Delito de allanamiento de morada
Delito de allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada viene regulado en el código penal castigando a aquellos que accedan a un domicilio sin consentimiento del titular. Se recogen diferentes supuestos del delito, explicados a continuación.

Recomendamos la lectura del delito de usurpación, muy relacionado con el allanamiento de morada pero con bastantes diferencias entre sí.

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 del código penal. Pudiendo ocurrir dos situaciones:

– No existe violencia o intimidación: en este caso el delito de allanamiento de morada castiga al particular que entrare en un domicilio/morada ajena, sin habitar en ella, o se mantuviere dentro de la misma sin voluntad de su morador. La pena con la que se castiga al responsable es de prisión de SEIS MESES a DOS AÑOS.

– Existe violencia o intimidación: si el hecho anterior descrito se lleva a cabo empleando cualquier tipo de violencia o intimidación sobre los propietarios o inquilinos, se castigará a los responsables con prisión de UNO a CUATRO AÑOS y pena de multa de seis a doce meses.

El artículo remarca que los responsables entran al domicilio sin permiso pero sin habitar en la misma. Haciendo una clara diferencia entre el delito de allanamiento de morada y la ocupación ilegal de una vivienda.

Acción del delito de entrar o mantenerse

El delito de allanamiento de morada puede llevarse a cabo de dos formas distintas:

El acto de entrar implica penetrar la morada o domicilio. Siendo necesaria la entrada total del cuerpo para que se aplique el delito.

El acto de mantenerse implica permanecer en el interior, sin que haya habido oposición del titular al entrar, negándose a salir del mismo.

¿Qué bien jurídico se vulnera en el allanamiento de morada?

El bien jurídico protegido es el que se marca en el artículo 18 de la constitución. El allanamiento de morada vulnera:

  • La intimidad personal y familiar.
  • La inviolabilidad del domicilio.

¿Qué morada o domicilio?

A efectos legales existe una diferencia entre morada y domicilio.

Se considera morada todo lugar en el que una persona desarrolla su vida privada, aunque no haya constancia de su acreditación. Si el inmueble está temporalmente deshabilitado no se considerará allanamiento de morada.

En cambio, si hay un documento que lo acredita se considera domicilio. No siendo necesario desarrollar la vida (morar) en él.

Allanamiento de locales y establecimientos

El artículo 203 recoge diferentes casos de allanamiento diferentes a los mencionados anteriormente, en los que únicamente afectaba a una morada o domicilio.

Caso 1. Entrada:

En estos casos, el delito de allanamiento se aplica cuando los responsables efectúen una entrada contra la voluntad del titular en un local público, establecimiento mercantil, domicilio de persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, siempre que sea fuera de las horas de apertura.

Se aplica la pena de prisión de SEIS MESES a UN AÑO y la pena de multa de seis a diez meses.

Caso 2. Mantenerse en el interior:

Cuando en el caso anterior los responsables se mantuvieren en el interior contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura. Se aplica la pena de multa de UNO a TRES MESES.

Caso 3. Uso de la violencia o intimidación:

Si se efectuara alguno de los casos mencionados anteriormente con violencia o intimidación. Se castigará a los responsables con prisión de SEIS MESES a TRES AÑOS.

Allanamiento de funcionario o autoridad

El código penal guarda el artículo 204 para aquellos funcionarios o autoridades públicas que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere el allanamiento en alguno de los hechos que hemos mencionado anteriormente.

La pena con la que se castiga al responsable es las mismas penas de los artículos anteriores pero aplicadas en su mitad superior, además de la inhabilitación absoluta de SEIS a DOCE AÑOS.

El allanamiento de morada está recogido en el código penal del boe dentro del título 10 «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». La información ha sido extraída de dicho código. Otros puntos han sido analizados y extraídos de guiasjurídicas (morada y domicilio).

 

Actualizado a 25/01/2020

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