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Algo sobre dinero
47ronin:
El Ayuntamiento de A Coruña no deberá indemnizar a una ciudadana que se cayó por un desperfecto en la acera
El juzgado ha señalado que, aunque la acera presentaba desperfectos, estos eran perceptibles a simple vista y, por lo tanto, evitables para cualquier peatón que transitara por la zona
Marcos García Quesada
Por
Marcos García Quesada
11 Ago, 2024 06:08 a.m. EST
Varios comensales disfrutan en la terraza de un establecimiento durante el primer día de la reapertura del interior de los bares y restaurantes en A Coruña (M. Dylan/Europa Press)
Varios comensales disfrutan en la terraza de un establecimiento durante el primer día de la reapertura del interior de los bares y restaurantes en A Coruña (M. Dylan/Europa Press)
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido al Ayuntamiento de A Coruña de indemnizar a una vecina de la ciudad por los daños derivados de una caída, al no acreditarse que fuese debida al estado de la acera. De esta forma, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la viandante contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña.
El accidente ocurrió en la Calle San Andrés, cuando la mujer, de 62 años, tropezó con una loseta agrietada de la acera, lo que provocó su caída. La afectada sufrió una fractura del peroné y una tendinitis en el brazo, por lo que tuvo que someterse a una operación de urgencia y varios meses de fisioterapia.
Convencida de que el mal estado de la acera fue el principal responsable de su accidente, la mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de A Coruña en agosto de 2018. Sin embargo, tras varios meses de espera y sin una respuesta clara por parte de la administración, decidió llevar su caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 2 de A Coruña.
El paso por los juzgados
Este juzgado, tras examinar el caso, emitió una sentencia que desestimó su reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de A Coruña. La decisión del tribunal se basó en varios factores clave que, según los jueces, eximían al consistorio de cualquier responsabilidad en el accidente.
En primer lugar, el juzgado señaló que, aunque la acera presentaba desperfectos, estos eran perceptibles a simple vista y, por lo tanto, evitables para cualquier peatón que transitara por la zona. La sentencia indicó que la loseta agrietada que provocó la caída no representaba un “obstáculo trampa”, ya que su estado era claramente visible y la acera tenía un ancho suficiente como para que los peatones pudieran esquivarla sin dificultad.
Además, la sentencia consideró relevante el hecho de que el accidente ocurrió a plena luz del día, alrededor de las 13:00 horas, lo que proporcionaba condiciones óptimas de visibilidad. Según el tribunal, este contexto implicaba que la responsabilidad de evitar el obstáculo recaía en gran medida sobre la propia viandante, quien, al no tomar las precauciones necesarias, contribuyó a que se produjera la caída.
Los magistrados también tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos, quienes confirmaron que el desperfecto en la acera era visible y que, aunque algunos habían tropezado en el mismo lugar en ocasiones anteriores, ninguno de ellos había sufrido caídas graves como la descrita.
La apelante, insatisfecha con la decisión que desestimaba su reclamación por los daños sufridos en la caída, buscó entonces revertir el fallo inicial, argumentando que el mal estado de la acera era evidente y que esto había sido pasado por alto en el análisis del tribunal de primera instancia.
Sin embargo, el TSXG tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto y en su fallo confirmó la validez de la sentencia anterior, subrayando que el tribunal de primera instancia había realizado un análisis correcto y exhaustivo de los hechos y las pruebas disponibles.
Además, el fallo ha incluido la imposición de costas a la afectada y ha sido condenada a pagar las costas del proceso de apelación, con un límite de 1.000 euros, que se repartirán entre los gastos de defensa y representación de la Administración apelada y la aseguradora Mapfre España S.A., parte también involucrada en el caso.
47ronin:
Un ciclista recibirá 23.400 euros al caerse de la bicicleta por culpa de un perro de la Ertzaintza
El Gobierno vasco deberá indemnizar al deportista, que se rompió la clavícula al ser abordado por el can que paseaba sin atar con su guía cerca de Logroño
David S. Olabarri
David S. Olabarri
Jueves, 5 de septiembre 2024, 00:20
La Comisión Jurídica Asesora (Cojua) del Gobierno vasco ha propuesto indemnizar con algo más de 23.400 euros a un ciclista que en noviembre de 2022 se rompió la clavícula en las afueras de Logroño. El deportista se cayó al suelo después de que irrumpiese
47ronin:
Hacienda embarga 6,25 euros de la cuenta de un pensionista y este señala que son inembargables
porque forman parte de su pensión
El Salario Mínimo Interprofesional marca un límite a partir del cual no se puede retener dinero de salarios, pensiones, sueldos, jornales y retribuciones
Nel Gómez
Por
Nel Gómez
11 Sep, 2024 04:23 p.m. EST
Un pensionista saca dinero en el cajero de su entidad bancaria. (Shutterstock)
Un pensionista saca dinero en el cajero de su entidad bancaria. (Shutterstock)
Cuando recibimos o ingresamos algún dinero en nuestra cuenta bancaria, es muy importante poder demostrar más adelante el origen de esa cantidad. Esto se ha visto demostrado en una reciente sentencia en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un hombre contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda del 3 de marzo de 2021.
Dicha resolución desestimaba la reclamación económico-administrativa que se había dado en un principio y establecía parcialmente el recurso de reposición: la cuantía que Hacienda le había embargado y que fue el origen de la controversia era de 6,25 euros. El caso, seguido en la sede en Palma de Mallorca y que tuvo como ponente al magistrado Francisco Pleite Guadamillas, cuestionaba si esta cantidad embargada debía considerarse dentro de los límites de inembargabilidad establecidos por la ley vigente.
Ganaba menos del mínimo
El hombre argumentaba que el embargo violó el mínimo no embargable de su pensión mensual, según la normativa vigente desde el año 2018. Durante el mes en que se produjo el embargo, Juan Ramón había ingresado en su cuenta bancaria una pensión de 610,39 euros más 10 euros adicionales, sumando 620,39 euros.
Esta cantidad que se encontraba por debajo del salario mínimo interprofesional establecido en 735,9 euros para ese año. Quienes representaban al demandante, la procuradora María Antonia Martorell Vivern y el abogado Andrés David Serra Cuevas, insistieron en que la cantidad embargada era esencialmente inembargable debido a que se derivaba de su pensión, demasiado baja como para ser susceptible de una retención.
Por otro lado, la Abogacía de la CAIB, en representación de la Consellería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, defendió que los 6,25 euros embargados no formaban parte de la pensión, sino que procedían de otros ingresos, señalando lo lícito de embargar de cuentas bancarias y no directamente de los salarios o pensiones.
Una decisión marcada por las evidencias
La resolución se apoyó en la interpretación del artículo 171 de la Ley General Tributaria y del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipulan la inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones que no excedan del salario mínimo interprofesional, aclarando que las limitaciones también se aplican a las transferencias directas o indirectas a otras cuentas bancarias cuando se puedan demostrar adecuadamente. La defendida opinión jurídica sostiene que sin dicha prueba, los ingresos adicionales no gozan del beneficio de inembargabilidad.
Así, la sentencia, tras analizar los elementos presentados, concluyó que no había evidencias suficientes que demostraran que los 6,25 euros embargados provenían de la pensión de Juan Ramón, citando la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo respecto a la delimitación y demostración del origen de los saldos embargados. En consecuencia, la Sala decidió mantener la validez del embargo inicialmente realizado.
Por lo tanto, la Sala del TSJ Balear ha fallado en contra del recurso y ha ratificado la decisión de la Junta Superior de Hacienda, desestimando el recurso presentado y confirmando que no cabe la protección de inembargabilidad sobre los 6,25 euros embargados de la cuenta bancaria implicada. Eso sí, el juez ha considerado que no procedía hacer cargar con las costas judiciales al recurrente “puesto que se trata de una cuestión interpretativa compleja en relación a las normas aplicables al supuesto”
47ronin:
'Eutanasia' fiscal: avalancha de donaciones y herencias en vida para blindarse de la subida de Sucesiones que prepara el Gobierno
Oleada de planificaciones fiscales con el fin de sortear la llamada 'armonización' fiscal del Impuesto sobre Sucesiones que el Gobierno proyecta
Oleada de planificaciones fiscales con el fin de sortear la llamada 'armonización' fiscal del Impuesto sobre Sucesiones que el Gobierno proyecta
Mercedes Serraller
Publicado: 17/09/2024 04:45
Avalancha de herencias en vida y donaciones para librarse de la subida del Impuesto sobre Sucesiones que proyecta el Gobierno. Fiscalistas y asesores fiscales dan cuenta de una oleada de planificaciones fiscales con el fin de sortear la llamada armonización fiscal del Impuesto sobre Sucesiones, a través de una donación normal a favor de los seres queridos o un pacto sucesorio o herencia en vida que puede realizarse en algunas comunidades. Se trata de un adelanto de la herencia, una especie de eutanasia fiscal, de muerte a efectos fiscales.
Esta subida de Sucesiones era un rumor hace un año y Sumar lo puso encima de la mesa en enero, cuando reclamó a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso un impuesto a grandes sucesores o grandes herencias, que la vicepresidenta entonces rechazó.
Yolanda Díaz ha vuelto a la carga este lunes en la presentación del programa de Sumar que pide desarrollar si se quiere su apoyo a los Presupuestos de 2025, que contiene subidas de impuestos por 27.000 millones de euros.
Pero no parece que vaya a haber reticencias por parte de los socialistas, cuando el pasado junio Montero ya admitió que el Gobierno trabaja en una medida de este tipo.
La intención del Gobierno "es seguir trabajando en la armonización, sobre todo, de aquellas figuras que pueden ser un elemento a tener en cuenta en la inversión", respondió Montero en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros preguntada por si contemplaba esta subida de Sucesiones.
"Seguiremos impulsando la armonización, insistió. Para Montero, con los impuestos de Patrimonio y Sucesiones cedidos a las CCAA se ha producido un "vaciamiento fiscal de estas figuras" en España porque, primero Madrid, y después muchas más regiones, han decidido bonificarlas en torno al 100%.
Un mensaje que repitió Montero la semana pasada en el mismo foro, después de que Pedro Sánchez inaugurara el curso político anunciando que van a "acotar los privilegios de las élites y vamos a gravar a los que tienen dinero para vivir 100 vidas".
¿Qué se considerará una gran herencia? Para Sumar, la que supere, descontando la vivienda habitual, el millón de euros. La formación que impulsó Yolanda Díaz también quiere rebajar el hecho imponible del Impuesto a Grandes Fortunas de tres millones a un millón.
Pactos sucesorios
La estrategia para sortear el impuesto a grandes sucesores pasa por formalizar una herencia en vida en territorios con Derecho Civil propio, el caso de Galicia, Baleares, País Vasco, Navarra, Aragón, y, con restricciones, Cataluña, o realizar una donación que anticipe la herencia.
Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, es el inventor del concepto de eutanasia fiscal y del de "turismo de eutanasia fiscal".
Pone de ejemplo de lo que puede suponer el nuevo impuesto a un madrileño que done un inmueble y su hijo poco o nada pagará por el Impuesto de Donaciones con la bonificación del 99%. Sin embargo, pagaría mucho IRPF si compra el inmueble por 200.000 euros y lo dona cuando vale 800.000. Tendría que pagar del 19% al 28%, o hasta 30%, si el nuevo impuesto sale adelante.
Del Campo advierte de que una donación normal a favor de un ser querido, que no deja de ser un adelanto de la herencia, sí que puede suponer sufrimientos fiscales por IRPF.
En este sentido, José María Cusí, socio director de Legal Added Value, detalla que "las donaciones en vida son fiscalmente aconsejables cuando el coste de la adquisición por herencia o legado es mayor y lo donado no tiene impacto en IRPF para el donante, pues aunque el donante no cobra sino que regala, solo algunos activos patrimoniales se pueden donar sin ganancia patrimonial tributable para el donante. Así, por ejemplo, en Cataluña puede haber hasta 27 puntos de diferencia entre una donación y una herencia, pero aunque no hay plusvalía del muerto/de la muerta en la transmisión lucrativa por herencia o legado, sí puede tributar por IRPF el donante, lo cual es sumamente gravoso al pagar sin obtener compensación alguna. Cada caso requiere un análisis profesional, no siendo posible una solución general".
Del Campo añade que "cuando se puede formalizar una donación con pacto sucesorio, no hay ganancia patrimonial para el donante; en plusvalías municipales se aplican las bonificaciones establecidas para los ayuntamientos en caso de muerte, y no se paga el Impuesto de Donaciones, sino el de Sucesiones, que en Baleares y Galicia está muy bonificado".
La Ley de Lucha contra el Fraude que entró en vigor en julio de 2021 trata de restringir los pactos sucesorios, pero con todo, "siguen siendo un extraordinario instrumento de planificación fiscal", destaca Del Campo. Y es que el único castigo fiscal que introdujo la ley, y que ha sido validado por el TC, es que si recibes un bien con un pacto sucesorio y lo vendes antes del fallecimiento del donante o antes de cinco años, entonces el hijo del vendedor para calcular su ganancia patrimonial por la venta debe tomar la fecha y valor de adquisición del padre, es decir, soporta la misma ganancia patrimonial que si hubiera vendido el padre directamente.
Hasta el 11 de julio de 2021, el hijo heredaba en vida el inmueble a valor real, y lo podía vender al día siguiente, y no había ganancia patrimonial ni del padre ni del hijo.
Albert Mestres, socio de Toda & Ne-lo, da cuenta de que se utilizan estructuras para aprovechar los pactos sucesorios y que también se recurre a las donaciones, que son más baratas.
Alejandro Miguélez, of counsel de Andersen, traslada que llevan ya tiempo alertando a los clientes de que se avecina esta subida, por lo que desde hace meses se vienen produciendo movimientos de este tipo.
Aval del TC
El gran referente de todo este proyecto es el Impuesto a Grandes Fortunas, que Hacienda preparó en unas semanas y que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 con efectos desde 1 de enero de 2022. Y el contribuyente no olvida cómo salió adelante y que su forma y contenido ha sida ya avalada por el Tribunal Constitucional (TC).
Cabe recordar que el impuesto a grandes fortunas, cuya recaudación ingresa el Estado, calca al de Patrimonio pero sólo se hace efectivo si la comunidad bonifica este último. Su objetivo es obligar a las comunidades a recuperarlo o, en todo caso, a subirlo. En el caso del Impuesto de Sucesiones, la mayoría de comunidades lo ha ido rebajando o lo tiene reducido a una mínima expresión.
Esaú Alarcón, socio en Gibernau, ve "triste que a consecuencia de la alarma generada por estos anuncios vuelva a pasar lo que ya sucedió con grandes fortunas, y personas que no tenían ningún interés real en transmitir sus bienes en vida se planteen hacerlo ahora y tomen decisiones que pueden afectar a lo más íntimo de la persona por mera estrategia fiscal".
Respecto al contenido del cambio normativo, se le hace "difícil visualizar cómo salvar el óbice de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo parcialmente cedido a las CCAA lo que probablemente implicará de nuevo, como en Grandes Fortunas, soslayar la aplicación de la LOFCA y de la ley de cesión de tributos del Estado a las CCAA a través de la configuración de un sosias del impuesto pero puramente estatal".
"De nuevo lo ideal sería plantear una reforma del Sucesiones que tendiera a la armonización, pero utilizando los instrumentos constitucionales adecuados -LOFCA y ley de cesión- pero parece que se parte de que esta forma de legislar en fraude de ley probablemente volverá a ser avalada por el sector progresista del TC", asume Alarcón.
El pinchazo de Grandes Fortunas
La última ofensiva del Gobierno sobre la subida de impuestos a los ricos se ha producido en medio de la polémica por el cupo catalán que han pactado el PSOE y ERC a cambio de la investidura de Salvador Illa. Sin embargo, el reciente ejemplo del Impuesto a Grandes Fortunas ha sido un fiasco en lo que a recaudación se refiere. Ha reunido poco más de 600 millones de euros en su primer ejercicio y en su segundo sólo ha redundado en que los ingresos del Impuestos de Patrimonio hayan crecido en 661 millones tras reactivarlo Madrid y Andalucía.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en julio los datos de cierre de Campaña de Renta y Patrimonio de 2023. En esta última, se han ingresado 1.911 millones de euros, 661 millones más que los que se ingresó en la de 2022, 1.250 millones, según las cifras definitivas que ha publicado este miércoles la AEAT. En 2022, su primer ejercicio, el impuesto a grandes fortunas recaudó 623,6 millones de 1.500 previstos. Los dos impuestos, Patrimonio y Grandes Fortunas, reunieron 1.873,6 millones en 2022.
Cuando Montero negaba que fuera a armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aseguraba que no había mucha recaudación que recuperar de un impuesto que ingresa cerca de 3.200 millones, y el rechazo parecía obedecer a la impopularidad de esta figura, que la mayoría de comunidades autónomas tiene ya bonificada cerca del 100%.
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