REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE , POR EL QUESE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA
APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEYSOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO
339/1990, DE 2 DE MARZO
CAPÍTULO VIII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
Sección 1?. Normas generales de paradas y estacionamientos.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a uninmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado se?alizado correctamente.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
f) Delante de los vados se?alizados correctamente.
Artículo 134. Catálogo oficial de se?ales de circulación y marcas viales.
1. El Catálogo oficial de se?ales de circulación debeajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significadode las se?ales y, en su caso, su color y dise?o,así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
3. Las se?ales que pueden ser utilizadas en las víasobjeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de se?ales de circulación.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las se?ales,así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de se?ales de circulación, son los que figuranen el anexo I.
Artículo 154. Otras se?ales de prohibición o restricción.
R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.