Autor Tema: Estacionamientos diversos  (Leído 92805 veces)

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #460 en: 16 de Mayo de 2007, 20:23:00 pm »
si es un parkin de uso indeterminado de usuarios, llamese carrefour, ikea, corte ingles, etc... si podemos actuar, donde no se puede es en los parkin de uso determinado de vehiculos, por ejemplo si en la plaza de garaje tuya, de tu casa aparca un tio la policia podra formular denuncia a iniciativa tuya, pero el coche se queda ahi y tu en fin te dan po el  :cul, solo podran llevarselo en estos casos, en que  ese coche que se halla aparcado sea robado, espero haberte ayudado. un saludo :adios

totalmente de acuerdo, así por lo menos me lo han explicado a mi en la academia... (el ejemplo del aparcamiento del ikea nos lo han clavao a todos los "academicos" y hemos caido como mozzzcas)

Un saludo.
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Desconectado ciudad-ano

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #461 en: 19 de Mayo de 2007, 22:42:26 pm »
Muy buenas a todos todos.

Como no entiendo de la materia (solo lo justo), os voy a preguntar algo relativo a la seguridad vial.

El otro dia un individuo aparcó su vehículo en un vado, cuando de repente llega el presidente de la comunidad para dejar su vehículo y no puede acceder. El individuo le dice al presidente que la placa de vado es del a?o 2006 y que como estamos en el 2007 no le pueden decir nada. El presidente de la comunidad le dice que ellos han pagado el a?o 2007 pero el ayuntamiento (no solo este a?o) nunca les da las placas a tiempo, que ellos no tiene culpa de eso.
El individuo no se inmuta y deja su vehículo en el vado diciéndole al presidente de la comunidad que si quiere llamar a la PM que la llame, que la placa está caducada y no procede sanción, ya que las se?ales de circulación están para algo y estas indican las prohibiciones y las condiciones con las que se aplican estas prohibiciones, como, (siguió diciendo) las se?ales de prohibido aparcar en determinados días por mercado o según a que lado de la via los días pares o impares. Son se?ales que ponen fecha por lo tanto si en ese momento esa fecha a pasado no te pueden sancionar y el a?o que pone es 2006 no 2007 que eso sería lo legal.
Siguió diciendo... que en las obras cuando se pagan tasas para poner placas de prohibido aparcar el ayuntamiento les concede unos días (según las tasas) y que si estos días han pasado ya se puede aparcar aunque sigan las placas puestas (que suele ocurrir en las obras). Por lo tanto la fecha es muy importante.
Total que el individuo se marcha tan tranquilo y el presidente llama al administrador y este a la PM  que se personan en el sitio y se llevan el vehículo a dependencias municipales dejando la pegatina correspondiente en el suelo
?Quién tiene razón? ?Se puede recurrir esa sanción y el arrastre?.
Un saludo.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #462 en: 19 de Mayo de 2007, 23:31:48 pm »
Hola
Lo que hay que abonar cada a?o seran las determinadas tasas por la reserva de espacio para que los vehiculos entran y salgan de un inmueble, pero creo que con lo de las placas se ha pasado un poco de listo y creo porque: este a?o el ayuntamiento ha cambiado el modelo de las placas de vado permanente por unas nuevas, pero como siempre las cosas de palacio van despacio y Madrid es muy garnde para hacer las cosas tan deprisa y ademas estamos en Mayo todavia.
Mi oipinion en este tema es que la denuncia esta bien puesta y el vehiculo bien retirado siempre, saludos.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #463 en: 20 de Mayo de 2007, 00:34:42 am »
Creo que procede la sanción y la retirada del vehículo. Como bien dice politeto, el vado es una autorización que el ayuntamiento concede a un vecino o a una colectividad de ellos para que circule por un tramo de la acera con el fin de acceder al aparcamiento, al tiempo que garantiza la entrada y salida de vehículos. Al ser una autorización administrativa concedida en particular, es el ayuntamiento el que mantiene o anula la vigencia sin que un tercero pueda alegar prescripción de la misma para violar el precepto que rige. Es mi opinión.

Salud y suerte.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #464 en: 20 de Mayo de 2007, 00:40:14 am »
si en concreto hablamos de madrid tenemos una circular del cuerpo que dice que no se actue en ningun vado que no cuente con las placas nuevas y asi se hace por mucho que digan que han pagado las tasas...

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #465 en: 20 de Mayo de 2007, 00:43:28 am »
si en concreto hablamos de madrid tenemos una circular del cuerpo que dice que no se actue en ningun vado que no cuente con las placas nuevas y asi se hace por mucho que digan que han pagado las tasas...

A eso me refiero, me refiero a que si la placa es del a?o 2006  no es la nueva ?no? ;::)
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #466 en: 20 de Mayo de 2007, 00:53:02 am »
Porque si el agente que actúa no mira la fecha de la placa solo  mira el "prohibido aparcar" ?sancionaría un vehículo aparcado en un vado que tiene las placas del a?o 2005 y que sus propietarios se olvidaron de renovar?.  :pen: ?todo ello a sabiendas que esta prohibido poner placas de prohibido aparcar si no se pagan las tasas oportunas?
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #467 en: 20 de Mayo de 2007, 01:15:37 am »


Ainssss, que parece esto una variable bipolar, a discreción del agente. :pen:

Fuera del significado que tiene la licencia de vado, no deja de ser una se?al de prohibido estacionar, bajo una temporalidad acordada previo pago. Si en el disco consta que dicha temporalidad está caducada, yo no me llevo el coche, ni lo sanciono (es como en las se?ales de prohibido estacionar que son quincenales, fuera de la quincena, pierde su vigencia).

Dicho de otra forma, la se?al de vado es la opción que se da a los solicitantes para que circulen por un espacio público (la acera) y de esta forma, dicho espacio público, se privatiza mediante el pago de la referida autorización administrativa, con la finalidad de acceder al interior de un inmueble (parquin).

Si de forma visible, la autorización administrativa consta como caducada, para mi pierde su vigencia. El agente de P.L efectua funciones de policia administrativa en estos casos tan específicos y debe de regirse a las pruebas que le presenten (comprovables in situ).

El denunciado efectuará un pliego de descargo, y ?luego que??. Debes de rectificar o ratificarte en base a lo que constaba en la placa, no en lo que dijo el propietario del vado en el momento de la actuación. No te lo puedes creer a la primera de cambio, ?no?.


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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #468 en: 20 de Mayo de 2007, 07:58:52 am »
Hola, os comento el caso de mi municipio, aquí el a?o fiscal empieza en Abril, asi que si estacionas tu vehículo en un vado y es 31 de marzo el propietario no tiene la obligacion de tener puesta la placa de revision de 2007, esto lleva a mucha confusion y algunas veces alguna discusion cuando los conductores van a recoger su vehículo, son cosas de la Administracción que suelen sugrir los administrados sobretodo de fuera de mi municipio. ;risr;.
Saludos Alhamilla.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #469 en: 20 de Mayo de 2007, 12:01:53 pm »
Yo entiendo que lo que se?alizaba un paso de carruajes, es el rebaje de la acera, además de la placa de estacionamiento prohibido.
Si existe rebaje y existe placa, se tendría que denunciar y actuar en consecuencia. si la placa está, no se puede estacionar, y si se nos requiere, tendríamos que denunciar y retirar.

Otra cosa es que, la administración municipal no es capaz de ejercer el cobro de un impuesto, nosotros no somos responsables.

El formato de las se?ales, así como la colocación y sustitución de las mismas se recogen en LSV.
Y el formato de la placa de vado, en RD. 1428/2003.
Y no he leído en ninguna de estas normas nada que hable de nulidad en casos de impagos de impuestos.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #470 en: 20 de Mayo de 2007, 12:54:54 pm »
No Pindongo, lo que se?aliza un vado son la placas prohibitivas que SON de obligado cumplimiento, siendo el rebaje adicional a las mismas.

Si las placas están caducadas puede ser por múltiples factores, todos ellos seguramente imputables a la administración por no haber cambiado las placas a tiempo, con lo cual procece la denuncia y retirada de ese vehículo y luego la reclamación de la administración al propietario del vado en el caso de que la causa de la ausencia de placas nuevas haya sido por impago de las tasas.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #471 en: 20 de Mayo de 2007, 12:59:27 pm »
REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE , POR EL QUESE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA
APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEYSOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO
339/1990, DE 2 DE MARZO

CAPÍTULO VIII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

Sección 1?. Normas generales de paradas y estacionamientos.

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a uninmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado se?alizado correctamente.

Artículo 94. Lugares prohibidos.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

f) Delante de los vados se?alizados correctamente.

Artículo 134. Catálogo oficial de se?ales de circulación y marcas viales.

1. El Catálogo oficial de se?ales de circulación debeajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significadode las se?ales y, en su caso, su color y dise?o,así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.

3. Las se?ales que pueden ser utilizadas en las víasobjeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de se?ales de circulación.

4. La forma, símbolos y nomenclatura de las se?ales,así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de se?ales de circulación, son los que figuranen el anexo I.

Artículo 154. Otras se?ales de prohibición o restricción.

R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #472 en: 20 de Mayo de 2007, 13:38:10 pm »
Y ahora os comento el caso de Madrid y el mío particular.

Como bien sabeis los PMM el a?o pasado entró en vigor la nueva Ordenanza sobre vados, en ella se específica que las se?ales prohibitivas serán numeradas, previo pago de la tasa correspondiente, debiendo ajustarse todos los vados existentes en Madrid a la nueva normativa antes del
31 de DICIEMBRE de 2006.

Pues bien, en octubre pedí la regulación y las nuevas placas y a fecha de hoy, mayo de 2007, la Administración NO HA CONTESTADO a mi solicitud, con lo cual el vado sigue manteniendo las placas prohibitivas sin el número tal y como regula la Ordenanza aprobada.

Deslegitíma la ausencia de esa numeración mi vado?

No, es causa imputable a la Administración.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #473 en: 20 de Mayo de 2007, 13:46:14 pm »


?Pero se entiende que un vado está correctamente se?alizado cuando el a?o que consta en dicha placa no es el vigente (2006) ?. Es ambígüo.

Y si, el rebaje es opcional dado que hay bordillos que por si mínima altura no precisan rebaje.




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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #474 en: 20 de Mayo de 2007, 13:47:32 pm »
Deslegitíma la ausencia de esa numeración mi vado?

No, es causa imputable a la Administración.

SIIII...  :partirse :partirse :partirse Te voy a mandar una cuadrilla obreros a poner la acera a nivel...  :cul :cul :cul


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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #475 en: 20 de Mayo de 2007, 14:00:22 pm »
 :cul :cul :cul

Habria que leer la Ordenanza de cada municipio para ver que es lo que consta en ellas, toda vez que en Madrid la normativa dice que deberán estar numeradas, nada más, es decir, no hay que renovarlas cada a?o, y si al a?o siguiente yo no pago la tasa la placa seguirá siendo la misma, con lo que sigue procediendo la denuncia y retirada de un vehículo estacionado en ese vado, correspondiendo a la Administración el exgirme el abono de la tasa dentro de los cauces administrativos del procedimiento común.

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #476 en: 20 de Mayo de 2007, 14:15:02 pm »
Esto es lo que establece la Ordenanza de MADRID en cuanto a se?alización:

El título III regula las ?Disposiciones técnicas?, tanto en lo relativo a los aspectos relacionados con la construcción de los pasos (capítulo I), como en cuanto a las normas de se?alización de los mismos (capítulo II). En lo fundamental, la se?al o placa contendrá el número identificador del paso de vehículos autorizado por el ayuntamiento de Madrid, y, al estar homologada, pretende acabar con la utilización indiscriminada de todo tipo de se?ales, indicadores y letreros colocados sin ningún rigor, ni en su dise?o ni en su ubicación.


http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.8522c2ac1498b7f5b1e77112b95286a0/?vgnextoid=380046ec02e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=bd8b66c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&chid=bd8b66c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&cmid=380046ec02e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&oid=380046ec02e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&numPagina=0&idSubPage=3
« Última modificación: 20 de Mayo de 2007, 14:17:40 pm por 47ronin »

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #477 en: 20 de Mayo de 2007, 14:25:31 pm »
Y ya para finalizar y para que veais la forma con la que actúa el ENGRANAJE y que no es imputable al particular, dos "muestras":

En febrero de 2006 se pidió licencia de obras, las mismas se ejecutaron entre junio y octubre de ese mismo a?o, pues a fecha de hoy todavía no ha sido capaz la Administración de reclamar el importe por la licencia de obras, que como os digo, ya están ejecutadas.

Y otra:

En junio de 2006 se pidió la contrucción de una rampa para personas discapacitadas, todo ello en aplicación de la Ordenanza reguladora sobre la supresión de barreras arquitectónicas, a fecha de hoy, la rampa sigue sin contruirse a pesar de que se aportó documentación completa de que hay vecinos que tienen un grado de discapacidad superior al 65 por ciento.

Y como "bordado" final a la actuación del "engranaje", la petición realizada en 2002 para que talen o poden un árbol que causa da?os a un muro, árbol que a fecha de hoy sigue sin talar o podar y cuyo muro nos ha tocado asegurar a los vecinos, pero cuyos da?os competen al engranaje al ser el árbol de titularidad PÚBLICA.


..... EL ENGRANAJE.... de los COJONES.
« Última modificación: 20 de Mayo de 2007, 14:31:31 pm por 47ronin »

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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #478 en: 20 de Mayo de 2007, 14:27:03 pm »
Pienso que la fecha es lo de menos en el caso de los vados. Primero porque lo que indica la fecha, más que la prohibición de aparcar, es la vigencia de la autorización concedida para el uso a los vecinos a los que se les ha concedido. Por otro, porque resulta completamente imposible que la totalidad de las placas pudiesen ser cambiadas simultaneamente cuando vence un periodo y entra la vigencia del siguiente. Salvo prueba en contrario, los vecinos tendrán derecho a la utilización del vado. Sin embargo, la normativa no especifica el derecho al incumplimiento de respetar la prohibición de aparcar, basado en el no abono de unas tasas que se constituyen en una relación administrativa entre el ayuntamiento y los vecinos afectados por el vado.

Salud y suerte.
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Re: Estacionamientos diversos
« Respuesta #479 en: 31 de Diciembre de 2007, 11:38:28 am »
buenos dias......queria saber vuestra opinion... el otro dia currando ( mi municipio es peque?o y no esta regulado el tema del vado) llamo un vecino ya que en la puerta de un acceso a garaje de la comunidad  habia un vehiculo estacionado que impedia la entrada y salida del edificio. Esta puerta corredera grande ( se entiende que es para salir vehiculos) y existe rebaje de acera para facilitar la salida y entrada de vehiculos.. La duda surge cuando hay compa?eros que piensan que para retirar el vehiculo es necesario un vado correctamente se?alizado ( segun la ley de seguridad vial) y otros compa?eros que piensan que simplemente con el rebaje de la acera puedes retirar el vehiculo....

Me ayudaria mucho saber si viene regulado que simplemente por el hecho de haber rebaje de acera puedes retirar un vehiculo porque impide la entrada y salida de vehiculos de un inmueble

Gracias y feliz a?o