Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 519474 veces)

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2860 en: 09 de Abril de 2012, 21:35:15 pm »
Como que no es aplicable?

La seguridad social,hacienda,ayuntamientos etc disponen de nuestros datos que hemos de aportar una y otra vez para diferentes actuaciones administrativas.

Pues serás tu...yo con identificarme mediante mi DNI ya es suficiente para acreditar que tengo o no tengo.

Hace poco un compañero iba a la SS a preguntar sobre su próxima jubilación me dice: sácame las últimas dos nóminas...respuesta: no, con tu DNI y el número de tu cartilla de la SS es suficiente..y asi fue.

La clave sera entonces ponerse serio,probare en las proximas ocasiones.En lo unico que si lo hago de esta forma es en la documentacion del vehiculo,nunca la llevo excepto el dni que siempre lo porto.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2861 en: 09 de Abril de 2012, 21:59:25 pm »
Por desgracia esta sentencia ya ha salido en la tele asi que no tardara mucho el tipico listillo en salir a la palestra.¿Cuantas veces habeis escuchado "ya no es obligatorio llevar el seguro"? Pues con esto pasara mas de lo mismo.

Los ciudadanos no estamos obligados a portar aquellos documentos expedidos por la propia administración.

Ley 30/92
35.F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.



Por tocar un poco los eggs y que el personal le de al coco.......


....."..no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate...".....resultando que el Artº14 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor dice:

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.


..."o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante"... tiene la Admon. en su poder un recibo del SOA ??

                                                      :pen: 



                                                          ;fum; 

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2862 en: 09 de Abril de 2012, 22:41:44 pm »
Por desgracia esta sentencia ya ha salido en la tele asi que no tardara mucho el tipico listillo en salir a la palestra.¿Cuantas veces habeis escuchado "ya no es obligatorio llevar el seguro"? Pues con esto pasara mas de lo mismo.

Los ciudadanos no estamos obligados a portar aquellos documentos expedidos por la propia administración.

Ley 30/92
35.F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.



Por tocar un poco los eggs y que el personal le de al coco.......


....."..no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate...".....resultando que el Artº14 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor dice:

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.


..."o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante"... tiene la Admon. en su poder un recibo del SOA ??

                                                      :pen: 



                                                          ;fum; 



Supongo que tendran el inicio de vigencia y caducidad del mismo,pero no el recibo de pago.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2863 en: 09 de Abril de 2012, 23:47:32 pm »

MovopoPol

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2864 en: 10 de Abril de 2012, 00:05:42 am »
Para entender la equivalencia de las modificaciones de la actual Ordenanza a la que hace referencia la apelación, están en este enlace:
http://www.coam.org/pls/portal/docs/PAGE/COAM/COAM_AYUDA_PROFESIONAL/PDF/Ordenanza_Pleno_30-11-10.pdf

Desconectado 47ronin

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2865 en: 10 de Abril de 2012, 10:42:01 am »
Por desgracia esta sentencia ya ha salido en la tele asi que no tardara mucho el tipico listillo en salir a la palestra.¿Cuantas veces habeis escuchado "ya no es obligatorio llevar el seguro"? Pues con esto pasara mas de lo mismo.

Los ciudadanos no estamos obligados a portar aquellos documentos expedidos por la propia administración.

Ley 30/92
35.F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.



Por tocar un poco los eggs y que el personal le de al coco.......


....."..no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate...".....resultando que el Artº14 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor dice:

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.


..."o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante"... tiene la Admon. en su poder un recibo del SOA ??

                                                      :pen: 



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Lo tiene...se lo comunican las aseguradoras a través del FIVA al que la DGT tiene acceso.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2866 en: 10 de Abril de 2012, 11:47:38 am »

Lo tiene...se lo comunican las aseguradoras a través del FIVA al que la DGT tiene acceso.

¿cada vez que paga?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2867 en: 10 de Abril de 2012, 11:54:50 am »

Lo tiene...se lo comunican las aseguradoras a través del FIVA al que la DGT tiene acceso.

¿cada vez que paga?

Cada vez que se activa un nuevo contrato el mismo se inserta en el FIVA...algo que puede tardar y por eso la base puede resultar poco fiable, de ahí que las denuncias que se formulen por no presentar serán activadas o archivadas según compruebe la JPT si carece o no...con lo cual portar o no portar el recibo nos ha de resultar indiferente..cursamos la denuncia por no presentar siempre que no tengamos acceso al documento en papel y la JPT hará su trabajo, ya que empecinarnos en actuar, denunciando o inmovilizando, bajo lo que nos diga la base de datos es un error.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2868 en: 10 de Abril de 2012, 12:02:42 pm »

Lo tiene...se lo comunican las aseguradoras a través del FIVA al que la DGT tiene acceso.

¿cada vez que paga?

Cada vez que se activa un nuevo contrato el mismo se inserta en el FIVA...algo que puede tardar y por eso la base puede resultar poco fiable, de ahí que las denuncias que se formulen por no presentar serán activadas o archivadas según compruebe la JPT si carece o no...con lo cual portar o no portar el recibo nos ha de resultar indiferente..cursamos la denuncia por no presentar siempre que no tengamos acceso al documento en papel y la JPT hará su trabajo, ya que empecinarnos en actuar, denunciando o inmovilizando, bajo lo que nos diga la base de datos es un error.

esta claro,es lo que hago.recuerda que no se denuncia por no presentar sino por carecer.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2869 en: 10 de Abril de 2012, 12:16:13 pm »
Pues precisamente por eso, porque la sanción se deriva por carecer y no por no presentar el recibo fisico dejemos a la JPT que haga su trabajo.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2870 en: 10 de Abril de 2012, 13:49:20 pm »
Pues precisamente por eso, porque la sanción se deriva por carecer y no por no presentar el recibo fisico dejemos a la JPT que haga su trabajo.

Esta claro.Lo triste es que haya am que lleven ya unos años trabajando y sigan cargando vhs por este motivo.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2871 en: 10 de Abril de 2012, 13:58:51 pm »
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2872 en: 10 de Abril de 2012, 14:05:23 pm »
La verdad es que no le veo mucho sentido a la sentencia.Si estoy regulando el trafico se supone que realizo un servicio preferente por lo que de por si no puedo abandonar mi puesto para notificar la denuncia al infractor y si con esta sentencia no puedo denunciar a "sobaquillo" damos via libre a los conductores que no deseen obedecer las indicaciones o para que realicen en nuestra cara infracciones varias.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2873 en: 10 de Abril de 2012, 14:20:19 pm »

Desconectado tixe

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2874 en: 10 de Abril de 2012, 18:50:04 pm »
La verdad es que no le veo mucho sentido a la sentencia.Si estoy regulando el trafico se supone que realizo un servicio preferente por lo que de por si no puedo abandonar mi puesto para notificar la denuncia al infractor y si con esta sentencia no puedo denunciar a "sobaquillo" damos via libre a los conductores que no deseen obedecer las indicaciones o para que realicen en nuestra cara infracciones varias.
No tiene nada que ver la de desobedecer las ordenes del agente, se refiere a otras infracciones, como es lógico si no te obedece y no se detiene se la lleva a sobaquillo porque ES IMPOSIBLE PARARLE, (bueno otros dispararían al vh pero con la pda como que no  ;ris; )


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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2875 en: 10 de Abril de 2012, 23:33:28 pm »
Lo tiene...se lo comunican las aseguradoras a través del FIVA al que la DGT tiene acceso.

No dejas que el personal use de materia gris.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2876 en: 10 de Abril de 2012, 23:37:50 pm »
esta claro,es lo que hago.recuerda que no se denuncia por no presentar sino por carecer.

Pues yo sigo denunciando por no acreditar/mostrar/ir provisto posesion de SOA en vigor........en base al Artº 14.1 del RD 1507/2008......que ello ya no esté sancionado NO significa que NO sea obligatorio portarlo........

..........y cuando Tráfico reciba el boletin que haga lo que deba.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2877 en: 11 de Abril de 2012, 09:48:42 am »
esta claro,es lo que hago.recuerda que no se denuncia por no presentar sino por carecer.

Pues yo sigo denunciando por no acreditar/mostrar/ir provisto posesion de SOA en vigor........en base al Artº 14.1 del RD 1507/2008......que ello ya no esté sancionado NO significa que NO sea obligatorio portarlo........

..........y cuando Tráfico reciba el boletin que haga lo que deba.

Asi es..nosotros cursamos y Tráfico procederá en consecuencia.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2878 en: 11 de Abril de 2012, 10:43:12 am »
Mayormente por que.......el R.D.1507/2008 dice:

Citar
Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.

Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #2879 en: 11 de Abril de 2012, 10:44:28 am »
esta claro,es lo que hago.recuerda que no se denuncia por no presentar sino por carecer.

Yo denuncio por no presentar/acreditar etc...Artº 14.1 del RD 1507/2008.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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