Bueno conozco el caso y al policia, gran compañero y mejor policia. En primer lugar la sentencia es firme ya que el tribunal supremo no ha admitido a tramite el recurso de casacion por lo que la sentencia es firme.
La agresion fue con una sierra y fue al cuello y fue cuando disparo. La sentencia viene a decir por lo que me conto que no declaran la sierra como un arma peligrosa para demostrar la legitima defensa, ademas hubo problemas con la trayectoria del disparo y solo creyeron al agredido y no a los policas y al forense.
PIDO LA FIRMA DE TODOS LOS COMPAÑEROS PARA QUE LE INDULTEN YO FIRMARE
TÍTULO II.
DEL RECURSO DE CASACIÓN.
CAPÍTULO I.
DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.
SECCIÓN I. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
Artículo 847.
Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia y
Las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.
Artículo 848.
Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.
A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el sólo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.
Artículo 849.
Se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.
Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.Artículo 850.
El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma:
Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.
. Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
. Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.
Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.
Artículo 851.
Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma causa:
Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.
Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados.
Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.
Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733.
Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el señalado en la Ley o sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen.
Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma, y fundada en causa legal, se hubiese rechazado.
Artículo 852.
En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.
Artículo 853.
Artículo 854.
Podrán interponer el recurso de casación: el Ministerio fiscal,
los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.
Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.
. . . no entiendo eso de que el TS no ha admitido el recurso de casación . . . en base a que no lo ha hecho? ? ?