mustitiiiiiiiiiiii, te hice caso y llamé a proteccion de datos.
me dijeron qe necesitaban saber el nombre de la compa?ía o empresa a la qe en teoría debía la factura. me dijeron ademas, qe llamando a mi banco de confianza, y con mi dni, podían decirme si tenía algun impago. efectivamente.... mi amiga la del banco, me ha llamado esta ma?ana y me ha confirmado qe tengo un impago de 149,04? de Telecomunicaciones, operaciones telefonía móvil... (supongo qe movistar).
asi qe ahora tengo qe volver a llamar a proteccion para darle los datos y a ver qe me dicen... pq a mi desde luego, no me ha llegado nada notificandome esta warrada.
ya os contaré mas...
Instucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a
prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.NORMA SEGUNDA
Notificación de la inclusión en el fichero
La notificación de la inclusión de datos personales en el fichero efectuada con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 5/1992 se efectuará en la forma establecida en el artículo 28 de la misma.
Cuando se trate de datos personales incorporados al fichero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica deberán notificarse al afectado en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro del a?o siguiente
contado desde la publicación de la presente Instrucción.
La inscripción en el fichero de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento si fuese de
vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan se?alando,
en este caso, la fecha de cada uno de ellos.
Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se
tenga con el mismo o con distintos acreedores.El responsable del fichero deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que permitan
acreditar la realización material del envío de notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la
misma.La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e
independiente del responsable del fichero
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Por otro lado......
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los afectados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
1. De la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
5. De la identidad y dirección del responsable del fichero.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
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. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis a?os, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
Artículo 44. Tipos de infracciones.
3. Son infracciones graves:
I. Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.
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Hay tienes guerra rubia, si tienes dinero y ganas......
Saludos y paz.