Apuntes sobre licencias en materia de obras del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

Tipos de Licencias:

-Actuación Comunicada: cuando la actuación es de escasa entidad técnica e impacto urbanístico.

-Procedimiento Abreviado: cuando la actuación no afecte al patrimonio protegido o no necesitan proyecto firmado por técnico competente.

-Procedimiento Normal: cuando la entidad de la actuación requiere para su definición de un proyecto técnico o incide en el patrimonio arquitectónico protegido.

-Licencia Automática: cuando las licencias de obra o instalación de actividades sujetas a procedimiento abreviado fueran solicitadas con proyecto técnico visado.

-Licencia única: es la unión de la de obras y la de instalación de actividades en un mismo expediente.                      

Licencias de obras de edificación

Dentro de las obras de edificación se distinguen las siguientes:

Obras de Restauración

Tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original.

La reposición de las condiciones originales en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio, podrán incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del edificio original.

-De cubiertas.

-Sustitución de solados, yesos y pinturas interiores.

§    Obras de consolidación

El afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución. Eliminación de elementos añadidos a las fachadas.

-Recuperación de cornisas y aleros, molduras y ornamentos suprimidos en intervenciones anteriores.

-Recuperación de huecos en fachadas.

-Recuperación de revocos en fachadas, etc.

Obras de conservación

Son aquellas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución.

-Reposición de instalaciones.

-Cuidado de cornisas, salientes y vuelos.

-Limpieza o reposición de canalones y bajantes

-Refuerzos puntuales de cimentación.

-Sustitución de partes de forjado en mal estado

-Consolidación de fachadas mediante atados parciales

-Reparación de elementos estructurales de cubierta, etc..

§    Obras de Rehabilitación

Aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren sus características morfológicas y distribución interna.

A) Obras de acondicionamiento: son aquellas que mejoran las condiciones de habitabilidad de un edificio o parte del mismo mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. Como ejemplos citaremos:

-Demolición de tabiques y nueva distribución

-Colocación de falsos techos

-Nuevas pavimentaciones

-Nuevas instalaciones de electricidad, telefonía, TV, gas, agua y calefacción

-Modificación y construcción de portadas de locales comerciales

- La división de una vivienda en varias mediante la modificación de la distribución interior.

B) Obras de reestructuración: Son aquellas que afectan a sus condiciones morfológicas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes y pueden ser:

-Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

-La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de circulación.

-La instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos.

-Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.

-Construcción de entreplantas.

-Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al cincuenta por ciento (50°/0) de las establecidas en la norma de aplicación.

-Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.

-Apertura de patios.

-Vaciado del edificio con mantenimiento de la fachada (fachada cáscara).

• Obras exteriores

Son obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas y cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar ala volumetría

-Modificación de huecos, ritmo, tratamientos o materiales.

-Sustitución de elementos de cierre o sus materiales.

-La implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural.

-Muestras, marquesinas, rótulos escaparates.

Obras de reconfiguración

Son aquellas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tendrán como finalidad principal la de eliminar impactos negativos existentes.

• Obras de demolición

Se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo, dividiéndose en demolición total y demolición parcial.

Obras de sustitución

Son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.

Obras de nueva planta

Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación.

• Obras de ampliación

Son aquellas en las que se incrementa la ocupación o volumen construido.

Se incluyen dentro de estas obras los cerramientos de las terrazas de los áticos y los aprovechamientos bajo cubierta que no se destinen a trasteros.

Obras de reconstrucción

Tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas.

Se diferencian de las obras de restauración, en que aquí es preciso que haya desaparecido parte del edificio, por ejemplo por una explosión, un incendio, un acto vandálico, etc..

Licencias de otras actuaciones urbanísticas

Actuaciones estables

Cuando su instalación tiene carácter permanente o duración indeterminada, y comprende, a titulo enunciativo, las siguientes:

-Tala de árboles y plantación de masas arbóreas

-Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos.

-Acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso a vehículos, así como los espacios interpuestos ( calles privadas).

-Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.

-Instalaciones ligeras de carácter fijo, propias de los servicios públicos o, actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc.

-Soportes publicitario exteriores ( carteleras), incluidos todos los que no estén en locales cerrados.

§    Actuaciones provisionales

Son las que se acometen o establecen por tiempo limitado o en precario:

-Vallado de obras y solares.

-Apertura de zanjas y calas.

-Implantación de casetas prefabricadas o desmontables o similares.

Hechos a comprobar en las inspecciones de las obras:

-Que las obras se estén haciendo con licencia.

-Dimensiones e instalación correctas del andamio.

-Condiciones estéticas fijadas en la licencia.

-Denunciar aquellas fachadas que estén en mal estado

-Si las obras tienen licencia y afecta a elementos estructurales, ver que se estén haciendo bajo la Dirección facultativa de un técnico competente.

-Si las obras afectan a la fachada, existirá una valla de protección en la acera, y estas.

-Comprobar que los elementos añadidos a la decoración de la fachada figuren en la licencia (marquesinas, rótulos, aparatos de aire acondicionado).

-Comprobar las condiciones del andamio, en caso de fachadas cáscara.

-Vigilar la ejecución de entreplantas en locales con mucha altura, ya que normalmente no puede legalizarse.

Condiciones de los rótulos:

-Muestras (paralelas a fachada): h < 90 cm. (60 cm en el Recinto Histórico, colonias y cascos periféricos). a<10cm

-Banderines (perpendiculares a fachadas) h _< 90 cm (60 cm en el Recinto Histórico, colonias y cascos periféricos). s_<80cm, h calle < 2,25 m y 3,00 si son luminosos. (10 m mismo plano. 20 m enfrente)

-Aparatos de aire acondicionado tipo split en fachadas: la posición será igual en todas las viviendas. Si sobrepasan más de 30 cm, se ocultarán bajo rejillas o celosías.

-Marquesinas: Prohibidas si no son originales del edificio. Excepcionalmente podrá autorizarse a un solo local, si su longitud predomina sobre la longitud total de la fachada.

-Cerramiento terrazas: En bloques nuevos deben cerrarse todas iguales.

-Toldos: h calle < 2,25 m. En plantas de pisos no tendrán una anchura mayor que el hueco, serán las fijadas en la licencia.

-Comprobar condiciones de la valla en obras de demolición.

-Comprobar el vertido de escombros.

-Vallado de la obra de nueva planta.

-Pedir licencia para la tala de árboles en terrenos privados (si se producen por la ejecución de una nueva planta no es necesarios).

-Pedir licencia en piscinas de viviendas unifamiliares.

-Cerramientos de terrenos: No existirán salientes respecto a los colindante y  2.50 m. De altura.

-Pedir licencia en casas prefabricadas de madera.

-Comprobar que la licencia de carteleras está vigente. No se permiten en suelo no urbanizable.

-Los solares deben estar vallados y limpios.

-Puesta en funcionamiento de grúas sin licencia, se tramitará por acto comunicado, dentro de los 10 días siguientes a su instalación.

La inspección Técnica de Edificios.

La obligación de efectuar la I.T.E., corresponde a los propietarios de los edificios. Esta inspección se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello.

Calendario de inspecciones:

1° Inspección:

En el año 2000: Edificios catalogados que hayan cumplido 20 años.

En el año 2001: Edificios del Centro Histórico y Cascos Periféricos que hayan cumplido 20 años.

En el año 2002: Edificios construidos antes de 1960.

En el año 2003: Edificios construidos entre 1960 y 1970.

En el año 2004: Edificios construidos entre 1971 y 1980.

En el año 2005 y siguientes: Edificios que hayan cumplido 20 años al 1 de enero de cada año.

1ª Inspección y las siguientes deberán pasarse en el año siguiente a aquel en el que se cumplan 10 años desde la anterior inspección.

Contenido de las inspecciones

Contendrán el estado general de:

-Estructura y cimentación

-Fachadas interiores, exteriores y medianeras.

-Cubiertas y azoteas.

-Fontanería y red de saneamiento del edificio.

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