Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 275562 veces)

Desconectado Boffer

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2080 en: 01 de Abril de 2021, 09:58:04 am »
Y yo que pensaba que el concepto de morada era extensible, en defensa de un derecho fundamental, a otros muchos lugares más allá de un piso pero ahora resulta que es todo lo contrario.
Que se agarren a la salud pública o un supuesto delito flagrante pero morada es aunque hubiese contrato de alquiler de 1 día.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2081 en: 01 de Abril de 2021, 10:00:09 am »
Dicen que hacen esos contratos de manea ficticia para ocultar que en realidad son pisos turisticos.

Y yo que pensaba que el concepto de morada era extensible, en defensa de un derecho fundamental, a otros muchos lugares más allá de un piso pero ahora resulta que es todo lo contrario.
Que se agarren a la salud pública o un supuesto delito flagrante pero morada es aunque hubiese contrato de alquiler de 1 día.

Exacto....es morada aunque sea por 1 día y además este invento de viviendas turísticas con fines de fiesta exclusivamente deberá ser acreditado ante el juez, y en el.caso que nos ocupa les va a resultar muy difícil.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2082 en: 01 de Abril de 2021, 20:41:58 pm »
Decia hoy la señora Cuca Gamarra que en esta entrada se vulneró el.derecho constitucional pero.que la culpa la tiene la orden que recibieron.

Creo que no se la ha debido leer.


Bueno pues ya se ha publicado la supuesta orden que permitía entrar en los pisos a la policía y les ruego busquen donde lo pone.



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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2083 en: 02 de Abril de 2021, 00:01:53 am »
Qué Dios les pille confesados, pero está más que claro que sí son municipales estaban fuera del Cuerpo ya.

Unas cuantas minutas por desobediencia llevo hechas y de momento no me han citado para juicio ni diligencias previas por tanto creo que van directas a la "P".

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2084 en: 02 de Abril de 2021, 00:05:51 am »
Esto de netpol es una academia de algún jefazo de PN que se estará haciendo de oro con cursos.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2085 en: 02 de Abril de 2021, 00:40:27 am »
Esto de netpol es una academia de algún jefazo de PN que se estará haciendo de oro con cursos.

NETPOL es de uno de los que intervienen, que es el que toma la decisión de entrar. No es un jefazo, es un mando intermedio, si has leído la comparecencia sabrás la categoría.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2086 en: 02 de Abril de 2021, 07:07:21 am »
Esto de netpol es una academia de algún jefazo de PN que se estará haciendo de oro con cursos.

NETPOL es de uno de los que intervienen, que es el que toma la decisión de entrar. No es un jefazo, es un mando intermedio, si has leído la comparecencia sabrás la categoría.

Ya me parecía a mí que tanta persistencia en defender lo indefendible ocultaba una razón.

Desconectado Boffer

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2087 en: 02 de Abril de 2021, 09:36:46 am »
Veremos que pasa con los cursos de Netpol después de todo esto...

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2088 en: 05 de Abril de 2021, 06:40:11 am »
Lógico...y ninguna de las realizadas dando una patada en la puerta.




Bajan las intervenciones policiales en pisos de Madrid pero suben las denuncias en la calle

Las incidencias por incumplimiento del toque de queda en la capital se focalizan en la zona Centro
Bajan las intervenciones de la Policía Municipal de Madrid en pisos y suben las denuncias en la calle

Publicado 04/04/2021 16:19Actualizado 04/04/2021 16:19   

La Policía Municipal de Madrid ha constatado que "han caído algo las intervenciones en pisos" relacionadas con el cumplimiento de las medidas temporales para reducir la propagación del coronavirus, pero "han aumentado las denuncias por estar en la calle más allá de la hora permitida, sobre todo en la zona Centro".

Según ha informado la Policía Municipal de Madrid en un mensaje enviado a los medios de comunicación, el operativo especial puesto en marcha para esta Semana Santa, y que ha contado con un refuerzo extra de hasta 220 agentes diarios, "se está desarrollando con tranquilidad".

A falta del último día, ya que el operativo termina a las 23.59 horas de este domingo, todavía no hay datos cerrados.

Las últimas intervenciones significativas se han producido en un establecimiento que se encontraba abierto a las 1.45 horas y en otro donde los agentes comprobaron, en una inspección a las 22.00 horas, que se permitía baile y mesas con más de cuatro personas, entre otras infracciones.

En el establecimiento que se encontraba abierto a las 1.45 horas, en la calle Juanelo 24, en la zona de La Latina, los agentes procedieron a levantar acta LEPAR al responsable del local, que no presentó la licencia de funcionamiento/actividad, ni la póliza del seguro obligatorio, ni los diferentes certificados correspondientes.

Además, se denunció a 21 personas que se encontraban en el local por incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad relacionadas con la covid-19.

Por otro lado, los agentes realizaron una inspección el sábado en un local del distrito de Latina con 121 personas en su interior, de las cuales 60 fueron denunciadas por no llevar mascarilla, y constataron que se permitía baile y mesas con más de 4 personas, entre otras infracciones LEPAR, por lo que fue desalojado y precintado.





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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2089 en: 07 de Abril de 2021, 06:46:39 am »
Decia hoy la señora Cuca Gamarra que en esta entrada se vulneró el.derecho constitucional pero.que la culpa la tiene la orden que recibieron.

Creo que no se la ha debido leer.


Bueno pues ya se ha publicado la supuesta orden que permitía entrar en los pisos a la policía y les ruego busquen donde lo pone.





La orden del DAO que justificó ‘la patada en la puerta’ no llegó a todos los mandos policiales
Extrañeza entre jefaturas del cuerpo al haberse enterado por la prensa de la instrucción que sirvió a agentes para entrar en viviendas sin autorización judicial

07/04/21access_time 1:03

Irene Dorta Hermoso

La Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional (DAO) dictó el 16 de marzo una instrucción con la que se justificaron los agentes que entraron en un domicilio con el método de ‘patada en la puerta’ para frenar una fiesta ilegal en Madrid. Esta orden estaba dirigida a todas las Jefaturas Superiores, sin embargo fuentes de la Policía señalan que varios mandos no conocían su existencia.

El relato de los acontecimientos no fue exactamente de forma cronológica. La policía derribó la puerta de una vivienda en el madrileño barrio de Salamanca para identificar a 14 personas en una fiesta ilegal el 21 de marzo e hizo lo mismo con el 'método del resbalón' (pasando una radiografía en la cerradura) dos días más tarde. En el atestado policial de la primera intervención, al que ha tenido acceso Confidencial Digital, seis agentes se amparan en el artículo 16.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ‘Ley Mordaza’.
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Se apoyan también en una orden del 14 de febrero publicada en el BOE días más tarde en la que se daba facultades a la policía local como servicios de inspección de pisos turísticos con la finalidad de evitar y perseguir este tipo de actividades en los alojamientos. Asimismo, los agentes citaban una orden interna emitida el 16 de marzo para aplicar las medidas acordadas por Sanidad, como publicó El País.
El vídeo del día
El paro desciende en 59.149 personas en marzo, su mejor dato desde 2015

Policías de distintas comisarías madrileñas consultados por Confidencial Digital aseguran que nunca llegaron a ver la orden. Algo que choca con el cauce normal por el que suelen emitirse estas notas internas. La Dirección Adjunta de la Policía la envía, en este caso, a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y a las Jefaturas Superiores de Policía. Y de ahí se cuelga en los distintos tablones de las brigadas sin perjuicio de que los jefes expliquen las nuevas normas verbalmente.

Así ocurrió por ejemplo cuando se hizo obligatorio el uso de la mascarilla dentro de las comisarías o cuando empezaron a producirse los cierres perimetrales. “Nunca lo hemos visto físicamente. No sabemos ni siquiera si es un oficio registrado como tal”, dice una fuente policial sobre este oficio del DAO, el comisario José González Jiménez. Por su parte, fuentes de la Dirección Adjunta explican que se siguieron las vías de información habituales.
La orden sobre el Covid-19

El artículo de El País especificaba que tampoco habían logrado tener acceso al contenido del oficio y horas más tarde fue publicado por El Independiente. La nota se llama “Actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19” y habla de medidas de “obligado cumplimiento” detallando la limitación de la movilidad entre comunidades, el horario del toque de queda y la restricción de aforo de personas.

Las fuentes consultadas en el Ministerio de Interior explican que, a pesar de que los agentes se justificaron con la nota, lo cierto es que no ampara este tipo de entradas en los domicilios en ninguno de sus párrafos. Sobre este tipo de fiestas ilegales lo único que se especifica es que “no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeraciones o concentración de aforo ya establecidas”.


Tanto Justicia Policial (Jupol) como el Sindicato Unificado de Policías (SUP) -las dos con más representación- apoyan la actuación de los agentes que indican que se cometió un delito de desobediencia por parte de los que celebraban la fiesta ilegal. De las dos entradas de la Policía, la sucedida en la vivienda del barrio de Salamanca todavía continúa a la espera de la decisión de la juez, mientras que la ocurrida unos días más tarde ya ha sido archivada.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2090 en: 10 de Abril de 2021, 06:49:49 am »


La Policía vuelve a la casa de la patada en la puerta tras otro aviso por ruidos

Dos agentes municipales acudieron de madrugada alertados por los vecinos, pero el joven británico que reside en el piso alegó que estaba viendo la televisión y les invitó a pasar para comprobarlo


Alejandro Requeijo

Publicado 10/04/2021 04:45   

La Policía Municipal regresó la noche de este jueves a la casa de la calle Lagasca de Madrid en la que hace semanas irrumpió la Policía Nacional derribando la puerta con un ariete. Los agentes del Ayuntamiento de Madrid acudieron una vez más alertados por un vecino que llamó denunciando ruidos y música en su interior a todo volumen, según informan a Vozpópuli varias fuentes conocedoras de la situación.

En este caso, la intervención tuvo una resolución más pacífica que la anterior. Una pareja de agentes municipales acudió al piso en torno a las cuatro de la madrugada. El residente, un joven de nacionalidad británica, alegó que estaba en el interior del domicilio viendo la televisión. Según fuentes de su entorno, invitó a pasar a los agentes para que inspeccionasen el lugar, pero se marcharon sin levantar acta. Fuentes de la policía local confirman esta versión este periódico. Llegaron a entrar en la casa y el joven estaba solo.

Los vecinos ponen en duda que estuviese solo viendo la televisión y creen que cuando llegó la Policía ya había terminado la fiesta. Pero seguía la música a todo volumen y con restos evidentes como vasos o botellas, afirman. Los agentes tomaron los datos a uno de los vecinos y le ofrecieron la posibilidad de presentar una denuncia.

Este es el mismo lugar en el que la Policía Nacional derrumbó la puerta la noche del 21 de marzo provocando el debate en su actuación. Fue muy criticada por sectores de la carrera judicial, la propia policía o partidos políticos. Frente a todos ellos se posicionó el Gobierno y el Ministerio del Interior de Fernando Grande Marlaska. Avaló la actuación de los policías bajo la premisa falsa de que se trataba de un piso dedicado solo a organizar fiestas ilegales durante la pandemia.
Detenido hace semanas

Como informó este periódico, el joven británico que le abrió este jueves la puerta a la Policía Municipal es uno de los detenidos hace semanas en aquella polémica actuación policial. Reside ahí desde enero, según confirman los vecinos. El afectado esgrime un contrato de alquiler para desmentir al Gobierno. Su caso todavía está pendiente de resolverse en los Juzgados de primera Instancia de Madrid. Su abogado ha pedido el archivo y en función de eso decidirán si presentan una denuncia contra los agentes por allanamiento.   

La Policía justifica su patada en la puerta en que pidieron en varias ocasiones a las personas que estaban dentro -incumpliendo las medidas de prevención contra la covid- que abriesen la puerta para poder ser identificados y propuestos para sanciones de multa. Ante su negativa a abrir la puerta, los agentes alegan un delito de desobediencia grave en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana y entraron a la fuerza por la comisión de un delito flagrante. Algunos de los implicados llegaron a los calabozos engrilletados. El Juzgado de guardia avaló estas detenciones.



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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2091 en: 11 de Abril de 2021, 07:30:43 am »

Sobre la ‘patada en la puerta’: una tienda de campaña, una rebotica farmacéutica y una rulot son domicilios según el TC

La jurisprudencia concluye que es inviolable cualquier lugar donde las personas puedan ejercer su intimidad, y por tanto los ‘pisos turísticos’

11/04/21access_time 1:05

Irene Dorta Hermoso

La polémica sobre la ‘patada en la puerta”, es decir entrada por la fuerza de la policía en pisos turísticos ha provocado discusión en ámbitos jurídicos, pero todo indica que son también lugares inviolables porque pueden considerarse domicilios.

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo han abordado nunca el concepto de  ‘piso turístico’ como domicilio, porque se trata de un fenómeno reciente. Sin embargo, han analizado otros muchos lugares para determinar dónde se garantiza el derecho a la vivienda.

Confidencial Digital ha recurrido a los expertos para profundizar en la jurisprudencia que pueda ser aplicada a la ‘patada en la puerta’ que la Policía ha protagonizado estas semanas para intervenir fiestas ilegales.

Aunque estén vacíos

“El Tribunal Constitucional ya ha dicho que morada es el espacio donde vives, incluso en el tiempo que ni siquiera estuviera habitado”, explica Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña. “Residencias de verano, de vacaciones, e incluso aunque estén vacías”, explica.

Los juristas consultados hablan principalmente de dos sentencias relevantes para determinar qué es una vivienda: una de 2002, en la que se detalla el concepto de morada, y otra anterior de 1984 en el que ya se esboza. Además, añaden otro fallo de 2020 del Tribunal Supremo que acoge los criterios del Constitucional y amplía el concepto a las segundas residencias.
Autocaravana, rebotica

“Una autocaravana, una rulot, la habitación de un hotel, la rebotica de una farmacia, aseos públicos… Lo que el Constitucional viene a decir es que son todos los espacios en los que la persona ejerce su vida íntima”, detalla el juez Carlos Viader.

Morada para el tribunal de garantías es un concepto mucho más amplio de lo que se determina administrativamente, porque incluye el espacio físico donde un grupo de personas desarrolla su vida privada, aunque esté excluido del conocimiento a otras personas o al Estado.

“Dice que es tan privado porque nos permite a las personas vivir como nos dé la gana. Ni siquiera hace falta los usos sociales o cumplir lo establecido convencionalmente”, apostilla la experta Aba Catoira.

“El Constitucional dice que el domicilio no es un lugar en el que hace falta estar empadronado. Es un concepto material y no físico”, relata el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino. Hay unos renglones de letra pequeña en la sentencia del 2002 en cuanto a los espacios comunes de un hotel. “Dice que, si se utilizara la habitación de un hotel para hacer otras actividades de negocio, habría que verlo. Esto es una pequeña puerta abierta”.
Entrar en una casa sin orden judicial

Las leyes en España no contemplan que la Policía pueda entrar en un domicilio si no dispone de una orden judicial. La única excepción se sostiene en que en el interior de la vivienda se esté produciendo un flagrante delito, por ejemplo, un maltrato o un asesinato.

En otros casos, sin embargo, incluso con el narcotráfico, la autoridad no puede entrar hasta que no pida un permiso al juez con los indicios suficientemente apuntalados de que en el interior se trafica con droga.

El Tribunal Constitucional llegó a echar abajo, a finales de 1994, la Ley de Seguridad Ciudadana del exministro del Interior José Luis Corcuera, que comúnmente se conoció como “ley de patada en la puerta” porque abría la posibilidad de entrar en viviendas si se tenía una percepción sensorial de que se estaba cometiendo un delito. Los magistrados vieron poco garantista este precepto y por ello lo consideraron contrario a la Carta Magna, que recoge el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
¿Flagrante delitos?

Durante Semana Santa, la Policía entró en dos viviendas madrileñas donde se estaba produciendo una fiesta ilegal más allá de las horas que el toque de queda permite. La reunión ilegal en sí no supone un delito, sino que es una falta, que se castiga con sanción administrativa. Aunque, según la versión de los agentes, se trataba de un delito de desobediencia a la autoridad.

En esos dos casos, los Policías requirieron en repetidas ocasiones que se abriera la puerta, pero los jóvenes ni abrieron ni se identificaron. “Una cosa distinta es que nadie contestara a la puerta. Pero en este caso sí hay una respuesta por parte de la persona del piso que se niega a identificarse. Y se niega reiteradamente. Con ello pasa, de ser una falta administrativa a una desobediencia grave”, opina Pablo Pérez, portavoz del sindicato mayoritario de policías Jupol.
Desobediencia

“Evidentemente no se identifican… ¿Desobedecen? Sí, pero es un poco perverso porque al final que no te identifiques no consiste en un delito de desobediencia”, objeta Aba Catoira profesora de Derecho Constitucional.

“Usted no puede ampararse en una norma de carácter local para saltarse a la torera la Constitución. Aquí hay una cosa que se llama jerarquía normativa”, subraya el abogado penalista José Antonio Tuero.

“La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que, para que se pueda dar una flagrancia del delito, no es suficiente con que se esté cometiendo en ese momento; es necesario, además, que si no se interviene el delito se siga cometiendo”, explica Viader. Esto quiere decir que, si un hecho ya está consumado, como es la desobediencia, la justificación de la flagrancia es más dudosa.
Fiesta ilegal

Los juristas dudan de que una fiesta ilegal pueda ser motivo para otorgar un permiso judicial. “Yo creo que en esos dos casos no se habría dado una orden judicial para entrar. Si tu vas a un juez para pedirle que autorice la entrada en un domicilio, se necesita que enfrente haya algo muy importante”, dice Cotino.

Los delitos contra la salud pública no incluyen hacer una fiesta contra las normas del Covid. Se refiere a tráfico de drogas, alteración de fármacos, etc. Por eso, los expertos coinciden en que la única manera de cambiar este precepto sería modificar el Código Penal.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2092 en: 12 de Abril de 2021, 00:32:10 am »
A éstas alturas esa pantalla debería ya de estar pasada. . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2093 en: 12 de Abril de 2021, 16:27:15 pm »

Sobre la ‘patada en la puerta’: una tienda de campaña, una rebotica farmacéutica y una rulot son domicilios según el TC

La jurisprudencia concluye que es inviolable cualquier lugar donde las personas puedan ejercer su intimidad, y por tanto los ‘pisos turísticos’

11/04/21access_time 1:05

Irene Dorta Hermoso

La polémica sobre la ‘patada en la puerta”, es decir entrada por la fuerza de la policía en pisos turísticos ha provocado discusión en ámbitos jurídicos, pero todo indica que son también lugares inviolables porque pueden considerarse domicilios.

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo han abordado nunca el concepto de  ‘piso turístico’ como domicilio, porque se trata de un fenómeno reciente. Sin embargo, han analizado otros muchos lugares para determinar dónde se garantiza el derecho a la vivienda.

Confidencial Digital ha recurrido a los expertos para profundizar en la jurisprudencia que pueda ser aplicada a la ‘patada en la puerta’ que la Policía ha protagonizado estas semanas para intervenir fiestas ilegales.

Aunque estén vacíos

“El Tribunal Constitucional ya ha dicho que morada es el espacio donde vives, incluso en el tiempo que ni siquiera estuviera habitado”, explica Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña. “Residencias de verano, de vacaciones, e incluso aunque estén vacías”, explica.

Los juristas consultados hablan principalmente de dos sentencias relevantes para determinar qué es una vivienda: una de 2002, en la que se detalla el concepto de morada, y otra anterior de 1984 en el que ya se esboza. Además, añaden otro fallo de 2020 del Tribunal Supremo que acoge los criterios del Constitucional y amplía el concepto a las segundas residencias.
Autocaravana, rebotica

“Una autocaravana, una rulot, la habitación de un hotel, la rebotica de una farmacia, aseos públicos… Lo que el Constitucional viene a decir es que son todos los espacios en los que la persona ejerce su vida íntima”, detalla el juez Carlos Viader.

Morada para el tribunal de garantías es un concepto mucho más amplio de lo que se determina administrativamente, porque incluye el espacio físico donde un grupo de personas desarrolla su vida privada, aunque esté excluido del conocimiento a otras personas o al Estado.

“Dice que es tan privado porque nos permite a las personas vivir como nos dé la gana. Ni siquiera hace falta los usos sociales o cumplir lo establecido convencionalmente”, apostilla la experta Aba Catoira.

“El Constitucional dice que el domicilio no es un lugar en el que hace falta estar empadronado. Es un concepto material y no físico”, relata el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino. Hay unos renglones de letra pequeña en la sentencia del 2002 en cuanto a los espacios comunes de un hotel. “Dice que, si se utilizara la habitación de un hotel para hacer otras actividades de negocio, habría que verlo. Esto es una pequeña puerta abierta”.
Entrar en una casa sin orden judicial

Las leyes en España no contemplan que la Policía pueda entrar en un domicilio si no dispone de una orden judicial. La única excepción se sostiene en que en el interior de la vivienda se esté produciendo un flagrante delito, por ejemplo, un maltrato o un asesinato.

En otros casos, sin embargo, incluso con el narcotráfico, la autoridad no puede entrar hasta que no pida un permiso al juez con los indicios suficientemente apuntalados de que en el interior se trafica con droga.

El Tribunal Constitucional llegó a echar abajo, a finales de 1994, la Ley de Seguridad Ciudadana del exministro del Interior José Luis Corcuera, que comúnmente se conoció como “ley de patada en la puerta” porque abría la posibilidad de entrar en viviendas si se tenía una percepción sensorial de que se estaba cometiendo un delito. Los magistrados vieron poco garantista este precepto y por ello lo consideraron contrario a la Carta Magna, que recoge el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
¿Flagrante delitos?

Durante Semana Santa, la Policía entró en dos viviendas madrileñas donde se estaba produciendo una fiesta ilegal más allá de las horas que el toque de queda permite. La reunión ilegal en sí no supone un delito, sino que es una falta, que se castiga con sanción administrativa. Aunque, según la versión de los agentes, se trataba de un delito de desobediencia a la autoridad.

En esos dos casos, los Policías requirieron en repetidas ocasiones que se abriera la puerta, pero los jóvenes ni abrieron ni se identificaron. “Una cosa distinta es que nadie contestara a la puerta. Pero en este caso sí hay una respuesta por parte de la persona del piso que se niega a identificarse. Y se niega reiteradamente. Con ello pasa, de ser una falta administrativa a una desobediencia grave”, opina Pablo Pérez, portavoz del sindicato mayoritario de policías Jupol.
Desobediencia

“Evidentemente no se identifican… ¿Desobedecen? Sí, pero es un poco perverso porque al final que no te identifiques no consiste en un delito de desobediencia”, objeta Aba Catoira profesora de Derecho Constitucional.

“Usted no puede ampararse en una norma de carácter local para saltarse a la torera la Constitución. Aquí hay una cosa que se llama jerarquía normativa”, subraya el abogado penalista José Antonio Tuero.

“La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que, para que se pueda dar una flagrancia del delito, no es suficiente con que se esté cometiendo en ese momento; es necesario, además, que si no se interviene el delito se siga cometiendo”, explica Viader. Esto quiere decir que, si un hecho ya está consumado, como es la desobediencia, la justificación de la flagrancia es más dudosa.
Fiesta ilegal

Los juristas dudan de que una fiesta ilegal pueda ser motivo para otorgar un permiso judicial. “Yo creo que en esos dos casos no se habría dado una orden judicial para entrar. Si tu vas a un juez para pedirle que autorice la entrada en un domicilio, se necesita que enfrente haya algo muy importante”, dice Cotino.

Los delitos contra la salud pública no incluyen hacer una fiesta contra las normas del Covid. Se refiere a tráfico de drogas, alteración de fármacos, etc. Por eso, los expertos coinciden en que la única manera de cambiar este precepto sería modificar el Código Penal.


Para lo que hemos ido a EGB, esto es de primero...Lo que mes gustan son algunos que se toman la <<formación>> impartida como la verdad absoluta...
« Última modificación: 12 de Abril de 2021, 16:29:34 pm por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2094 en: 18 de Abril de 2021, 07:24:08 am »

El Supremo recuerda que es "absolutamente ilegal" que la Policía entre en una casa sin orden judicial

Anula la condena a un traficante de droga porque la Guardia Urbana entró a un 'narcopiso' de El Raval antes de obtener la orden judicial para comprobar que no había nadie

Recuerdan los jueces, como ya dijeron en 2007, que es un mal precedente que se esta práctica "debe atajar de formar clara e inequívoca señalando su absoluta incompatibilidad con las garantías constitucionales"


Alberto Pozas
Madrid
17/04/2021 - 14:39 h. CEST

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un traficante de droga de Barcelona porque la Guardia Urbana entró en su 'narcopiso' de El Raval para vigilar que no hubiera nadie pero antes de tener la orden judicial. Los jueces de la sala de lo penal reiteran que su "jurisprudencia es constante" contra la práctica policial de entrar a domicilios sin orden judicial: "La simple confianza de los agentes en que esa autorización va a ser obtenida horas más tarde no proporciona garantía alguna a la hora de justificar el menoscabo de la inviolabilidad domiciliaria", dice el Supremo.

Los jueces, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, han examinado el caso de dos traficantes de droga detenidos en 2017 en el barrio barcelonés de El Raval en el 'narcopiso' desde el que se distribuía cocaína, ketamina y MDMA. Después de varias semanas de vigilancias los agentes de la Guardia Urbana decidieron ir a por ellos y detuvieron a uno en la calle cuando llevaba encima 32 gramos de heroína y se dirigieron después al local.

Llamaron a la puerta y arrestaron al segundo acusado, otro de los supuestos camellos, que fue detenido. Fue entonces cuando los agentes de la Guardia Urbana entraron para comprobar que no hubiera nadie más dentro, salieron, cerraron y esperaron a recibir la autorización del juzgado 31 de Barcelona: una vez con la orden en la mano encontraron MDMA, cocaína, ketamina y anfetaminas así como dinero en efectivo y material para manipular la droga.

Unos registros que acaba de anular el Tribunal Supremo precisamente por el movimiento de los agentes de la Guardia Urbana de entrar al piso antes de tener la orden judicial. Los jueces han absuelto al supuesto traficante que estaba dentro del piso y han confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel del otro acusado al entender que él fue 'cazado' con la droga antes de la irregularidad insalvable de los agentes.
"Un mal precedente que se debe atajar"

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Julián Sánchez Melgar como ponente, recuerda que "esta jurisprudencia es constante" y desde hace más de una década: la Policía no puede entrar en un domicilio sin orden judicial salvo en caso de flagrante delito. En este caso "los agentes conocían que el local a registrar judicialmente era destinado a vivienda" y entraron cinco horas antes de que llegara el mandamiento judicial y eso deriva en su nulidad.

Recuerda en este sentido el Supremo que, por ejemplo, ya en 2007 dijeron que "si se da carta de naturaleza a esta anormal forma de proceder se propicia un modo de actuar absolutamente ilegal" y que "es un mal precedente que se debe atajar de formar clara e inequívoca señalando su absoluta incompatibilidad con las garantías constitucionales. La Ley, aún en los casos en que existe un peligro de fuga, sólo autoriza a realizar operaciones de cerco para controlar las salidas y entradas del domicilio en casos graves de urgencia e inevitable necesidad".
Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Lo mismo que dijeron dos años antes, en abril de 2005, en otra sentencia en la que señalaron que "no pudiendo atribuirse, por tanto, los policías intervinientes, y fuera de lo que les autoriza la norma procesal, la facultad para decidir la irrupción en la vivienda, sin disponer del oportuno mandamiento judicial, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora, de actuar restringiendo o allanando un derecho fundamental constitucionalmente reconocido".




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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2095 en: 20 de Abril de 2021, 06:47:46 am »
Y nadie tiró puertas, escaló muros o derribó paredes...

Desalojan una fiesta con casi 100 personas en el chalé de una actriz en Villanueva de la Cañada

    EFE
    Madrid

Actualizado Lunes, 19 abril 2021 - 22:17

Mónica Estarreado alquiló su casa sin saber que se iba a celebrar una fiesta. Después no le abrían la puerta

La Guardia Civil y la Policía Local del municipio de Villanueva de la Cañada desalojaron el pasado domingo una fiesta a la que llegaron a asistir cerca de un centenar de personas en un chalet que es propiedad de la actriz Mónica Estarreado, quien alquiló su vivienda sin saber que se iba a celebrar una reunión ilegal.

La fiesta se desarrolló en una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización La Raya del Palancar en el municipio de Villavueva de la Cañada, según informan fuentes policiales a Efe. En torno a un centenar de personas asistieron a la celebración que se prolongó desde las ocho de la tarde del sábado hasta las diez de la mañana del domingo.

Los vecinos de la zona fueron los que alertaron a la Policía Local ya que los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) llegaron a colapsar la zona y sus alrededores. Los agentes se personaron en el lugar, el número 1 de la calle Anadero, a las 00.40 horas y observaron a varios jóvenes que reconocieron que salían de la fiesta. Esto último fue comprobado por los agentes al escuchar música procedente del interior del inmueble, según informan a Efe fuentes municipales.

A continuación, los agentes intentaron contactar en repetidas ocasiones con las personas que se encuentran en el domicilio, siendo los intentos infructuosos. Tras unos minutos uno de los inquilinos habló con los policías y reconoció que la fiesta se estaba produciendo en la planta inferior de la vivienda. Nadie abrió en la puerta de la parte baja y los agentes solicitaron apoyo de la Guardia Civil del Puente de Villanueva de la Cañada ya que por el ruido el número de asistentes podría ser elevado. Los mismos policías contactaron con la propietaria de la vivienda, quien aportó los datos del inquilino de la planta baja.
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Es más, Estarreado llegó a acudir a su domicilio pero no le abrieron la puerta los asistentes a la fiesta, entre los que había conocidos del mundo de la televisión. Las fuerzas de seguridad estuvieron realizando labores de identificación hasta las 7.30 horas a medida que las personas iban abandonando la vivienda, informándoles de que serán propuestas para sanción por el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente frente al coronavirus.

Finalmente, la Policía Local de Villanueva de la Cañada propuso para sanción a 28 personas por diversas infracciones, entre otras, incumplimiento de las medidas de restricción a la movilidad y celebración de reuniones de no convivientes en domicilio privado. Por su parte, la Guardia Civil interpuso otras 12 propuestas de sanción, por incumplir las medidas sanitarias contra el coronavirus, según han informado a Efe fuentes del Instituto Armado.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2097 en: 13 de Junio de 2021, 17:57:05 pm »

La fiesta ilegal que la policía interrumpió de una ‘patada en la puerta’ se enreda en el juzgado


El fiscal rechaza el archivo de la causa, mientras el juez aún no ha tomado declaración a los nueve imputados y una defensa se querella contra los agentes

Secuencia de la intervención policial en la fiesta ilegal del pasado 21 de marzo en la madrileña calle de Lagasca. En vídeo, las imágenes de la intervención.EL PAÍS
ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 11 JUN 2021 - 09:16 CEST
La causa judicial abierta por la fiesta ilegal celebrada en la madrugada del 21 de marzo en un piso de la calle Lagasca, de Madrid, en la que la policía echó la puerta abajo sin autorización judicial, se enreda en los juzgados. A la espera de que el juez Marcelino Sexmero, instructor de la causa, pueda tomar declaración a las nueve personas que aquella noche fueron detenidas, la Fiscalía se ha mostrado contraria ya en dos ocasiones a archivarla, como habían pedido las defensas de los arrestados alegando que la patada en la puerta de los agentes había vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Además, uno de los abogados se ha querellado contra los seis policías que participaron en el operativo por un delito de allanamiento de morada, según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EL PAÍS.


Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero.

Los agentes añadían en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendió entonces que los policías habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización judicial en la vivienda porque esta “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuación policial.


La policía remitió el atestado del suceso a los juzgados de plaza de Castilla, y la causa recayó en el juez Sexmero, quien el pasado 22 de abril acordó abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. En ese mismo auto, el magistrado fijaba para los próximos 21 y 22 de junio la toma de declaraciones de todos ellos así como de tres testigos, entre estos últimos, los dos vecinos que alertaron a los agentes de la celebración de una fiesta pese a las restricciones del estado de alarma vigente entonces y que imponían un toque de queda e impedían la presencia de personas no convivientes en el mismo domicilio como medidas para evitar la propagación de la covid-19. El juez también pedía a la Policía Municipal y a la Policía Nacional que le informasen si habían tenido que intervenir con anterioridad por “denuncias de ruidos” en la vivienda en la que ocurrieron los hechos.

Además, a la causa se incorporó entonces el auto dictado la misma noche de las detenciones por una jueza de Madrid en el que rechazaba el habeas corpus (petición de un arrestado de ser puesto en libertad al considerar que su detención ha sido ilegal o arbitraria) planteado por una de las jóvenes que protagonizó el incidente. En dicho auto, la magistrada concluía que la detención fue “ajustada a derecho” al considerar que la mujer sabía que estaba en “una reunión prohibida por ley” y que conocía “su obligación a identificarse al ser requerida”. Aquella decisión fue esgrimida ya entonces por Interior como un aval de la legalidad de la actuación de los agentes.


Desde entonces, la causa ha avanzado poco. Ambos cuerpos policiales han remitido al juzgado sendos informes en los que aseguran que, tras consultar sus archivos, no les consta ninguna actuación de sus agentes en la vivienda de la calle Lagasca con anterioridad a la de la fiesta ilegal. Además, la defensa de la joven que pidió el habeas corpus ha reclamado que se incorporen al sumario las grabaciones realizadas por los agentes con sus cámaras de vídeo, a la que vez que ha recurrido la decisión del juez de iniciar las diligencias por considerar que no se produjo el delito de desobediencia del que es acusada su cliente. También ha pedido el archivo de la causa el abogado de un segundo imputado.

A ambos recursos, la Fiscalía se ha opuesto al considerar que existen “indicios” de que los ocupantes de la casa pudieron cometer un delito de desobediencia cuando se negaron a abrir la puerta a la policía e identificarse. El ministerio público insiste en sus escritos en la necesidad de seguir investigando para “esclarecer las circunstancias” antes de decidir si se continúan las pesquisas para celebrar juicio o se archivan. El juez aún no se ha pronunciado sobre las dos peticiones de archivo.

Tampoco lo ha hecho sobre la querella presentada por una de las defensas contra los seis agentes que intervinieron para poner fin a la fiesta ilegal. En la misma se acusa a los agentes de un delito de allanamiento de morada al considerar que aquel día no estaban autorizados legalmente para derribar la puerta y entrar. La denuncia, que recayó en otro juzgado de Madrid, ha sido remitida al juez Sexmero que, a la vista de la misma, decidió recientemente retrasar sin fecha las declaraciones de los nueve investigados y tres testigos. Juan Gonzalo Ospina, el abogado que ha interpuesto esta querella en nombre de uno de los imputados, ha declinado comentar a este periódico los detalles de la misma.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2098 en: 13 de Junio de 2021, 18:30:37 pm »
Pués no tiene buena pinta el asunto. . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2099 en: 18 de Junio de 2021, 13:29:23 pm »

Varapalo judicial a la patada en la puerta que avaló el Gobierno: investigarán a los policías


"Se ha producido un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, dicen los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid
placeholderFoto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
Por Alejandro Requeijo
18/06/2021 - 11:27 Actualizado: 18/06/2021 - 13:00
La Justicia ha puesto pie en pared ante la actuación de varios agentes de la Policía Nacional que el pasado marzo derribaron con un ariete la puerta un domicilio en Madrid donde había varios jóvenes de fiesta. En un contundente auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la Audiencia Provincial de Madrid ordena archivar las actuaciones contra los jóvenes acusados de desobediencia y que se investigue a los policías por el exceso cometido. Tanto el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska como el Gobierno, desde la rueda de prensa del Consejo de Ministros, avalaron esta actuación policial alegando que se trataba de un piso alquilado para hacer una fiesta ilegal durante la pandemia.

Los jueces de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid consideran en su fallo que “no hay lugar para admitir a trámite la denuncia, al no ser constitutivos de infracción penal los hechos narrados en el atestado debiendo deducirse testimonio por el magistrado instructor por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en el domicilio la madrugada del 21 de marzo de 2021”.

“Se ha producido por parte de los agentes un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, dice el tribunal integrado por tres jueces. La obligatoriedad de identificarse ante los agentes no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, las personas que se encontraban dentro del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta”, argumentan los magistrados.
placeholderEl ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)
Los argumentos que plasmaron los policías en su atestado son que “no existía otro medio más sencillo y a la par que eficaz para hacer cumplir la ley” y “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a abrir la puerta para identificarse. Varios de ellos fueron detenidos y trasladados a comisaría, alguno incluso esposado. Las imágenes de esta actuación se viralizaron porque uno de los jóvenes grabó desde dentro de la casa, un piso en la calle Lagasca de Madrid. La actuación policial provocó una ola de indignación entre muchos juristas que la vieron desproporcionada y apuntaron incluso a un posible delito de allanamiento de morada por parte de los policías nacionales. No lo vio así el Gobierno socialista. "En estas circunstancias actuales, muchos inmuebles se utilizan única y exclusivamente para realizar fiestas ilegales, no para vivir ni para realizar la intimidad propia", justificó el ministro. Eso a pesar de que el joven detenido tenía contrato de alquiler de residencia en la vivienda desde enero.
Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial. Opinión
Patada en la puerta contra nuestras libertades
Juan Ramón Rallo
El Gobierno sostuvo que "no se trataba de una morada, sino de un inmueble turístico al que se estaba dando uso para la realización de una fiesta, contraviniendo la actual normativa sanitaria". Esos fueron los argumentos de la portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, al ser preguntada si tenían previsto expedientar al agente que tomó la decisión de derribar la puerta. Se basaba en los datos facilitados por Interior. La denuncia de los policías recayó en el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, que el 22 de abril abrió diligencias y citó a declarar a los jóvenes acusados. Eran de varias nacionalidades y algunos ya no residen en España, entre ellos el propio inquilino de la calle Lagasca. El abogado de este joven británico, Juango Ospina, presentó un recurso contra la apertura de este caso ante la Audiencia Provincial que ahora le ha dado la razón. La Fiscalía de Madrid se opuso a este recurso y defendió investigar a los jóvenes. Paralelamente, además, este letrado presentó una querella contra los policías que intervinieron esa noche y que recayó en el Juzgado número 23 de Madrid. Ahora deberá ser atendida también según el auto al que ha tenido acceso este periódico.

Los jueces recuerdan que la inviolabilidad del domicilio está consagrada en la Constitución y que "el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familia". "La entrada en un domicilio solo será constitucionalmente legítima en los casos de consentimiento del interesado, flagrante delito o autorización judicial", añaden. "La razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio", zanjan.