Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519335 veces)

Conectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51248
  • Verbum Víncet.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2480 en: 11 de Marzo de 2011, 15:07:14 pm »
 :pen: . . . de que ayuntamiento habla la noticia? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2481 en: 11 de Marzo de 2011, 15:08:55 pm »
:pen: . . . de que ayuntamiento habla la noticia? ? ?

Es una continuación a noticia anterior...de Lugo....

Conectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51248
  • Verbum Víncet.
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2482 en: 11 de Marzo de 2011, 15:16:44 pm »
:pen: . . . de que ayuntamiento habla la noticia? ? ?

Es una continuación a noticia anterior...de Lugo....

 :Ok

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2483 en: 12 de Marzo de 2011, 19:19:02 pm »
A vueltas con los controles....


competencias agentes de movilidad madrid

Pues eso, a ver si alguien me sabe explicar las competencias de este colectivo, no es por nada despectivo ni pretendo crear debate, unicamente es que el otro día los vi por la avenida de valladolid realizando controles, parando a vehículos y demás, y la verdad quedé bastante desconcertado...

Igualmente un compañero me comentó que a día de hoy tambien ponen multas por mal estacionamiento y demás...

Pues nada a ver si alguien puede aclarme un poquito el tema.

Un saludo y feliz fin de semana a todos!
_________________________________________________________

Re: competencias agentes de movilidad madrid

oki, no encontré en el buscador lo que pretendía aclarme, y según las funciones que tienen legisladas, realizar un control, seleccionando vehículos, aunque sea para pedirle la docmuentación del automovil, tampoco es competencia de estos señores, ciñendome a lo expuesto anteriormente.
Como bien han dicho por ahí bastante trabajo tienen para eso mismo, ocuparse de su trabajo y sus funciones.

Un saludo a todos, y por cierto aprovechar el hilo para felicitar a este colectivo por sus labores en madrid ciudad.

http://www.foropolicia.es/foros/competencias-agentes-de-movilidad-madrid-t76480.html

MovopoPol

  • Visitante
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2484 en: 12 de Marzo de 2011, 22:51:59 pm »
Si el vehiculo en cuestión ha cometido una infracción de tráfico, estos agentes están facultados para proceder a la detención del vehículo y a notificarle la denuncia, por tanto, todo lleva implícito pedir la documentación y detener al vehículo en cuestión ya que su ordenanza les obliga cuando sea posible a proceder a su
 notificación. No obstante, todo está a la espera de la sentencia que aclare para que tipo de transporte nos exime de dicha competencia, de momento taxis , camiones y autobuses la documentación referente al vehículo y el conductor, sin adentrarse en nada más.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2485 en: 13 de Marzo de 2011, 11:32:45 am »
Si el vehiculo en cuestión ha cometido una infracción de tráfico, estos agentes están facultados para proceder a la detención del vehículo y a notificarle la denuncia, por tanto, todo lleva implícito pedir la documentación y detener al vehículo en cuestión ya que su ordenanza les obliga cuando sea posible a proceder a su
 notificación. No obstante, todo está a la espera de la sentencia que aclare para que tipo de transporte nos exime de dicha competencia, de momento taxis , camiones y autobuses la documentación referente al vehículo y el conductor, sin adentrarse en nada más.

Nadie pone en duda la primera parte del mensaje, la obligación del AM tras ordenar parar a un coche es verificar su documentación, pero...el tema está en el motivo de esa orden, si es un control de documentación o es una orden motivada por una infracción de tráfico, la primera estaría encuadrada dentro del articulado derogado y la segunda no.

Respecto a la sentencia ella es firme y anula dos prepceptos del Reglamento de los AM, uno de ellos, precisamente el control de los transportes, tanto públicos como privados, de ahí que un control montado al uso no tiene ya cabida.

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2486 en: 13 de Marzo de 2011, 11:59:43 am »
Hola Compañeros, estoy de nuevo por estos lares después de un tiempecillo de ausencia, como dice Rosendo…”Looco por incordiar…” Bueno! A colación de este asunto, desde mi modesta opinión y partiendo de la base que tengo en gran estima y consideración la labor que realizan los Agentes de Movilidad en Madrid -yo he estado en tráfico y conozco lo ingrato que es este trabajo- las labores que este colectivo tiene asignadas es la de ordenación y regulación del tráfico y eso en ningún momento justifica el parar y requerir la documentación de las personas, aunque estas vayan a los mandos de un vehículo y cometan una infracción, ya que este colectivo no tiene estas competencias asignadas.
Todos los vehículos deben de ir debidamente identificados con un número de matrícula al que deberán de hacer mención estos agentes cuando observen que su conductor ha cometido una infracción ya que el parar y documentar a estos conductores entra dentro de otro tipo de competencias las cuales las tienen asumidas los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. No porque no sepan hacerlo, que seguro lo hacen mejor que muchos Policías o G.Civiles, sino porque a la hora de crear este Cuerpo el legislador decidió que fuera así y por eso los excluyo de formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Que son Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones…de eso no nos cabe ninguna duda, pero sus funciones a día de hoy son “Ordenación y Regulación del tráfico” donde gozarán de presunción de veracidad frente a los presuntos infractores.
Lo demás son especulaciones y ganas de hacer más por menos.
Un saludo       


No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2487 en: 13 de Marzo de 2011, 12:01:45 pm »
He de disentir en la afirmación...es obligación de los AM notificar las denuncias pues lo establece la norma, asi que ordenar a un conductor que detenga su marcha tras haber cometido una infracción de tráfico entra de lleno en sus competencias.
La ordenación y regulación del tráfico lleva implícita la labor sancionadora.

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2488 en: 13 de Marzo de 2011, 12:48:55 pm »
He de disentir en la afirmación...es obligación de los AM notificar las denuncias pues lo establece la norma, asi que ordenar a un conductor que detenga su marcha tras haber cometido una infracción de tráfico entra de lleno en sus competencias.
La ordenación y regulación del tráfico lleva implícita la labor sancionadora.

Puedes estar o no de acuerdo, la notificación tiene sus trámites establecidos, placa de identificación matrícula, la no notificación en el acto (Denuncia por Agente de Movilidad) o (Servicio prioritario tráfico) pero la realidad es que para poder identificar a una persona y retenerla el tiempo imprescindible al que está obligado todo ciudadano para su sometimiento a las normas, tienes que estar legitimado por la Ley, la ley solo faculta para esta identificación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Art.20 L.O. 1/1992, y está habilitación solo se puede hacer mediante Ley Orgánica ya que coarta la libre circulación de personas y su derecho a la intimidad, etc. No pudiendo un Real Decreto Legislativo, que es una Ley Ordinaria por delegación de las cortes al gobierno, regular este tipo de materia y mucho menos habilitar a realizar estas identificaciones a aquellos que no lo están por la Ley Orgánica.
Ya no es una cuestión de interpretación analógica entre colectivos que tienen una competencia compartida como es el tráfico regulado en el R.D. 339/1990, es una cuestión de jerarquía normativa y cumplimiento de la ley Orgánica, la cual regula sin ninguna duda quien puede exclusivamente requerir la documentación a los ciudadanos y retenerles el tiempo necesario para su identificación.
Tenemos incluso sentencias en las cuales han tirado de las orejas a Policías por llevarse a efectos de identificación a un infractor motivado con el tráfico, aludiendo el juez que podía haber sido identificado a través de la matrícula del vehículo tras los trámites oportunos que están debidamente regulados.
No es una cuestión de entrar en debate de lo que nosotros creemos o dejamos de creer, las normas están así y las leyes dicen lo que dicen.
Los Agentes de Movilidad no tienen competencias para retener e identificar a las personas, si lo hubiese querido así el legislador, les hubiesen incluido dentro de las Policías Locales y lo que ha hecho el legislador es de forma expresa excluirles de esta inclusión.       
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2489 en: 13 de Marzo de 2011, 13:12:47 pm »
La legislación es clara en ese materia...las denuncias se deberán notificar siempre al conductor, y sólo en casos excepcionales y jusiticados se podrá obviar ese requisito, con lo cual, al tener la condición de agentes de la autoridad en el ejercio de sus funciones están perfectamente amparados para ordenar la denteicón de la marcha al infractor y a partir de ahí comprobar su documentación, pues no olvidemos que tras la reforma del C.P. conducir sin haber obtenido el PC es delito, y la única forma de saberlo es ordenando la detención a quien conduce.

Respecto a la sentencias que argumentas, las dos que conocemos lo han sido por traslados al objeto de notificar una sanción de tráfico pero por estacionamiento indebido, y ahí si que no procede traslado alguno pues los jueces nos están indicando que la placa de matrícula identifica al propietario, que es el que deberá responder de la infracción.

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2490 en: 13 de Marzo de 2011, 13:58:45 pm »
Que sí ronin, que no te gusta ceder la razón.

Que sean Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones no tiene nada que ver con estar legitimados para identificar a nadie, la condición de Agente de la Autoridad lo único que les da es mayor garantía jurídica, ya que al actuar lo hacen con ese principio de autoridad y legitimación en el ejercicio de sus funciones (Ordenar y Regular el tráfico).

Estos Agentes no pueden identificar a las personas por los argumentos jurídicos que te he dado antes, hay una Ley Orgánica que regula la identificación de las personas y también hay un procedimiento sancionador en materia de tráfico al que tu aludes, que regula la notificación a los  propietarios de los vehículos para que identifique al conductor, siendo este el responsable en caso contrario, el resto de asuntos, sobre conducir sin carnet, es una cuestión cuya averiguación y control será ejercido por aquellos que tienen las competencias para ello.

No puedes incumplir una norma de rango superior L.O. por una interpretación particular de una de rango inferior, digo interpretación porque a día de hoy aún no he visto una norma con rango de Ley que diga las funciones de las A.M. aparte de la (Ordenación y Regulación del tráfico) y por el principio de reserva de Ley, esta materia no puede ser regulada por un Reglamento.

Yo no me baso en interpretaciones sino en los mandatos de las normas y estas dicen lo que dicen.

Si los sindicatos se hubiesen puesto en serio con este asunto y hubieran pedido a la Fiscalía un informe sobre las competencias de este Cuerpo, ya tendríamos claro éste asunto, antes que lo haga un ciudadano con motivo de una denuncia.
Un saludo 
   
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2491 en: 13 de Marzo de 2011, 14:21:36 pm »
Que sí ronin, que no te gusta ceder la razón.

No es que no me guste ceder la razón es que la razón ha de estar argumentada para que se obtenga...y a mi modo der ver la función sancionadora es parte de la actividad de los encargados de la vigilancia del tráfico, AM incluidos.

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2492 en: 13 de Marzo de 2011, 14:31:54 pm »
Ya pero yo te he argumentado el porqué no pueden parar a un ciudadano e identificarle, dime tú que norma les habilita a ello de manera expresa e inequívoca. 
Un saludo
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2493 en: 13 de Marzo de 2011, 14:32:10 pm »
Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.


Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2494 en: 13 de Marzo de 2011, 17:01:41 pm »
Bueno ronin, si te enrocas en el mismo argumento nunca se llegará a la verdad.

Te pregunto:
Según la Ley Orgánica de seguridad Ciudadana Artículo 20. “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
¿Un Agente de Movilidad puede retener y requerir la documentación personal a un ciudadano?


Y, si no es estrictamente necesario ya que hay mecanismos para notificar posteriormente las infracciones cometidas por un conductor:
Ley de Seguridad Vial Artículo 76. Notificación de la denuncia.
No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.(Agente de Movilidad, servicio prioritario Regulación del tráfico)
Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.
En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.
Reglamento Sancionador, R.D. 320/1994

Artículo 10. Notificación de denuncias.
Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (Si careces de competencias para requerir la documentación personal se hace imposible cumplimentar estos datos)…
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo (Fácil, Agente de Movilidad en el ejercicio de sus competencias).
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto (Riesgo para el agente de movilidad que no dispone de los medios de defensa ante una agresión de un conductor)

Porqué nos empeñamos en exponer a los Agentes de Movilidad a realizar una labor Policial, parando un vehículo e identificando a su conductor, si en caso de que este no disponga de permiso de conducir se va a encontrar ante un presunto delito para el cual no tiene competencias, con lo fácil que se lo pone la Ley y el Reglamento sancionador al poder eludir este acto con solo explicar un motivo que les exima de la obligación de la notificación directa.   


No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2495 en: 13 de Marzo de 2011, 17:02:05 pm »
3.  En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

1.b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Y como son idénticas a las de las PLs... dentro de ellas entra la labor sancionadora... y los jueces asi lo entienden siempre y cuando la raíz de la situación que se plantee esté dentro de ese ordenar, señalizar y dirigir el tráfico.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2496 en: 13 de Marzo de 2011, 17:04:54 pm »
¿Un Agente de Movilidad puede retener y requerir la documentación personal a un ciudadano?

Si...dentro de sus funciones que son idénticas a la de cualquier PL en esa materia...ordenar, señalizar y dirigir el tráfico...y dentro de ello sancionar conforme a la ley entregando la denuncia en el acto..y además, comprobando si el conductor tiene PC en vigor, algo que posibilita hoy el traslado a comisaría.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2497 en: 13 de Marzo de 2011, 17:08:32 pm »
Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 17/2006 (Sección 7), de 23 enero
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 493/2005.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: desobedecer levemente a la Autoridad o sus
agentes: inexistencia: agentes de movilidad: no tienen el carácter de agentes de la autoridad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 7
Rollo : 493 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 42 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 433 /2005
SENTENCIA nº 17/06
Ilma. Sra. Magistrada
Dña. Ana María Ferrer García

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil seis.

En cualquier caso, los agentes de movilidad requirieron la identificación del ahora apelante con la finalidad de realizar lo que denominan "un parte estadístico" sin dar mayores explicaciones. No se concreta en que consista este, ni si quiera que datos debe contener. En principio parece que si su finalidad lo es a meros efectos estadísticos, no sería necesario que constara la filiación de ningún sujeto, que requiriera la identificación personal del conductor. En la denuncia que prestaron en sede policial los agentes aludieron a tal parte como "parte de accidente". En cualquier caso, cualquiera que sea la naturaleza de tal parte (es decir, ya sea estadistico, de accidente o como lo quieran llamar), aun cuando sea con efectos meramente estadísticos como señala la resolución impugnada, no parece lógico interpretar que la elaboración del mismo se encuentre englobada dentro de las funciones de ordenar, señalizar o dirigir el tráfico. Sobre todo, porque la interpretación debe hacerse en términos excluyentes en relación a otras de las competencias que a la policía local atribuye el mismo artículo 53 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A modo de ejemplo la de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1,c); O la de policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d).

En el caso que nos ocupa el denunciado, hoy apelante, basó su negativa a identificarse única y exclusivamente en carecer los agentes que así se lo requerían de legitimidad para ello. Tanto es así que, en cuanto hicieron acto de presencia los Policías Locales a ellos sí les facilitó su filiación. En estas condiciones, y partiendo del carácter restrictivo que corresponde al derecho penal entiende esta Magistrada que la actuación de los Agentes de Movilidad requiriendo al ahora apelante su filiación, no estaba amparada en el ámbito de las funciones que describe el artículo 53.1.b de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, y en consecuencia, en relación a las mismas carecían de la consideración de agentes de la autoridad y, consecuentemente, de la protección penal que a los mismos corresponde.

En atención a lo expuesto, careciendo en el desarrollo de los hechos que se enjuician los agentes de movilidad del carácter de agentes de la autoridad, falta un presupuesto básico de aplicación del tipo previsto como falta en el art. 634 del Código Penal. Ello necesariamente obliga a estimar el recurso, revocando la sentencia condenatoria impugnada y dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Luis Andrés de la falta de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2498 en: 13 de Marzo de 2011, 17:15:23 pm »
Id Cendoj: 28079370292010100678
Órgano: Audiencia Provincial

"El acusado, Aureliano , cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, el pasado día 12 de enero de 2.007 conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula I-....-W . Sobre las 20:30 horas, cuando circulaba por la Glorieta de Pirámides de esta ciudad, llamó la atención de los Agentes de Movilidad al circular por un carril destinado al servicio público. Durante la intervención policial, y de forma causal, vieron que tenía una tableta de hachís oculta en la guantera. En el registro al mismo se le intervino la cantidad de 890.-# en efectivo, distribuida de la siguiente manera: 41 billetes de 20.-#, 6 de 10.-# y 2 de 5.-#.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2499 en: 13 de Marzo de 2011, 17:22:57 pm »
Id Cendoj: 28079370022010100346
Órgano: Audiencia Provincial

"PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Carlos Jesús , mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba conduciendo su vehículo Nissan Almera con matrícula .... LRJ , sobre las 18:30 horas del día 27 de noviembre de 2009, por las inmediaciones de la Avenida de la Paz y Avenida de la Albufera, cuando fue
interceptado por los agentes de movilidad al haber hecho uso de un teléfono móvil mientras conducía,
por lo que éstos proceden a detener su marcha.