Página Presionada por la Censura, (29-11-2002)
Debido a FUERTES PRESIONES hacia el Webmaster de este site, queda totalmente censurada y de forma voluntaria LA SECCIÓN: OPINIONES.
Seguirá en funcionamiento otras secciones de interés general y de LIBRE CONSULTA.
También se quiere expresar, que este "site", no tiene, no desea y no pretende, tener ningún vínculo con página Policial-Oficial alguna, como se quiere dar a entender en los artículos de prensa referidos. Solamente ser una Web Policial-Personal, como las muchas existentes en la RED DE REDES EN TODO EL MUNDO.
Artículo 20 de la Constitución Española
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 19, Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Libertad de expresión y de información.
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de Autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2.- Se respectan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Las manifestaciones realizadas en prensa son totalmente inciertas, NO TENGO POSIBILIDAD DE DEFENDERME DEBIDO A LA DISCIPLINA INTERNA DEL CUERPO.
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Lee las Noticias publicadas contra esta Web y su creador
1ª.- Noticia publicada por ABC, Sábado día 28 de Septiembre de 2002, (pulsa)