Las grandes pequeñas Policías

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radio3wLas competencias de las Policías Locales españolas, están contempladas, principalmente, en: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las leyes y reglamentos de las Comunidades Autónomas.

En ninguna de esas normas aparece, o al menos yo no lo he visto, nada que indique que el ejercicio de esas competencias sea voluntario, de acuerdo con el número de componentes de cada Policía Local. Por lo tanto, en teoría y salvo acuerdos puntuales con el Ministerio del Interior, todas las policías de los municipios que las han creado, desde la más “grande”, como es la de Madrid, hasta aquellas cuya “fuerza” es un sólo agente, son iguales a los efectos de la normativa citada.

Vamos a dedicar algunos programas de “Hablando de seguridad”, a estudiar cómo afecta al cumplimiento de esa normativa, el número de “efectivos” policiales.

Comenzaremos con aquellas con un número de miembros inferior a diez. Y seguiremos, aplicando baremos subjetivos, pero que pueden ser útiles a los efectos de lo que perseguimos: de 10 a 20 miembros; de 20 a 100 miembros…

Seguro que las conclusiones son interesantes. Si queréis que preguntemos algo en concreto a nuestros contertulios, hacednos llegar vuestras dudas lo antes posible.

Rafael Moro Fonseca


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