Autor Tema: Algo sobre dinero  (Leído 157149 veces)

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« Respuesta #640 en: 24 de Mayo de 2013, 07:56:02 am »
Ya va quedando menos !
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #641 en: 24 de Mayo de 2013, 13:52:15 pm »


Y ahora habrá que pagar también por ingresar dinero en el banco

Si no le ha pasado todavía, le pasará en breve. Acudirá a un banco a pagar en ventanilla un recibo y le van a cobrar una comisión, entre 2 y 3 euros, normalmente. Es la nueva vía de obtener ingresos de los bancos que ha dejado a más de un usuario sorprendido y molesto. Con el visto bueno del Banco de España, el cargo se ha empezado a hacer a personas que acuden a abonar recibos o hacer ingresos en entidades de las que no son clientes.

El Banco Sabadell, por ejemplo, es uno de los que ya está aplicando este cargo.  Cobra dos euros para ingresos en efectivo en cuentas de un tercero con “actividad económica”. Se une así a otros bancos que también cobran por llevarles dinero. NovaCaixaGalicia Banco, entidad intervenida por el Estado y rescatada con dinero público, carga tres euros por ingresos en ventanilla. Caixabank, Popular, o Bankinter también lo hacen. Y la lista irá creciendo.

Las entidades buscan la manera de elevar sus ingresos y nada mejor que exprimir la actividad cotidiana de sus clientes. El Santander por ejemplo ha puesto en marcha una comisión por cierre o cancelación de cuenta que puede superar los 10 euros. También ha pasado a ser de pago en algunas entidades la Orden de Traspaso de Efectivo, que es cuando se pide a nuestro nuevo banco que retire dinero de otra entidad donde tenemos dinero y lo ingrese en la nueva cuenta.

[Relacionado: Los tres bancos que te permiten sacar dinero de cualquier cajero sin pagar comisiones]

Exprimir el negocio de las comisiones es la gran baza que están usando los bancos para intentar sostener sus beneficios ya que el negocio del crédito baja mes a mes mientras la morosidad sube. Los resultados no son baladíes. Por ejemplo, durante 2012, la banca española ingresó 14.600 millones de euros en concepto de comisiones, lo que supuso un repunte de un 3,6% respecto al año anterior.

Desde que se inició la crisis, algunas entidades han elevado hasta un 185% el precio que cobran a sus clientes por servicios como el mantenimiento y administración de cuentas y tarjetas, la extracción de dinero en cajeros o el estudio y apertura de créditos hipotecarios, es decir, las operaciones más habituales que realiza un usuario medio de servicios financieros. Mientras que en estos seis años el IPC ha aumentado un 11,3%, las comisiones bancarias han subido de media un 46,8%, según el estudio "Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012", elaborado por Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.

En función de ser cliente de un banco u otro la factura varía mucho. Se puede pagar al año hasta 567 euros en concepto de comisiones. La media, sin embargo, se situaría en los 220 euros en comisiones al año, frente a los 111 euros de la media europea. Los cargos habituales más importantes que soportamos son las comisiones de cajero y de descubierto.

Hay que tener en cuenta que Internet reduce mucho el gasto. Operar con banca ‘online’ rebaja las comisiones a una media de 95 euros anuales. Y cuidado con trabajar con varios bancos. El mismo estudio señala que los que operan solo con un banco pagan hasta un 35% menos de comisiones que los usuarios que utilizan más de una entidad.

Desconectado tixe

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #642 en: 24 de Mayo de 2013, 14:06:46 pm »


Y ahora habrá que pagar también por ingresar dinero en el banco

Si no le ha pasado todavía, le pasará en breve. Acudirá a un banco a pagar en ventanilla un recibo y le van a cobrar una comisión, entre 2 y 3 euros, normalmente. ........

¿y las denuncias de tráfico que notificamos? como solo se pueden pagar en caja Madrid creo.


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #643 en: 24 de Mayo de 2013, 23:14:12 pm »


Y ahora habrá que pagar también por ingresar dinero en el banco

Si no le ha pasado todavía, le pasará en breve. Acudirá a un banco a pagar en ventanilla un recibo y le van a cobrar una comisión, entre 2 y 3 euros, normalmente. Es la nueva vía de obtener ingresos de los bancos que ha dejado a más de un usuario sorprendido y molesto. Con el visto bueno del Banco de España, el cargo se ha empezado a hacer a personas que acuden a abonar recibos o hacer ingresos en entidades de las que no son clientes.

El Banco Sabadell, por ejemplo, es uno de los que ya está aplicando este cargo.  Cobra dos euros para ingresos en efectivo en cuentas de un tercero con “actividad económica”. Se une así a otros bancos que también cobran por llevarles dinero. NovaCaixaGalicia Banco, entidad intervenida por el Estado y rescatada con dinero público, carga tres euros por ingresos en ventanilla. Caixabank, Popular, o Bankinter también lo hacen. Y la lista irá creciendo.

Las entidades buscan la manera de elevar sus ingresos y nada mejor que exprimir la actividad cotidiana de sus clientes. El Santander por ejemplo ha puesto en marcha una comisión por cierre o cancelación de cuenta que puede superar los 10 euros. También ha pasado a ser de pago en algunas entidades la Orden de Traspaso de Efectivo, que es cuando se pide a nuestro nuevo banco que retire dinero de otra entidad donde tenemos dinero y lo ingrese en la nueva cuenta.

[Relacionado: Los tres bancos que te permiten sacar dinero de cualquier cajero sin pagar comisiones]

Exprimir el negocio de las comisiones es la gran baza que están usando los bancos para intentar sostener sus beneficios ya que el negocio del crédito baja mes a mes mientras la morosidad sube. Los resultados no son baladíes. Por ejemplo, durante 2012, la banca española ingresó 14.600 millones de euros en concepto de comisiones, lo que supuso un repunte de un 3,6% respecto al año anterior.

Desde que se inició la crisis, algunas entidades han elevado hasta un 185% el precio que cobran a sus clientes por servicios como el mantenimiento y administración de cuentas y tarjetas, la extracción de dinero en cajeros o el estudio y apertura de créditos hipotecarios, es decir, las operaciones más habituales que realiza un usuario medio de servicios financieros. Mientras que en estos seis años el IPC ha aumentado un 11,3%, las comisiones bancarias han subido de media un 46,8%, según el estudio "Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012", elaborado por Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.

En función de ser cliente de un banco u otro la factura varía mucho. Se puede pagar al año hasta 567 euros en concepto de comisiones. La media, sin embargo, se situaría en los 220 euros en comisiones al año, frente a los 111 euros de la media europea. Los cargos habituales más importantes que soportamos son las comisiones de cajero y de descubierto.

Hay que tener en cuenta que Internet reduce mucho el gasto. Operar con banca ‘online’ rebaja las comisiones a una media de 95 euros anuales. Y cuidado con trabajar con varios bancos. El mismo estudio señala que los que operan solo con un banco pagan hasta un 35% menos de comisiones que los usuarios que utilizan más de una entidad.


Ya queda menos. Mi estado ha cambiado ya. Cobraré en breve una buena suma de ceros, que para un pobre, está muy bien !
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #644 en: 24 de Mayo de 2013, 23:14:36 pm »


Y ahora habrá que pagar también por ingresar dinero en el banco

Si no le ha pasado todavía, le pasará en breve. Acudirá a un banco a pagar en ventanilla un recibo y le van a cobrar una comisión, entre 2 y 3 euros, normalmente. ........

¿y las denuncias de tráfico que notificamos? como solo se pueden pagar en caja Madrid creo.
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #645 en: 24 de Mayo de 2013, 23:33:25 pm »


Y ahora habrá que pagar también por ingresar dinero en el banco

Si no le ha pasado todavía, le pasará en breve. Acudirá a un banco a pagar en ventanilla un recibo y le van a cobrar una comisión, entre 2 y 3 euros, normalmente. Es la nueva vía de obtener ingresos de los bancos que ha dejado a más de un usuario sorprendido y molesto. Con el visto bueno del Banco de España, el cargo se ha empezado a hacer a personas que acuden a abonar recibos o hacer ingresos en entidades de las que no son clientes.

El Banco Sabadell, por ejemplo, es uno de los que ya está aplicando este cargo.  Cobra dos euros para ingresos en efectivo en cuentas de un tercero con “actividad económica”. Se une así a otros bancos que también cobran por llevarles dinero. NovaCaixaGalicia Banco, entidad intervenida por el Estado y rescatada con dinero público, carga tres euros por ingresos en ventanilla. Caixabank, Popular, o Bankinter también lo hacen. Y la lista irá creciendo.

Las entidades buscan la manera de elevar sus ingresos y nada mejor que exprimir la actividad cotidiana de sus clientes. El Santander por ejemplo ha puesto en marcha una comisión por cierre o cancelación de cuenta que puede superar los 10 euros. También ha pasado a ser de pago en algunas entidades la Orden de Traspaso de Efectivo, que es cuando se pide a nuestro nuevo banco que retire dinero de otra entidad donde tenemos dinero y lo ingrese en la nueva cuenta.

[Relacionado: Los tres bancos que te permiten sacar dinero de cualquier cajero sin pagar comisiones]

Exprimir el negocio de las comisiones es la gran baza que están usando los bancos para intentar sostener sus beneficios ya que el negocio del crédito baja mes a mes mientras la morosidad sube. Los resultados no son baladíes. Por ejemplo, durante 2012, la banca española ingresó 14.600 millones de euros en concepto de comisiones, lo que supuso un repunte de un 3,6% respecto al año anterior.

Desde que se inició la crisis, algunas entidades han elevado hasta un 185% el precio que cobran a sus clientes por servicios como el mantenimiento y administración de cuentas y tarjetas, la extracción de dinero en cajeros o el estudio y apertura de créditos hipotecarios, es decir, las operaciones más habituales que realiza un usuario medio de servicios financieros. Mientras que en estos seis años el IPC ha aumentado un 11,3%, las comisiones bancarias han subido de media un 46,8%, según el estudio "Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012", elaborado por Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.

En función de ser cliente de un banco u otro la factura varía mucho. Se puede pagar al año hasta 567 euros en concepto de comisiones. La media, sin embargo, se situaría en los 220 euros en comisiones al año, frente a los 111 euros de la media europea. Los cargos habituales más importantes que soportamos son las comisiones de cajero y de descubierto.

Hay que tener en cuenta que Internet reduce mucho el gasto. Operar con banca ‘online’ rebaja las comisiones a una media de 95 euros anuales. Y cuidado con trabajar con varios bancos. El mismo estudio señala que los que operan solo con un banco pagan hasta un 35% menos de comisiones que los usuarios que utilizan más de una entidad.


Ya queda menos. Mi estado ha cambiado ya. Cobraré en breve una buena suma de ceros, que para un pobre, está muy bien !

 ;pal;


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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #646 en: 24 de Mayo de 2013, 23:36:44 pm »
 ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; Ya te digo Tixe ! :Moto_vss
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #647 en: 24 de Mayo de 2013, 23:42:08 pm »
 :pen:   Y a mi nadie me ha comunicado nada?.
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #648 en: 24 de Mayo de 2013, 23:45:47 pm »
:pen:   Y a mi nadie me ha comunicado nada?.

El qué, que soy pobre ?. Todos lo saben !.
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #649 en: 24 de Mayo de 2013, 23:52:19 pm »
 :Enfadado_2
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #650 en: 24 de Mayo de 2013, 23:54:21 pm »
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #651 en: 24 de Mayo de 2013, 23:55:12 pm »
Nada, me enfado y no respiro.
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #652 en: 24 de Mayo de 2013, 23:55:50 pm »
Yo llevo sin respirar desde hace casi dos meses ya. :Enfadado_1
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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #653 en: 27 de Mayo de 2013, 14:03:17 pm »
Nos vendrá bien un equipo de exorcistas para calcular la pensión con las nuevas formulas. España va bien.  :abuelo

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #654 en: 30 de Mayo de 2013, 21:18:10 pm »
De bajar impuestos, nada: llega el nuevo recargo que te cobrarán si quieres vender o alquilar tu casa

Nuevo impuesto, nuevo coste y nuevos trámites para los propietarios de casas que quieran alquilarlas o venderlas en cualquier zona de España. Mientras una parte del PP presiona a Rajoy para que rebaje impuestos, el Gobierno sigue aumentando, implacable, la presión fiscal sobre los españoles.

Tras las subidas de IRPF e IVA y el 'tarifazo', ahora el nuevo golpe al bolsillo se llama certificado de eficiencia energética. Este sábado entra en vigor el decreto que obliga a cada vivienda en venta o alquiler a disponer del documento que recoge el nivel de gasto en energía del inmueble. Mientras los certificadores se frotan las manos por lo que van a ingresar, los agentes inmobiliarios temen que sólo genere más costes y más arrendamientos en negro.


Se abre un suculento negocio para ingenieros y arquitectos y al mismo tiempo se crea un nuevo impuesto a cambio de que las Comunidades Autónomas validen con sello oficial ese certificado. En definitiva, es un nuevo impuesto para los propietarios.

El Real Decreto 235/2013 obliga a que cada nuevo alquiler o venta de inmueble incorpore un documento que informa con exactitud sobre el consumo de energía que requiere la vivienda y valora su eficiencia con siete calificaciones, que van desde la excelencia de la letra "A" hasta el elevado consumo que marca la "G". Es la misma nomenclatura que se utiliza al etiquetar la eficiencia de los electrodomésticos.

El objetivo es loable: mejorar la eficiencia y por tanto reducir el gasto a futuro en calentar, enfriar o iluminar las viviendas de un país donde se ha construido mucho y muy mal. Casi todos los estados europeos avanzados lo tienen pero aquí en España llega en un mal momento. A largo plazo, su existencia impulsará la construcción o rehabilitación de edificios de alta eficiencia energética y a corto plazo provocará que los propietarios inviertan en equipos e instalaciones que ahorran energía.

Al mismo tiempo se informará de manera objetiva a los compradores y usuarios sobre sus características. Como ha comentado el director general de Industria de la Comunidad de Madrid, Carlos López Jimeno, en un foro sobre eficiencia energética organizado por ABB España, se trata de abordar un problema endémico en España: “Cuando compramos la casa hacemos la inversión de nuestra vida sin saber la hipoteca energética que estamos asumiendo a futuro”.

Pero los agentes del castigado sector inmobiliario creen que llega en un momento inoportuno: en plena fase de meseta de la crisis, con un enorme parque de vivienda vacía y en gran medida envejecido o mal construido y en plena caída de precios de alquiler. De ahí que entiendan que el propietario va a tener más gastos, más dificultad para vender o alquilar. Creen que la nueva carga incentivará los alquileres en negro, con lo cual Hacienda y la Agencia Tributaria saldrán perdiendo.

Este certificado debe adjuntarse obligatoriamente en cada renovación o nuevo contrato de arrendamiento que se produzca a partir del 1 de junio. Para obtenerlo, el propietario contrata a un técnico autorizado -exclusivamente arquitectos, aparejadores e ingenieros industriales superiores y técnicos- que mediante mediciones en el inmueble -cerramientos y calidad de los aislantes- y un software específico elaborará un informe donde indicará la calificación de la vivienda según su gasto, el importe anual aproximado de las facturas de luz y gas y las reformas y las medidas que debería incorporar para mejorar el ahorro, y por tanto, subir en la escala energética.

El certificado para una vivienda de tamaño normal, de entre 70 y 80 metros cuadrados, se situará entre 150 y 200 euros. El precio dependerá de qué oferta y demanda haya. Es decir, estará liberalizado, como el de las ITV. A este coste hay que añadir la tasa que quieran cobrar las autonomías para validar que el certificado cumple los requisitos de análisis y se ajusta a la clasificación energética del decreto del Gobierno.

La tasa costará entre 0 y 40 euros, según la comunidad autónoma. La Comunidad de Madrid cobrará casi 40 euros por este impuesto asociado al certificado energético según Certicalia.com, mientras que en comunidades autónomas como el País Vasco el coste será gratuito. En Baleares costará 4,78 euros, en Castilla La Mancha, 3 euros y alrededor de 12 euros en Galicia. En cambio, comunidades autónomas como Navarra, Canarias, Cantabria, Asturias o La Rioja tampoco cobrarán por registrar el certificado energético, al menos por ahora En resumen, propietarios, toca rascarse de nuevo el bolsillo.

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #655 en: 05 de Junio de 2013, 16:06:31 pm »
¿A quién reclamar los daños causados por vehículo estacionado que causa daños por cualquier causa a otros vehículos?
Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho

Sabido es que el seguro obligatorio tan sólo cubre los hechos de la circulación, toda vez que el art. 2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (EDL 2004/152063) establece la obligación de concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el art. 1, y este precepto impone al conductor de vehículos a motor la responsabilidad, en virtud del riesgo creado por la conducción de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Bajo este concepto, se entiende que cuando un vehículo no está en circulación los hechos que ocurran en circunstancias ajenas a la circulación no se entenderán por tal a los efectos de que quede cubierto por el seguro de vehículos. No obstante, la cuestión surge en los casos en los que ocurre un siniestro a un vehículo detenido fuera de la circulación, por ejemplo, en casos de estacionamiento y ocurre una circunstancia, como podría ser un incendio al arrancarlo, pero no está en circulación, o bajo otra que determine que cause daños a otros vehículos cercanos.

¿A quién reclamar en estos casos el pago de la indemnización a los titulares de los vehículos cercanos que acabaron siniestrados? ¿Al seguro del titular del vehículo incendiado aunque no se trate de hecho de circulación? ¿Personalmente a su titular? ¿Están asegurados los conductores de vehículos en estos casos por el seguro obligatorio o cubre el voluntario estos siniestros?

----------------

CONCLUSIONES

1.- Se viene a considerar, en definitiva, que el estacionamiento constituye un hecho típico de la circulación, tratándose de una maniobra específica que se conforma a partir del uso de la vía pública y en la vía pública del instrumento que genera el riesgo, que no es otro que el propio vehículo a motor y que, por tanto, un vehículo destinado y utilizado en la vía pública y que está asegurado precisamente por ello, estacionado en la vía pública, que causa daños a terceros, genera ab initio responsabilidad para la asegurador si se dan las condiciones sustantivas de responsabilidad civil, postura ésta coincidente con la que mantiene la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4ª, de 21 de junio de 1999 (EDJ 1999/36386) y Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de 20 de julio de 2002 (EDJ 2002/46462).

2.- Siempre que se produce el incendio del vehículo estacionado, con independencia del tiempo de duración del estacionamiento del vehículo, sí que debe considerarse como un siniestro derivado de un hecho de la circulación.

3.- no podemos obviar el hecho de que el estacionamiento constituye en todo caso una maniobra propia de la circulación pues es evidente que el vehículo está destinado a ser un objeto tanto móvil como inmóvil en tanto la naturaleza del uso así lo impone. Ello justifica que el estacionamiento tenga su propia regulación reglamentaria, como parte del hecho circulatorio y, desde este punto de vista, podría replantearse la cuestión acerca de si, en todo caso, no sería más acertado considerar siempre y sin distinción el estacionamiento de un vehículo a motor no retirado de la circulación, siempre como hecho de la circulación.

4.- Resulta razonable concluir que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo. De esta forma, el riesgo objeto de aseguramiento obligatorio debe comprender, además del ligado a su desplazamiento, también el eventual riesgo que para terceros puede derivar de su incendio, por razón del empleo de sustancias inflamables y de elementos eléctricos para su normal funcionamiento.

5.- Si el siniestro (incendio) se produce como consecuencia de un acto propio necesario para poder iniciar la circulación misma (en la consulta: el arranque al poner el contacto) aunque no se esté rodando, es inherente la cobertura del seguro, pues sin arrancar no hay circulación, siendo su inicio circulación misma, y por ello, entendemos que debe poder reclamarse por los daños causados por el vehículo estacionado a terceros, a la Compañía con la que se tenga suscrito el seguro obligatorio.

6.- El estacionamiento del turismo constituye un uso del mismo que debe entenderse comprendido en el ámbito del seguro, porque además es un uso imprescindible para la circulación, si bien no comprendido en el mismo concepto de circulación por cuanto debe contemplarse en un sentido amplio, pues la circulación abarca tanto el movimiento del vehículo, como las paradas y detenciones, sean momentáneas o de mayor duración como el estacionamiento. Por ello los riesgos a cubrir son todos aquellos que con ocasión del uso propio del automóvil pudieran devengarse y el estacionamiento del vehículo es un hecho típico de la circulación.

Cuatro de nuestros colaboradores (Enrique García-Chamón Cervera, Luis Alberto Gil Nogueras, Antonio Alberto Pérez Ureña y Esteban Solaz Solaz) entienden que el estacionamiento debido y correcto pone fin al hecho circulatorio y el riesgo que dimana de la propia naturaleza del vehículo, como objeto mueble susceptible de causar daños a tercero, constituye sólo fundamento de una responsabilidad civil ordinaria que no estaría cubierto por el seguro obligatorio de automóviles sin perjuicio de su cobertura por una póliza de responsabilidad civil general.

El TS ya establece en su Sentencia de 2 de diciembre de 2008 (EDJ 2008/234509) que la regla general consiste en atribuir esta categoría a las situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, de modo que cuando está estacionado de forma permanente o bien cuando está siendo utilizado de forma distinta a la que resulta el uso natural de un vehículo, no nos hallamos ante un hecho de la circulación.

Un estacionamiento prolongado y correcto pone fin al hecho circulatorio, y los daños originados por éste de esa forma sólo pueden ser imputados a la propia naturaleza del vehículo como instrumento de riesgo capaz de producir daños a terceros. Es cierto que en alguna de las pólizas de seguro de este tipo se incluye la referencia o mención de daños por incendio, pero por lo general se refieren a los daños del propio vehículo y no a los daños causados a terceros como consecuencia de aquél.

Al no tratarse de "hechos de la circulación" están excluidos del ámbito de aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, no pudiendo reclamarse los daños personales o materiales causados con ocasión de los mismos a la aseguradora del vehículo siniestrado.

En relación con el seguro voluntario, deberá examinarse si el contrato en concreto incluye o no en su clausulado la cobertura de esta clase de siniestros, si bien lo normal y habitual es que se suscribe un seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario cuya cobertura sea "la responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo", por lo que esta clase de siniestros analizados (siniestro ocurrido a vehículo detenido fuera de la circulación) no será objeto de cobertura y tampoco podrán reclamarse los daños generados con ocasión del mismo a la aseguradora del vehículo siniestrado.

Por todo ello, consideran que tanto en el caso de seguro voluntario como del obligatorio de responsabilidad civil, sólo podrá reclamarse el pago de la indemnización al titular del vehículo causante de los daños y no a la aseguradora del mismo.
http://www.elderecho.com/www-elderecho-com/causados-vehiculo-estacionado-cualquier-vehiculos_12_500310001.html

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #656 en: 05 de Junio de 2013, 18:08:12 pm »
Huys huys huyyyyssss... que me está contando??? entonces cuando retiran los vh de vía pública bien estacionados mediante grúa por carecer de seguro obligatorio usando únicamente como elemento de referencia el FIVA....etc ESTÁN REALIZANDO UN ACTO ILEGAL?
Quien me lo iba a decir.....


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« Respuesta #657 en: 06 de Junio de 2013, 10:24:24 am »
Entra en vigor la Ley del Alquiler, que elimina la Renta Básica de Emancipación

La Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entra en vigor este jueves, cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación y la subvención para la adquisición de vivienda protegida.

 06/06/2013 a las 09:25 horas

Las alrededor de 250.000 familias que actualmente se benefician de las ayudas a la adquisición de vivienda protegida mantendrán estas ayudas durante los cinco años reconocidos en su momento, pese a la entrada en vigor de la ley de reforma del alquiler, que suprime esta subsidiación de préstamos sólo para nuevas altas.

Asimismo, se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas con anterioridad al 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, "no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de alquiler de otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda".

Por otro lado, la misma disposición adicional señala que las Ayudas Estatales Directas a la Entrada que subsisten sólo podrán obtenerse cuando cuenten con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento y siempre que el beneficiario formalice el préstamos en un plazo de dos meses a partir de hoy.

Asimismo, se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove acogidas a los planes estatales de vivienda "hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016".

De igual forma, las ayudas a la Renta Básica de Emancipación que subsisten "se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas" incluidas en el mismo Plan, que están más orientadas a las familias que viven en alquiler con menores ingresos.

En este sentido, desde Fomento se hace hincapié en que aquellos inquilinos a los que se retire la RBE podrán optar a las nuevas ayudas al alquiler, siempre que cumplan los nuevos requisitos, y explican que de esta forma se reorientarán las ayudas para garantizar que se conceden con más "justicia y equidad".

La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, reduce a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez.

Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

Durante su paso por el Congreso, a la ley se incorporaron algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.

Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular los alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.

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« Respuesta #658 en: 07 de Junio de 2013, 16:24:41 pm »
Alwaleed bin Talal


Un príncipe saudí denuncia a la revista Forbes por minusvalorar su fortuna

La prestigiosa revista Forbes ha sido demandada por el príncipe saudí Alwaleed bin Talal, uno de los mayores millonarios del planeta, porque a su juicio ha subestimado la fortuna que publicó en una de sus listas en más de 7.000 millones de euros.

Efe.
 
07-06-2013

El príncipe saudí Alwaleed bin Talal, uno de los hombres más ricos del mundo, ha presentado una demanda por libelo contra la revista estadounidense Forbes por considerar que ha subestimado su fortuna en 9.600 millones de dólares (7.238 millones de euros), revela hoy el diario británico "The Guardian".

El pasado marzo la publicación situó al príncipe en el puesto 26 de la lista de las personas más ricas del planeta, con una fortuna de 20.000 millones de dólares (15.080 millones de euros). Sin embargo, el príncipe Saudí, con participaciones en numerosas empresas, ha insistido en que el valor de su patrimonio está en torno a 30.000 millones de dólares (22.620 millones de euros).

Alwaleed ha presentado en el Tribunal Superior de Londres una demanda por difamación contra el director de la revista, Randall Lane, y dos periodistas, según unos documentos legales a los que el diario "The Guardian" dice haber tenido acceso.

A través de empresa de inversión Kingdom Holding, el príncipe tiene participaciones en compañías como Apple, Twitter y News Corporation, además de contar con una gran cartera de propiedades, como el hotel Savoy de Londres y el Plaza de Nueva York.

Según "The Guardian", Alwaleed es conocido por su extravagante estilo de vida, pues tiene un trono de oro instalado en el centro de su avión privado Boeing 747, calificado como "palacio volador".

En respuesta a la medida legal, el periódico británico informa de que Forbes manifestó la sorpresa por la decisión del príncipe, especialmente que lo hiciera en el Reino Unido, "una jurisdicción que nada tiene que ver con nuestro reciente artículo".

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Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #659 en: 07 de Junio de 2013, 16:26:14 pm »
Alwaleed bin Talal


Un príncipe saudí denuncia a la revista Forbes por minusvalorar su fortuna

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