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Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519211 veces)

Conectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1540 en: 10 de Septiembre de 2008, 10:45:24 am »
JUR 2006\129110
Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 17/2006 (Sección 7), de 23 enero
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 493/2005.
Ponente: Ilma. Sra. D?. Ana María Ferrer García.

FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: desobedecer levemente a la Autoridad o sus
agentes: inexistencia: agentes de movilidad: no tienen el carácter de agentes de la autoridad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 7
Rollo : 493 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 433 /2005
SENTENCIA n? 17/06
Ilma. Sra. Magistrada
D?a. Ana María Ferrer García

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Ana María Ferrer García, actuando
como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de
Julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de
Instrucción n? 42 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón
en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del
expresado Juzgado el 21 de julio de 2005, habiendo sido parte en el presente recurso el apelante citado y como
apelado el Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con
fecha 21 de julio de 2005 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 24 de Marzo de 2005,
siendo las 19:50 horas, los funcionarios del Cuerpo de Agentes de movilidad, del Ayuntamiento de Madrid, con
carnets profesionales números NUM000; NUM001; y NUM002; se encontraban realizando labores propias de su
cargo, en las inmediaciones de la Plaza de Cibeles de ésta Capital. En dicho lugar, y a la referida hora, se produjo
un accidente de tráfico sin heridos, por lo que el Agente de Movilidad NUM002, solicitó la documentación a uno de
los implicados en el siniestro, Luis Andrés, que se negó a identificarse ante dicho Agente, lo que también efectuó
cuando fue requerido, por el Agente de Movilidad con carnet número NUM001, al que dijo: "que quien era él para
pedirle la documentación". El denunciado también se negó a identificarse ante el Agente de Movilidad número
NUM000, haciéndolo finalmente ante los Agentes de Policía Municipal que comparecieron en el lugar de los
hechos".

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como
autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de diez días, con cuotas diarias de 5
euros".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por
dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a ésta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 17/06.
HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Discute el apelante que los agentes de movilidad respecto a quienes se negó a identificarse,
actuaran en ejercicio de las funciones que les otorgaran legalmente el carácter de agentes de la autoridad. Este
extremo es determinante de la aplicabilidad o no al caso que nos ocupa de la falta del art. 634 del Código Penal por
la que el mismo viene condenado. En la modalidad de desobediencia leve a agentes de la autoridad.

Con carácter tradicional ha venido reivindicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo el principio de reserva de
ley a la hora de determinar quienes ostentan la condición de agentes de la autoridad. En el caso que nos ocupa, es
el art. 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el que, según la redacción dada al mismo por la
disposición adicional 15 de la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre, determina el marco normativo de los conocidos
como agentes de la movilidad. Y así se?ala el apartado 3? del citado art. 53 que "en los municipios de gran población podrán crearse, por el pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integraran en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a
los miembros de los respectivos cuerpos de policía local". El apartado b al que se remite este precepto especifica
como tales funciones "ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación".

La cuestión debatida es si en el caso que nos ocupa, las funciones que estaban desarrollando los agentes de
movilidad lo eran en el ámbito de estas competencias, es decir, ordenar, se?alizar o dirigir el tráfico. Según se
deduce de todo lo actuado, y nadie discute, la intervención de los agentes lo es después de haberse producido un
accidente de circulación. No consta si este se produjo precisamente a raíz de las funciones de ordenación,
se?alización o dirección del tráfico que los mismos pudieran estar realizando, o si acudieron por algún requerimiento.

Al respecto ningún pronunciamiento contiene la sentencia. Revisada el acta del juicio solo puede deducirse, según
relató el agente de movilidad con carnet NUM000, que se había producido un accidente y un compa?ero de él
solicitó ayuda y se acercó.

En cualquier caso, los agentes de movilidad requirieron la identificación del ahora apelante con la finalidad de
realizar lo que denominan "un parte estadístico" sin dar mayores explicaciones. No se concreta en que consista este, ni si quiera que datos debe contener. En principio parece que si su finalidad lo es a meros efectos estadísticos, no sería necesario que constara la filiación de ningún sujeto, que requiriera la identificación personal del conductor. En la denuncia que prestaron en sede policial los agentes aludieron a tal parte como "parte de accidente". En cualquier caso, cualquiera que sea la naturaleza de tal parte, aun cuando sea con efectos meramente estadísticos como se?ala la resolución impugnada, no parece lógico interpretar que la elaboración del mismo se encuentre englobada dentro de las funciones de ordenar, se?alizar o dirigir el tráfico. Sobre todo, porque la interpretación debe hacerse en términos excluyentes en relación a otras de las competencias que a la policía local atribuye el mismo artículo 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A modo de ejemplo la de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1,c); O la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d).

A modo de ejemplo, cuando el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid enumera las funciones que corresponden a esta, incluye entre ellas en su artículo 5, apartado 1.b. "la ordenación, se?alización y
dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación". Y a?ade a tal
respecto "en tal sentido le corresponderá: el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal", a esta se a?ade
con posterioridad "la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte o la participación en la
educación vial, prestando colaboración precisa a organismos o centros que lo soliciten". En cualquier caso, no
parece que entre esas actividades, cuya finalidad básica es el encauzamiento de la circulación a fín de dotar de
fluidez y seguridad al tráfico, se incluyan funciones de carácter estadístico. Sobre todo, cuando está previsto con
independencia de esta función la de instruir atestados por accidente de circulación o por infracciones penales contra la seguridad del tráfico.

En estas condiciones, entiende esta Magistrada que, aun considerando que el parte de accidente que pretendían
elaborar los agentes de movilidad fuera tal y como declara la sentencia impugnada, partiendo de una valoración
probatoria que se acomoda a parámetros lógicos y razonables y que por eso ha de ser respetada, un parte
estadístico quede englobado dentro de las funciones que legalmente vienen descritas como de ordenación,
se?alización y dirección del tráfico, en ejercicio de las cuales y sólo en él, gozan los agentes de movilidad del
carácter de agentes de la autoridad. Sólo en estos casos, cuando actúen en relación a las mismas, gozarán de la
protección especial que confiere el art. 634 del Código Penal.

En el caso que nos ocupa el denunciado, hoy apelante, basó su negativa a identificarse única y exclusivamente
en carecer los agentes que así se lo requerían de legitimidad para ello. Tanto es así que, en cuanto hicieron acto de
presencia los Policías Locales a ellos sí les facilitó su filiación. En estas condiciones, y partiendo del carácter
restrictivo que corresponde al derecho penal entiende esta Magistrada que la actuación de los Agentes de Movilidad
requiriendo al ahora apelante su filiación, no estaba amparada en el ámbito de las funciones que describe el artículo
53.1.b de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, y en consecuencia, en relación a las mismas
carecían de la consideración de agentes de la autoridad y, consecuentemente, de la protección penal que a los
mismos corresponde.

En atención a lo expuesto, careciendo en el desarrollo de los hechos que se enjuician los agentes de movilidad
del carácter de agentes de la autoridad, falta un presupuesto básico de aplicación del tipo previsto como falta en el
art. 634 del Código Penal. Ello necesariamente obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia condenatoria
impugnada y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de la que venía siendo
acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

En atención a los expuesto,

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

FALLO

Acuerdo: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia dictada por el
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n?42 de Madrid el 21 de julio de 2005 en los autos de juicio de faltas
433/2005, REVOCANDO, la misma y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de
desobediencia por la que el mismo viene condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado >a quo< a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando
celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que
la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1541 en: 10 de Septiembre de 2008, 11:05:34 am »
A ésto se le llama varapalo.
Pero digo yo porqué no se enfoca desde otro punto de vista, porque yo como agente de movilidad tengo que verificar que la documentación del vehículo y del conductor como agente de movilidad, tengo que verificarla por si en su caso tuviese que denunciar en algún sentido, INDIGNANTE.

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franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1542 en: 10 de Septiembre de 2008, 15:28:42 pm »
Pues en vista de esta sentencia,yo si fuera agente de movilidad, cuando me pidieran intervenir en accidente de circulación sin heridos, llamando a pmm.

Un saludo

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1543 en: 10 de Septiembre de 2008, 17:52:40 pm »
A ésto se le llama varapalo.
Pero digo yo porqué no se enfoca desde otro punto de vista, porque yo como agente de movilidad tengo que verificar que la documentación del vehículo y del conductor como agente de movilidad, tengo que verificarla por si en su caso tuviese que denunciar en algún sentido, INDIGNANTE.

Yo creo que la ordenación del tráfico pasa ineludiblemente por el control de la documentación relativa a vehículos y conductores y que, por lo tanto, los requerimientos efectuados en tal sentido por los agentes de movilidad están plenamente legitimados. La juez sólo tiene en consideración la función de se?alizar y de dirigir el tráfico y consecuentemente entiende que la intervención en el accidente del que habla la sentencia no entra dentro de las funciones de los agentes de movilidad. En mi opinión, se equivoca.

Salud y suerte.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1544 en: 11 de Septiembre de 2008, 01:55:36 am »
Con todos mis respetos para la magistrada, pero se la coge con papel de fumar y para mi se equivoca. En segundo lugar, esto ocurrió en Marzo de 2005 cuando el ciudadano (incluyo jueces) no nos conocia ni respetaba y esta situación se daba casi a diario, pero a día de hoy casi no se da y el ciudadano que lo hace es porque ha cometido una infracción y no le interesa.

A los jueces se les informo de nuestra figura al igual que a CNP, ya que apareciamos al principio con nombres y apellidos,a si que las cosas han ido cambiando a mejor en este sentido.

Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1545 en: 11 de Septiembre de 2008, 14:08:01 pm »
A ésto se le llama varapalo.
Pero digo yo porqué no se enfoca desde otro punto de vista, porque yo como agente de movilidad tengo que verificar que la documentación del vehículo y del conductor como agente de movilidad, tengo que verificarla por si en su caso tuviese que denunciar en algún sentido, INDIGNANTE.

Yo creo que la ordenación del tráfico pasa ineludiblemente por el control de la documentación relativa a vehículos y conductores y que, por lo tanto, los requerimientos efectuados en tal sentido por los agentes de movilidad están plenamente legitimados. La juez sólo tiene en consideración la función de se?alizar y de dirigir el tráfico y consecuentemente entiende que la intervención en el accidente del que habla la sentencia no entra dentro de las funciones de los agentes de movilidad. En mi opinión, se equivoca.

Salud y suerte.


Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico no pasa ni por realizar atestados por accidente (función de policía judicial), ni por hacer controles de documentación ni alocholemia, es lo que las palabras dicen, y si quisieran decir otra cosa la dirian.

Hacer de semaforo, cortar calles, y todas esas cosas, ni en la mas amplia interpretación de esas palabras (incluida tu imaginación que vuela mucho) se puede asemejar eso a realizar un atestado por accidente.

Y eso junto con que el derecho penal es rígido, no valen las interpretaciones ni analogias que si se pueden aplicar en derecho civil, pues la sentencia me parece fabulosa y muy correcta.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1546 en: 11 de Septiembre de 2008, 14:29:26 pm »
A ésto se le llama varapalo.
Pero digo yo porqué no se enfoca desde otro punto de vista, porque yo como agente de movilidad tengo que verificar que la documentación del vehículo y del conductor como agente de movilidad, tengo que verificarla por si en su caso tuviese que denunciar en algún sentido, INDIGNANTE.

Yo creo que la ordenación del tráfico pasa ineludiblemente por el control de la documentación relativa a vehículos y conductores y que, por lo tanto, los requerimientos efectuados en tal sentido por los agentes de movilidad están plenamente legitimados. La juez sólo tiene en consideración la función de se?alizar y de dirigir el tráfico y consecuentemente entiende que la intervención en el accidente del que habla la sentencia no entra dentro de las funciones de los agentes de movilidad. En mi opinión, se equivoca.

Salud y suerte.


Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico no pasa ni por realizar atestados por accidente (función de policía judicial), ni por hacer controles de documentación ni alocholemia, es lo que las palabras dicen, y si quisieran decir otra cosa la dirian.

Hacer de semaforo, cortar calles, y todas esas cosas, ni en la mas amplia interpretación de esas palabras (incluida tu imaginación que vuela mucho) se puede asemejar eso a realizar un atestado por accidente.

Y eso junto con que el derecho penal es rígido, no valen las interpretaciones ni analogias que si se pueden aplicar en derecho civil, pues la sentencia me parece fabulosa y muy correcta.

Esta sentencia se basa en la justificación del compa?ero de movilidad al requerir la documentación, que únicamente es "para elaborar un parte estadístico". De ahí que diga que esta no es función de los AAMM (sería algo interno y no debería contener datos personales) y nos les otorga el carácter de AA.

No me parece que esté mal enfocada ni argumentada, sirve para aprender lo que no hay que decir. A lo mejor con cambiar el "para elaborar un parte estadístico" por "para comprobar que usted posee permiso de conducción en regla" hubiera cambiado el tema.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1547 en: 11 de Septiembre de 2008, 14:35:07 pm »
Peing, leelo todo y no sólo la parte que te conviene y coincide con lo que tu crees o quieres creer, suele ser bueno para tener una visión global de los criterios de una sentencia.

Si te quedas sólo con una parte, pierdes el resto.



A modo de ejemplo, cuando el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid enumera las funciones que corresponden a esta, incluye entre ellas en su artículo 5, apartado 1.b. "la ordenación, se?alización y
dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación". Y a?ade a tal
respecto "en tal sentido le corresponderá: el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal", a esta se a?ade
con posterioridad "la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte o la participación en la
educación vial, prestando colaboración precisa a organismos o centros que lo soliciten". En cualquier caso, no
parece que entre esas actividades, cuya finalidad básica es el encauzamiento de la circulación a fín de dotar de
fluidez y seguridad al tráfico, se incluyan funciones de carácter estadístico. Sobre todo, cuando está previsto con
independencia de esta función la de instruir atestados por accidente de circulación o por infracciones penales contra la seguridad del tráfico
.



Bien, para comprobar que Ud posee un permiso de conducir en regla, aparte de ser una practica arbitraria (salvo que a todos los accidentes de Madrid se haga eso, claro) estaría comprobando la existencia de un delito, que queda fuera de las funciones de los AAMM.

Distinto es si pide el carné para denunciar una infracción, que aunque yo creo que si entra dentro de sus funciones si no se lo das no pasa nada (aparte que te cosa a denuncias claro).
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1548 en: 11 de Septiembre de 2008, 14:39:12 pm »
Esto pasa por pedir documentaciones ,hacer controles de documentacion ,parar cochecitos etc etc etc......yo no he tenido,ni tendré ningún problema de estos ,?por que? por que no se me ocurre parar ningún vehiculo ,faltaría más....mi seguridad lo primero ,si quieren que pare coches y haga funciones de policia ,que me paguen y formen como a tal ....mientras de mirandas por los madriles.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1549 en: 11 de Septiembre de 2008, 14:49:40 pm »
Peing, leelo todo y no sólo la parte que te conviene y coincide con lo que tu crees o quieres creer, suele ser bueno para tener una visión global de los criterios de una sentencia.

Si te quedas sólo con una parte, pierdes el resto.



A modo de ejemplo, cuando el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid enumera las funciones que corresponden a esta, incluye entre ellas en su artículo 5, apartado 1.b. "la ordenación, se?alización y
dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación". Y a?ade a tal
respecto "en tal sentido le corresponderá: el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal", a esta se a?ade
con posterioridad "la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte o la participación en la
educación vial, prestando colaboración precisa a organismos o centros que lo soliciten". En cualquier caso, no
parece que entre esas actividades, cuya finalidad básica es el encauzamiento de la circulación a fín de dotar de
fluidez y seguridad al tráfico, se incluyan funciones de carácter estadístico. Sobre todo, cuando está previsto con
independencia de esta función la de instruir atestados por accidente de circulación o por infracciones penales contra la seguridad del tráfico
.



Bien, para comprobar que Ud posee un permiso de conducir en regla, aparte de ser una practica arbitraria (salvo que a todos los accidentes de Madrid se haga eso, claro) estaría comprobando la existencia de un delito, que queda fuera de las funciones de los AAMM.

Distinto es si pide el carné para denunciar una infracción, que aunque yo creo que si entra dentro de sus funciones si no se lo das no pasa nada (aparte que te cosa a denuncias claro).

Me la he leído entera y creo que no te he negado lo que habías expuesto sobre realizar un atestado.

Comprobar documentación de conductores no es una prática arbitraria si la realizan AA encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1550 en: 11 de Septiembre de 2008, 15:08:23 pm »
Bueno, pues nada, cuando hurte alguien en el corte ingles que vayan tambien a identificar al "hurtador", con el mismo argumento que identifican a un conductor para comprobar si tiene carné de conducir.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1551 en: 11 de Septiembre de 2008, 15:58:32 pm »
Fuyu cuando piden el carnet, es para comprobar siempre fué con funciones administrativas, ahora bien con la reciente reforma el conducir sin carnet lo han convertido en un tipo penal, bien, pues siguen pidiendo el carnet a efectos administrativos, que pueden darse muchos casos que sin incurrir en delito lo hagan en infracción administrativa, por ejemplo tienen carnet, pero caducado ergo denuncia, tienen carnet pero no autoriza ese tipo de vehiculo, ergo denuncia, que en esta comprobación observan la posible comisión de un delito pues como cualquier ciudadano a llamar a quien corresponde, cnp, pm, gc etc.

 Ahora bien en base a esta sentencia harían bien de cuando les requieran por una accidente sin heridos( que es cuando actuan, no cuando hay que levantar atestado, que yo creo que deberian darles esa función), yo en su lugar diria mire no mande a pm que nosotros no podemos pedir la documentación en estos casos, y me temo que cuando les requiera un ciudadano y le diga que no, tambien tendrán problema e incluso esta misma sala les sacuda por algún tipo de garantismo estupido como el que esgrime la sentencia.

 Abundando más habría que ver el sustento legal de la realización obligatoria por normativa interna de parte estadisticos de accidentes por parte de pm, alguno de los moustros del foro como uidfaro, masan etc seguro que nos podrian aportar la normativa de la jpt en la que me parece recordar se basaba esta "obligación".

Un saludo.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1552 en: 11 de Septiembre de 2008, 18:03:53 pm »
Bueno, pues nada, cuando hurte alguien en el corte ingles que vayan tambien a identificar al "hurtador", con el mismo argumento que identifican a un conductor para comprobar si tiene carné de conducir.

No mezcles la velocidad con el tocino que sale un bocata muy raro.

AA encargados de la vigilancia y regulación del tráfico en casco urbano están legitimados por una norma administrativa (LSV) para pedir documentación a los conductores (documentación relativa al vehículo y a su condición de conductor, osea permiso de conducción).

No sé por qué te estás yendo por temas penales, nadie ha negado que únicamente se tengan competencias en tráfico. Lo que yo personalmente he dicho es que si la identificación la hubiesen basado en una comprobación de documentación y no para rellenar parte estadístico, otro gallo hubiera cantado.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1553 en: 11 de Septiembre de 2008, 18:12:34 pm »
A efectos admistrativos: salvo que sea para sancionar una infracción de trafico, yo creo que no entra dentro de sus funciones, y mucho menos en el caso de un accidente pedir nada a nadie, no sería ordenar el tráfico. Sus competencias en tráfico no son ilimitadas para comprobar todo tipo de documentación y circunstancias de un vehículo, son únicamente la ordención, se?alización y dirección del tráfico.

A efectos penales: pues esta mas claro aún.


Yo creo que en el único caso que estan facultados para pedir la documentación es cuando tienen que poner los datos en una denuncia, y aún en ese caso creo que si no se lo doy, PENALMENTE no tendría responsabilidad alguna.

Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.



Y es bastante significativo que la falta o delito por negarse a identificarse esta vinculada al art. 20 de la LSC, que les excluye claramente.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1554 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:14:03 pm »
Citar
Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.

Lo pensaba en 2005, ahora tengo mis dudas que actuará de esa forma. Y siento volver a repetirme, pero ahora es muy raro pedir PMM porque un ciudadano se niega a identificarse, mientras que en 2005 esta situación se daba a diario.

Saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1555 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:18:25 pm »
Citar
Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.

Lo pensaba en 2005, ahora tengo mis dudas que actuará de esa forma. Y siento volver a repetirme, pero ahora es muy raro pedir PMM porque un ciudadano se niega a identificarse, mientras que en 2005 esta situación se daba a diario.

Saludos.

En enero de 2006 pero aún así la ley sigue siendo la misma incluso en 2005.

De todas esto es facil, un día que pase por madrid viene un AAMM y me pide el DNI, evidetemente no se lo voy a dar, ni el DNI ni nigún tipo de documentación salvo la placa de la matrícula que esta a su vista, y a la del resto del mundo.

A partir de eso, ya os contare, porque la primera denuncia la pongo yo.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1556 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:44:38 pm »
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Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.

Lo pensaba en 2005, ahora tengo mis dudas que actuará de esa forma. Y siento volver a repetirme, pero ahora es muy raro pedir PMM porque un ciudadano se niega a identificarse, mientras que en 2005 esta situación se daba a diario.

Saludos.



De todas esto es facil, un día que pase por madrid viene un AAMM y me pide el DNI, evidetemente no se lo voy a dar, ni el DNI ni nigún tipo de documentación salvo la placa de la matrícula que esta a su vista, y a la del resto del mundo.



A ver si es verdad.


franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1557 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:45:06 pm »
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Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.

Lo pensaba en 2005, ahora tengo mis dudas que actuará de esa forma. Y siento volver a repetirme, pero ahora es muy raro pedir PMM porque un ciudadano se niega a identificarse, mientras que en 2005 esta situación se daba a diario.

Saludos.

En enero de 2006 pero aún así la ley sigue siendo la misma incluso en 2005.

De todas esto es facil, un día que pase por madrid viene un AAMM y me pide el DNI, evidetemente no se lo voy a dar, ni el DNI ni nigún tipo de documentación salvo la placa de la matrícula que esta a su vista, y a la del resto del mundo.

A partir de eso, ya os contare, porque la primera denuncia la pongo yo.

Me vas a contar, cojones, muy equivocado estoy contigo, si iniciaras esa acción( pidiendote carnet de conducir, no dni.) una cosa es que toques los cojones en le foro( perdon por lo que me repito) y otra cosa es que vayas a tocar los cojones a un compa?ero, ponte el caso , un choque de chapa, el culpable( o no da lo mismo), le dice al otro conductor, tengo prisa toma la matricula y punto, el otro dice no vamos a darnos datos,que no que no me sale de los cojones, en esto aparecen un agente de movilida en moto, uno de los ciudadanos requiere a este agente y él requiere la documentación, y el de las prisas le dice, ahi tienes la matricula adeu,  venga no me jodas fuyu, se que tienes tu posible razón "juridica" pero tambien se que te piden el carnet, lo ense?as y punto, peaso capullo.

Un saludo.

Desconectado AMPMMCNPGC

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1558 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:47:23 pm »
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Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.

Lo pensaba en 2005, ahora tengo mis dudas que actuará de esa forma. Y siento volver a repetirme, pero ahora es muy raro pedir PMM porque un ciudadano se niega a identificarse, mientras que en 2005 esta situación se daba a diario.

Saludos.



De todas esto es facil, un día que pase por madrid viene un AAMM y me pide el DNI, evidetemente no se lo voy a dar, ni el DNI ni nigún tipo de documentación salvo la placa de la matrícula que esta a su vista, y a la del resto del mundo.



A ver si es verdad.



tu falta de respeto y esa actitud chulesca no creo que te convengan en la calle.

franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #1559 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:59:22 pm »
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Y lo más importante, creo que esa magistrada de la Audiencia provincial piensa como yo.

Lo pensaba en 2005, ahora tengo mis dudas que actuará de esa forma. Y siento volver a repetirme, pero ahora es muy raro pedir PMM porque un ciudadano se niega a identificarse, mientras que en 2005 esta situación se daba a diario.

Saludos.

 Compi esto es lo que tiene el ciberespacio, que es todo muy abastracto, te aseguro que fuyu no haria lo que dice,salvo caso extremo, solo quiere poner en tela de jucio, que muchas veces vamos más allá de lo que debemos, casi siempre por ignorancia, y cuando caemos lloramos nosotros, nadie llora por mi, por otro lado por lo poco que le conozco, yo no me lo echaria de enemigo en la calle.

Un saludo.



De todas esto es facil, un día que pase por madrid viene un AAMM y me pide el DNI, evidetemente no se lo voy a dar, ni el DNI ni nigún tipo de documentación salvo la placa de la matrícula que esta a su vista, y a la del resto del mundo.



A ver si es verdad.



tu falta de respeto y esa actitud chulesca no creo que te convengan en la calle.