“Es más peligrosa una lengua que una espada”
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Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm
Se podrá denunciar a "sobakillo" indicando en el boletín que no se detiene el vehículo x otros motivos, x ejemplo, "características de la vía" ?? de ser asi, no es para tanto la sentencia...
Cita de: domperid en 09 de Abril de 2012, 01:06:08 amSe podrá denunciar a "sobakillo" indicando en el boletín que no se detiene el vehículo x otros motivos, x ejemplo, "características de la vía" ?? de ser asi, no es para tanto la sentencia...por lo que he entendido solo cuando origine riesgo para la circulacion.Ha salido en telemadrid hace un rato,en las noticias.
Tu espera, que ya verás que divertido.... como por ejemplo el de mi unidad que se dedica a cargar vh. bien estacionados porque consulta el "FIVA" a la emisora y le dice que carece... al final lo barato saldrá caro.
Cita de: tixe en 08 de Abril de 2012, 23:31:09 pmTu espera, que ya verás que divertido.... como por ejemplo el de mi unidad que se dedica a cargar vh. bien estacionados porque consulta el "FIVA" a la emisora y le dice que carece... al final lo barato saldrá caro.no me lo creo
Cita de: machoteitor en 09 de Abril de 2012, 13:15:42 pmCita de: tixe en 08 de Abril de 2012, 23:31:09 pmTu espera, que ya verás que divertido.... como por ejemplo el de mi unidad que se dedica a cargar vh. bien estacionados porque consulta el "FIVA" a la emisora y le dice que carece... al final lo barato saldrá caro.no me lo creoRetirar coches bajo el "argumento" de una base de datos es una temeridad..denunciar, vale, la JPT la anulará o activará la denuncia cuando comprueba la circunstancia correcta...pero retirar es ciertamente temerario.
Temeridad a todas luces pues la base de datos fiable es la que posee la JPT...asi que sea ella la que proceda.
Cita de: 47ronin en 09 de Abril de 2012, 14:05:59 pmTemeridad a todas luces pues la base de datos fiable es la que posee la JPT...asi que sea ella la que proceda.eso es.A ver que me estoy liando.La sentencia anula articulos que permiten la retirada de vehiculos de la via publica,es decir envio al deposito.¿Segun esto cuando NO procede la retirada?
Cita de: machoteitor en 09 de Abril de 2012, 14:19:19 pmCita de: 47ronin en 09 de Abril de 2012, 14:05:59 pmTemeridad a todas luces pues la base de datos fiable es la que posee la JPT...asi que sea ella la que proceda.eso es.A ver que me estoy liando.La sentencia anula articulos que permiten la retirada de vehiculos de la via publica,es decir envio al deposito.¿Segun esto cuando NO procede la retirada?En casos de publicidad para venta de aquellos vehículos estacionados en la vía pública con ese fin.
Cita de: machoteitor en 09 de Abril de 2012, 13:15:42 pmCita de: tixe en 08 de Abril de 2012, 23:31:09 pmTu espera, que ya verás que divertido.... como por ejemplo el de mi unidad que se dedica a cargar vh. bien estacionados porque consulta el "FIVA" a la emisora y le dice que carece... al final lo barato saldrá caro.no me lo creoPues es un crack el tio. Como ha estado de baja bastante tiempo pues le ha dado tiempo a leerse la ley del seguro y la interpreta como lo hace. Ya veremos si le pilla el toro a ver si le defienden desde la pecera.
Por desgracia esta sentencia ya ha salido en la tele asi que no tardara mucho el tipico listillo en salir a la palestra.¿Cuantas veces habeis escuchado "ya no es obligatorio llevar el seguro"? Pues con esto pasara mas de lo mismo.
Pues es un crack el tio. Como ha estado de baja bastante tiempo pues le ha dado tiempo a leerse la ley del seguro y la interpreta como lo hace. Ya veremos si le pilla el toro a ver si le defienden desde la pecera.
Cita de: machoteitor en 09 de Abril de 2012, 20:41:31 pmPor desgracia esta sentencia ya ha salido en la tele asi que no tardara mucho el tipico listillo en salir a la palestra.¿Cuantas veces habeis escuchado "ya no es obligatorio llevar el seguro"? Pues con esto pasara mas de lo mismo.Los ciudadanos no estamos obligados a portar aquellos documentos expedidos por la propia administración.Ley 30/9235.F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Como que no es aplicable?
Cita de: 47ronin en 09 de Abril de 2012, 21:22:00 pmComo que no es aplicable?La seguridad social,hacienda,ayuntamientos etc disponen de nuestros datos que hemos de aportar una y otra vez para diferentes actuaciones administrativas.