'Eutanasia' fiscal: avalancha de donaciones y herencias en vida para blindarse de la subida de Sucesiones que prepara el Gobierno
Oleada de planificaciones fiscales con el fin de sortear la llamada 'armonización' fiscal del Impuesto sobre Sucesiones que el Gobierno proyecta
Oleada de planificaciones fiscales con el fin de sortear la llamada 'armonización' fiscal del Impuesto sobre Sucesiones que el Gobierno proyecta
Mercedes Serraller
Publicado: 17/09/2024 04:45
Avalancha de herencias en vida y donaciones para librarse de la subida del Impuesto sobre Sucesiones que proyecta el Gobierno. Fiscalistas y asesores fiscales dan cuenta de una oleada de planificaciones fiscales con el fin de sortear la llamada armonización fiscal del Impuesto sobre Sucesiones, a través de una donación normal a favor de los seres queridos o un pacto sucesorio o herencia en vida que puede realizarse en algunas comunidades. Se trata de un adelanto de la herencia, una especie de eutanasia fiscal, de muerte a efectos fiscales.
Esta subida de Sucesiones era un rumor hace un año y Sumar lo puso encima de la mesa en enero, cuando reclamó a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso un impuesto a grandes sucesores o grandes herencias, que la vicepresidenta entonces rechazó.
Yolanda Díaz ha vuelto a la carga este lunes en la presentación del programa de Sumar que pide desarrollar si se quiere su apoyo a los Presupuestos de 2025, que contiene subidas de impuestos por 27.000 millones de euros.
Pero no parece que vaya a haber reticencias por parte de los socialistas, cuando el pasado junio Montero ya admitió que el Gobierno trabaja en una medida de este tipo.
La intención del Gobierno "es seguir trabajando en la armonización, sobre todo, de aquellas figuras que pueden ser un elemento a tener en cuenta en la inversión", respondió Montero en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros preguntada por si contemplaba esta subida de Sucesiones.
"Seguiremos impulsando la armonización, insistió. Para Montero, con los impuestos de Patrimonio y Sucesiones cedidos a las CCAA se ha producido un "vaciamiento fiscal de estas figuras" en España porque, primero Madrid, y después muchas más regiones, han decidido bonificarlas en torno al 100%.
Un mensaje que repitió Montero la semana pasada en el mismo foro, después de que Pedro Sánchez inaugurara el curso político anunciando que van a "acotar los privilegios de las élites y vamos a gravar a los que tienen dinero para vivir 100 vidas".
¿Qué se considerará una gran herencia? Para Sumar, la que supere, descontando la vivienda habitual, el millón de euros. La formación que impulsó Yolanda Díaz también quiere rebajar el hecho imponible del Impuesto a Grandes Fortunas de tres millones a un millón.
Pactos sucesorios
La estrategia para sortear el impuesto a grandes sucesores pasa por formalizar una herencia en vida en territorios con Derecho Civil propio, el caso de Galicia, Baleares, País Vasco, Navarra, Aragón, y, con restricciones, Cataluña, o realizar una donación que anticipe la herencia.
Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, es el inventor del concepto de eutanasia fiscal y del de "turismo de eutanasia fiscal".
Pone de ejemplo de lo que puede suponer el nuevo impuesto a un madrileño que done un inmueble y su hijo poco o nada pagará por el Impuesto de Donaciones con la bonificación del 99%. Sin embargo, pagaría mucho IRPF si compra el inmueble por 200.000 euros y lo dona cuando vale 800.000. Tendría que pagar del 19% al 28%, o hasta 30%, si el nuevo impuesto sale adelante.
Del Campo advierte de que una donación normal a favor de un ser querido, que no deja de ser un adelanto de la herencia, sí que puede suponer sufrimientos fiscales por IRPF.
En este sentido, José María Cusí, socio director de Legal Added Value, detalla que "las donaciones en vida son fiscalmente aconsejables cuando el coste de la adquisición por herencia o legado es mayor y lo donado no tiene impacto en IRPF para el donante, pues aunque el donante no cobra sino que regala, solo algunos activos patrimoniales se pueden donar sin ganancia patrimonial tributable para el donante. Así, por ejemplo, en Cataluña puede haber hasta 27 puntos de diferencia entre una donación y una herencia, pero aunque no hay plusvalía del muerto/de la muerta en la transmisión lucrativa por herencia o legado, sí puede tributar por IRPF el donante, lo cual es sumamente gravoso al pagar sin obtener compensación alguna. Cada caso requiere un análisis profesional, no siendo posible una solución general".
Del Campo añade que "cuando se puede formalizar una donación con pacto sucesorio, no hay ganancia patrimonial para el donante; en plusvalías municipales se aplican las bonificaciones establecidas para los ayuntamientos en caso de muerte, y no se paga el Impuesto de Donaciones, sino el de Sucesiones, que en Baleares y Galicia está muy bonificado".
La Ley de Lucha contra el Fraude que entró en vigor en julio de 2021 trata de restringir los pactos sucesorios, pero con todo, "siguen siendo un extraordinario instrumento de planificación fiscal", destaca Del Campo. Y es que el único castigo fiscal que introdujo la ley, y que ha sido validado por el TC, es que si recibes un bien con un pacto sucesorio y lo vendes antes del fallecimiento del donante o antes de cinco años, entonces el hijo del vendedor para calcular su ganancia patrimonial por la venta debe tomar la fecha y valor de adquisición del padre, es decir, soporta la misma ganancia patrimonial que si hubiera vendido el padre directamente.
Hasta el 11 de julio de 2021, el hijo heredaba en vida el inmueble a valor real, y lo podía vender al día siguiente, y no había ganancia patrimonial ni del padre ni del hijo.
Albert Mestres, socio de Toda & Ne-lo, da cuenta de que se utilizan estructuras para aprovechar los pactos sucesorios y que también se recurre a las donaciones, que son más baratas.
Alejandro Miguélez, of counsel de Andersen, traslada que llevan ya tiempo alertando a los clientes de que se avecina esta subida, por lo que desde hace meses se vienen produciendo movimientos de este tipo.
Aval del TC
El gran referente de todo este proyecto es el Impuesto a Grandes Fortunas, que Hacienda preparó en unas semanas y que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 con efectos desde 1 de enero de 2022. Y el contribuyente no olvida cómo salió adelante y que su forma y contenido ha sida ya avalada por el Tribunal Constitucional (TC).
Cabe recordar que el impuesto a grandes fortunas, cuya recaudación ingresa el Estado, calca al de Patrimonio pero sólo se hace efectivo si la comunidad bonifica este último. Su objetivo es obligar a las comunidades a recuperarlo o, en todo caso, a subirlo. En el caso del Impuesto de Sucesiones, la mayoría de comunidades lo ha ido rebajando o lo tiene reducido a una mínima expresión.
Esaú Alarcón, socio en Gibernau, ve "triste que a consecuencia de la alarma generada por estos anuncios vuelva a pasar lo que ya sucedió con grandes fortunas, y personas que no tenían ningún interés real en transmitir sus bienes en vida se planteen hacerlo ahora y tomen decisiones que pueden afectar a lo más íntimo de la persona por mera estrategia fiscal".
Respecto al contenido del cambio normativo, se le hace "difícil visualizar cómo salvar el óbice de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo parcialmente cedido a las CCAA lo que probablemente implicará de nuevo, como en Grandes Fortunas, soslayar la aplicación de la LOFCA y de la ley de cesión de tributos del Estado a las CCAA a través de la configuración de un sosias del impuesto pero puramente estatal".
"De nuevo lo ideal sería plantear una reforma del Sucesiones que tendiera a la armonización, pero utilizando los instrumentos constitucionales adecuados -LOFCA y ley de cesión- pero parece que se parte de que esta forma de legislar en fraude de ley probablemente volverá a ser avalada por el sector progresista del TC", asume Alarcón.
El pinchazo de Grandes Fortunas
La última ofensiva del Gobierno sobre la subida de impuestos a los ricos se ha producido en medio de la polémica por el cupo catalán que han pactado el PSOE y ERC a cambio de la investidura de Salvador Illa. Sin embargo, el reciente ejemplo del Impuesto a Grandes Fortunas ha sido un fiasco en lo que a recaudación se refiere. Ha reunido poco más de 600 millones de euros en su primer ejercicio y en su segundo sólo ha redundado en que los ingresos del Impuestos de Patrimonio hayan crecido en 661 millones tras reactivarlo Madrid y Andalucía.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en julio los datos de cierre de Campaña de Renta y Patrimonio de 2023. En esta última, se han ingresado 1.911 millones de euros, 661 millones más que los que se ingresó en la de 2022, 1.250 millones, según las cifras definitivas que ha publicado este miércoles la AEAT. En 2022, su primer ejercicio, el impuesto a grandes fortunas recaudó 623,6 millones de 1.500 previstos. Los dos impuestos, Patrimonio y Grandes Fortunas, reunieron 1.873,6 millones en 2022.
Cuando Montero negaba que fuera a armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aseguraba que no había mucha recaudación que recuperar de un impuesto que ingresa cerca de 3.200 millones, y el rechazo parecía obedecer a la impopularidad de esta figura, que la mayoría de comunidades autónomas tiene ya bonificada cerca del 100%.