Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233175 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1480 en: 07 de Julio de 2013, 10:54:48 am »
LA POLICÍA ACABA CON EL CONCIERTO EN LA CALLE DE Mike Rosenberg (Passenger) Y MULTA AL ARTISTA.
A las 18:30 de la tarde de este miércoles 12 de junio el cantante y compositor británico Mike Rosenberg (Passenger) comenzaba a dar un concierto gratuito en la calle Preciados de Madrid a…

A las 18:30 de la tarde de este miércoles 12 de junio el cantante y compositor británico Mike Rosenberg (Passenger) comenzaba a dar un concierto gratuito en la calle Preciados de Madrid a modo de promoción. Solo tocó tres canciones cuando la Policía Municipal de Madrid le irrumpía para acabar con el concierto y, a continuación, multarle.

El artista y su banda así como los representantes de su discográfica, Sony Music Spain, sorprendidos, intentaron dialogar con la policía para encontrar alguna solución y no terminar de golpe con un concierto que ya reunía a fans y curiosos. Así lo contaba en Twitter Tony Aguilar, que presenciaba el concierto.

Passenger es un músico acostumbrado a tocar en la calle en cada una de las ciudades que visita, y muy pocas veces, como nos confesaba el lunes en una entrevista que que le hicimos para los40.com y que podrás ver dentro de poco, ha tenido problemas. En Glasgow, Sydney o Londres no pasa nada, pero en Madrid parece que la cosa cambia.

Ya que el Ayuntamiento de Madrid no nos deja disfrutar libremente en la calle de la música, aquí te dejamos unos cuantos vídeos del gran cantante y compositor ofreciendo su arte a los viandantes en distintas capitales del mundo. A falta de más cultura en nuestras calles, menos mal que nos queda Youtube. Al menos algunos afortunados pudieron disfrutar ayer de su voz única y sus canciones en 40 CAFÉ Madrid, donde ofreció su primer Stage 40.

http://revista40.los40.com/blog/2013/06/la-policia-acaba-con-el-concierto-en-la-calle-de-passenger-y-multa-al-artista/
el payasete este de t.aguilar mejor q se dedique a otra cosa, porque a la crónica socio-política va a ser que no... Por qué no cuenta cuántos amplificadores llevaba el pollo? Cuantos focos, cámaras, amplificadores y generadores había instalado en plena calle el pollo este que lo debe conocer mucho su madre a la hora de comer...todo ello sin permiso...sin licencia y sin encomendársela a dios ni al diablo.... Que el ayuntamiento de Madrid no te deja disfrutar de la música en la calle subnormal? Verás, en la Pza de Oriente hay un trompetista checo, toca una vieja trompeta oxidada y con los pistones casi rotos....debe tener 70 años...toca enfrente del palacio real, sin amplificadores ni ostias y encima te regala una sonrisa solo por pararte a escucharle... Ahí tienes música payaso, y la próxima vez que este pollo o los mismísimos tollina stones quieran tocar en la calle...que saquen sus permisos y paguen como to Dios.... No te jode...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1481 en: 22 de Agosto de 2013, 14:49:47 pm »
 :partirse


Madrid

Los músicos ambulantes tendrán que pasar una audición para poder tocar

sara medialdeasmedial / madrid

Día 20/08/2013 - 20.23h

Solo tras esa prueba se obtendrá permiso para actuar durante un año en las calles del centro. Deberán enviar su curriculum al Ayuntamiento

http://www.abc.es/local-madrid/20130820/abci-musicos-ambulantes-madrid-201308192223.html

Para tocar en la calle en el centro de la capital será necesario contar, a partir de septiembre, con un permiso. Una autorización que otorgará la junta municipal de Centro, previo paso por una prueba de aptitud. Así lo va a recoger una instrucción del concejal presidente, David Erguido, que desarrolla lo que ya adelantaba la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) para Centro.

En efecto, esta norma, aprobada en octubre de 2012, ya señalaba que toda actuación musical en la calle debe estar sometida a autorización local. Dicho permiso lo dará, en Centro —donde está vigente la ZPAE— el concejal de la junta, mientras que en el resto de la ciudad será la futura Ordenanza de Convivencia la que lo regule.

El Ayuntamiento asegura que ya desde hace tiempo, los propios músicos callejeros —al menos unos 50 de estos «intérpretes musicales en la calle», como prefieren llamarlos– se han dirigido al Gobierno municipal o directamente a la alcaldesa Ana Botella pidiéndoles un espacio regulado donde ejercer su actividad.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1482 en: 22 de Agosto de 2013, 15:08:46 pm »
La señora Botella ya tiene un cometido..pídale el curriculum y haga la audición...incluso puede pedir los papeles a la cabra.

<a href="http://youtube.com/v/DIynump9gmk" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/DIynump9gmk</a>

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1483 en: 09 de Septiembre de 2013, 16:59:03 pm »
El Ayuntamiento reconoce que sancionó injustamente a un hostelero con 93.000 euros



El Consistorio busca soluciones para que pueda reabrir su local. Juan María Franco lleva dos meses en huelga de hambre en la Plaza Mayor. Quiere que el Ayuntamiento reconozca que se equivocó en la tramitación de la licencia de su pub, situado en el barrio de La Latina.

 ÁNGEL CALLEJA 06.09.2013 @angelcalleja

 La Junta Municipal de Centro, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (Agla) y la Asociación Empresarial de Hostelería La Viña están manteniendo reuniones para intentar poner fin a la huelga de hambre de Juan María Franco, el hostelero al que el Ayuntamiento ha multado con 93.000 euros y que lleva dos meses acampado en la Plaza Mayor. Según ha confirmado a 20minutos el concejal responsable del distrito Centro, David Erguido, la Junta está "buscando soluciones" para regularizar la situación del local de Juan María, el Café del Mono, un conocido punto de encuentro situado en la Cava Alta (La Latina). María A. Sánchez, anterior concejal de distrito, prometió que regularizaría el localEl pasado mes de abril, el Consistorio impuso tres multas consecutivas al dueño del espacio alegando que funcionaba como pub con música cuando su licencia solo le permite abrir como bar. Juan María, que había solicitado reiteradamente al Ayuntamiento la legalización de su actividad y tenía la promesa de la anterior responsable del distrito de que todo llegaría a buen puerto, se negó a pagar. A continuación, acampó al raso como protesta. Eso fue el 1 de julio. Durante estos 67 días, ha permanecido bajo la estatua ecuestre de Felipe III. Solo se nutre de agua y bebidas isotónicas. Los médicos del Samur que le monitorizan le han advertido que su salud no solo corre riesgos, sino que sus órganos y su musculatura pueden sufrir daños irreversibles. Este jueves apenas podía moverse: "Si estoy sentado, aguanto bien, pero hoy me llamaron para ir a la Junta y no pude dar ni veinte pasos. Estaré aquí hasta las últimas consecuencias". "No voy a pagar nada" Su determinación ha conseguido poner en guardia al Ayuntamiento, que, después de ignorarle durante semanas, buscó con ahínco todos los detalles de su expediente, el mismo que la Agencia de Licencias aseguraba no encontrar. Juan María llegó a escribir a la alcaldesa, Ana Botella, para solicitarle amparo. El concejal de Centro se comprometió públicamente a recibirle siempre que abandonase la huelga de hambre, algo a lo que el afectado no estaba dispuesto. Ahora, las cosas han cambiado. "El Ayuntamiento reconoce que no se le notificó la denegación de licencia y que el caso es una circunstancia especial. El expediente ha tenido problemas y ahora se trata de buscarle una salida", explica Juan José Blardony, director general de la asociación de hosteleros La Viña, de la que Juan María es asociado. El proceso, reconocen fuentes municipales, no fue del todo justo, motivo por el que se está revisando. Blardony es optimista, pero la reapertura del Café del Mono está en manos del Ayuntamiento y, en última instancia, de Juan María. "No voy a pagar nada. Quiero que me quiten las multas porque el error lo cometieron ellos. Desde 2003 he pasado las inspecciones, he pagado mis impuestos y nunca me sancionaron. El local está perfectamente insonorizado. Solo quiero seguir ganándome la vida", zanja.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1484 en: 18 de Septiembre de 2013, 16:18:37 pm »

Punto 5. Pregunta n.º 2013/8000964, formulada por el concejal don Jaime María de Berenguer de Santiago, del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, interesando conocer “cuáles son los objetivos que persigue el Área de Seguridad y Emergencias con la nueva Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de actos en vía pública en la Ciudad de Madrid”.


A raíz de la pregunta el concejal Nuñez anunció hoy la aprobación de una Ordenanza que regulará las actividades en las vías públicas y cuyo borrador estará terminado antes de que finalice el año.

El concejal de UPyD sacó a colación de su pregunta esta actuación de la PMM.

La Policía municipal de Madrid desaloja un mercadillo vecinal de trueque de libros de texto


El concejal de Fuencarral-El Pardo niega a los vecinos la posibilidad de intercambiar material escolar en una esquina



La policía municipal ordena a los vecinos del Barrio del Pilar (Madrid) que cierren el mercadillo de trueque de libros de texto. S. H.
   
Una mesa con unos cuantos bolígrafos y gomas, unos cuadernos de Música, unos libros de texto y una mujer ecuatoriana con sus dos hijas repasando el material. Este es el panorama que hoy al mediodía se han encontrado los dos policías municipales que han desalojado el mercadillo de trueque de material escolar que habían organizado los vecinos de  Barrio del Pilar en Lucha, en la zona norte de Madrid. La idea había surgido de un grupo de residentes al ver que muchas familias no pueden asumir el gasto que supone la vuelta a las aulas. "Es una vertiente solidaria, no caritativa. Las personas que tengan libros de años anteriores lo pueden dejar aquí, y ver si necesitan algo. También puedes coger material aunque no hayas traído nada. No hay límite, no pedimos nombres, hay libertad absoluta", contaba Quique, uno de los organizadores, poco después de montar la mesa, sobre las 11 de la mañana. Pero la iniciativa no les ha durado ni media hora.

Enviados por la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo, dos policías municipales han ordenado a los vecinos que plegasen la mesa y se marchasen a casa. Los organizadores habían pedido permiso con tiempo, pero la Junta se lo ha denegado."Nos han dicho que no, argumentando que como el trueque es una materia no reglada por las ordenanzas, la decisión quedaba en manos del concejal", señalaban los organizadores. Y el concejal,  José Antonio González de la Rosa, ha dado la negativa por respuesta.

"Tenéis que tener una licencia como cualquier otro puesto de venta callejera, como los que hay en el mercadillo de artesanía", argumentaba un policía. Los vecinos le escuchaban perplejos. "Pero si es solo una mesa, si no hay ánimo de lucro, es trueque", respondía una mujer. Los agentes intentaban empatizar con el grupo, diciendo que ellos saben lo que supone el gasto escolar pero que tenían que cumplir órdenes. "¿Y si nos vamos al parque?", preguntaba una mujer. "Peor, es zona verde", contestaba un agente. "¿Y a un banco de la calle?", decía otra. "Estamos en las mismas, es zona pública", seguía el policía. Así que los vecinos han cogido la mesa, han metido los libros en bolsas y se han ido calle abajo en busca de algún local asociativo donde puedan quedarse. Pero la cita, hoy y mañana, era en la calle, en un cruce del Barrio del Pilar muy conocido por sus vecinos donde hay una churrería. Carteles por todo el barrio así lo indicaban. Mañana domingo ya han encontrado un sitio donde poder quedarse: El centro social La Piluka (Plaza de Corcubión, 16).

Hasta el mercadillo de trueque se ha acercado Inés, ecuatoriana con tres hijas de 19, 14 y 9 años y que está sola con ellas y con el único ingreso de su trabajo cuidando a personas mayores. "Sólo el año pasado me gasté en el material de la pequeña 200 euros. Me acabo de encontrar a una señora que me ha dicho que me bajaba los libros de su hijo del año pasado. A ver si nos sirven. Ojalá", contaba esta mujer, que ante la llegada de la policía se ha sentado en un banco cercano a esperar a su benefactora.

Otra mujer, Vanessa, también está al límite. "No trabajo, mi marido tiene un subsidio de 700 euros y tengo un hijo en 5º de Primaria", explicaba, con el niño de la mano. Ella, como muchos otros vecinos, marchó en comitiva detrás de los organizadores en busca de un sitio donde no les apliquen la normativa municipal que dice aducir la Junta para desmantelar esta iniciativa popular.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1485 en: 25 de Septiembre de 2013, 13:14:16 pm »
ASUNTO: Consulta urbanística  para aclarar la cu 34-12 (centro comercial Moda Shopping), en lo relativo a la
posibilidad de instalar terrazas de veladores en zonas ajardinadas.


Con fecha 6 de mayo de 2013, se eleva consulta urbanística a la Secretaría
Permanente efectuada por el Distrito de Arganzuela para aclarar la cu 34-12 (centro comercial Moda Shopping), en lo relativo a la posibilidad de instalar terrazas de veladores en zonas ajardinadas.

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES

- Consulta urbanística -cu 34-12- que plantea el Distrito de Tetuán relativa a la
posibilidad de instalar terrazas de veladores en el exterior del centro Comercial
Moda Shopping, sito en la avenida del General Perón, nº 40.

- Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería
(Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2006. Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid núm. 22 de 26/01/2007)


CONSIDERACIONES

Se solicita por parte del distrito de Arganzuela se aclare el criterio sobre la
posibilidad de instalar terrazas en zonas ajardinadas referido en el texto de la cu 34- 12, resulta por esta secretaría Permanente.

De acuerdo con el artículo 7.8.3 aparatado 1.a) Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana, el nivel básico incluye las categorías zonas verdes
de barrio y parques de distrito.

Estas categorías están definidas en el artículo 7.8.1 aparatado 1 de las NN.UU.:

a) Zona verde de barrio: Zonas ajardinadas de dimensión pequeña o media,
cuyo radio de influencias es local, destinadas a resolver las necesidades
más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población de los
barrios.

b) Parques de distrito: Zonas ajardinadas o arboladas de superficie media y
grande con diversidad de actividades que garanticen distintas
posibilidades de esparcimiento dentro del ámbito distrital.

No obstante, tal y como continúa el artículo 7.8.1 aparatado 1 de las NN.UU, según al ámbito de prestación de servicio de la zona verde, también existente las
categorías de parque urbano y parque metropolitano que, según el nivel de
implantación territorial se insertarían en la categoría de nivel singular.

c) Parque urbano: Incluidos dentro del tejido urbano, presentan, respecto a
los parques de distrito, una singularidad en relación a su carácter de histórico o por los equipamientos que ellos se enclavan, lo que determina un ámbito de influencia a nivel ciudad.

d) Parque metropolitano: Áreas con un carácter predominantemente forestal,
que ofrecen al ciudadano una amplia gama de actividades de tipo cultural,
recreativo y de ocio, integrables en el medio natural, así como en relación
con el conocimiento y disfrute del mismo dentro del marco metropolitano.

Si estos preceptos los ponemos en relación con el artículo 15.5 de la Ordenanza
Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, en cuya virtud “no
se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas
ajardinadas”, parece que la conclusión es que en las zonas verdes de barrio y en los parques de distrito, por configurarse como zonas ajardinadas, no procede la
instalación de terrazas de veladores. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en
el artículo 29.7, de forma indirecta, se permite la instalación de terrazas en zonas
verdes, previo informe favorable, preceptivo y vinculante, del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad.

De esta manera se pone de manifiesto que la terminología utilizada en la Ordenanza no se corresponde con la contenida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, debiendo separar los términos zona ajardinada del de zona verde al no ser coincidentes atendiendo a los conceptos utilizados en el PGOUM, haciendo necesario aclarar el alcance del artículo 15.5 de la OTV

En consecuencia, esta Secretaría Permanente considera que el mandato del artículo
15.5 OTV debe ser interpretado desde la óptica de la literalidad de sus términos, de
forma ajena a la normativa urbanística.

Atendiendo a las diferentes categorías de zonas verdes que establece el PGOUM,
se comprueba que todas ellas (salvo los parques metropolitanos, que son más bien
de tipo forestal) se caracterizan por ser zonas ajardinadas de mayor o menor
superficie y de mayor o menor carga histórica, por lo que, de hacer una
interpretación del artículo 15.5 OTV acorde con la terminología urbanística, no sería
posible la instalación de terrazas de veladores en ninguna de las categorías de zona
verde (ni en nivel básico ni en los parques urbanos del nivel singular) lo que sin
embargo sería contradictorio con el artículo 29.7 de la ordenanza, que sí permite la
instalación en zonas verdes.


CONCLUSIÓN

Por todo ello, esta Secretaría Permanente considera que cuando el artículo 15.5 de
la OTV prohíbe la instalación de terrazas de veladores en zonas ajardinadas se
refiere a los terrenos integrados en una zona verde así calificada por el PGOUM
que, de forma concreta, están cultivados con plantas con fines ornamentales,
quedando excluidas las zonas terrizas y/o similares.


Madrid, 20 de mayo de 2013


http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/11319789-posibilidad-de-instalar-terrazas-de-veladores-en-zonas-ajardinadas/

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1486 en: 08 de Octubre de 2013, 16:28:06 pm »


Madrid / orden municipal en madrid

Botella multará a clientes de prostitutas, «cundas» y «gorrillas» y las macetas sin protección
sara medialdeaabc_es / madrid

Día 08/10/2013 - 15.00h
 
El borrador de ordenanza de convivencia, que aún debe consensuarse con la oposición, recoge multas de hasta 3.000 euros para las conductas indeseables en la vía pública





gogo lobato
 .
Los aparcacoches o gorrillas serán multados con la nueva ordenanza de Madrid




Requerir los servicios sexuales de una prostituta en la vía pública tendrá multa en Madrid. Y ser "cundero" -conductor de coche que traslada a los toxicómanos a conseguir droga- también. El borrador de la ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Ana Botella prohíbe la actución de los "gorrillas" -aparcacoches-, multa a las pandas que impiden usas las zonas deportivas públicas o cobran por ello, a quienes venden kleenex o limpian los parabrisas en los semáforos, y a la "mendicidad organizada", especialmente si utiliza niños o discapacitados para su actividad.

No se trata de coartar la libertad, sino de "limitar conductas que impiden a los demás el libre ejercicio de sus derechos", explicó la concejal de Asuntos Sociales, Lola Navarro. Entre las conductas que el borrador de ordenanza considera indeseables en la vía pública, y por tanto objeto de sanción, también está tener macetas sin la suficiente protección -"por el peligro que suponen"-, y hasta regar los tiestos de manera que puedan molestar. No se permitirán tampoco actos xenófobos, ni la actividad de quiromantes o videntes en la calle. Las principales novedades son las relativas a la mendicidad con menores y, sobre todo, la "guerra" que se inicia contra las "cundas", los vehículos que se alquilan para trasladar a toxicómanos hasta el lugar donde se compra la droga. Gracias a la herramienta que ahora se quiere aprobar, estos coches podrán ser inmovilizados por la Policía Municipal.

En cuanto a la prostitución en la vía pública, la ordenanza carga contra el cliente: podrá ser multado, y la sanción se le notificará a su domicilio o, en caso de no encontrarle, se publicará en el Boletín Oficial como las multas de tráfico. La ordenanza indica expresamente que las prostitutas no serán multadas en ningún caso, por considerarlas objetos de explotación en su actividad.

Desde 750 euros a 3.000 de multa
 
Navarro recuerda que esto es sólo un borrador que aún debe ser consensuado con la oposición y puede cambiar en algunos aspectos. No obstante, su redacción surge tras consultar con 63 asociaciones ciudadanas. Establece multas que van desde los 750 euros máximos en el caso de infracciones leves, a los 1.500 en el de las graves y hasta 3.000 en las muy graves. La gradación de la multa le corresponderá a las personas que instruyan el expediente administrativo en cada sanción de forma individual.

Una vez consensuado con la oposición, el texto se aprobará de forma provisional y se someterá a información pública durante al menos un mes. Una vez estudiadas y respondidas las alegaciones que se presenten, se espera que su aprobación definitiva y entrada en vigor pueda producirse a comienzos de 2014.
 

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1487 en: 08 de Octubre de 2013, 16:30:06 pm »


Madrid / orden municipal en madrid

Botella multará a clientes de prostitutas, «cundas» y «gorrillas» y las macetas sin protección
sara medialdeaabc_es / madrid

Día 08/10/2013 - 15.00h
 

<a href="http://youtube.com/v/hYB4UaIxIw4" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/hYB4UaIxIw4</a>

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1488 en: 08 de Octubre de 2013, 17:26:54 pm »


Madrid / orden municipal en madrid

Botella multará a clientes de prostitutas, «cundas» y «gorrillas» y las macetas sin protección
sara medialdeaabc_es / madrid

Día 08/10/2013 - 15.00h
 
El borrador de ordenanza de convivencia, que aún debe consensuarse con la oposición, recoge multas de hasta 3.000 euros para las conductas indeseables en la vía pública





gogo lobato
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Los aparcacoches o gorrillas serán multados con la nueva ordenanza de Madrid




Requerir los servicios sexuales de una prostituta en la vía pública tendrá multa en Madrid. Y ser "cundero" -conductor de coche que traslada a los toxicómanos a conseguir droga- también. El borrador de la ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Ana Botella prohíbe la actución de los "gorrillas" -aparcacoches-, multa a las pandas que impiden usas las zonas deportivas públicas o cobran por ello, a quienes venden kleenex o limpian los parabrisas en los semáforos, y a la "mendicidad organizada", especialmente si utiliza niños o discapacitados para su actividad.

No se trata de coartar la libertad, sino de "limitar conductas que impiden a los demás el libre ejercicio de sus derechos", explicó la concejal de Asuntos Sociales, Lola Navarro. Entre las conductas que el borrador de ordenanza considera indeseables en la vía pública, y por tanto objeto de sanción, también está tener macetas sin la suficiente protección -"por el peligro que suponen"-, y hasta regar los tiestos de manera que puedan molestar. No se permitirán tampoco actos xenófobos, ni la actividad de quiromantes o videntes en la calle. Las principales novedades son las relativas a la mendicidad con menores y, sobre todo, la "guerra" que se inicia contra las "cundas", los vehículos que se alquilan para trasladar a toxicómanos hasta el lugar donde se compra la droga. Gracias a la herramienta que ahora se quiere aprobar, estos coches podrán ser inmovilizados por la Policía Municipal.

En cuanto a la prostitución en la vía pública, la ordenanza carga contra el cliente: podrá ser multado, y la sanción se le notificará a su domicilio o, en caso de no encontrarle, se publicará en el Boletín Oficial como las multas de tráfico. La ordenanza indica expresamente que las prostitutas no serán multadas en ningún caso, por considerarlas objetos de explotación en su actividad.

Desde 750 euros a 3.000 de multa
 
Navarro recuerda que esto es sólo un borrador que aún debe ser consensuado con la oposición y puede cambiar en algunos aspectos. No obstante, su redacción surge tras consultar con 63 asociaciones ciudadanas. Establece multas que van desde los 750 euros máximos en el caso de infracciones leves, a los 1.500 en el de las graves y hasta 3.000 en las muy graves. La gradación de la multa le corresponderá a las personas que instruyan el expediente administrativo en cada sanción de forma individual.

Una vez consensuado con la oposición, el texto se aprobará de forma provisional y se someterá a información pública durante al menos un mes. Una vez estudiadas y respondidas las alegaciones que se presenten, se espera que su aprobación definitiva y entrada en vigor pueda producirse a comienzos de 2014.

. . . . esperemos que no hagan como con la Ley de Drogodependencias de la CM y esta ordenanza se promulgue solo para callar voces y tapar conciencias pero quede coja y nos coloque de nuevo, una vez más, en una situación de indefensión a la hora de intervenir . . . ya que  la "guerra" que se inicia contra las "cundas", los vehículos que se alquilan para trasladar a toxicómanos hasta el lugar donde se compra la droga. Gracias a la herramienta que ahora se quiere aprobar, estos coches podrán ser inmovilizados por la Policía Municipal. . . . habrá en la ordenanza una descripción pormenorizada de los requisitos que ha de tener un vehículo y su conductor para ser considerado "cunda" y proceder a su inmovilización . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1489 en: 09 de Octubre de 2013, 17:17:03 pm »
Una Ordenanza que ya está dando que hablar.

Analicemos por que nos va a complicar nuestra actuación.

http://s.libertaddigital.com/doc/borrador-de-la-ordenanza-municipal-del-ayuntamiento-de-madrid-41913031.pdf

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1490 en: 17 de Octubre de 2013, 19:58:34 pm »
Hola de nuevo compañeros, hice una inspección a un bazar chino, con la licencia para ejercer dicha actividad, no pudiendo llevar a cabo venta de productos alimenticios ni bebidas alcohólicas, inclumpiendo así la cobertura de la licencia, el tema es que en la LEPAR no figuran los locales de bazares, carnicerias, panaderías, ultramarinos, ferreterías etc, a ver si sabéis alguna  otra ley que incluya estos tipos de negocios, porque por la LEPAR la infracción que se comete es MUY GRAVE al ejercer actividad distinta de la que figura en la licencia, PERO en el anexo no figura este tipo de actividad Gracias!!!!

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1491 en: 17 de Octubre de 2013, 20:03:05 pm »
. . . vamos a ver, compañero, la LEPAR es LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, un bazar chino, por mucho que su dueño sea feo como un demonio y sea todo un espectáculo verle, es un bazar y por lo tanto NUNCA SERÁ DE APLICACIÓN LA LEPAR . . . de que municipio eres? ? ?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1492 en: 29 de Octubre de 2013, 09:36:56 am »
La Ordenanza de Guardería Rural afectará a 4.800 fincas rústicas
El Ayuntamiento de Mérida prevé ingresar casi 260.000 euros en el primer año de aplicación de la nueva norma
02.01.13 - 00:09 - JUAN SORIANO | MÉRIDA.

La nueva Ordenanza Municipal de Guardería Rural permitirá al Ayuntamiento de Mérida ingresar cerca de 260.000 euros en 2013. La norma, que fue aprobada en el pleno celebrado el pasado viernes, será de aplicación para las 4.804 fincas rústicas repartidas por el término municipal emeritense.

El servicio de guardería rural consiste en el mantenimiento del orden y control de los bienes de carácter rural, agrícola o ganadero, así como la conservación y protección de los caminos públicos municipales existentes en el municipio. En líneas generales, se tratará de ofrecer vigilancia e informes sobre los inmuebles de naturaleza rústica de Mérida. De esa forma, afectará a todas las fincas rústicas del término municipal, lo que confiere a la tasa un carácter obligatorio.

El pago se exigirá a los titulares de parcelas que figuren en el último padrón aprobado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del Ayuntamiento de Mérida. En el caso de que se produzcan cambios, los contribuyentes estarán obligados a aportar una declaración de alta con sus datos personales y dirección fiscal, situación y superficie de la parcela, documento que acredite la titularidad y copia del último recibo del IBI.

La cuota a satisfacer será el resultado de aplicar una tarifa fija, establecida por tramos, más una variable dependiendo de la superficie de la propiedad. El Consistorio establece que las parcelas de menos de una hectárea deberán pagar 20 euros. Para las que tengan entre una y cinco hectáreas se exigirá 45 euros; de cinco a diez, 65; de diez a cincuenta, 90; de cincuenta a cien, 100; de cien a doscientas, 125; de doscientas a quinientas, 175; y las fincas de más de quinientas hectáreas tendrán que ingresar 200 euros. A esta cantidad se añadirá 0,20 euros por hectárea, un pago que no se exigirá a las que tengan menos de esa superficie. De esa forma, la tasa a abonar oscilará entre 20 euros como mínimo y más de 300 euros al año.

Con estos valores, el Ayuntamiento prevé recaudar cerca de 260.000 euros en 2013. El informe económico realizado para la aprobación de la ordenanza señala que en el término municipal hay 1.568 parcelas con menos de una hectárea, lo que arroja un cobro de 31.360 euros. Entre una y cinco hectáreas hay 1.725 fincas, por las que se recibirá 78.646,80 euros. De cinco a diez hectáreas están registradas 519 propiedades, que aportarán 34.495,80 euros a las arcas municipales. De diez a cincuenta hectáreas hay 602, por las que se ingresará 56.985 euros.

En cuanto a las fincas de mayor tamaño, el estudio municipal indica que hay 155 que tienen entre cincuenta y cien hectáreas, que pagarán 17.686,80 euros; 144 de cien a doscientas hectáreas, por las que se recibirá 21.559,80 euros; 83 de doscientas a quinientas hectáreas, que abonarán 15.304 euros; y solo ocho de más de quinientas hectáreas, por las que se ingresará una cuantía de 2.939,26 euros.

Con siete trabajadores

Según el estudio de costes elaborado por los técnicos municipales, un requisito exigido por la Ley de Haciendas Locales para poder establecer la cuantía de la tasa, los costes de personal por la prestación del servicio ascenderán a casi 220.000 euros por el salario y la Seguridad Social de siete trabajadores. La labor de guardería rural será realizada por seis agentes de Policía Local de segunda actividad, a lo que se unirá un administrativo que se encargará de gestionar la base de datos de los titulares de las fincas.

A esto se sumarán los gastos por la compra de bienes corrientes y servicios, entre lo que se incluye la amortización por la adquisición de tres vehículos todoterreno, vestuario, material, etc. En total, el Consistorio emeritense prevé gastar unos 58.000 euros.

A los costes directos se añaden los indirectos, que corresponden a las obligaciones que se generarán en el resto de la administración municipal. Se obtienen por la participación de los costes directos sobre el total del Presupuesto municipal y ascienden a 38.000 euros. En total, los técnicos municipales prevén que el nuevo servicio supondrá a las arcas municipales un desembolso de 315.700 euros.
De esa forma, los gastos estarán por encima de los ingresos, con lo que se cumplirá la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de una tasa municipal no podrá superar los costes del servicio en cuestión.



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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1494 en: 29 de Octubre de 2013, 12:26:23 pm »
 . . . . esto en Madrid yo creo que es competencia de los Agentes Forestales . . .  y supongo que así será en las CC.AA. que dispongan de esa figura . . . 
Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Ley se crea el Cuerpo de Agentes Forestales, clasificado como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial de actuación del Cuerpo de Agentes Forestales se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, los integrantes del referido Cuerpo de Agentes Forestales, podrán actuar en otras Comunidades, cuando existieran acuerdos de colaboración con ellas, o en supuestos excepcionales o de emergencia y, en todo caso, siempre previa petición de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma afectada y previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.
El Cuerpo de Agentes Forestales se estructura en las siguientes Escalas y Categorías:
A) Escala Técnica, que comprende las Categorías de:
- Técnico Superior Agente Forestal.
- Técnico Medio Agente Forestal.
  La categoría de Técnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, y la categoría de Técnico Medio Agente Forestal se clasifica en el Grupo B.
B) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C.
Artículo 4. Titulación exigida.
1. Para el acceso a la Escala Técnica, Categoría de Técnico Superior Forestal, Grupo A, será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza.
  2. Para el acceso a la Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Forestal, Grupo B, será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza.
  3. Para el acceso a la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Artículo 5. Funciones.
1. Se establecen como funciones del Cuerpo de Agentes Forestales las siguientes:
a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.
b) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid.
c) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola.
d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano.
e) Policía y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola.
f) Participación en los trabajos de defensa y prevención contra plagas, enfermedades o cualquier causa que amenace todo el ecosistema.
g) Intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid y lo requerido por la Unidad Administrativa de la que todos ellos dependan, canalizándose todo ello a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.
h) Apoyo y colaboración con otros Servicios de la Dirección General de la que dependan, en la realización de obras, trabajos, estudios, servicios y demás actuaciones que aquéllos tengan encomendadas, así como en la realización de informes oportunos sobre estos aspectos, canalizándose a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.
i) Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute y conservación del medio natural, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos.
j) Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil.
k) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón de la materia concurrente.
l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por la Autoridad Administrativa de quien dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.
 
2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, así como a su distribución y el ejercicio de las mismas por las distintas Escalas y Categorías del Cuerpo de Agentes Forestales.
Artículo 6. Carácter de Autoridad.
El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1495 en: 29 de Octubre de 2013, 12:45:55 pm »
Y que Extremadura no tiene, aunque lo vienen reclamando...pero es mejor coger al PL..sirve para todo...y no tiene titulación para nada.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1496 en: 10 de Noviembre de 2013, 15:46:41 pm »
Claro, claro..y para ejecutar esas sanciones irá el Alcalde en persona a embargarles los cartones donde duermen.


Los mendigos serán advertidos y, si reinciden, la Policía Local podrá multar con 120 euros

Y. G. T. San Roque | Actualizado 10.11.2013 - 01:00
 
La ordenanza de convivencia ciudadana, recientemente aprobada, regula además las conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizadas. Tiene especial prohibición las actitudes que utilizan a menores como reclamo. El artículo 59 de esta normativa censura "aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos".

También impide circular por la vía pública o en espacios públicos portando algún carrito de compras de los que se usan en los supermercados. En el caso de ser vistos por los agentes de seguridad, le será retirado, con la posterior denuncia.

Esta sanción conlleva una multa de hasta 120 euros, salvo que la infracción sea más grave.

En el supuesto de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la falta tendrá la consideración de grave y la multa oscilará entre los 750 a 1.500 euros.

En el caso de la mendicidad a menores, las autoridades municipales les prestarán la atención que precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé. Esta última suposición será considerada una infracción muy grave y la multa podrá llegar a los 3.000 euros.

En todos los casos, los agentes de la autoridad informarán de que dichas prácticas están prohibidas.

Finalmente, los servicios sociales informarán a los afectados de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG) a los que pueden acudir para recibir el apoyo necesario y abandonar estas prácticas.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1497 en: 12 de Noviembre de 2013, 11:48:04 am »
Aprobada la ordenanza de policía con aviso de inconstitucionalidad
El PSOE se plantea un recurso por el permiso municipal para acampar. El equipo de gobierno sortea la reprobación de Alberto Astorga
  enviarimprimirvalorarañade a tu blog0 Comentarios A. M. ROMASANTA 12/11/2013

El pleno del Ayuntamiento de Badajoz aprobó ayer de forma definitiva la modificación de la ordenanza municipal de Policía Urbana, que incluye como principales novedades la prohibición de celebrar fiestas ruidosas en domicilios entre las 23.00 horas (00.00 horas en verano) y las 8.00 de la mañana, el incremento de sanciones o la regulación de acampadas. Precisamente este último punto fue el más controvertido del pleno, pues el equipo de gobierno ha introducido en el último momento que las acampadas de protesta requieran de una autorización municipal.

El socialista Miguel Angel Segovia alerto de que su grupo va a "intentar" presentar un recurso de inconstitucionalidad. A este respecto, el concejal del área, Alberto Astorga, insistió en que esta decisión no pone "en solfa" una orden constitucional sino la ocupación estable de la vía pública, según el informe de los servicios técnicos. También el concejal de IU Felipe Cabezas alertó de que se pretende vulnerar el derecho de reunión "doblemente" (pues ya precisa el permiso de la Delegación del Gobierno) y de que se hace en clara alusión al 15M.

Astorga fue protagonista del pleno, porque además los socialistas pidieron su reprobación y su cese como concejal de la Policía Local, porque es un área que requiere dedicación exclusiva y por los problemas que, según el PSOE, han surgido durante su gestión. Astorga negó, como aseguró Segovia, que no existan los controles conjuntos con la Policía Nacional, pues dijo que este año se han realizado 19, siete de ellos en octubre. Defendió que el proceso de elección del nuevo superintendente ha sido "absolutamente legal y se ha llevado con absoluta transparencia" y aseguró que la ratio de agentes en Badajoz es de 1,38 por mil habitantes (209 para 150.000), solo por debajo de Mérida.

Astorga abandonó el salón de plenos cuando se votó su reprobación. El PP votó en contra e IU se abstuvo porque, según Sosa, el PSOE no la negoció previamente con su grupo, a pesar de que dijo que son ciertos "absolutamente" todos los argumentos del grupo socialista.

Por unanimidad salió adelante una moción de IU para que el Ayuntamiento de Badajoz proponga al de Elvas la celebración conjunta de la Noche en Blanco/Noite Branca.

Sin embargo se rechazó la moción en la que el PSOE pedía que se garantice un servicio de ayuda a domicilio "de calidad" con una dotación presupuestaria y una bolsa de trabajo. La concejala de Servicios Sociales Rosario, Rosario Gómez de la Peña, comentó que contratar directamente a las 150 auxiliares que ahora se acogen el plan Experiencia de la Junta costaría al ayuntamiento 1,8 millones de euros.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1498 en: 04 de Diciembre de 2013, 16:53:38 pm »
El Ayuntamiento de Barcelona multa a un vecino por mirar un cuadro abandonado en la calle

 El consistorio acusó al hombre de infringir la ordenanza por escoger y seleccionar residuos, aunque el vecino solo miraba el cuadro. La Síndica de Greuges (Defensora de los barceloneses) ha dado la razón al sancionado, a quien impusieron 90,15 euros de multa. Cuatro agentes de paisano lo rodearon mientras contemplaba el lienzo, asegura el vecino afectado. También han sancionado a una farmacéutica con 300 euros por abandonar unas cajas, pero ella lo niega. EFE. 04.12.2013

La Síndica de Greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, ha dado la razón a un ciudadano que fue sancionado por el Ayuntamiento con una multa de 90,15 euros por mirar una pintura que alguien había abandonado junto a un contenedor de basuraen 2011. El consistorio acusó al hombre de infringir la ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos al escoger y seleccionar residuos depositados en la vía pública, a pesar de que el hombre insistió en que sólo observaba el cuadro. La Síndica critica que el Ayuntamiento basa sus sanciones en apreciaciones subjetivasLa Defensora de los barceloneses critica la desestimación de las alegaciones del ciudadano, que asegura que cuatro agentes de paisano lo rodearon mientras él miraba con curiosidad el cuadro y que niega que los hechos tuvieran lugar en la calle Baluard 12, tal como figura en la denuncia, sino en la esquina de Baluard con Maquinista. Vilà considera que la policía barcelonesa no hizo ningún esfuerzo por describir las circunstancias y el contexto de la conducta observada, ya que se le ha atribuido al ciudadano la aceptación de un comportamiento que él no reconoce.

La Defensora de los barceloneses aconseja a la Administración ser especialmente cuidadosa en los casos de falta de concreción y de carga subjetiva de la descripción de la conducta infractora. Sancionada por depositar unas cajas La Síndica también ha dado la razón a la titular de una farmacia, sancionada en marzo de 2013 con 300 euros por haber abandonado dos cajas de cartón fuera de los contenedores de basura.

La farmacéutica reconoció que las cajas eran suyas pero aseguró que no fue ella quien las depositó en la vía pública. Vilà asegura que las fotografías de las cajas aportadas por el consistorio como pruebas constituyen sólo meros indicios, pero no prueban la autoría. "Una denuncia no se puede basar en el hecho de que se han encontrado unos cartones abandonados en la vía pública y como figuran el nombre y la dirección de alguien, la responsabilidad del hecho es de quien figura en las etiquetas", ha sentenciado Vilà. La Síndica ha exigido al Ayuntamiento que las sanciones se basen en hechos constatados y probados y no en indicios, por lo que ha pedido la retirada de las dos sanciones.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1499 en: 06 de Diciembre de 2013, 21:35:28 pm »
De color blanco y con el escudo de la Villa...qué delimita?