Borrador Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Legislacion Comunidad MadridLa Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de coordinar la actuación de las Policías Locales dentro del correspondiente ámbito territorial, facultad que la Comunidad de Madrid tiene atribuida, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía.

Entre estas facultades de coordinación previstas en la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, destaca la referida al establecimiento de marcos normativos, a los que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.

De esta forma, y si bien la andadura autonómica en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de coordinación de policías locales se inició en el año 1992 mediante la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, la Asamblea de Madrid durante 2018 procedió a la aprobación de una nueva Ley autonómica de coordinación de policías locales, constituida por la Ley 1/2018, de 22 de febrero. Dicha Ley, que ha supuesto la derogación de la anterior, responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas sociales de implicación de las Policías Locales en materia de seguridad,
adaptando el marco normativo a la realidad jurídico-social.

La Disposición Final Primera de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, sin perjuicio de las habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar, las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.

La aprobación de los citados textos normativos han de configurar los ejes de homogeneización en materia de coordinación de las policías locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinación de los Cuerpos de Policía para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos, integrados en los distintos Cuerpos de Policía Local constituidos en la Comunidad de Madrid, dependientes, tanto orgánica como funcionalmente, de los respectivos
Ayuntamientos.

Así, el presente texto tiene un afán integrador de todas aquellas cuestiones que en su condición de norma marco han de ser abordadas en los reglamentos de policías locales que han de elaborar los Ayuntamientos, ajustándose a la nueva normativa autonómica aprobada al respecto. De esta manera, se pretende incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de Policía Local, así como conferir a los Cuerpos de Policía Local los medios necesarios para conseguir una Policía Local moderna, sensible a las necesidades de los ciudadanos, y disponer de profesionales altamente cualificados.

De esta forma, el Título I del Reglamento establece las disposiciones generales y el marco básico de ordenación de los Cuerpos de Policía Local.

El Título II se dedica a la estructura de los Cuerpos de Policía Local y las líneas básicas de organización, a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de Policía Local, conforme su especial singularidad.

El Título III al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso, los diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de Policía Local, así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.

El Título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, dada la conciencia de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.

El Título V trata de la formación profesional de las Policías Locales, como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que el presente reglamento desarrolla, atribuyendo la misma al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

El Título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en consonancia con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por cuanto éste también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.

El Título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios que ya establecidos en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, lo supone una renovada mención de los mismos.

Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el Título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de Policía local de la Comunidad de Madrid.

El Título IX se dedica a los denominados Agentes Auxiliares, integrado por personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía Local, estableciendo en un Título específico, las normas de aplicación exclusiva a este personal, diferenciándole con el personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local.

Por último, el Reglamento concluye con varias Disposiciones Adicionales y Transitorias.

Por ello, y habiéndose evacuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en la reunión celebrada el día ….. en su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de…..,

DISPONGO

Artículo único
BORRADOR Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, cuyo texto se inserta a continuación

 

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