El carné de conducir por puntos. ¿Estamos preparados?

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo, Director Jurídico
Fecha: Junio 2004
Origen: Multauto


Como todos los años por esta época cuando se avecinan grandes movimientos de vehículos por las carreteras españolas, se abre un debate sobre la responsabilidad de los conductores en la comisión de infracciones y/o delitos y su implicación en los accidentes de tráfico.

Nuestros responsables aprovechan la época estival para recordar que España, después de Grecia, Irlanda y Portugal, es el país de la Unión Europea con mayor siniestralidad. La responsabilidad directa es siempre de los conductores. Todavía espero un estudio serio en el que se analicen los tres elementos que determinan que exista un accidente: el hombre la máquina y la vía. ¿Son evitables los accidentes cuando hay diez o doce millones de desplazamientos en menos de doce horas? ¿Soportan otros países de la Unión Europea movimientos tan impresionantes de vehículos, en tan corto espacio de tiempo? Creo que no. La eterna pregunta sin respuesta.

Pero la primera (y única) solución siempre es acudir al conductor como responsable directo de todo. Nos engañamos si esa es la conclusión. Pero como no queda otro tema que abordar este verano para explicar o justificar cómo mueren todos los fines de semana entre treinta o cuarenta personas (se obvian los daños colaterales), sale a la palestra el carné por puntos.

Este invento americano, que pronto fue adaptado por nuestros vecinos del norte (Gran Bretaña), tiene muchos seguidores, al parecer en la Administración española. Todavía no he escuchado otra opinión en el sector que esté a favor de esta medida.

De todas formas hay muchos conductores españoles que no saben qué es eso del carné por puntos. Para entendernos, cuando un conductor obtiene su carné de conducir, se le asigna una serie de puntos (ejemplo: Italia 40 puntos o Francia 12 puntos). Estos puntos se van consumiendo, según el titular de la autorización va cometiendo infracciones. En algunos casos como Francia si pierdes puntos por la comisión de una contravención (ejemplo: no llevar el cinturón de seguridad -1 punto-) o delito (ejemplo: alcoholemia: -6 puntos-), puedes recuperarlos pagando unas clases de reciclaje que duran 2 días y cuestan unos 250 euros. Igualmente si transcurre un plazo máximo de tres años sin cometer infracciones, el conductor recupera todos los puntos. Por supuesto si los consumes todos, debes obtener de nuevo el carné de conducir. En Italia o Gran Bretaña, más de lo mismo.

¿Pero que ocurre en España? ¿Por qué no es la mejor solución implantar el carné por puntos? Primera gran diferencia y primer gran motivo: la organización del Estado. En Gran Bretaña, Francia, Italia, o Portugal, las autoridades encargadas de gestionar este tipo de medidas son una sola: la Central o General del Estado.

En España, tenemos por ejemplo, que en materia de tráfico, las autoridades que sancionan son municipales, autonómicas (léase País Vasco y Cataluña) y la General del Estado (Jefaturas de Tráfico adscritas a la DGT -en extinción-, bajo el paraguas del Ministerio del Interior).

En materia de Transportes hay tantas autoridades sancionadoras como Comunidades Autónomas (17), al margen de las competencias que aún le quedan al Ministerio de Fomento (de inspección).

En España conducir sin llevar el cinturón de seguridad, sería sancionable por el Ayuntamiento si la infracción es cometida y denunciada dentro del casco urbano; por la Jefatura de Tráfico si la infracción se comete en las carreteras de su competencia (excluido Pais Vasco y Cataluña). En esos territorios será o la Consejería de Interior del Gobierno Vasco o el Servei Catalá de Trànsit de la Generalitat de Cataluña quien se encargue de sancionar en cada caso. En transporte terrestre se multiplica, como hemos dicho, por diecisiete.

Por tanto ya me dirá el lector qué sistema de puntos vamos a organizar cuando hay tantas Administraciones Públicas con potestad para sancionar. Es cierto que existe un único Registro General de Conductores que está en manos del Ministerio del Interior (DGT). También es cierto que la competencia para suspender y retirar los carné de conducir pertenece en exclusiva a la Administración Central (DGT); pero los puntos van sujetos a sanciones por infracciones que en España, están en manos de todas las Administraciones que configuran la organización territorial de Estado. Algo que se hace incompatible con los ejemplos de los países miembros de la Unión. La similitud con las vías de ejecución es evidente. El Ayuntamiento de Madrid, se las verá y deseará para ejecutar una sanción de un ciudadano que viva en Cádiz. Cada Administración tiene sus propios Órganos recaudadores y estos muchas veces, no recaudan con la eficacia que la Ley les permite (casos de protegidos por las CCAA que no asumen sus deudas, hay demasiados; sino consulten las hemerotecas).

Tampoco conviene olvidar que en España, tenemos una Ley sobre Tráfico recientemente reformada (en vigor desde enero de 2002), que ha creado la figura de la reincidencia. Esta reincidencia ha sido ampliada tras la última reforma de esta Ley en diciembre de 2.003 (a través del "indecente" truco de la Ley de acompañamiento) con la nueva redacción del artículo 67 apartados 5, 6 y 7, al margen de la posibilidad de intervenir los carnés inmediatamente por parte de los agentes, según dispone el novísimo artículo 71.bis de la citada Ley sobre Tráfico.

Es importante recordar que algunas infracciones graves pueden llevar aparejada la retirada de carné por un periodo de hasta tres meses (art 65.4), pero todas las sanciones por infracciones muy graves llevan aparejadas retirada de carné por un periodo de hasta tres meses y éstas son anotadas en el Registro General de Conductores; en caso de la comisión de la tercera muy grave en menos de dos años, el conductor es considerado reincidente y debe pasar de nuevo por la autoescuela.

El actual artículo 65.5 de la Ley sobre Tráfico establece que son infracciones muy graves (sancionables con multa de 302 euros a 602euros y retirada de carné hasta tres meses):

  1. La conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

    Tasas actuales: 0,25 miligramos por litro en aire respirado y de 0,5 gramos por litro en sangre. Para conductores noveles (menos de 2 años de carné) y vehículo destinados al transporte de mercancías (con PMA de más de 3500 kg, mercancías peligrosas, etc.) y viajeros (más de 9 plazas, servicio público, etc.) la tasa es de 0,3 g./l del alcohol en sangre y de 0,15 mlg./l en aire).

  2. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hayan implicados en algún accidente de circulación.

  3. La conducción temeraria.

  4. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un cincuenta por ciento el apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.

  5. Sobrepasar en más de un cincuenta por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en treinta kilómetros por hora dicho límite máximo.

  6. La circulación en sentido contrario al establecido.

  7. Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

  8. El exceso en más del cincuenta por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del cincuenta por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

Esta letra (la -h-) además tiene su homólogo en el art 140.20 de la LOTT (que sanciona esta infracción con multas de 2.001 euros a 18.000 euros, también de muy reciente nacimiento).

Otro dato importante, es que aquellas personas que cometen un delito contra la seguridad en el tráfico (conocidas como alcoholemias -art 379 y ss del Código Penal-) pueden verse condenados a penas que conllevan además de la multa oportuna, la retirada de carné por un período que oscila entre un año y un día hasta cuatro años.

En el año 2.002 según la DGT, 29.354 conductores fueron condenados por la autoridad judicial con penas de hasta tres años de retirada de carné y 87.843 fueron sancionados por la autoridad gubernativa, con periodos de hasta tres meses se retirada de carné. En el año 2003, según las cifras ofrecidas este número ha bajado hasta 11.130 conductores, pero de éstos, 9.140 eran profesionales (un 19,4% más que el año 2002).

Las cifras nos podrán parecer escasas o exageradas, pero ahí están. Y sólo hablamos de infracciones graves y/o muy graves con retirada de carné y/o delitos. Si las infracciones leves como es un estacionamiento indebido (sancionado con 90 euros), nos costara 1 punto, habría que pensar seriamente qué iba a pasar con los conductores españoles. Sólo en el año 2002 la DGT tramitó 2.131.262 denuncias, a las que habría que añadir otros tantos millones de las corporaciones municipales y Comunidades Autónomas (las estimaciones más serias hablan de cinco millones de denuncia en España).

Nuestro actual sistema, no será el mejor, pero sí que es aceptable y muy razonable. El conductor que hoy comete una infracción la paga y si es ésta es muy grave o es delito, las consecuencias son mucho más gravosas y traumáticas (verse sometido a un proceso judicial no es agradable ni para los más experimentados).

Además hay que tener en cuenta otro ratios que complican si cabe todo lo expuesto un poco más: ¿qué pasa con los conductores profesionales? Estos por su profesión están más expuestos a cometer infracciones (que me dicen de los autónomos que trabajan en una red capilar de distribución de paquetería urgente); las consecuencias que ya sufren hoy en día, por un exceso de horas de conducción o aminoración de tiempos descanso, son muy graves. Ya cargan con el rechazo social en muchos casos, por falsos fantasmas del pasado (atascos, vehículos pesados, contaminación, etc), para que también pensemos en seguir machacándolos "con puntos" sin sentido, sabiendo además que nuestro sistema, insisto, ajusta la proporcionalidad de la infracción cometida con la pena que se le impone al conductor.

Creo que en España, por todo lo expuesto, ni estamos preparados administrativamente ni se dan las condiciones estructurales, para implantar un carné de conducir por puntos; todo ello sin dejar de insistir que nuestro sistema actual es razonable; mejorable pero adecuado.


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