En el caso de que ya estuvieran prestando servicios remunerados en la administración pública como funcionarios de carrera o interinos, a la hora de ingresar en los centros docentes deberán optar por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estuviesen desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, o las retribuciones básicas y pagas extraordinarias de la categoría que les corresponda, además de los trienios reconocidos.
. . . hasta ahora siempre habían dado a elegir, como dice esta norma, entre las retribuciones correspondientes al puesto que estuviesen desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, o las retribuciones básicas y pagas extraordinarias de la categoría que les corresponda, además de los trienios reconocidos. . . si ahora solo pagan las retribuciones básicas y pagas extraordinarias de la categoría que les corresponda, además de los trienios reconocidos. . . pues toca perder dinero quien asuma que quiere ascender . . . si además en Ávila cobran la manutención y la estancia . . . pues alguno no tiene para pagar la hipoteca . . .