Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519379 veces)

Desconectado PeInG

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2200 en: 30 de Octubre de 2010, 02:15:01 am »
Iros a un hotel.
Old school Hollywood baseball...

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2201 en: 30 de Octubre de 2010, 05:26:04 am »
Iros a un hotel.
Ya sabia yo que alguno tenia envidia  :culjejeje.

Cuando lo he terminado de escribir, me he dado cuenta...si es que sois la ostia, mentes calenturientas.

saludos.
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

Desconectado snakeshark

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2202 en: 30 de Octubre de 2010, 09:58:29 am »
Independientemente de la posición o dinámica que sigua cada cual, veo una inexactitud real en los hechos.
Sería de la máxima relevancia que se aprobase por la C.M el articulo cuyo texto debería de contener una herramienta precisa para poder optar a una mejora laboral. Me estoy refiriendo aquel que dice; "Todos aquellos ayuntamientos que dispongan de personal funcionario desempeñando funciones de tráfico o de policia local, DE UNA SOLA VEZ, podrán pasar a formar parte de la policia local". Si mal no recuerdo tenía que cubrirse un periodo de tres meses de academia y algun examen previo.
Esa es la herremienta legislativa que a día de hoy nos ha de importar y no las nemeces de si uno denuncia o no.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2203 en: 30 de Octubre de 2010, 10:11:26 am »
Por supuesto Snakeshark que para ellos es necesario la aspirina del palote, ya que estan recogiendo lo sembrado en 6 años. Se aferran a todo y cuantos más resultados presenten para desviar la atención mejor. Date cuenta que el cuerpo se les esta deshaciendo entre os dedos como un castillo de arena y no lo pueden parar (mandos que se van, 0,0, sentencias en contra....) ya verás cuando salga el resultado del estudio de viabilidad (el otro día en centro hicimos el cuestionario todos uuufffffff)
Cambios... son necesarios y vendrán.  :adios
Toxe???? como me llames así te meto con la impresora vieja  ;ris;

Hombre lo importante para estos desertores del arado son los números o estadisticas como  me solto el subo de mi unidad...
Este barco ya empezó hace tiempo a hacer aguas, desde las celebres palabras de; "Dejales... esto es una rabieta y en una semana les tenemos denunciando como antes". Esto si mal no recuerdo fue hace ya bastantes meses atras. Creo que nos remsntamos a Mayo del 2009 y mira como están las cosas. :caput
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2204 en: 30 de Octubre de 2010, 13:23:08 pm »
Independientemente de la posición o dinámica que sigua cada cual, veo una inexactitud real en los hechos.
Sería de la máxima relevancia que se aprobase por la C.M el articulo cuyo texto debería de contener una herramienta precisa para poder optar a una mejora laboral. Me estoy refiriendo aquel que dice; "Todos aquellos ayuntamientos que dispongan de personal funcionario desempeñando funciones de tráfico o de policia local, DE UNA SOLA VEZ, podrán pasar a formar parte de la policia local". Si mal no recuerdo tenía que cubrirse un periodo de tres meses de academia y algun examen previo.
Esa es la herremienta legislativa que a día de hoy nos ha de importar y no las nemeces de si uno denuncia o no.




. . . eso, sintiéndolo mucho, no lo verán tus ojos . . . es más probable que un AM, si se desintegrase el cuerpo, termine de POSI en un Centro Cultural que de PMM . . . hoy por hoy no veo la integración de AM en PMM . . . y no creo que la Ley de Coordinación de la CM entre a esos asuntos  . . . a los parlamentarios de la CM ni siquiera les preocupa el tema, es más, te diría que alguno ni siquiera sabe que existe el Cuerpo de AM de Madrid . . .

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Desconectado snakeshark

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2205 en: 30 de Octubre de 2010, 13:35:51 pm »
Lamentablemente es bastante probable que estes en lo cierto y que ciertamente el cuerpo de Agentes de Movilidad gozen de desconocimiento para el resto de organismos. No obstante la fe es lo último que se ha de perder y si ese precepto se incluyese en el proyecto... podría cambiar significativamente la dirección de 700 agentes.
Hoy por hoy es del todo irrisorio hacer planes a corto plazo sobre éste tema y desde luego no nos corresponde ni a nosotros ni a PM dictaminar la posible reorientación de éste colectivo en caso de disolución. En todo caso serán sus propios artifices quienes decidan. Es decir; los políticos.
Si observas los requisitos exigidos para el acceso a este cuerpo, no distan demasiado del vuestro, con la salvedad de que en ámbitos penales al no ejercerlos, obviamente no se exigen. Muchos de los integramos las filas de agentes de movilidad, nos preparamos con anterioridad para acceder a PM y que por diversas razones y circunstancias, se nos cerro la posibilidad. En la mayoria de los casos y la mia propia, no fue otra que el superar la edad de 30 años que se exige en uno de sus apartados, teniendo aprobado en dos municipios distintos todo el proceso de oposición, y quedandome fuera por quedar fuera del número convocado por cada ayuntamiento.
No obstante yo personalmente lo tengo claro, tendre que optar por la opsición de acceso libre a PM en cuanto tenga la titulación requerida .
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2206 en: 30 de Octubre de 2010, 13:51:37 pm »
. . . la base de la fe es creer en lo que no se ve, por lo tanto, por una simple cuestión de higiene mental de los AM sería más conveniente no crear falsas expectativas de ingreso en PMM ya que esa posibilidad, de existir, sería muy remota y estaría más cerca de un acuerdo parecido al que se hizo con los antiguos serenos que de un ingreso en PMM a través de la Ley de Coordinación de las PL´s de CM, lo que se hizo, y que me corrijan los más antiguos o los que fueron serenos y pertenecieron al cuerpo hasta que desapareció, fue darles la posibilidad de presentarse a las oposiciones de PMM, siempre y cuando cumplieran todos los requisitos, pero descontando el tiempo que habían prestado servicio como serenos a los efectos de poder salvar el límite de la edad, esa fue la única salvedad que se hizo con ellos, todos los demás pasaron a ser vigilantes de la ORA, piensa que ningún alto mando de PMM o ningún responsable político de PMM va a querer traspasar de golpe a 700 funcionarios de AM a PMM con la falta de sintonía y problemática que hay con ellos, cuando el 80% de ellos está expedientado y tienen ya el diente retorcido . . .  de verdad crees que alguien está dispuesto asumir en meter en PMM esa bomba de relojería, sería para ellos como un torpedo debajo de la linea de flotación de PMM y otra cosa te digo, un proceso selectivo para los AM para que se integraran en PMM sería la oportunidad perfecta para ajustar cuentas con alguno, más de uno ya estaría suspendido antes de pagar las tasas de los derechos de examen . . . por eso, por una simple cuestión de salud mental, yo no generaría falsas esperanzas en el colectivo . . .

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2207 en: 30 de Octubre de 2010, 14:02:07 pm »
. . . la base de la fe es creer en lo que no se ve, por lo tanto, por una simple cuestión de higiene mental de los AM sería más conveniente no crear falsas expectativas de ingreso en PMM ya que esa posibilidad, de existir, sería muy remota y estaría más cerca de un acuerdo parecido al que se hizo con los antiguos serenos que de un ingreso en PMM a través de la Ley de Coordinación de las PL´s de CM, lo que se hizo, y que me corrijan los más antiguos o los que fueron serenos y pertenecieron al cuerpo hasta que desapareció, fue darles la posibilidad de presentarse a las oposiciones de PMM, siempre y cuando cumplieran todos los requisitos, pero descontando el tiempo que habían prestado servicio como serenos a los efectos de poder salvar el límite de la edad, esa fue la única salvedad que se hizo con ellos, todos los demás pasaron a ser vigilantes de la ORA, piensa que ningún alto mando de PMM o ningún responsable político de PMM va a querer traspasar de golpe a 700 funcionarios de AM a PMM con la falta de sintonía y problemática que hay con ellos, cuando el 80% de ellos está expedientado y tienen ya el diente retorcido . . .  de verdad crees que alguien está dispuesto asumir en meter en PMM esa bomba de relojería, sería para ellos como un torpedo debajo de la linea de flotación de PMM y otra cosa te digo, un proceso selectivo para los AM para que se integraran en PMM sería la oportunidad perfecta para ajustar cuentas con alguno, más de uno ya estaría suspendido antes de pagar las tasas de los derechos de examen . . . por eso, por una simple cuestión de salud mental, yo no generaría falsas esperanzas en el colectivo . . .

Efectivamente Heracles así fue con los VINOCOVES (serenos), y muchos tuvieron que esperar al cambio de gobierno en el ayuntamiento para opositar, pues estaban "marcados" por las acciones emprendidas (fueron fotografiados en la batalla de la plaza Mayor con el servicio de orden del PSOE). El dato de respetar la antiguedad a efectos de la edad, lo desconocía.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2208 en: 30 de Octubre de 2010, 14:03:17 pm »
Estas nuevamente en lo cierto. La mayoria ya están curtidos por el latigo disciplinario y sería una insensatez arriesgar la transicción. Ahora bien, te aseguro que esta mayoría solo solicita una mejora laboral, salarial y personal... De hecho te aseguro, que de darse integramente estas premisas, la situación retornaria a su cauce original.
En este cuerpo se han producido loables actuaciones, dignas de un reconocimiento por todos esos órganos que nos omiten. Es cuestión ya de orgullo y de saber estar y no de anhelos futuristas. Los agentes de movilidad al ver agraviados los tres mátices, que en mi opinión son fundamentales para el equilibrio correcto de cualquier agente y servicio, demostraron y lo siguen haciendo, que no nos vamos a dejar amedrentar por simplezas, coacciones, amenazas y demás argucias casquivanas para lucrar el beneficio de unos pocos.
Es licito optar y aspirar a más... pero me señalas que nos reubicarian a POSIS y en este punto discrepo con tu opinión, aunque la respeto, ya que mi oposición fue sobre una materia a la cual hoy día me dedico. Sería una aberración que a un administrativo lo pusiesen a podar arboles o rosales, porque su departamento se extingue... o a un bombero pintar las señales horizontales del eje del Prado... Vamos que entiendo que es complicado el cambio, pero no imposible.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2209 en: 30 de Octubre de 2010, 14:05:12 pm »
. . . la base de la fe es creer en lo que no se ve, por lo tanto, por una simple cuestión de higiene mental de los AM sería más conveniente no crear falsas expectativas de ingreso en PMM ya que esa posibilidad, de existir, sería muy remota y estaría más cerca de un acuerdo parecido al que se hizo con los antiguos serenos que de un ingreso en PMM a través de la Ley de Coordinación de las PL´s de CM, lo que se hizo, y que me corrijan los más antiguos o los que fueron serenos y pertenecieron al cuerpo hasta que desapareció, fue darles la posibilidad de presentarse a las oposiciones de PMM, siempre y cuando cumplieran todos los requisitos, pero descontando el tiempo que habían prestado servicio como serenos a los efectos de poder salvar el límite de la edad, esa fue la única salvedad que se hizo con ellos, todos los demás pasaron a ser vigilantes de la ORA, piensa que ningún alto mando de PMM o ningún responsable político de PMM va a querer traspasar de golpe a 700 funcionarios de AM a PMM con la falta de sintonía y problemática que hay con ellos, cuando el 80% de ellos está expedientado y tienen ya el diente retorcido . . .  de verdad crees que alguien está dispuesto asumir en meter en PMM esa bomba de relojería, sería para ellos como un torpedo debajo de la linea de flotación de PMM y otra cosa te digo, un proceso selectivo para los AM para que se integraran en PMM sería la oportunidad perfecta para ajustar cuentas con alguno, más de uno ya estaría suspendido antes de pagar las tasas de los derechos de examen . . . por eso, por una simple cuestión de salud mental, yo no generaría falsas esperanzas en el colectivo . . .

Efectivamente Heracles así fue con los VINOCOVES (serenos), y muchos tuvieron que esperar al cambio de gobierno en el ayuntamiento para opositar, pues estaban "marcados" por las acciones emprendidas (fueron fotografiados en la batalla de la plaza Mayor con el servicio de orden del PSOE). El dato de respetar la antiguedad a efectos de la edad, lo desconocía.
Si yo también desconocia esos mátices
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2210 en: 30 de Octubre de 2010, 14:19:13 pm »
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.


Artículo 15. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

 Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:

Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos;

Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores;

Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño,

Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.

Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizara a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.

La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de está Ley. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

Artículo 20. Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:





En la Administración del Estado, sus organismos autónomos, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarias de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.







Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.



En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.

En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:

La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto.

Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.

Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.

Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.

Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


CAPÍTULO V.
EXPECTATIVA DE DESTINO.
Artículo 12. Expectativa de destino

1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasarán a la situación de expectativa de destino. Los funcionarios en expectativa de destino se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los términos establecidos en el mencionado artículo.

2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.

4. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

5. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50% del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.

A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.

CAPÍTULO VI.
EXCEDENCIA FORZOSA.
Artículo 13. Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

7. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en el párrafo a del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

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. . . como verás lo que la ley dice es que las plazas vienen debidamente recogidas en una RPT, pero esta se puede cambiar y una vez que se inicia el proceso de reasignación de efectivos por haber sido aprobada una nueva RPT la opción es clara, entran en juego las situaciones administrativas, por lo tanto, puede llegar el caso en el cual o aceptas ser POSI o te quedas en excedencia forzosa y como verás, en esta situación administrativa, tus ingresos se verán considerablemente disminuidos . . .

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2211 en: 30 de Octubre de 2010, 14:45:11 pm »
Si es lo que nos tratan de vender para quebrantar la voluntad de todos/as.
Yo me ciño en lo que dice el artículo 12.3.
3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
El tenor literal del artículo no deja tan claro el acceso a Posi. Sólo en el caso de declararse unilateralmente la excedencia forx¡zosa al no aceptar en las dos propuestas de reubicación y transcurrido el plazo legal que se señala. En todo caso me acojo a lo señalado del articulado.

Saludos.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2212 en: 30 de Octubre de 2010, 14:54:05 pm »
Si es lo que nos tratan de vender para quebrantar la voluntad de todos/as.
Yo me ciño en lo que dice el artículo 12.3.
3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
El tenor literal del artículo no deja tan claro el acceso a Posi. Sólo en el caso de declararse unilateralmente la excedencia forx¡zosa al no aceptar en las dos propuestas de reubicación y transcurrido el plazo legal que se señala. En todo caso me acojo a lo señalado del articulado.

Saludos.


. . . cierto, tu lo has dicho: "se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando" . . . en cuanto a la forma de provisión, pues un puesto de funcionario, en cuanto a las retribuciones, pues uno que tenga el mismo grupo y nivel, nada más, nada que guarde relación con el trabajo que se desempeñe, es decir, nada que guarde relación con el tráfico, la movilidad o que se encuadre dentro de las FFyCCS, un puesto de similares características es lo que es, un puesto de funcionario del grupo D y nivel 14, a partir de ahí . . . pues eso, POSI, conductor, aux. advo, etc . . . y si no lo aceptas . . . pues entran en juego las situaciones administrativas . . .

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« Respuesta #2213 en: 30 de Octubre de 2010, 15:16:48 pm »
Me has convencido...
 :silen
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2214 en: 30 de Octubre de 2010, 15:46:59 pm »
no nos quites años....Nivel 16

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2215 en: 30 de Octubre de 2010, 15:51:55 pm »
En todos esos cargos de funcionarios también te falta poner PMM,ya que estamos en el mismo grupo y nivel,no....???
Como dicen los compis mejor de Posi,que en la mierda que han covertido "La Cúpula" este glorioso Cuerpo...

Desconectado snakeshark

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2216 en: 30 de Octubre de 2010, 17:43:40 pm »
no nos quites años....Nivel 16

Nivel 16 Grupo C-2.
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Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2217 en: 30 de Octubre de 2010, 17:57:34 pm »
Si es lo que nos tratan de vender para quebrantar la voluntad de todos/as.
Yo me ciño en lo que dice el artículo 12.3.
3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
El tenor literal del artículo no deja tan claro el acceso a Posi. Sólo en el caso de declararse unilateralmente la excedencia forx¡zosa al no aceptar en las dos propuestas de reubicación y transcurrido el plazo legal que se señala. En todo caso me acojo a lo señalado del articulado.

Saludos.


. . . cierto, tu lo has dicho: "se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando" . . . en cuanto a la forma de provisión, pues un puesto de funcionario, en cuanto a las retribuciones, pues uno que tenga el mismo grupo y nivel, nada más, nada que guarde relación con el trabajo que se desempeñe, es decir, nada que guarde relación con el tráfico, la movilidad o que se encuadre dentro de las FFyCCS, un puesto de similares características es lo que es, un puesto de funcionario del grupo D y nivel 14, a partir de ahí . . . pues eso, POSI, conductor, aux. advo, etc . . . y si no lo aceptas . . . pues entran en juego las situaciones administrativas . . .

No cierres puertas amigo Heracles_Pontor, que me consta que ya han preguntado.  :silen


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2218 en: 30 de Octubre de 2010, 19:08:23 pm »
Mirar, el Ayuntamiento mediante la negociación colectiva, pude reubicar en caso de ser necesario a los Agentes de Movilidad donde se acuerde, siempre desde la Coherencia y un criterio objetivo.
Da lo mismo lo que diga la Ley de Coordinación ya que lo mismo que se la pasan por el forro de los cojones para designar e imponer Oficiales sin titulación ni oposición, Inspectores y Subispectores sin oposición, perfectamente con las competancias atribuidas por la Ley de Capitalidad, pueden llegar al acuerdo en caso de la disolución del Cuerpo de A.M. de a todo aquel que cumpla los requisitos exceptuandop el de la edad y pase las pruebas establecidas pueda ingresar en el Cuerpo d la Policía Municipal y al que no los cumpla darle la opción de elegir entre otros puestos de la misma categoría y al que no quiera ninguna de estas se le dejaría en situaciones en expectativa de destino hasta que la Ley permita.
Pero insisto, no es cuestión de la habilitación por Ley ya que esta situación al ser excepcional requeriría medidas excepcionales y por una sola vez, y no van a crear una Ley ni modificarla solo para esta situación extraordinaria, lo que haría falta es voluntad politicosindical y tal y como os han tratado los sindicatos aprobando vuestras condiciones laborales y vuestro Reglamento, miedo me daría dejar en manos de Alí Babá y los tres ladrones la amortización de la plazas de Agente de Movilidad para que ocupasen otras de PMM, POSI…no por imposible, sino porqué estos ladrones si no les pagan lo que piden no dan su firma y sin su firma no hay negociación.   
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado snakeshark

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2219 en: 30 de Octubre de 2010, 20:30:55 pm »
Que grandes verdades.... :Plasplas
Todo este entuerto no se resolvera por las diferentes opiniones de cada cual. Insisto en que fuimos creados por un capricho político y serán en su momentos éstos, quienes determinen que hacer o no. La Ley nos indica lo que realmente el legislador a querido reflejar, aunque aún queda la aprobación del proyecto por el pleno de la CM, en la que se encontrara el precepto que anteriormente mencione.
No mastiquemos demasiado este chicle insipido y miremos hacia adelante.
Periko :buenpost
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