Autor Tema: Algo sobre dinero  (Leído 157015 veces)

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #580 en: 20 de Noviembre de 2012, 10:03:58 am »
Un taller como dios manda. Despues de mucho dar vueltas he dado con los mejores.

Ya debe ser bueno si...para desplazarte desde Aranda de Duero.

Soy miembro de la policia local de Aranda de duero, llevo 22 años en esto y me ha gustado el foro y las conversaciones del mismo, espero aprender de todos vosotros.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #581 en: 25 de Noviembre de 2012, 16:55:06 pm »
Sencillo. cómodo y más barato, al menos en la marca que he puesto (Goodyear)...

http://www.i-neumaticos.es/

Me he ahorrado 45 euros en neumático y no he tenido que desplazarme a ningún sitio.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #582 en: 04 de Diciembre de 2012, 15:36:51 pm »

Regalaban 50 euros en gasolina

Una promoción de Samsung colapsa el tráfico en Madrid

La compañía regalaba gasolina a quien llevara un teléfono de la marca, una iniciativa que ha provocado un caos de tráfico en la M-40.

ld/agencias 2012-12-04

 Una estación de servicio junto a la carretera M-40, en Madrid, se ha visto colapsada ante el aluvión de coches que se han acercado para repostar gratis, como prometía la compañía de teléfonos Samsung. El único requisito era poseer un dispositivo de esta marca. Esta iniciativa de marketing de la compañía se ha realizado con motivo de los 5 millones de unidades de su último smartphone, Galaxy S II.
 
La estación está en la M-40 (PK 7.4, Acceso al Campo de las Naciones, 2 Madrid) y en principio estaba vigente desde las 8 de la mañana a las 20 horas. Pero ha sido tal la expectación generada que los usuarios han colapsado la zona del Campo de las Naciones de Madrid, con rotondas saturadas, más de una hora de cola para repostar y atascos kilométricos en la M-40 a la altura del Campo de las Naciones.
 
Además, según los usuarios, ha sido necesaria la presencia de la Guardia Civil para poder regular el tráfico producido en esta zona de Madrid y advierten de que por el momento la entrada a la estación ha sido cortada.
 
La compañía se ha visto obligada a recomendar no aprovecharse de su propia promoción. En su cuenta, indican que no aconsejan la asistencia porque no pueden garantizar el acceso. Añaden, no obstante, que la campaña no está suspendida.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #583 en: 04 de Diciembre de 2012, 16:14:09 pm »
He leído que ha habido varias peleas a consecuencia de la mierda de sociedad en la que vivimos.
QUID PRO QUO

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #584 en: 04 de Diciembre de 2012, 16:22:45 pm »
He leído que ha habido varias peleas a consecuencia de la mierda de sociedad en la que vivimos.

La compañía se ha visto obligada a suspender la promoción que tenía prevista su finalización a las 8 de la tarde y para 4000 coches...la avalancha ha sido monumental.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #585 en: 14 de Diciembre de 2012, 18:42:51 pm »
Gasísticas, eléctricas y telefonía... la guerra sin competencia alguna... y alguno... para la saca, a costa de la falta de control y competencia.

A PARTIR DE JUlIO
Industria propone subir el recibo de la luz un 4%
Industria propone subir un 4% la tarifa de último recurso para hogares, la única que fija el Gobierno y a la que pueden acogerse 26,8 millones de hogares y pymes.

 Propuesta de Industria | Foto: EFE EFE  |  Madrid  | Actualizado el 08/06/2010 a las 00:00 horas

El Ministerio de Industria propone que las tarifas eléctricas de acceso suban en julio un 10% para los hogares y pequeños comercios y un 5% para la mediana industria, en tanto que para los grandes consumidores opta por mantenerlas estables.

Así se recoge en la propuesta de orden ministerial para la revisión de las tarifas de acceso remitida a la Comisión Nacional de la Energía

Además, en julio el IVA que se aplica en el recibo de la luz se elevará del 16 al 18%.

Miedo me da....


..

La nueva tarifa progresiva de luz tendrá 5 tramos de consumo y puede multiplicar por 8 el precio
Europa Press –
 
 El nuevo peaje progresivo incluido en la Tarifa de Último Recurso (TUR) de electricidad que aplicará a partir de enero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los consumidores domésticos tendrá cinco tramos de consumo y unas diferencias de precios entre el primero y el último del 700%.

 La nueva tarifa progresiva aparece recogida en el borrador de orden ministerial de peajes eléctricos a partir del 1 de enero de 2013 remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), al que ha tenido acceso Europa Press.
 
El peaje progresivo se aplicará a partir de los 3 kilovatios (kW) de potencia, de modo que dejará fuera a los hogares acogidos al bono social, así como a muchas segundas viviendas con consumos generalmente bajos.
 
A partir de este umbral y hasta los 10 kW, habrá siete perfiles de consumidor, cada uno de ellos con cinco tramos en función del consumo. El primero va de 3 a 4 kW, el segundo de 4 a 5 kW, y así sucesivamente, hasta los 10 kW.
 
En el caso de entre 3 y 4 kW, el consumidor pagará 0,00138 euros por kilovatio hora (kWh) cuando consuma entre 190 y 224 kWh, así como 0,00276 euros para el tramo entre 225 y 259 kWh, 0,00483 euros para el comprendido entre 260 y 293 kWh, 0,00759 euros para el comprendido entre 294 y 328 kWh y 0,01104 para consumos entre 329 y 363 kWh.
 
El precio del kilovatio hora es el mismo en los siguientes perfiles de consumo, si bien las horquillas son superiores. Como ejemplo, el consumidor medio español, que tiene entre 4 y 5 kW contratados, entrará en el modelo de tramos tras consumir 247 kWh, y superará el primer escalón a los 292 kWh, el segundo a los 337 kWh, el tercero a los 382 kWh y el cuarto a los 427 kWh.
 
En la memoria que acompaña a la orden ministerial se indica que el objetivo de los nuevos peajes progresivos es "establecer medidas que incentiven el consumo responsable de energía a través de la introducción de una progresividad en los precios de los peajes de acceso".

Desconectado tixe

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #586 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:35:41 pm »
Y ¿nos quitarán la potencia contratada? vaya golfos.


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #587 en: 15 de Diciembre de 2012, 17:40:46 pm »
Y ¿nos quitarán la potencia contratada? vaya golfos.

Como golfos?. El mercado de la electricidad está liberalizado. El liberalizador uqe lo liberalizó, buen liberalizador era.
Las empresas suministradoras son deficitarias, nos suministran a perdida solo gracias a su gran corazón, ¡¡ es de ser güenas pero güenas güenas personas, o no??


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #588 en: 22 de Enero de 2013, 17:13:19 pm »
Fomento anunciará en los próximos días las tarifas de AVE con hasta un 70 por ciento de descuento
 
22/01/2013

El Ministerio de Fomento presentará "en los próximos días" un nuevo modelo de tarifas para el tren de alta velocidad (AVE) que permitirá descuentos en los billetes de entre el 30 % y el 70 %.


Así lo ha explicado hoy la ministra de Fomento, Ana Pastor, en una entrevista en Antena 3, en la que ha asegurado que el AVE es el medio de transporte más "eficiente, competitivo, puntual y de calidad" y que, además, "acorta el tiempo de viaje entre distancias largas".

No obstante, ha remarcado que los precios de sus billetes "son altos" y que en muchas ocasiones viajan con una ocupación del 50 %.

Por ello, ha indicado que quiere, "sin perder dinero", hacerlo "más atractivo y más eficiente" para que "más gente se beneficie de lo que hemos pagado todos los españoles", ha dicho la ministra.

Pastor apuesta por un sistema llamado "revenue management" que permite descuentos con la venta anticipada, lo que permitirá su utilización a otros usuarios, como los jóvenes.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #589 en: 03 de Febrero de 2013, 11:30:27 am »
03.02.2013

Entra en vigor el 1 de abril y afecta a la mayoría de los usuarios domésticos

El Ayuntamiento de Madrid informa sobre la nueva facturación de la luz
Los afectados por la nueva norma son tanto los acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) como los de mercado libre que no superen los 15 kilowatios de potencia contratada

En el pago por domiciliación bancaria, el abono en cuenta sólo podrá producirse a los 7 días naturales de la remisión de la factura

El nuevo régimen de facturación del suministro de energía eléctrica, que entra en vigor el próximo 1 de abril, afecta a la mayoría de los consumidores y tiene que estar basada en el consumo real. Los afectados por la norma son tanto los acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) como los de mercado libre que no superen los 15 kilowatios de potencia contratada.

En www.madrid.es/consumo, el Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los madrileños información sobre sus derechos como consumidores y aclara aspectos importantes del nuevo sistema de facturación eléctrica.

La facturación de los ciudadanos acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora sobre lecturas reales realizadas con una periodicidad bimestral, como se hacía hasta noviembre de 2008. En el caso de suministros que cuenten con equipos con capacidad para telemedida y telegestión, la lectura se realizará mensualmente, poniéndose a disposición de la comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor.

A quien se acoja al pago por domiciliación bancaria, el caso más habitual entre los consumidores madrileños, el abono en cuenta sólo podrá producirse a los siete días naturales de la remisión de la factura. En el mercado libre, es decir al margen de la contratación de la TUR, se puede llegar a cualquier otro tipo de acuerdo sobre la facturación.

Cuando el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida deberá dejar un aviso en el que se indique un número de teléfono y una dirección web donde el usuario podrá facilitar la lectura, así como el plazo para hacerlo. En el aviso se especificará la información que debe indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura. En el caso de que el usuario no lo haga en el plazo de dos meses desde el aviso, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento./


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #590 en: 07 de Febrero de 2013, 17:03:26 pm »


Tribunal Administrativo de Navarra, Sección 3ª, Resolución de 30 Oct. 2012, rec. 12-03954/2012
Nº de Resolución: 06482/2012

Nº de RECURSO: 12-03954/2012

LA LEY 183127/2012

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Indemnización por daños sufridos en vehículo al pasar por una arqueta en mal estado por el hundimiento del terreno en una calle que se encuentra en proceso de urbanización desde hace más de 5 años. No puede admitirse que una vía pública abierta al tráfico urbano peatonal y rodado se encuentre en condiciones no aptas para su uso, siendo como es competencia municipal el mantenimiento de las vías urbanas.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Tribunal Administrativo de Navarra estima el recurso de alzada promovido contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Murchante por la que se inadmitió la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente, y declara el derecho del mismo a la indemnización solicitada por los daños sufridos en un vehículo.
Texto

RESOLUCIÓN número 06482/12, 30 de octubre de 2012

Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 12-03954, interpuesto por DON ............. contra resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE de fecha 4 de julio de 2012, sobre inadmisión de reclamación por daños sufridos en vehículo al pasar por una arqueta en mal estado por el hundimiento del terreno.

Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray.

ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Murchante, de 4 de julio de 2012, se decidió "inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial" presentada por el hoy recurrente.

2º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-

3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-

4º.- Mediante providencia resolutoria de este Tribunal se acordó tener a la sociedad aseguradora en ella señalada por comparecida como tercera legitimada en el presente recurso de alzada.

5º.- Propuesta por la parte recurrente la realización de pruebas, se admite la documental, y se deniega la práctica de la restante, por no estimarse necesaria para dictar Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Respecto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el artículo 106.2 de la Constitución Española establece que: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo, el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos."

Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, configurada, legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos -sea éste normal o anormal- debe ser en principio indemnizada, se requiere, según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos: A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto, con acreditar que un daño antijurídico se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público. B) Un daño antijurídico o detrimento patrimonial injustificado, o, lo que es igual, un resultado lesivo que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. C) Relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido. Así lo dice la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 139, cuando señala que la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y D) Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distinta del caso fortuito, supuesto este que sí impone la obligación de indemnizar. La fuerza mayor entroncaría con la idea de lo extraordinario, catastrófico o desacostumbrado, mientras que el caso fortuito haría referencia a aquellos eventos internos, intrínsecos al funcionamiento de los servicios públicos, producidos por la misma naturaleza, por la misma consistencia de sus elementos, correspondiendo, en todo caso, a la Administración, tal y como reiteradamente señala el Tribunal Supremo, entre otras y por sintetizar las demás, en sentencia de 6 de febrero de 1996, probar la concurrencia de fuerza mayor, en cuanto de esa forma puede exonerarse de su responsabilidad patrimonial.

Y, así mismo, según el citado artículo 142.5 de la ley citada, el derecho a reclamar prescribe al año, contado desde el hecho que motive la indemnización o, en caso de daños a las personas, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

SEGUNDO.- Hemos de precisar, como ya conocen las partes intervinientes en este procedimiento y nada han objetado al respecto, que el peticionario de la indemnización que nos ocupa (y recurrente ante este Tribunal) es la persona que ha satisfecho el importe de la factura correspondiente a la reparación del vehículo referido en el expediente (de titularidad de la madre de su compañera sentimental) por los daños sufridos en el mismo, el día 28 de febrero de 2012, a consecuencia de la existencia de una arqueta en mal estado, en la calle Coseras de Murchante.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, la Resolución recurrida dice textualmente que se inadmite la petición instada. Es decir, al parecer, la entidad local está haciendo uso de la potestad conferida por el artículo 6.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que permite, a sensu contrario, inadmitir a trámite la solicitud, al disponer que "Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites". Y ello parece obedecer, como se deduce de lo consignado en los fundamentos de tal decisión, a la consideración del Ayuntamiento de que la reclamación presentada ante tal entidad local carece de fundamento, toda vez que la responsabilidad, de existir, sería imputable a la Junta de Compensación del Sector de Charas.

Posteriormente, en el informe enviado a este Tribunal en defensa del acto impugnado, suscrito por la misma Alcaldía con fecha 10 de septiembre de 2012, tras ratificarse en la decisión adoptada en el acto recurrido, por estimarse que la responsabilidad, de existir, sería, como queda dicho, de tal Junta de Compensación (por cuanto que no han sido recibidas las obras de urbanización realizadas por tal Junta de Compensación), se afirma, sin embargo, que, en todo caso, de existir responsabilidad patrimonial municipal, habría una concurrencia de culpas, a iguales partes, con los usuarios del vehículo, ya que al ser dicha zona conocida por ellos, ya eran sabedores de que las calles se encontraban en mal estado, razón por la que debieron extremar su precaución.

La aseguradora de la entidad local, tras imputar la responsabilidad a la Junta de Compensación (al no haber sido entregada ni recibida la urbanización), alega que, en todo caso, no ha quedado probado que los daños ocasionados, en su caso, por tal bache se correspondan con los que han sido objeto de reparación por el taller emisor de la factura de referencia, así como que, en todo caso, el recurrente y su compañera conocían el estado de urbanización de tal zona, pues son vecinos de la misma y, en consecuencia, debieron tener más diligencia al conducir por tal lugar. Y dice, finalmente, que no es exigible de los servicios públicos la tenencia de su mobiliario urbano y vías públicas en condiciones de "exquisita perfección".

CUARTO.- Pues bien, es cierto que las alegaciones realizadas por la entidad local y por la aseguradora no caen en saco roto en este Tribunal. Es decir, se estima que, en efecto, el expediente instruido no arroja total luz sobre el particular. Se desconoce el estado de dicha calle en el momento del siniestro. No hay fotos del bache. Tampoco hay fotos del vehículo, una vez dañado. También se ignora si todas las reparaciones efectuadas en el vehículo, y que aparecen descritas en la factura, guardaban relación con un siniestro del tipo del que nos ocupa (impacto con un bache). Y no se desconsidera que el recurrente y su compañera, conocedores del estado de dicha zona, debieron acaso ser más diligentes. Y, por último, no se desconoce la regulación que establece el artículo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en relación con el deber de la Junta de Compensación de conservar la urbanización hasta que la misma sea "cedida" a la entidad local (o, lo que es lo mismo, la falta de responsabilidad de la entidad local por la conservación de una urbanización que no le ha sido entregada).

Sin embargo, pese a ello, considera este Tribunal que la responsabilidad (en su integridad) por el daño causado es de la entidad local. En efecto, como admite la sociedad aseguradora del Ayuntamiento, "desde antes del año 2007 las calles del Sector de Charas están y siguen estando en proceso de urbanización". Y por ello, "la Junta de Compensación no ha solicitado la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento". Y nos preguntamos: ¿hasta cuándo van a estar "en proceso de urbanización"? ¿Más de cinco años? Y, entretanto, ¿está, sin embargo, la zona en pleno funcionamiento, con los viales abiertos, el alumbrado público, el abastecimiento de agua y el saneamiento, las licencias de primera utilización de las viviendas concedidas y los propietarios morando en las nuevas viviendas? Eso no es serio.

Así pues, entiende este Tribunal que la previsión que efectúa el referido artículo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística, según el cual el deber de conservación de la urbanización no pasa a la entidad local sino en el momento de la "cesión" de la misma, no rige cuando el Ayuntamiento, con su pasividad, tolera que la urbanización no se termine y, por tanto, que la traslación del deber de conservación quede sin efecto. ¿Qué sucedería si el Ayuntamiento nunca obligara a la Junta de Compensación a entregar la urbanización? ¿Que quedaría exonerada de por vida de la responsabilidad por la conservación de la urbanización que, como entidad local, tiene abierta?

Estima, pues, este Tribunal que el Ayuntamiento, dadas las circunstancias reseñadas, es responsable de los daños que se produzcan en tal sector. Pues no puede admitirse, en todo caso, que una vía pública abierta al tráfico urbano peatonal y rodado se encuentre en condiciones no aptas para su uso. Y no se olvide que es de competencia de la entidad local el mantenimiento de las vías urbanas ( artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL).

Y, ¿cuál era el estado de dicha vía pública, de dicha calle abierta al público? Ya hemos dicho que no obran en el expediente fotografías del lugar de los hechos. Sin embargo, el propio Ayuntamiento nos aporta la siguiente información, en la que se revela que dicha calle se encontraba en deficiente estado de conservación.

En efecto, como ya se ha dicho, la calle de referencia, si bien no ha sido recibida por el Ayuntamiento, no obstante está abierta al tráfico urbano peatonal y rodado, las viviendas tienen licencia de primera utilización y la zona cuenta con alumbrado público y abastecimiento y saneamiento de agua. Sin embargo, como la propia entidad local admite, "la calle en donde tuvo lugar el golpe en el vehículo tiene pendiente la última capa de rodadura asfáltica, por lo que la arqueta sobresale ligeramente de la rasante de la calle sin terminar de asfaltar. Efectivamente, el ligero bache junto con la arqueta, con el saliente de la arqueta, pudo ser una causa del golpe en el vehículo del reclamante". (Todos los subrayados son nuestros).

Así pues, se estima que el Ayuntamiento, con estas palabras, nos ilustra acerca del estado de la referida vía: "tiene pendiente la última capa de rodadura asfáltica, por lo que la arqueta sobresale ligeramente de la rasante de la calle sin terminar de asfaltar. Y, como valoración de los hechos, nos ofrece la siguiente: "Efectivamente, el ligero bache junto con la arqueta, con el saliente de la arqueta, pudo ser una causa del golpe en el vehículo del reclamante"

Pues bien, entiende este Tribunal que de lo expuesto se infiere que la causa del daño habido en el vehículo mencionado trae causa del deficiente estado de dicha vía. Y avala esta creencia el hecho de que el Ayuntamiento, en el informe en defensa del acto impugnado, admita de forma subsidiaria, para el caso de que se estimara que la responsabilidad es de la entidad local, la existencia (si bien mediante una concurrencia de culpas) de un nexo causal entre el estado de dicha vía y el resultado producido. Y considera este Tribunal que los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social sí demandaban que el referido bache hubiera sido eliminado.

Y estima este Tribunal, igualmente, que la conducta de la víctima es de una transcendencia irrelevante, pues, si bien ya era conocedora del deficiente estado de dicha vía, fueron en definitiva, la inacción y la pasividad municipal, tolerando abiertamente que dicha vía se usara por el público, sin advertencia de su peligro, ni señalización al efecto, las que directamente provocaron el resultado lesivo. El actuar de la víctima fue, digamos, normal, pues era el Ayuntamiento el que proporcionaba a los vecinos la creencia de que la vía urbana era apta para su utilización.

Finalmente, diremos que la entidad local, en el informe en defensa del acto impugnado, se aquieta al valor de la reparación (si bien atribuyendo la mitad de la culpa al interesado, lo que aquí se descarta); es decir, viene a admitir que el montante total de la factura (790,08 euros) se corresponde con el daño producido por el mencionado siniestro. Y así lo entiende este Tribunal, a falta de otras pruebas en contrario.

QUINTO.- Solicita el recurrente una indemnización por importe de 790,08 euros, más su actualización.

Respecto de la cuantía de las indemnizaciones, el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone lo siguiente: "La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria."

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la declaración del derecho del recurrente a la indemnización de la cantidad solicitada, actualizada a la fecha de ordenación de pago.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:
Que debemos estimar, como estimamos, en los términos expuesto en el Fundamento precedente, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Murchante, de 4 de julio de 2012, por la que se decidió "inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial" presentada por el hoy recurrente; declarando el derecho del mismo a la indemnización de la cantidad de 790,08 euros, actualizada a la fecha de ordenación de pago.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-



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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #591 en: 15 de Febrero de 2013, 20:48:11 pm »
Ahora se entiende lo de las tarifas eléctricas...


Acebes cobró 27.000 euros al mes en Iberdrola

El PP descarta fraude en el finiquito de Bárcenas porque no es la primera vez que lo hace y el PSOE pide que se investiguen las cotizaciones del ex tesorero imputado

 15.02.2013 | 02:15

El ex ministro del Interior Ángel Acebes se embolsó el año pasado 216.000 euros como consejero externo de Iberdrola. La cifra se divide en una retribución fija de 174.000 euros y 42.000 por primas de asistencia. Estos datos los saca «El Mundo» del informe sobre los pagos de la compañía a sus directivos entregado por la eléctrica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


El ex secretario general del PP fue nombrado consejero externo de Iberdrola el 24 de abril de 2012, por lo que su retribución media mensual rondaría los 27.000 euros, una cantidad en línea con lo que perciben el resto de consejeros. El presidente de la primera eléctrica del país, Ignacio Sánchez Galán, ganó 6,27 millones y 305.000 acciones, valoradas en 1,15 millones.


Por otra parte, el vicesecretario del PP, Carlos Floriano, defendió las condiciones del finiquito de Luis Bárcenas y aseguró que «para nada» el partido del Gobierno ha incurrido en fraude de ley por pagar las cuotas de la Seguridad Social tras despedir a su tesorero a raíz de ser imputado en la trama corrupta de «Gürtel». Floriano añadió que la relación laboral se extinguió en 2010 y que el acuerdo de despido consistía en una indemnización mensual y el abono de los gastos de la Seguridad Social, lo cual no es la primera vez que lo hace el PP ni será la última, dijo.


En cambio, el PSOE emplazó al Gobierno a investigar el finiquito prorrateado de Génova a Bárcenas y sus cotizaciones hasta diciembre de 2012 a pesar de que la relación laboral había quedado extinguida dos años antes. Para los socialistas, como mínimo hay infracciones muy graves y delitos de falsedad. El ex lendakari Patxi López pidió la dimisión del presidente Rajoy porque su reacción ante los escándalos de corrupción tiene «credibilidad cero».


Para Llamazares (IU), el finiquito prorrateado demuestra un «segundo pacto» entre el PP y su ex tesorero. El líder conservador gallego, Alberto Núñez Feijóo echó balones fuera sobre Bárcenas, a quien el juez investiga por el hallazgo de una cuenta con 22 millones en Suiza.
 

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #593 en: 12 de Marzo de 2013, 11:47:22 am »
Que contentos vendrán los turistas.. nada más pisar tierra a pagar.


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #594 en: 12 de Marzo de 2013, 14:15:18 pm »
Que contentos vendrán los turistas.. nada más pisar tierra a pagar.


Psché...

http://www.youtube.com/watch?v=0IJylyvWiz4

Desconectado tixe

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #595 en: 12 de Marzo de 2013, 14:16:42 pm »
 :Burla Eso lo hago yo con las bolsas de la compra..... como soy pobre y mi jefa no se fia, no me lo traen a casa.


Desconectado uidnoche

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #596 en: 12 de Marzo de 2013, 14:24:35 pm »
El senil esta con el Youtube como un tonto con una tiza.
333

Conectado 47ronin

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #597 en: 12 de Marzo de 2013, 18:21:24 pm »
El senil esta con el Youtube como un tonto con una tiza.

 :cul

Desconectado William

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #598 en: 17 de Marzo de 2013, 20:50:10 pm »
7Hola a todos!! Mi pesadilla con esta gentuza comenzo por el año 2001 cuando me hice una tarjeta por una conocida de una compañera de trabajo, la cuestion es que la fui utilizando pero no hasta el punto de de deber 8000 y pico de euros como debo ahora,me fueron cobrando intereses y comisiones hiciera uso o no de la tarjeta..la verdad es que me fui a vivir al extranjero y como veia q me cobrabam la mensualidad en mi banco pensaba q todo iba bien...Grosso error!! Hasta q hace un año(llevando meses sin usar la tarjeta) supere el limite ,porque todos eran intreses!!y amortizaba muy poco a pesar de tener una cuota de 375€y aparte hacer un ingreso de 150/200€ tambien todos los meses por correos porque las llamadas eran imcesantes ...a todas horas..de lunes a domingo.da igual la hora..siempre una señorita al.otro lado q da igual lo q le contases porque lo unico que le interesaba oir era, venga vale voy a vender un riñon haber que me dan en el mercado megro para pagaros aunque mañana muera...en fi. Tal fue ki pesadilla con ello que pagando y llevando los recibos al dia me seguian llamando!!!!!!!!!les explique por activa y p
siva q estaba al dia pero continuaban las llamaditas...sin poder dormir por la ansiedad que estos energumenos me creban fui a mi medico y hace mas de un año tomo ansioliticos!me harte de esta gente y gracias a este foro al que tengo que dar las gracias por todos los q lo hacen posible!!)cambie de movil,y me me megue a pagarles mas ni un duro cuando ya por ultimo tuviese lo que tuviese en mi cuenta del bancp se lo comian..tanto es asi que el mismo dia qie cobraba la.nomina se lo chipaban estos sinverg

http://www.foroantiusura.org/threads/13328-citipesadilla
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #599 en: 20 de Marzo de 2013, 17:55:34 pm »

La luz bajará un 6,7% en abril después de que la subasta eléctrica se cierre con caídas del 15%
Europa Press –
 
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
 
La Tarifa de Último Recurso (TUR) de la luz bajará previsiblemente un 6,7% a partir del 1 de abril después de que la subasta eléctrica de este miércoles entre las comercializadoras habilitadas para el suministro a tarifa se haya cerrado con caídas de precios del 15%, indicaron a Europa Press en fuentes del sector.
 
El resultado de estas subastas, de las que depende el coste de la energía, tiene un peso cercano al 50% en el recibo de la luz, mientras que la otra mitad corresponde a los costes regulados del sistema eléctrico, también llamados peajes.
 
[Relacionado: El Gobierno aborta el recargo por consumo excesivo]
 
El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ya anunció que su departamento mantendrá los peajes en el segundo trimestre del año, con lo que la revisión final de la TUR dependerá exclusivamente del resultado de la subasta de hoy.
 
La caída en el coste de la energía es fruto de un descenso del 16,2% en el precio del producto base, que ha pasado de 54,16 euros por megavatio hora (MWh) en el trimestre anterior a 45,41 euros por MWh, y de los ajustes posteriormente practicados.
 
[Más: Cuidado con los servicios de la luz y el gas]
 
En la subasta, las cinco comercializadoras con capacidad para suministrar la TUR, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON, han adquirido 4.447 megavatios (MW) de carga base para cada hora del segundo trimestre, así como 380 MW de punta.
 
La de este miércoles ha sido además la vigesimosegunda de las subastas de electricidad entre comercializadoras de último recurso para fijar el coste de la energía de la tarifa eléctrica, conocidas como Cesur.
 
Esta puja es la primera que se celebra desde que el pasado 1 de enero comenzasen a aplicarse los nuevos impuestos eléctricos, que incluyen una tasa del 7% a la producción y gravámenes para algunas de las tecnologías que, como el gas, tienen carácter marginalista y acaban condicionando el precio final del mercado.
 
MÁS RENOVABLES Y MENOS DEMANDA.
 
Esta circunstancia no ha impedido que se haya producido una bajada en el precio de la electricidad provocada por una mayor participación de las energías renovables en el mercado eléctrico y por el continuado descenso de la demanda, según las fuentes del sector.
 
La paradoja es que esta menor demanda y mayor contribución renovable que abarata el mercado eléctrico encarece al mismo tiempo la otra parte del recibo, la de los costes regulados, ya que la caída del consumo reduce los ingresos necesarios para responder a las previsiones de costes, mientras que las tecnologías 'verdes' aumentan las primas.
 
Este descenso de ingresos e incremento de costes regulados da origen precisamente al déficit de tarifa, que es una deuda del sistema eléctrico de 28.000 millones cuyo importe, según las previsiones de Industria, debería dejar de aumentar en 2013.
 
En la anterior subasta Cesur se produjo una subida cercana al 6% en el coste de la electricidad, lo que, sumado a la decisión del Gobierno de congelar los peajes, provocó un incrementó final de la TUR del 3,1%.
 
UN ALIVIO.
 
Tras la subasta de hoy y la previsible bajada de la TUR si Industria cumple lo prometido, los consumidores se encontrarán en pocos días con la mayor bajada trimestral de la tarifa eléctrica en años. Será un alivio, si se tiene en encuentra que el recibo se ha encarecido en un 60% en apenas un lustro.
 
Solo en 2011, la TUR subió un 10%, y en 2012 lo hizo un 5,4% adicional, sin incluir el 7% de más que los consumidores estuvieron pagando entre octubre y diciembre para acatar una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a reintegrar el encarecimiento no repercutido entre octubre de 2011 y marzo de 2012.
 
La confusión en torno al recibo de la luz llegó al paroxismo el año pasado, cuando el recibo llegó a "bajar subiendo y a subir bajando". En octubre de 2012 la TUR bajó un 2%, pero la subida del IVA y las refacturaciones del Supremo la encarecieron, mientras que en enero la TUR subió un 3%, pero el final de las refacturaciones la abarataron.