipoteca Joven de Caja Madrid que contempla condiciones favorables para este colectivo, ya que financia el cien por cien de la tasación de la vivienda, con un euríbor básico los primeros seis meses y con un plazo de amortización de 40 a?os.

    La presidenta regional, Esperanza Aguirre, y el director general de negocios de Caja Madrid, Matías Amat, firmaron el pasado 30 de diciembre la renovación del acuerdo por el que se pone en marcha esta herramienta, que recoge la posibilidad de no pagar comisiones de estudio, apertura o amortización.

   Además, garantiza la financiación hasta el cien por cien del valor de tasación de la casa y el tipo de interés será el Euríbor más el 0 por ciento en los seis primeros meses y del Euríbor más el 0,49 por ciento en adelante. El plazo de amortización puede llegar hasta 40 a?os.

CONDICIONES PARA OPTAR A UNA HIPOTECA

    Los madrile?os que quieran optar a una de las hipotecas que ofrece este convenio tendrán que mantener un nivel mínimo de vinculación en Caja Madrid, que no supondrá una carga extra, ya que se trata de concentrar en la entidad los productos más habituales.

   En primer lugar, el acceso a la Hipoteca Joven se lograría al tener una nómina domiciliada, lo que permitirá disfrutar de una cuenta sin comisión de mantenimiento y tener asociado, de forma gratuita, un seguro de accidentes de 9.000 euros.

    Además se obtendrán descuentos adicionales en la contratación del Seguro de Hogar durante los cinco primeros a?os, extracto integrado gratuito, servicio de alertas a móviles sin cuota de mantenimiento, descubiertos en cuenta, anticipos de nómina, etc.

    En segundo lugar, el convenio establece un seguro de hogar asociado a la vivienda. La contratación de este seguro, obligatorio por ley, lleva aparejados los descuentos correspondientes por tener la nómina domiciliada, durante los cinco primeros a?os, siendo del 25 por ciento el primer a?o. Adicionalmente, la contratación del seguro de hogar permitirá disfrutar de descuentos adicionales en otros seguros (20 por ciento en el seguro de automóvil). En tercer lugar, la Hipoteca Joven supone la contratación de una tarjeta de crédito.

   Este acuerdo se firmó por primera vez en el 2006 y, desde entonces, casi 49.000 jóvenes se han beneficiado de sus condiciones. Además, en 2009 se ha doblado el número de importes concedidos, principalmente gracias a que es un producto flexible. Este instrumento ha supuesto desde 2006 más de 27.200 operaciones formalizadas por valor de 5.650 millones de euros.




HIPOTECA JOVEN CAJAMADRID

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1015 en: 05 de Marzo de 2010, 21:49:40 pm »
Tenemos al Yuri en mínimos hamijos !!!!!, y me revisan con la media de Abril !!! :rock :Fiesta_2
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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1016 en: 06 de Marzo de 2010, 18:10:46 pm »

Los jóvenes podrán beneficiarse de la nueva Hipoteca Joven de Caja Madrid que contempla condiciones favorables a 40 a?os
    MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS)
-


   Los jóvenes madrile?os con edades comprendidas entre los 18 y los 35 a?os podrán beneficiarse hasta el 31 de diciembre de este a?o de la nueva Hipoteca Joven de Caja Madrid que contempla condiciones favorables para este colectivo, ya que financia el cien por cien de la tasación de la vivienda, con un euríbor básico los primeros seis meses y con un plazo de amortización de 40 a?os.

    La presidenta regional, Esperanza Aguirre, y el director general de negocios de Caja Madrid, Matías Amat, firmaron el pasado 30 de diciembre la renovación del acuerdo por el que se pone en marcha esta herramienta, que recoge la posibilidad de no pagar comisiones de estudio, apertura o amortización.

   Además, garantiza la financiación hasta el cien por cien del valor de tasación de la casa y el tipo de interés será el Euríbor más el 0 por ciento en los seis primeros meses y del Euríbor más el 0,49 por ciento en adelante. El plazo de amortización puede llegar hasta 40 a?os.

CONDICIONES PARA OPTAR A UNA HIPOTECA

    Los madrile?os que quieran optar a una de las hipotecas que ofrece este convenio tendrán que mantener un nivel mínimo de vinculación en Caja Madrid, que no supondrá una carga extra, ya que se trata de concentrar en la entidad los productos más habituales.

   En primer lugar, el acceso a la Hipoteca Joven se lograría al tener una nómina domiciliada, lo que permitirá disfrutar de una cuenta sin comisión de mantenimiento y tener asociado, de forma gratuita, un seguro de accidentes de 9.000 euros.

    Además se obtendrán descuentos adicionales en la contratación del Seguro de Hogar durante los cinco primeros a?os, extracto integrado gratuito, servicio de alertas a móviles sin cuota de mantenimiento, descubiertos en cuenta, anticipos de nómina, etc.

    En segundo lugar, el convenio establece un seguro de hogar asociado a la vivienda. La contratación de este seguro, obligatorio por ley, lleva aparejados los descuentos correspondientes por tener la nómina domiciliada, durante los cinco primeros a?os, siendo del 25 por ciento el primer a?o. Adicionalmente, la contratación del seguro de hogar permitirá disfrutar de descuentos adicionales en otros seguros (20 por ciento en el seguro de automóvil). En tercer lugar, la Hipoteca Joven supone la contratación de una tarjeta de crédito.

   Este acuerdo se firmó por primera vez en el 2006 y, desde entonces, casi 49.000 jóvenes se han beneficiado de sus condiciones. Además, en 2009 se ha doblado el número de importes concedidos, principalmente gracias a que es un producto flexible. Este instrumento ha supuesto desde 2006 más de 27.200 operaciones formalizadas por valor de 5.650 millones de euros.




HIPOTECA JOVEN CAJAMADRID

Ya no saben que hacer para reflotar el sector. Seguro que cuando vas a la sucursal te ofrecen algún producto de su innumerable stock acumulaado de quedarse con pisos de promotoras insolventes y particulares.



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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1017 en: 29 de Junio de 2010, 15:31:03 pm »
Tenemos al Yuri en mínimos hamijos !!!!!, y me revisan con la media de Abril !!! :rock :Fiesta_2

Y entre tanto, el Yen hoy a 108,19.

Buf! Cuánto me alegro de haberme quedado finalmente con el Euribor.

¿A día de hoy habrá banco o caja que siga ofertando multidivisa? Con el Yen a 108 y bajando (o subiendo, según se mire) sería una verdadera bolita.

Un saludo
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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1018 en: 29 de Junio de 2010, 19:47:20 pm »
A caja madrid que les  :porcul


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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1019 en: 18 de Octubre de 2010, 15:04:08 pm »
La anulación de la cláusula del suelo beneficia a miles de hipotecados
Redacción - 18/10/2010 | Comentarios:  3
3
BBVA, Caixa Galicia y Cajamar deben eliminar esta cláusula que limita el descenso del Euribor en las cuotas hipotecarias.
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Un Juzgado de Sevilla ha fallado a favor de La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y ha condenado a un banco y dos cajas a eliminar, por abusiva, la cláusula del suelo en la contratación de sus hipotecas, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

Esta sentencia histórica, que beneficiará a cientos de miles de hipotecados, condena a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a prescindir de esta cláusula que limita el descenso de las cuotas hipotecarias. Es decir, esta cláusula legal y negociable, también conocida como 'suelo', es el porcentaje más bajo al que un usuario puede pagar su préstamo al margen de la cotización del Euribor.

Según AUSBANC, la sentencia supone “un paso muy importante” que beneficiará a cientos de miles de hipotecados. A los titulares de préstamos, hasta ahora, el banco podía aplicar las subidas del Euribor casi sin límite, pero no las bajadas, por efecto de las cláusulas suelo que oscilan entre 1,25 y el 4,95 por ciento.