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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Los agentes de movilidad sólo pueden ordenar el tráfico, pero no vigilar ni controlar vehículos.
16.09.2010 Marga Castillo 0
Los agentes de movilidad no pueden realizar desde este año funciones de vigilancia, inspección, control de los transportes, ya sean públicos o privados, y sus cometidos se deben limitar a la ordenación y dirección del tráfico urbano, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula una orden municipal que lo permitía.
Los agentes de movilidad, un Cuerpo de funcionarios locales cuya función es vigilar y controlar el tráfico en algunos centros urbanos, entre ellos Madrid, donde empezaron a funcionar en 2004, no tienen competencias desde este año para inmovilizar y multar vehículos en la vía urbana.
Así concluye una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula el contenido de la orden municipal 4.1 (C) del Reglamento de las Funciones del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que regula dicho cuerpo. Dicho artículo, que se aprobó en el pleno del Consistorio el 28 de marzo de 2007, establecía que "los agentes de movilidad podían ejercer la vigilancia y el control tanto de los transportes públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras".
Pero, según el fallo emitido por la jueza Sandra María González, esta atribución concedida por el Ayuntamiento a estos profesionales chocaba con el principio de jerarquía normativa, "ya que los agentes de movilidad sólo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano", tal como estipula el artículo 53.3º de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCS).
La sentencia confirma el fallo contrario al derecho a la actuación del Ayuntamiento de Madrid por haber inmovilizado un taxi y haberlo trasladado al depósito municipal de vehículos sin previo procedimiento administrativo. Los hechos se produjeron el 11 de febrero de 2008, cuando Sergio D., propietario del taxi en cuestión, recurrió la decisión de un agente de movilidad de inmovilizar su vehículo por los motivos aludidos y trasladarlo al depósito municipal.
Los motivos fueron "prestar el servicio de auto-taxi sin disponer del tríptico de tarifas del año 2008, prestar el servicio con pegatinas traseras del año 2007 haciendo realizado cambio de tarifa en taxímetro, prestar servicios de taxi con precios de capillas rotos e ITV desfavorable". Tampoco se le dio al recurrente la posibilidad de retirar el vehículo voluntariamente.
La actuación de los agentes de movilidad constituyó una vía de hecho al no estar amparada por norma alguna y por tanto fue abuso de poder, sentenció el TSJM, por lo que anuló la orden municipal que lo permitía y condenó al Ayuntamiento a indemnizar al taxista con una multa de 1.421, 80 euros.
El Ayuntamiento, que ya ha recurrido la decisión del TSJM ante el Supremo, se remonta en su defensa a enero de 2004 y 2006, años en que se crearon, respectivamente, las categorías de agente de movilidad y de supervisor de movilidad que recogían estas funciones y, por tanto, ajustadas a la legalidad vigente, y pedía que la indemnización que se decidió conceder al taxista debía reducirse a la mitad, relata la sentencia, publicada en La Ley.
Asimismo, el consistorio argumentaba que la LOFC tenía previsto crear plazas de funcionarios no integrados en los cuerpos de seguridad del Estado, con consideración de agentes de autoridad y subordinados a la Policía Local y por tano autorizados a ordenar, señalizar y dirigir el tráfico urbano, de acuerdo con los establecido en las normas de circulación.
El ayuntamiento cita para demostrarlo diversos artículos que justificarían legalmente el comportamiento de agente, algo que el TSJ desestima ya que "los motivos que dieron pie a la decisión de inmovilizar el vehículo no entrarían dentro de las funciones de los agentes para asegurar la marcha normal del tráfico". Asimismo, se examinaron las denuncias emitidas por los agentes y se comprobó que la infracción no estaba bajo esos supuestos.
"El acta de inmovilización del reglamento de los Servicios de Transporte públicos y Urbanos en Automóviles de Turismo sólo prevé la inmovilización del vehículo cuando supongan un riesgo grave para la circulación, personas o bienes", recuerda la jueza. Por último, el TSJM tampoco vio razones suficientes para reducir a la mitad la indemnización que se concedió al taxista porque vio clara "la concurrencia de culpas" y responsabilidad de la infracción.
TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo, Secc. 2ª S 28 ene 2010