Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 17/2006 (Sección 7), de 23 enero
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 493/2005.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.
FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: desobedecer levemente a la Autoridad o sus
agentes: inexistencia: agentes de movilidad: no tienen el carácter de agentes de la autoridad.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 7
Rollo : 493 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 433 /2005
SENTENCIA nº 17/06
Ilma. Sra. Magistrada
Dña. Ana María Ferrer García
En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.
En cualquier caso, los agentes de movilidad requirieron la identificación del ahora apelante con la finalidad de realizar lo que denominan "un parte estadístico" sin dar mayores explicaciones. No se concreta en que consista este, ni si quiera que datos debe contener. En principio parece que si su finalidad lo es a meros efectos estadísticos, no sería necesario que constara la filiación de ningún sujeto, que requiriera la identificación personal del conductor. En la denuncia que prestaron en sede policial los agentes aludieron a tal parte como "parte de accidente". En cualquier caso, cualquiera que sea la naturaleza de tal parte (es decir, ya sea estadistico, de accidente o como lo quieran llamar), aun cuando sea con efectos meramente estadísticos como señala la resolución impugnada, no parece lógico interpretar que la elaboración del mismo se encuentre englobada dentro de las funciones de ordenar, señalizar o dirigir el tráfico. Sobre todo, porque la interpretación debe hacerse en términos excluyentes en relación a otras de las competencias que a la policía local atribuye el mismo artículo 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A modo de ejemplo la de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1,c); O la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d).
En el caso que nos ocupa el denunciado, hoy apelante, basó su negativa a identificarse única y exclusivamente en carecer los agentes que así se lo requerían de legitimidad para ello. Tanto es así que, en cuanto hicieron acto de presencia los Policías Locales a ellos sí les facilitó su filiación. En estas condiciones, y partiendo del carácter restrictivo que corresponde al derecho penal entiende esta Magistrada que la actuación de los Agentes de Movilidad requiriendo al ahora apelante su filiación, no estaba amparada en el ámbito de las funciones que describe el artículo 53.1.b de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, y en consecuencia, en relación a las mismas carecían de la consideración de agentes de la autoridad y, consecuentemente, de la protección penal que a los mismos corresponde.
En atención a lo expuesto, careciendo en el desarrollo de los hechos que se enjuician los agentes de movilidad del carácter de agentes de la autoridad, falta un presupuesto básico de aplicación del tipo previsto como falta en el art. 634 del Código Penal. Ello necesariamente obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia condenatoria impugnada y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.