Sentencia Los Agentes de Movilidad no podrán realizar inspecciones al Transporte sea público o privado ( como el TAXI) solo materia de tráfico
lunes 11 de enero de 2010 en 07:00 Publicado por Psicotaxi
Los AGENTES DE MOVILIDAD en la Madrid no tendrán potestad para vigilar a los transportes en su base reguladora, no podrán parar al Taxi y realizar esas inspecciones que nos realizaban en ciertas épocas del a?o.
En algunos momentos sobrepasando los limites de su puesto, no pedir documentación relacionado con taxi, no inspecciones de vehículos de lo relacionado con la actividad (taxímetros, capillas, precintos, extintores, etc...).
Un compa?ero hace tiempo le fue inmovilizado el vehículo por parte de los Agentes de Movilidad y solicito ayuda a su asociación la Federacion Profesional del Taxi y a su gabinete de abogados en este caso el de Diez&Gomez y después de pasar el tiempo les ha dado la razón consiguiendo con una sentencia del mes de septiembre y que la han recibido hoy dia 8/1/09 contra el ayuntamiento , debiendo este indemnizarle pero lo mejor que en la sentencia el juez obliga a que se retire del Reglamento de Agentes de Movilidad del Articulo 4 el 1 C:
Articulo 4 (funciones)
El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones:
1. La ordenación, se?alización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá.
a) El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
b) Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y se?alización, el Cuerpo de Agentes de Movilidad deberá coordinarse con todos aquellos servicios o administraciones que sean necesarios para optimizar el tráfico en todas las vías urbanas.
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras.
DEBERÁ SER RETIRADO DEL REGLAMENTO POR ORDEN DE UN JUEZ
d) Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.
e) Coordinación y colaboración con los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y del Control de los Carriles-Bus (SACE), así como ordenar la retirada de vehículos por la grúa.
f) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas de auxilio en caso de accidentes, manifestaciones y conflictos privados que tengan incidencia sobre el tráfico.
g) Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado.
h) Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación.
i) Cualquier otra función que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.
http://www.taxienmadrid.net/2010/01/sentencia-los-agentes-de-movilidad-no.html