6.3. Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse habitualmente y por separado, en el tiempo o en zonas diferenciadas, uno o varios espectáculos o actividades recogidos en el Catálogo, distintos pero compatibles entre sí, deberá constar en la licencia de funcionamiento, con exactitud y separadamente, cada uno de dichos espectáculos o actividades.
Si el local, recinto o establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, en la licencia de funcionamiento deberá constar con exactitud y por separado, la actividad y el aforo autorizado para cada uno de dichos espacios
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones
Instrucción sobre la incidencia de la Normativa sobre Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas en las Licencias de Actividades y Funcionamiento
Artículo 4. º Actividades incompatibles
1. La incompatibilidad de actividades en un mismo local, prevista en el artículo 6 del Decreto, puede estar motivada por la naturaleza y tipo de la actividad a desarrollar (por ejemplo, bodega-restaurante, cafetería-bar especial, bar-bar especial, discoteca-bar especial, terraza-bar especial), por la edad de los usuarios
(discoteca-sala de juventud, bar especial-bar, etc.), por sus horarios de apertura (bar-bar especial, bar especial-discoteca, bodegas y bares, discoteca-bar, etc.), y por las dotaciones y demás características técnicas exigidas (discoteca-bar especial, bar-café-espectáculo, bar-discoteca, etc.).
2. No podrán ser concedidas licencias de Instalación de Actividades ni de Funcionamiento para actividades incompatibles entre sí en un mismo local.