Autor Tema: Viviendas e hipotecas  (Leído 130811 veces)

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1260 en: 06 de Noviembre de 2018, 20:37:24 pm »


Valerio expresa su respeto a la decisión del Supremo sobre las hipotecas


Por EFE
06 nov 201820:24

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha dicho que "hay que respetar" las resoluciones judiciales, tras conocer que el Tribunal Supremo (TS) ha decidido que sea el cliente y no el banco el que tiene que pagar el impuesto de las hipotecas.


En los pasillos del Senado, una vez conocida la decisión del Tribunal Supremo, Valerio se ha referido muy brevemente al criterio establecido por el alto tribunal respecto al impuesto hipotecario, simplemente para recordar la obligación de respetarla.


Tras dos días de deliberaciones, el pleno de la sala de lo contencioso administrativo ha decidido, por 15 votos contra 13, rechazar los recursos planteados y recuperar la doctrina anterior de octubre, de modo que sea el hipotecado el que asuma la tasa.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1261 en: 06 de Noviembre de 2018, 20:49:13 pm »

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1262 en: 06 de Noviembre de 2018, 21:23:21 pm »
Ahora se calientarán las calles y esto será el preámbulo de lo que ocurrirá con la sentencia del procés.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1263 en: 07 de Noviembre de 2018, 06:29:53 am »

El Gobierno impondrá a la banca el pago del impuesto de las hipotecas vía ley

La banca pagará a partir de ahora el impuesto de las hipotecas, aunque no de forma retroactiva. El Ejecutivo estudia si cambiar el reglamenta a través de la ley hipotecaria que está en tramitación o a través de una enmienda de Hacienda

Jorge Zuloaga

06.11.2018 - 21:38

La banca va a pagar a partir de ahora el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas. Gobierno y oposición preparan la vía con la que imponer este pago a las entidades financieras, después del controvertido fallo del Tribunal Supremo. La medida se aplicará a los créditos inmobiliarios que se firmen a partir de ahora, no a los del pasado.

El Ejecutivo lleva tiempo estudiando cómo cambiar el polémico reglamento que obliga a los clientes a asumir el impuesto, refrendado este martes por el Alto Tribunal. Toda la oposición está ya pidiendo el cambio y lo apoyará en el Congreso. La banca también asume que le tocará pagar a partir de ahora, según fuentes financieras consultadas por este medio.

El Consejo de Ministros analizará la situación este jueves y comunicará la posición del Gobierno, según anunció Moncloa. Hay sobre la mesa dos posiblesvías para imponer la factura del IAJD a la banca.
El plan A

La alternativa a priori más claro es introducir el cambio mediante una disposición final en la Ley Hipotecaria que está tramitando en el Congreso. Este mismo martes hubo una reunión sobre la cuestión, que volverá a abordarse dentro de una semana.

Sin embargo, hay dudas dentro del Ejecutivo sobre si se puede cambiar una ley tributaria y su reglamento a través de la Ley Hipotecario. Los diputados temen que la banca pueda recurrir la decisión y tumbarla.

    La banca asume que tendrá que pagar a partir de ahora el impuesto de las hipotecas

Por ello, Hacienda trabaja en un plan B: introducir una enmienda a alguna de las leyes tributarias que se están tramitando en el Congreso.

Sea como sea, la banca ya asume que tendrá que pagar a partir de ahora el pago del IAJD, que trasladarán al menos en parte al cliente encareciendo las hipotecas.

A pesar de ello, el fallo del Supremo ha sido para la banca una gran victoria judicial que evitará un coste de miles de millones y que esperan que se deje notar este miércoles en Bolsa.
Reacciones

Las patronales del sector (AEB, Ceca y Unacc) reaccionaron ayer con un comunicado defendiendo al Alto Tribunal: "La decisión adoptada hoy por el Tribunal Supremo preserva la seguridad jurídica necesaria para el buen funcionamiento del mercado".

Aun así, la banca es consciente de que el fallo judicial va a provocar ruido negativo hacia el sector en las próximas semanas. Frente a todas las críticas, recuerdan que han ido asumiendo en los últimos años decenas de sentencias negativas como las de las cláusulas suelo, las preferentes y las hipotecas multidivisa. Como con la primera, todo queda pendiente de lo que diga más adelante Luxemburgo.
   
   


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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1264 en: 07 de Noviembre de 2018, 07:49:29 am »
El gobierno algo tendrá que hacer para parar la indignación ciudadana y para frenar el liderazgo de Podemos en este asunto.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1265 en: 07 de Noviembre de 2018, 19:06:00 pm »
El gobierno algo tendrá que hacer para parar la indignación ciudadana y para frenar el liderazgo de Podemos en este asunto.

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El.gobierno.ya anunciado un RD para tontos.


Y la banca ha empezado con la campaña navideña de regalos dado que ya no tiene que pagar la retroactividad y cada hipotecado recibirá un perchero.

« Última modificación: 08 de Noviembre de 2018, 06:53:04 am por 47ronin »

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1266 en: 09 de Noviembre de 2018, 13:01:11 pm »
Iguales ante la ley?



entra en vigor este sábado

Las hipotecas al Estado, la Iglesia, los partidos y ONGs no pagarán el impuesto
Este sábado entra en vigor el Real Decreto ley aprobado este jueves en el Consejo de Ministros por el que se establece que será la banca quien deba pagar el ITP y AJD

elconfidencial

Tiempo de lectura3 min
09/11/2018 10:30 - Actualizado: 09/11/2018 11:15

Este sábado entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2018 aprobado en el Consejo de Ministros de este jueves por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y se establece que será la banca, y no el cliente, quien deba pagar dicho impuesto.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, es decir, al banco.

Además, el Real Decreto introduce un nuevo artículo en el apartado de exenciones por el que no estarán sujetas al impuesto "las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior".

Estas entidades son, por un lado, el Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficiencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

Asimismo, están exentos los establecimientos o fundaciones benéficos o culturales, de Previsión Social, docentes o de fines científicos, de carácter particular, debidamente clasificados, siempre que los cargos de patronos o representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración. El beneficio fiscal se concederá o revocará para cada entidad por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine, y las cajas de ahorro únicamente podrán gozar de esta exención en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a sus obras sociales.

También están exentas las asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas o psíquicas, marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal. Por último, tampoco se pagará el IAJD en las hipotecas concedidas a la Cruz Roja Española.

Además de la modificación del artículo 29 de la ley del ITP y AJD, en el que se incluye un párrafo que aclara que cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, el real decreto también modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades.

La publicación de estas modificaciones en el BOE se explican por "una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica una acción normativa del Gobierno al amparo del artículo 86.1 de la Constitución Española".

Entre las razones que se indica, el Gobierno apunta que la situación de incertidumbre generada hace necesario fijar de un modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Así, el Ejecutivo apela a su mandato constitucional de "garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, dentro de los que ha de entenderse el de contar con un marco jurídico estable y claro".

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1267 en: 17 de Enero de 2019, 19:03:51 pm »
Lo de las hipotecas es una de las mayores estafas que se ha hecho en este país. Y la moda de la reunificación de deudas es casi más de lo mismo. Me cabrea mucho todo esto  ;cosc;

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1268 en: 19 de Marzo de 2019, 06:50:01 am »

El BCE ‘regala’ 100 euros al año a tres millones de hipotecados
Los bancos calculan que el retraso en la subida de tipos de interés va a provocar un descenso en la cuota de los préstamos referenciados al euríbor a finales de 2019

18/03/19access_time 1:02


Buenas noticias para tres millones de españoles. El anuncio del BCE, de que retrasa la subida de tipos de interés, va a provocar un descenso en los próximos meses en la cuota de los préstamos a tipo variable, aquellos referenciados al euríbor. Los bancos anticipan un ahorro de alrededor de 100 euros para estos hipotecados a finales de este año.

El tipo de interés al que la banca concedió las nuevas hipotecas en España en el mes de enero ascendió al 2,34% TAE, el precio más alto desde el mes de septiembre de 2016, según los últimos datos publicados por el Banco de España.

Se trata de la referencia más completa para conocer el coste del crédito para la compra de vivienda, ya que el término TAE (tasa anual equivalente) incluye todos los gastos del producto. Es decir, el tipo de interés más las comisiones. Sin incluir las comisiones, el tipo de interés de las nuevas operaciones hipotecarias fue en enero del 2,09%.

El encarecimiento de las hipotecas en España coincide con el fin de los estímulos monetarios del BCE, que está acercando lentamente al euríbor hipotecario a terreno positivo, y con los últimos cambios regulatorios en el producto.

Hay que recordar que el pasado otoño el Gobierno estableció que eran los bancos los encargados de asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas y el 21 de febrero quedó aprobada en el Congreso la nueva ley hipotecaria, por la que los bancos asumen todos los gastos del producto, menos la tasación.
Un respiro para los préstamos a tipo variable

Sin embargo, los hipotecados con créditos variables, aquellas hipotecas referenciadas al euríbor, se van a ver beneficiados del último anuncio del BCE. Mario Draghi confirmó oficialmente, hace poco más de una semana, que la subida de tipos de interés en la eurozona no llegará antes de final de año.

Frankfurt mantendrá los tipos a cero “durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la inflación de la zona euro se mantiene en un nivel cercano al 2% en el medio plazo de forma sostenida”, afirmó el presidente del BCE.
Beneficiados tres millones de hipotecados en España

El número de préstamos vivos en España ascendía el año pasado, según los últimos datos que maneja la Asociación Hipotecaria Española, a 5.382.474. La cartera suma en total cerca de 500.000 millones de euros.

La mayor parte de los préstamos en vigor, alrededor de tres millones, están suscritos a tipo variable. No obstante, va ganando terreno la contratación a tipo fijo ante la previsible subida del precio del dinero por parte del BCE en los próximos años. De momento, las hipotecas a tipo fijo suponen el 40% del total de las operaciones.
Rebaja de 100 euros al año en la cuota de la hipoteca

De esta manera, el futuro próximo para los que estén ya hipotecados con intereses variables será más positivo.

Hasta el momento, el índice hipotecario (euríbor) venía encadenando casi un año de subidas. Una tendencia que se estaba repercutiendo ya en el precio de las hipotecas.

A cierre de febrero, los créditos para viviendas aumentaron más de 100 euros anuales, y la previsión del euríbor para los próximos años era que seguiría subiendo.

Sin embargo, el anuncio del Banco Central Europeo, de que va a conceder más incentivos a las entidades para que presten dinero, va a beneficiar a los consumidores. Unos estímulos que, según los cálculos de la mayoría de los bancos, van a neutralizar esa subida de 100 euros anuales de las hipotecas variables a finales de este ejercicio.

En las principales entidades del país reconocen a ECD que se encuentran con que ahora les sale más a cuenta prestar dinero a un interés realmente bajo y esto significa que el interés interbancario no subirá y el Euribor se mantendrá un poco más estable.

Además, para 2020 se prevé que entrará en vigor el ‘Euribor Plus’, una nueva forma de cálculo del índice hipotecario que en principio será más baja que el actual, y que afectará también a todas las hipotecas referenciadas al euríbor.


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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1269 en: 06 de Mayo de 2019, 19:32:04 pm »


Los jueces españoles empiezan a archivar desahucios tras la sentencia europea


El TJUE consideró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado que permitían el lanzamiento con solo un mes de impago de la hipoteca
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ANDREU MISSÉ
Barcelona 5 MAY 2019 - 08:03   CEST
La justicia europea está propiciando un profundo cambio social en España que refuerza los derechos de los consumidores más vulnerables en materia de vivienda. Es un proceso lento pero imparable. El último empujón ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre ejecuciones hipotecarias del pasado 26 de marzo, que ha llevado a archivar los primeros desahucios de los cerca de 20.000 paralizados en los tribunales. Mientras el Supremo sigue pendiente de pronunciarse, varios juzgados de primera instancia ya han interpretado la reciente doctrina europea y anulan la abusiva cláusula de vencimiento anticipado, que permitió durante años la expulsión de las familias de sus casas por el impago de solo un mes de la hipoteca.


Activistas y vecinos celebran la paralización de un desahucio en Madrid.
Activistas y vecinos celebran la paralización de un desahucio en Madrid. INMA FLORES
Hace más de dos años numerosas Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia suspendieron los procesos de ejecución hipotecaria a la espera de que el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea respondiera a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo sobre la cláusula de vencimiento anticipado. Cerca de 20.000 procesos quedaron en el limbo judicial a la espera. El alto tribunal español trataba de salvar el drástico procedimiento de ejecución hipotecaria que ha dejado a miles de familias en la calle mediante un nuevo parche. Pretendía validar la cláusula de vencimiento anticipado con una modificación parcial de la misma, sosteniendo que para el consumidor era mejor que acabar en el procedimiento ordinario, al que también pueden recurrir los bancos, aunque es más largo y costoso.


Ahora, dos años después, los fundamentos de la última sentencia europea del pasado 26 de marzo ya han sido aplicados por varios jueces. Y los casos comienzan a quedar archivados. El pasado 10 de abril el magistrado Juan León León Reina, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat, ordenó el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria que enjuiciaba. El auto recuerda que en su caso no se cumplen ninguna de las dos condiciones que sí facultan al juez para sustituir una cláusula abusiva (como la de vencimiento anticipado) por otra disposición supletoria de derecho nacional. Esos supuestos son: que sea "en beneficio del consumidor" y que "la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato".
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El TJUE, contestando a las preguntas que habían formulado el Tribunal Supremo y cuatro juzgados españoles, definió varios criterios sobre el procedimiento hipotecario español. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de marzo fue contundente y cada vez son más los jueces y juristas que se alinean con las posiciones europeas. Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que "la sentencia del TJUE aboca a archivar las ejecuciones hipotecarias [que se acumulaban en los tribunales a la espera de respuesta] porque rechaza el mantenimiento parcial de una cláusula abusiva y ratifica el criterio europeo de que las cláusulas abusivas no se pueden modificar". Las mismas fuentes indican que "los contratos de préstamo y garantía hipotecaria subsisten aunque se suprima la cláusula de vencimiento anticipado". En cualquier caso, señala un destacado magistrado, "siempre habrá que consultar al consumidor si quiere que siga la ejecución hipotecaria, y esto es una disposición de orden público europeo, es decir, de obligado cumplimiento en toda la UE".

También tras conocer la sentencia del TJUE, un juzgado de Mollet de Vallés (Barcelona) valoró que "no procede la continuación del procedimiento aplicándose supletoriamente norma de derecho nacional, habiendo ratificado su petición el consumidor de que se archive". El juez consideró que el impago de ocho cuotas "es nimio", pues sólo se había producido el incumplimiento del 1,54% del préstamo adeudado, por lo que estimó que la cláusula de vencimiento anticipado se "ha ejercitado de forma abusiva" y sobreseyó la causa.

Este magistrado recordó que en relación con la cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE, "máxima autoridad judicial competente en dicha materia", ha resuelto que "determinadas normas y determinada jurisprudencia española son contrarias a la Directiva 93/127CE". En el mismo sentido se han pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz y anteriormente el Juzgado número 15 de Sabadell en una reclamación de la asociación Asufin.


Verónica Dávalos, abogada especialista en derecho europeo, defensora de los casos de L'Hospitalet y de Mollet, considera que "a no ser que el consumidor alegue expresamente que le conviene quedarse vinculado al procedimiento hipotecario, la consecuencia será el archivo y el sobreseimiento de este procedimiento". Los bancos, eso sí, pueden reclamar y siempre les queda la vía ordinaria.

El drama de los desahucios ha sido probablemente la parte más cruel de la crisis económica y sus consecuencias perduran. Cientos de miles de familias han perdido sus viviendas, entre desahucios hipotecarios, de alquileres o entregas al banco ante la imposibilidad de pagar las cuotas. Y los estragos generados por la legislación sobre la vivienda continúan. El año pasado se registraron casi 60.000 desahucios, según la justicia. La mayoría eran por impago de alquileres, pero 18.945 fueron por procedimientos hipotecarios amparándose en una legislación reiteradamente condenada en varios puntos por la justicia europea. La principal defensa de los expulsados ha sido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que ha logrado detener miles de desahucios y entablar una defensa jurídica que ha logrado notables victorias ante la justicia europea.

A la espera del Supremo
Ante el goteo de fallos de primera instancia, y a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia tras la respuesta europea, la Audiencia de Barcelona ha anunciado que hará un pleno jurisdiccional "que permita superar los distintos criterios que hasta el momento se mantienen entre las secciones", según los acuerdos de la reunión de presidentes de las secciones civiles, del pasado 29 de marzo.

La sentencia europea del 26 de marzo siguió los razonamientos del abogado general Maciej Szpunar y los de los votos particulares del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, ambos fundamentados en la doctrina europea. El voto particular de Orduña a la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, advertía ya de que la sustitución de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por la aplicación de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (693.2) "se mire por donde se mire, comporta la consecuencia directa más adversa posible o perjudicial para el consumidor".

El magistrado Orduña concluyó que la doctrina que regía según el Supremo "resulta frontalmente contraria a Directiva", y que se debía "proceder a la declaración del sobreseimiento del procedimiento de ejecución instado con base a una cláusula declarada abusiva". El magistrado señaló también que el derecho de los hipotecados a expresar su opinión está protegido también por el artículo 24 de la Constitución Española, que defiende que todo ciudadano tiene derecho a que su petición sea atendida por un juez.

GIRO SOBRE EL RECURSO DE AMPARO EN EL CONSTITUCIONAL
El impacto de la doctrina europea ha alcanzado al Tribunal Constitucional, que ha dado un giro radical al recurso de amparo. El pasado 28 de febrero dictó una sentencia que declaró la nulidad de una ejecución hipotecaria dictada por un juez de Madrid porque infringía el derecho comunitario.

Esta sentencia llega, sin embargo, con nueve años de retraso. Todos los varapalos que lleva sufriendo el Tribunal Supremo y el legislativo español por parte del TJUE a cuenta de la ley hipotecaria se habrían evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado, sin ni siquiera admitir a trámite, el recurso de amparo presentado por el magistrado Guillem Soler en 2010, por no dejar a los consumidores alegar la nulidad de las cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1270 en: 12 de Septiembre de 2019, 06:41:20 am »

En vencimientos abiertos desde 2013

El Supremo fija que los bancos no podrán desahuciar con menos de un año de impago
Establece que debe tenerse en cuenta la Ley 5/2019 lo que a efectos prácticos supone una ampliación de los beneficios de la última reforma

Autor
Beatriz Parera
Contacta al autor
@beaparera

11/09/2019 13:53 - Actualizado: 11/09/2019 21:33

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido, en una nueva sentencia del pleno adoptada por unanimidad, acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, en la línea de lo resuelto hace meses por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. En protección del consumidor, ha sentado las bases de aplicación de estos vencimientos y fijado que debe tenerse en cuenta la Ley 5/2019. A efectos prácticos, esto supone una ampliación de los beneficios de la última reforma que ahora podrán aplicarse a los vencimientos abiertos después de 2013, y que los tribunales no puedan admitir desahucios con menos de 12 meses de impago.

En una resolución en que la sala se ha decidido por una protección reforzada más allá de lo establecido por el TJUE, los magistrados indican que la nulidad total que estableció Europa exponía al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Para evitar esto, el TJUE estableció que la cláusula se sustituyera por la disposición legal dictada en 2013, que permitía a la banca ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo de la Justicia europea respaldaba procedimientos de ejecución hipotecaria a partir de la cuarta cuota impagada.

No obstante, la sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la Ley 5/2019, como norma más beneficiosa, ya que modifica los mínimos legales a partir de los cuales el banco declara el vencimiento anticipado de la hipoteca, lo cual es más beneficioso para el consumidor. Esta norma regula en su artículo 24 las consecuencias de la mora del prestatario, siendo diferente según se produzca en la primera o en la segunda mitad del préstamo. En la primera mitad, operará si hay incumplimiento de más del 3% de la cuantía del préstamo y además suponga el impago de 12 cuota. En la segunda mitad, el incumplimiento ha de suponer más del 7% de la cuantía.
Orientaciones

La sentencia facilita otras orientaciones para aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que estén en curso. Indica así que aquellos procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la ley de 2013, en la que se establecían tres meses de impago para el desahucio, deberían ser sobreseídos sin más trámite. Los procesos en que el préstamo se dio por vencido después de la entrada en vigor de esta ley, si el incumplimiento no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos, también deberían quedar sobreseídos. No así si el incumplimiento es grave.

Uno de los extremos más polémicos de la resolución especifica, además, que este sobreseimiento de los procesos no debe impedir una nueva demanda ejecutiva basada en la aplicación de la ley de 2019. Es decir, aquellos que se sobresean pueden reabrirse en función de los plazos de impago indicados en la nueva norma, con los citados 12 meses de deuda.

Los jueces decidirán si se puede desahuciar por el impago de varias cuotas de la hipoteca
E. Sanz
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya tiene su veredicto respecto a la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario, presente en la inmensa mayoría de las hipotecas

Con esta sentencia, el Supremo resuelve algunas cuestiones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya planteó en sus últimos fallos —marzo y julio— sobre vencimiento anticipado como, por ejemplo, qué consecuencias tendría para el hipotecado que un juez declare abusiva y nula esta cláusula.

El tribunal europeo, con sus sentencias, generó dudas entre los jueces acerca de la situación en que quedaban miles de procedimientos que se encontraban suspendidos pendientes de su sentencia. Si una cláusula se declara nula y, por tanto, debe tenerse por no puesta, ¿puede subsistir el contrato sin ella? ¿Puede el juez nacional suprimir la cláusula abusiva sustituyéndola por una norma supletoria de derecho nacional, siempre y cuando no deje al consumidor en una situación más perjudicial?

Aunque en su sentencia del pasado mes de julio el TJUE dictaminó que el consumidor sería quien decidirá que se declare la nulidad de vencimiento anticipado y se archive el procedimiento, ahora el Supremo entiende que lo más beneficioso para el consumidor es que los contratos pasen a regirse por los criterios de la nueva ley hipotecaria, ya que considera que el "préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato".


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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1271 en: 29 de Noviembre de 2019, 06:44:28 am »
Un artículo bastante simplista que únicamente incide en el uso del espacio público.




Los «ascensores torre» crecen en zonas humildes como la calle de la Ilíada, en Canillejas - FOTOS: MAYA BALANYÀ

Los ascensores «invaden» la acera para salvar a los barrios más envejecidos
En los últimos tres años se han instalado 241 elevadores que ocupan suelo público debido a la falta de espacio en el interior de los edificios

Aitor Santos Moya

Madrid Actualizado:29/11/2019 00:47h

María Luisa tiene 80 años, dos operaciones de rodilla y un bastón en el que se apoya a diario para hacer frente a su más que ostensible cojera. Hace seis años dejó de ser «presa» en su propio domicilio, un tercero hasta entonces sin ascensor, situado en una de las zonas más antiguas de Canillejas. «Había dejado de salir a la calle», resume su hija, consciente de que el «mamotreto» instalado en la acera, debido a la falta de espacio en el interior del edificio, le ha cambiado la vida. Su caso es solo uno de los cientos que han venido alterando el paisaje urbano de la capital. Sobre todo en los barrios más humildes. Desde 2017, el Ayuntamiento ha resuelto la colocación de 241 elevadores en la vía pública, siendo los distritos de Puente de Vallecas (63), Moratalaz (53), Hortaleza (48) y Ciudad Lineal (37) los que se han visto más afectados.

Estos elevadores, conocidos como «ascensores torre», han ganado cuerpo en el parque de viviendas más antiguo de Madrid. Pese a que la competencia corresponde a los distritos donde son levantados, en julio de 2017 se constituyó una mesa técnica para agilizar la tramitación de licencias. Desde entonces, este grupo de trabajo, formado por miembros de diferentes áreas competentes, es el encargado de analizar todas las solicitudes que afectan al suelo público. Según datos facilitados por el Consistorio, en los últimos tres años se han elevado a la Mesa Técnica de Ascensores 341 proyectos, resolviéndose 241 favorablemente, 14 en contra y 87 aún pendientes de valoración.

En la calle de la Ilíada (San Blas-Canillejas), pocos son los portales que escapan al montaje de este tipo de elevadores. «Hace unos años lo pusieron en el número 35 y ahora estamos casi todos empantanados», incide una residente de avanzada edad que prefiere mantenerse en el anonimato: «Vivo en un primero y no estoy de acuerdo en que lo instalen». En su caso, la comunidad de vecinos aprobó por mayoría iniciar las obras, obligándoles a realizar un fuerte desembolso. «Al ocupar toda la acera, hay que mover el portal y ampliar la misma hasta la calzada», añade, afligida porque el coste de esta obra es mayor, incluso, que la del propio ascensor.

En esta vía, muy cerca del Wanda Metropolitano, los números 27, 29, 33 y 37 albergan ya los andamios para su remodelación. «La derrama es grande, pero también hay una gran parte del precio que está subvencionado», señala un matrimonio de ancianos satisfecho por dejar atrás las cuatro plantas de escaleras que suben cada día para alcanzar su casa. Fuentes del Área de Desarrollo Urbano, que dirige el concejal Mariano Fuentes (Cs), explican que entre las subvenciones municipales para la rehabilitación y conservación de edificios «existe una destinada a promover la consecución de la accesibilidad universal de los bloques residenciales que incluye, entre otras cuestiones, la instalación de ascensores».

La Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, aprobada por la Comunidad de Madrid en 2008, posibilitó por primera vez la implantación de torres de ascensores en espacios públicos -vía pública o zona verde- en caso de que resulte técnicamente imposible resolver los problemas de accesibilidad en el interior de los inmuebles afectados. Con este nuevo marco, se sentaron las bases para la aprobación, en 2014, de una ordenanza municipal que regula las condiciones técnicas y urbanísticas para su correcta inclusión, además de garantizar un tratamiento común de todas las solicitudes.

Para solventar los itinerarios peatonales en las zonas urbanas ya consolidadas, se permite, de forma excepcional, realizar estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso no sea inferior a 1,50 metros, distancia que puede reducirse a 1,20 metros en los enclaves que no sea posible este cumplimiento. Además, los acabados exteriores de los «ascensores torre» deben ser acordes a las fachadas de las edificaciones, de forma que no resulten antiestéticos o lesivos para la imagen de la ciudad.

Una imagen que, poco a poco, ha ido moldeándose para que los moradores de los barrios más envejecidos puedan continuar con sus ritmos de vida sin que la morfología de los bloques suponga el último -y definitivo- escalón insalvable.


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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1272 en: 19 de Diciembre de 2019, 12:39:51 pm »

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1273 en: 07 de Febrero de 2020, 16:25:10 pm »


El relator de la ONU sobre pobreza recomienda que España explore el control de los precios del alquiler


El representante de Naciones Unidas se ha mostrado "sorprendido" por el nivel de pobreza en España: "He visitado lugares que sospecho que muchos españoles no reconocerían"Nadia Calviño rechaza la regulación de precios del alquiler pese a incluirse en el pacto de Gobierno


El relator de Naciones Unidas sobre extrema pobreza y derechos humanos, Philip Alston. EFE
Por Laura Olías
07 feb 2020 13:59

Dos semanas de visita en España que han dejado "sorprendido" al relator especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston. "Me ha quedado muy claro que hay dos Españas", ha concluido el australiano, la más conocida y que visitan millones de turistas cada año, y otra a los márgenes de la luz pública caracterizada por una "pobreza generalizada y un alto nivel de desempleo, una crisis de vivienda de proporciones inquietantes, un sistema de protección completamente inadecuado".


El representante de Naciones Unidas se ha mostrado "sorprendido" por el nivel de pobreza en España: "He visitado lugares que sospecho que muchos españoles no reconocerían como parte de su país". Una de cada cuatro personas está en riesgo de pobreza y exclusión, que en el caso de la población infantil alcanza casi al 30% de los menores.


Abordar la "crisis de la vivienda" es una de las cuestiones prioritarias que ha marcado el relator de la ONU al nuevo Gobierno de coalición en sus recomendaciones de 20 páginas, ya que es un problema que ha comprobado que afecta a todos los colectivos con los que se ha entrevistados en estos días. "El derecho a la vivienda está en la Constitución", ha enfatizado Alston, pero en la práctica no se está garantizado, ha aseverado.

Entre las medidas que España puede implementar en esta materia, el relator apuesta por explorar la implantación del control de los precios de los alquileres para combatir esta crisis. Alston ha explicado que es consciente de esta iniciativa genera una "gran controversia", pero ha advertido de que el discurso público sobre la materia está "dominado" principalmente por la industria inmobiliaria y de vivienda.


"París, Berlín y muchas ciudades de EEUU están introduciendo controles sobre el alquiler y en muchos sitios está funcionando", ha subrayado el relator, que se ha mostrado partidario de que el Ejecutivo explore esta medida, "tenerla encima de la mesa", y comprobar si funciona o no.

En Francia han decidido experimentar durante cinco años la medida. Las ciudades que quieran acogerse (treinta ayuntamientos, entre ellos París y Lille ya han anunciado que lo harán) limitarán las subidas del alquiler a un 20% sobre un precio medio que se determinará según zona, año de construcción, calidades o número de habitaciones.

Por su parte, Berlín ha aprobado la introducción de un tope al precio de la vivienda de alquiler según el cual los arrendamientos quedarán congelados durante cinco años y a niveles acordes a los arrendamientos de referencia en sus respectivas zonas.


Una iniciativa que está en el aire
El control de precios del alquiler es una medida que pactaron el PSOE y Unidas Podemos la pasada legislatura, pero que los primeros se resistieron a concretar. Para configurar el Gobierno de coalición, los socialistas han vuelto a adquirir este compromiso, con la intención esta vez de cumplirlo, según ha prometido Pedro Sánchez a Ada Colau. La ministra de Economía, Nadia Calviño, se ha mostrado por su parte en contra de la medida, de cuya eficacia duda.

Lo que consta en el pacto entre socialistas y Unidas Podemos es que –cuando se apruebe de manera efectiva la medida– los ayuntamientos que así lo consideren podrán declarar "de forma objetiva y fundamentada en criterios técnicos, con carácter temporal y excepcionalmente", una zona urbana de mercado tensionado. Esta última condición se considerará cuando se haya producido un "incremento abusivo y sostenido de las rentas de alquiler de vivienda habitual, que obstaculice a sus habitantes el acceso y el disfrute de una vivienda a un precio razonable, y, con ello, el ejercicio del derecho a una vivienda".

La Comunidad de Madrid ya ha dicho que, en lo que concierne a sus competencias sobre la materia, ellos no aplicarán estos límites, según su vicepresidente, Ignacio Aguado, porque prefieren dejar actuar a la "mano invisible" del mercado.

Más vivienda social: necesario, pero insuficiente
Lo que está claro, en opinión del representante de Naciones Unidas, es que la hoja de ruta que el Ejecutivo tiene en estos momentos es insuficiente. Philip Alston ha sostenido que la construcción de viviendas gracias a la colaboración público-privada y la ampliación de la más que insuficiente red de vivienda social, que son las dos medidas que le ha traslado el Gobierno en este problema, se quedan cortas para resolver el problema.

"Ningún Gobierno puede construir las viviendas que se necesitan en España", ha apuntado el relator sobre la carencia del parque de vivienda social en el país, que ha cifrado en el 2%, cuando en otros países europeos se sitúa alrededor del 20%. Aumentar estas viviendas más asequibles es fundamental, ha enfatizado el relator, pero hace falta algo más para solventar el problema de la vivienda en el país.

A este respecto el Gobierno tiene intención de establecer acuerdos de colaboración público–privada que incluya la cesión de suelo público durante 50 años a empresas promotoras a cambio de que pongan en el mercado viviendas de alquiler asequible. En el pasado experiencias de este tipo han acabado con el suelo en manos privadas. La promesa del Ejecutivo es construir 20.000 viviendas a precio asequible durante la legislatura. Alston ha sostenido que es "escéptico" respecto a la colaboración público-privada.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1274 en: 17 de Marzo de 2020, 14:37:46 pm »
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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1275 en: 17 de Marzo de 2020, 14:41:34 pm »
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Pues me parece una idea buenísima

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1276 en: 19 de Enero de 2021, 14:16:18 pm »


Cuenta atrás para reclamar los gastos hipotecarios: el plazo acaba el 21 de enero


Esta es la fecha estimada por el Ministerio de Consumo para evitar que los bancos aleguen prescripción. Alrededor de 8 millones de afectados podrían recuperar los gastos de constitución de su préstamo

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MADRID.
CREADA.19-01-2021 | 13:04 H
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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.19-01-2021 | 13:04 H

La cuenta atrás ha comenzado. El Ministerio de Consumo estimó como fecha límite para reclamar los gastos que se realizaron al firmar un préstamo hipotecario el 21 de enero de 2021. Este tope es realmente de 5 años y empezó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2016, ya que entiende que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo de imponer todos los gastos de constitución al consumidor desde que se hizo pública esta resolución. Esta y otras sentencias, como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) el pasado 16 de julio de 2020, abren la puerta a que 8 millones de hipotecados que firmaron su préstamo antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 puedan recuperar estas cantidades.


Las sentencias respaldan la reclamación del 50% de los gastos notariales, el 100% de los gastos de registro, el 100% de la gestoría y el impuesto AJD si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre del 2018. También podrá ser objeto de reclamación la comisión de apertura si la entidad financiera no informó de forma clara sobre su aplicación y el servicio no fue realmente prestado. “Hay una jurisprudencia bastante clara por parte del Supremo y el TJUE, pero falta por saber la tasación. El Supremo aún no ha aclarado si la tasación de la vivienda la tiene que asumir el banco, el cliente o se asume a partes iguales. Nosotros los estamos reclamando al 100% a la espera de que el juez determine”, declaran fuentes de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Demandas colectivas y ejecución de sentencia
Asufin actúa llevando a cabo demandas colectivas contra varias entidades y ha ganado recientemente una que permitirá a los afectados ahorrar costes y tiempos de colapso en los tribunales. En su acción contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank, “el juez dice literalmente que todos los consumidores que se vean afectados por el pago de los gastos hipotecarios con alguno de estos cuatro bancos se pueden beneficiar directamente en ejecución de sentencia, sin necesidad de presentar una demanda individual”, subrayan desde Asufin. Según sus cálculos, con una hipoteca de 200.000 euros constituida en 2008, las cantidades a recuperar rondarían los 1.500 euros.

¿Cómo reclamar?
En cuanto al proceso de reclamación, “en primer lugar, lo que debe hacer el consumidor es dirigirse a la entidad bancaria de manera directa mediante una reclamación extrajudicial, para tener que evitar llegar a un litigio posterior”, explica Belén González, abogada de Legálitas. En ese momento, el contador se pone a cero y el afectado tendrá 5 años para gestionar la posible devolución de los gastos hipotecarios. Para ello, basta con la “presentación de un escrito que se puede realizar en la propia entidad” y sería bueno aportar también la “justificación de los gastos que se abonaron en el momento de constitución del préstamo, es decir, las facturas de los servicios de la gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura”, añade.

Este primer trámite se puede hacer en cualquier oficina de su entidad bancaria de forma presencial y se remitirá al servicio de atención al cliente. La abogada detalla que el plazo de respuesta de la reclamación extrajudicial debe ser de entre uno y dos meses. Si al cliente se le reconoce el derecho a devolución, la entidad le pasará su propuesta y en un periodo muy breve pondrá a disposición las cantidades. Si la reclamación no es aceptada, llega el momento de acudir a los tribunales o a otra vía de reclamación extrajudicial.


Imprescriptible, según Asufin
Los afectados que no puedan reclamar antes del 21 de enero no tienen que dar por perdidos estos gastos, ya que la fecha límite para efectuar esta reclamación no es inamovible. “La polémica ha surgido a raíz de los plazos para reclamar. Nuestra interpretación es que aunque ya hayas amortizado en 2010 la hipoteca los gastos aún se pueden reclamar”, señalan fuentes de Asufin. La asociación de usuarios explica que “si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es imprescriptible, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) también lo sería, por lo que no habría plazo para su reclamación”. Además, denuncia que la fecha límite estimada por el Ministerio de Consumo “es la más restrictiva y la preferida por los bancos”.

El ministerio dirigido por Alberto Garzón ha aclarado a LA RAZÓN que “no fija una fecha límite, aspecto que corresponde a los juzgados y tribunales”. “Esta estimación prudencial tiene la finalidad de que los usuarios afectados puedan reclamar de forma extrajudicial la devolución de los gastos sin que las entidades financieras aleguen la prescripción de la acción y se vean obligados a acudir a los tribunales para defender sus derecho. No obstante, ante la disparidad de criterios interpretativos sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil, será el Tribunal Supremo quien, en última instancia, interprete este aspecto”, añade.


Los bancos dicen que hay que analizar caso por caso
Los bancos ofrecen otra visión de cómo se desarrollan estas reclamaciones. Una entidad bancaria consultada por LA RAZÓN señala que el procedimiento habitual es ir a juicio y que el juez analice caso por caso, demostrando también si se explicaron bien estas cláusulas al cliente. “No a todo el mundo se le van a devolver las cantidades”, señalan fuentes de este banco. “Algunas asociaciones han dado a entender que el cliente va al banco y se le devuelve el dinero en el momento. Eso no lo dice ni el Supremo ni el TJUE”, aclara.

Por su parte, Santander también recuerda que las cláusulas de sus contratos fueron redactadas de acuerdo con la legislación vigente en su momento y las pautas de transparencia previstas por el Banco de España. Por ello, y de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, esta entidad interpreta que “la consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos no es la obligada restitución de las cantidades, sino el análisis de la normativa vigente en el momento de la contratación de préstamo y la interpretación que hacían en ese momento los tribunales. O lo que es lo mismo, es necesario analizar caso por caso”.

Los clientes de CaixaBank cuentan con la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes sin costas antes incluso de su admisión formal a trámite, ya que es el único banco adherido al protocolo de pactos exprés en los juzgados de Barcelona, Navarra, Valladolid y Palencia, un programa para resolver las demandas de los clientes por la vía rápida aplicando la jurisprudencia vigente del Tribual Supremo. Aunque dependerá de la entidad, acudir a los tribunales será prácticamente inevitable en buena parte de los casos.

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1277 en: 24 de Abril de 2022, 15:54:30 pm »

Cientos de afectados por las cláusulas suelo denuncian la «estafa» de Arriaga Asociados


El despacho de abogados defiende que se limita a cobrar según el contrato firmado, pero multitud de clientes sostienen que no fueron debidamente informados
Cientos de afectados por las cláusulas suelo denuncian la «estafa» de Arriaga Asociados
Jesus Maria Ruiz de Arriaga, socio fundador de Arriaga y Asociados.|Arriaga y Asociados

Leo Rama
@Leopoldo_Rama
lr@theobjective.com
Publicado: 24/04/2022  •  03:30
Actualizado: 24/04/2022  •  04:22

«¿Quieres reclamar una cláusula abusiva? Te ayudamos a recuperar tu dinero». Ese era el leitmotiv con el que Arriaga y Asociados, despacho especializado en litigios contra las cláusulas suelo y otras gastos cobrados durante años por entidades bancarias a particulares sin informar del asunto debidamente, se ha presentado en grandes campañas de publicidad a sus clientes. Ahora, muchos de ellos dicen sentirse nuevamente afectados y «estafados» por la actuación del citado despacho de abogados, y están organizándose para que se emprendan acciones contra el mismo.

La queja de estos clientes del despacho Arriaga radica en la cuantía que han acabado abonando a los abogados después de las «promesas» de pagar unos 200 euros de adelanto que supuestamente también iban a ser devueltos. «A todos nos decían que nos devolverían alrededor de 4.000€ o 7.000€ (que habíamos pagado de más, es decir, un dinero que era nuestro, no es que se lo pidiésemos al banco, sino que lo habíamos pagado y nos lo tenían que devolver)», expone una petición de Change.org en la que los afectados piden soluciones.

1.500 firmas de la Plataforma de Afectados por Arriaga Asociados
La petición ha recogido ya alrededor de 1.500 firmas en nombre de la Plataforma de Afectados por Arriaga Asociados. Al margen de las particularidades de cada caso, muchos de estos clientes coinciden en denunciar su desconocimiento sobre las condiciones que el despacho de abogados, por contrato, ha acabado aplicando y que se ha traducido en que las cuantías que realmente han percibido los afectados sea ostensiblemente menor a la apalabrada en un primer momento.

Arriaga Asociados, preguntado al respecto por este diario, sostiene que «la política de honorarios […] es cobrar lo que se firma en la hoja de encargo que acepta el cliente y que normalmente está vinculada al supuesto de ganar el juicio». «En el caso de que no se gane, no se le cobran los honorarios de defensa, salvo la pequeña cantidad inicial por iniciar el expediente», señalan fuentes de la empresa. Una versión distinta a la que sostienen varios cientos de clientes.


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Una integrante de la Plataforma de Afectados por Arriaga Asociados insiste en declaraciones a este medio en que esa hoja de encargo a la que se refiere el despacho es «imposible» de comprender, incluso para ella, que cuenta con estudios universitarios: «Firmar no significa entender, yo no estoy obligada a entender términos legales», asevera esta clienta, que considera que «el mismo argumento» que ha servido para reclamar el dinero de las cláusulas suelo debe utilizarse para considerar como una «estafa» el contrato firmado con Arriaga.

Hoja de encargo de Arriaga Asociados facilitada por una clienta que asegura que desconocía las condiciones finalmente aplicadas.
Esas mismas hojas de encargo han sido puestas ya en cuestión por la Audiencia de Segovia, que en segunda instancia falló a favor de devolver casi 10.000 euros a un cliente de Arriaga al considerar nula una cláusula del contrato que fijaba sus honorarios con falta de claridad y transparencia .El tribunal reconocía que una cláusula era «aparentemente clara y comprensible desde el punto de vista formal», si bien «cabe dudar que lo sea en cuanto a su comprensibilidad real, sobre todo si se toma en consideración con el resto del contrato y la anterior hoja de encargo», y que el cliente -un jubilado de avanzada edad- era «lego en derecho».

Este anciano relató en el juicio que la única información detallada que le dieron fue cuando contrató los servicios, en enero de 2015, y entonces «se le dejó muy claro cuál era su obligación de pago». Sin embargo, unos meses después, este dijo no haber recibido anticipadamente por correo ningún documento y fue llamado a acudir al despacho de Madrid, donde le dijeron «que tenía que firmar unos documentos para que el abogado le defendiese en el juicio, sin que le informase de nada», recogía EFE.

«Te venden que te va a costar solo 200 euros»
Fuentes de la Plataforma de Afectados por Arriaga Asociados aseguran que están emprendiendo acciones contra el despacho de abogados. Para ello, algunos han recurrido directamente -con quejas- a los colegios de abogados, aunque no siempre con resultados: «Como Arriaga se constituyó como una sociedad mercantil , los colegios profesionales de abogados no pueden hacer nada y nos remiten a Consumo», afirman. Así las cosas, no descartan iniciar un procedimiento judicial conjunto.

«Lo primero que te venden es que el caso está ganado y que va a costar solamente el inicio del trámite… Te comen el coco, te cogen 199 euros y te dicen que todas las costas van a ir a cargo del demandado, que era el banco», relata en declaraciones a THE OBJECTIVE una de las muchas personas que en los últimos años han confiado sus asuntos judiciales a Arriaga Asociados: «Nos decían que sus comisiones las pagaría el banco en el caso de ganar, como ha sido, pero al final las costas las hemos pagado nosotros».

«Lo primero que te venden es que el caso está ganado y que va a costar solamente el inicio del trámite»

«De los gastos hipotecarios, nos tendrían que devolver 1.500 euros, pero nos cobran unos 700, más el IVA, más 600 euros de intereses, más gastos de la procuradora… Al final vamos a recibir 200 o 300 euros«, lamenta esta clienta de Arriaga y Asociados, que critica también el trato por parte de los abogados desde que hace cuatro años contrataron sus servicios: «Si tú no los llamas, no te enteras de nada… Siempre nos decían que esto era lento».



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«Nos tendrían que devolver 1.500 euros… Al final vamos a recibir 200 o 300 euros»

«Al final, el teléfono no nos lo cogían… Pedimos facturas y nos contestaron que nos estaban llamando y no habían podido ponerse en contacto con nosotros. Nos hemos dado cuenta de que nos están estafando con papeles firmados«, censura esta clienta que, como tantas, se siente estafada: «Tú los contratas a ellos porque te estafa un banco y al final te estafa el abogado». Testimonios similares se repiten por toda la geografía española. «A mí me iban a dar 3.800 euros por la reclamación de la cláusula suelo, pero Arriaga se va a llevar 2.200 euros, y a mí me van a quedar 500…», relata Sofía, nombre ficticio de otra clienta disconforme con el despacho de abogados: «No conocen lo que es el código deontológico, Arriaga es una macrogranja de sentencias»

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1278 en: 04 de Junio de 2022, 08:04:54 am »
Supongo que habremos aprendido algo de la anterior burbuja y que los bancos no empiecen otra vez a ofertar hipotecas basura a 40 años.


https://elpais.com/economia/negocios/2022-06-04/por-que-estamos-comprando-casas-como-si-nos-las-regalasen.html?outputType=amp


Por qué estamos comprando casas como si nos las regalasen


La adquisición y el alquiler de viviendas en España se dispara, a pesar de que los precios inmobiliarios se mueven en máximos históricos

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Re: Viviendas e hipotecas
« Respuesta #1279 en: 18 de Junio de 2022, 09:19:46 am »
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-9838

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia