El cabo de la Guardia Civil que expolió un yacimiento reclama 300.000 euros a Defensa por abrirle expedientes
24/6/2010
Trescientos mil euros es el dinero que reclama el que fuera cabo de la Guardia Civil de Rodeiro, Dionisio Lago Benavides, al Ministerio de Defensa por «los daños y perjuicios que se le han producido» al abrírsele expedientes administrativos por el expolio que llevó a cabo en el yacimiento arqueológico de Palio (Lalín). Por estos hechos, los tribunales ya han condenado a Dionisio Lago a un año y medio de prisión y abonar más de seis mil euros por dos multas económicas al ser considerado autor de un delito de daño en el patrimonio histórico en concurso medial con una falta de hurto.
Además, esta condena conllevó que fuera separado del cuerpo, una decisión del Ministerio de Defensa que, en su día, ratificó la Justicia militar.
Tal vez buscando resarcirse de estos reveses, Dionisio Lago solicitó en enero del 2007 el pago de trescientos mil euros por el daño moral sufrido por la apertura de los citados expedientes administrativos. Alegó que estos procedimientos se cerraron sin imponerle sanción alguna, si bien esto fue así dado que ya existía una condena penal.
En este punto, aludió a que, también a raíz de estos expedientes, fue trasladado del puesto de Rodeiro a Soria.
A pesar de estos argumentos, el ex guardia civil ha perdido sus dos primeras batallas. La primera ante el Ministerio de Defensa, que echó por tierra sus pretensiones al desestimar su demanda en octubre del 2008, y la segunda hace escasos días cuando la Audiencia Nacional, en concreto la sala de lo contencioso administrativo, ratificó la resolución ministerial al desestimar el recurso de Lago Benavides.
El tribunal madrileño, en este punto, recuerda que, si bien la incoación de un expediente puede afectar la trayectoria profesional de un funcionario y generarle perjuicios, «estos no pueden considerarse antijurídicos desde el momento en que las resoluciones administrativas acordando aquellas actuaciones son válidas, eficaces y ejecutivas».
En cuanto al hecho de que los procedimientos abiertos se hubiesen cerrado sin declaración de responsabilidad, la Audiencia sostiene que debe aplicarse el principio non bis in ídem. O lo que es lo mismo, que una persona no puede ser condenada o castigada dos veces por los mismos hechos.
De este modo, al existir una condena penal firme por el expolio del yacimiento arqueológico lalinense, Dionisio Lago no podría ser sancionado por su participación en aquel suceso por la vía administrativa. Esta fue la circunstancia que propició que se concluyesen los procedimientos gubernativos y lo que, a la postre, dejó sin efecto la reclamación económica del agente.
Los hechos
Los sucesos que propiciaron la separación de Dionisio Lago de la Guardia Civil se produjeron a principios de octubre del 2000. Por aquellas fechas, el propietario de una finca del lugar de Palio comentó a otra de las personas que se sentaron posteriormente en el banquillo de los acusados su intención de limpiar la parcela, donde existía un castro.
Ambos acordaron que, como contrapartida de la limpieza de los terrenos, el segundo de los interlocutores podría quedarse con todas las monedas que hallase.
Los tribunales consideraron probado que el papel de Dionisio Lago fue el de proporcionar un detector de metales de su propiedad a cambio de repartirse el botín a partes iguales.
Lo cierto es que con su intervención se modificó «el estado y situación de los objetos existentes en el asentamiento», que data de la Edad de Hierro, entre los siglos IV antes de Cristo y I después de Cristo.