Ayuntamiento de Santomera (Murcia)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de informes
policiales por accidentes de circulación
Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas
por los Art. 133.2. y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de la
actividad administrativa de expedición de informes policiales por accidentes de
circulación, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la
actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición a instancia de
parte de los informes que la Policía Local realice como consecuencia de accidentes
de circulación ocurridos en el término municipal de Santomera.
Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de están tasa las personas
físicas y jurídicas que soliciten la expedición de informes policiales motivados por
accidentes de circulación.
Artículo 4. Exenciones. Se declara la exención del pago de la tasa en
los siguientes casos:
1. Los informes que se expidan a instancias del Estado,
Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Mancomunidad.
2. Los que se expidan a instancia de la Autoridad Judicial.
3. Cualquiera otro que deba ser expedido gratuitamente en virtud de precepto legal.
Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota se determinará por una cantidad fija
de acuerdo a la siguiente tarifa:
• Expedición de informes policiales por accidentes de circulación
120,00
euros.Artículo 6. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y
expedientes sujetos al tributo. Los funcionarios de la Policía Local no entregaran a
los interesados los informes, que estando sujetos al pago de esta tasa, no hayan
satisfecho el ingreso de dicha cuota tributaria.
http://www.borm.es/borm/documento?obj=bol&id=53255