Una duda, tenéis orden de llevaros todos los vehículos con síntomas de abandono en vía pública con la grúa, os lo digo porque están entrando vehículos en las bases por carecer de documentación (muchos retirados por movilidad), me imagino que al pasar la placa sale que sin ITV y seguro en vigor, pero lo "peligroso" es que la denuncia pone "circular" y algún agente de movilidad o quien les pase los datos por emisora, se está columpiando porque han retirado algún vehículo que estaba de baja pero por "sustracción".
Amigo Flip, esto lo llevo diciendo muuuuuuuuchoooo tiempo, pero aquí se actúa como les manda los policías (Subdiretor-Sgtos), esta panda de energúmenos, realizan estas acciones porque así se llevan los favores de los antes nombrados. Dentro de poco, colgaré el documento que firman los agentes cuando les llega un recurso por este motivo y tendremos la posibilidad de debatirlo con pelos y señales.
Bueno aquí dejo la parrafada antes mencionada.
NI QUITO NI PONGO NADA, LO QUE VIENE EN NEGRITA ESTÁ ASÍ PUESTO EN EL TEXTO.En contestación al recurso nº--------------- le informo sobre las causas y circunstancias que motivaron la retirada del vehículo con matrícula-------------- así como la normativa que la ampara:
El artículo 89 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid recoge los supuestos en los que los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un
riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos: y concretamente en su
apartado 15 cuando se carezca del seguro obligatorio de vehículo.Igualmente en su
artículo 90 establece que La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la Autoridad, considerando el agente actuante que el lugar idóneo es en una base municipal
Pero si bien la inmovilización del vehículo ya estaría justificada por lo anteriormente expuesto, no hay que olvidar que igualmente esta legitimada y amparada la retirada de este, al carecer de la suscripción de seguro obligatorio de vehículos y encontrarse estacionado en la vía pública, a tenor del
artículo 91 de la Ordenanza referida que establece que Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el artículo 61 de esta Ordenanza o en alguna de las situaciones siguientes:
1.Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.
La consideración de que un vehículo estacionado sin tener suscrito el seguro obligatorio de vehículos a motor supone un grave peligro viene establecida por el Tribunal Supremo en la
Sentencia de La Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 816/2011 de 6 febrero;
que el criterio mayoritario en los tribunales viene siendo considerar que un vehículo no puede quedar excluido de la consideración de vehículo a motor por el hecho de encontrarse parado o estacionado, siendo por ello que los siniestros que le afecten en ese estado han de ser considerados también como hechos de la circulación al objeto de considerarlos comprendidos en la normativa específica, pues tanto la LRCSCVM como el reglamento que la desarrolla (RRCSCVM) comprenden en su ámbito de aplicación tanto a vehículos en funcionamiento como los que están parados,
dada la potencial peligrosidad que el vehículo representa para terceros en ambos casos.
En virtud de los razonamientos expuestos resulta razonable concluir que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo.
De esta forma, el riesgo objeto de aseguramiento obligatorio debe comprender, además del ligado a su desplazamiento, también el eventual riesgo que para terceros puede derivar de su incendio, por razón del empleo de sustancias inflamables y de elementos eléctricos para su normal funcionamiento. Esta conclusión se alinea con el criterio seguido mayoritariamente por las Audiencias Provinciales (entre las más recientes, SSAP de Álava, Sección 1.ª, de 10 de mayo de 2011 (PROV 2011, 294222) y Barcelona, Sección 14.ª, de 18 de marzo de 2011 (PROV 2011, 179112) ).
Así mismo y en este sentido la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, prescribe en su
Artículo 41. Medidas cautelares que Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:
1ª La inmovilización de toda clase de vehículos, en los siguientes supuestos:
d) Circulación sin cobertura del preceptivo seguro, sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la Administración competente en materia de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.
2ª La retirada de toda clase de vehículos y su posterior depósito en las dependencias habilitadas al efecto, en los siguientes supuestos:
b) Cuando pongan en peligro la circulación o supongan un riesgo para las personas o los bienes.
Igualmente este agente procede a dar cumplimiento de lo establecido en la nota de Servicio Interior de La Subdirección General de Regulación de la Circulación nº 445/2012 de 28 de noviembre del año 2012, sobre Procedimiento con Vehículos Abandonados, la cual establece en su punto
4.- Cuando se compruebe fehacientemente que el vehículo carece de seguro obligatorio se procederá a su inmovilización y retirada.
Es por todo lo expuesto que el agente que suscribe se ratifica en la inmovilización y retirada de la vía pública del vehículo que nos ocupa.
Lo que comunico para su conocimiento y oportunos efectos
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Venga, vamos a desgranarlo y debatirlo.