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Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Fecha Publicación BOCM: 20 de septiembre de 2021

  • DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  • El decreto se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitación normativa y a entrada en vigor.
  • Por su parte, el reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez títulos, uno de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
    • El título preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación.
    • El título I se refiere al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.
    • El título II se dedica a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas de organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía local, conforme a su especial singularidad.
    • El título III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de policía local, así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.
    • El título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.
    • El título V trata de la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
    • El título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto este también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.
    • El título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
    • Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
    • El título IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.

 

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