Autor Tema: Crisis epidémicas  (Leído 260908 veces)

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1320 en: 15 de Marzo de 2020, 10:53:38 am »
Nos informaron que artículo 10 ley4/81

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1321 en: 15 de Marzo de 2020, 10:56:38 am »
Nos informaron que artículo 10 ley4/81

Entonces tendremos q esperar a que nos lo aclaren.
Saludos y a cuidarse😷

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1322 en: 15 de Marzo de 2020, 10:56:50 am »
Nos informaron que artículo 10 ley4/81

 :carcaj

Pero a ese que informa ni por asomo se le ocurrió ir a ese artículo de la ley...solo asi podemos entender su información.


Miren, alguien se lo ha currado, así que aquí se lo dejo.


Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN

1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES,  multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Art. 57.2.a)  INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.



3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1323 en: 15 de Marzo de 2020, 10:58:12 am »
Claro, conciso, concreto y aplicando las LEYES...que es lo que precisamente dice el artículo 10...del pseudo.informador.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1324 en: 15 de Marzo de 2020, 11:03:20 am »
La ley que debemos aplicar para sancionar es la Ley 17/2019 de 7 de Julio de Protección civil.  Art 46 Titulo VI


Por el principio de especialidad, creo que esta es la norma de aplicación.
PERO QUE TRISTE , que tengamos que ser los agentes los que nos busquemos la vida y habiendo entrado en vigor ayer por la noche, mutissss oficial.




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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1325 en: 15 de Marzo de 2020, 11:06:55 am »
La ley que debemos aplicar para sancionar es la Ley 17/2019 de 7 de Julio de Protección civil.  Art 46 Titulo VI


Por el principio de especialidad, creo que esta es la norma de aplicación.
PERO QUE TRISTE , que tengamos que ser los agentes los que nos busquemos la vida y habiendo entrado en vigor ayer por la noche, mutissss oficial.






17/2105🙏

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1326 en: 15 de Marzo de 2020, 11:09:10 am »
La ley que debemos aplicar para sancionar es la Ley 17/2019 de 7 de Julio de Protección civil.  Art 46 Titulo VI


Por el principio de especialidad, creo que esta es la norma de aplicación.
PERO QUE TRISTE , que tengamos que ser los agentes los que nos busquemos la vida y habiendo entrado en vigor ayer por la noche, mutissss oficial.

No espere inteligencia donde no hay cambio y ni necesidad de él.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1327 en: 15 de Marzo de 2020, 11:25:33 am »
Bueno es saberlo

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1328 en: 15 de Marzo de 2020, 11:51:21 am »
Ya esta por ahi la instruccion del ministerio del interior, el apartado del regimen sancionador es sencillo, desobediencia, en vía administrativa la LO 4/2015, y en via pena penal los articulos del 550 al 556.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1329 en: 15 de Marzo de 2020, 12:10:45 pm »

Ya esta por ahi la instruccion del ministerio del interior,
el apartado del regimen sancionador es sencillo, desobediencia, en vía administrativa la LO 4/2015, y en via pena penal los articulos del 550 al 556.

 De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, por la declaración del estado de alarma todas las
Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración,
los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las
mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea
necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles
servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza

TERCERA. AUTOPROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD
1. Los funcionarios policiales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción,
independientemente de su Cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se observarán en todo caso las
recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las Autoridades sanitarias
en relación con la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19.

2. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como las Autoridades
de las que dependan los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales adoptarán las medidas necesarias para que los equipos de
trabajo de su personal involucrado en las actuaciones objeto de la presente regulación
sean adecuados para garantizar su seguridad y salud en el cumplimiento de las
funciones previstas, velando por su uso efectivo y correcto, y procurando la necesaria
vigilancia y seguimiento del estado de salud de los mismos.
3. Los distintos Cuerpos policiales informarán periódicamente a la Secretaría de Estado de
Seguridad, conforme a lo previsto en el apartado primero, letra b) de la instrucción sexta,
de los casos de infección por el coronavirus COVID-19 que se puedan producir entre sus
respectivos integrantes así como del personal sometido a cuarentena o medidas de
aislamiento, sin perjuicio de las comunicaciones que en otros ámbitos territoriales o
competenciales se puedan producir

CUARTA. EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CON OCASIÓN DE LA
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
1. Medidas restrictivas de la libertad de circulación y en materia de transportes:
Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional
o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento
deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades
sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior, como Autoridad competente delegada, podrá
acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud
pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de
determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales,
autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y
seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que
puedan afectar al tráfico rodado.
En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la
Administración competente sobre los mismos, el Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, podrá dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones necesarios
para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la
protección de personas, bienes y lugares, atribuyéndosele la facultad de reducir la
oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por
carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo en los términos establecidos en el Real
Decreto, así como para modificar los porcentajes o establecer condiciones
específicas.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecerán dispositivos de seguridad, fijos
y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en
particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se vean afectados por las restricciones que se recogen a continuación, para asegurar la
observancia de las medidas limitativas acordadas en el marco del Real Decreto,
comprobar su cumplimiento y, si procede, sancionar su infracción, pudiendo realizar
a tal fin las comprobaciones personales y documentales necesarias al amparo de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.
En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá
en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus
puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de
permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la
prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y
servicios de primera necesidad.
2. Medidas de apoyo a las Autoridades sanitarias y a las disposiciones que éstas
adopten para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para
la protección de la salud pública:
El Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento
del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción
afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la
salud pública, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas,
talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros,
servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria
farmacéutica, y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer
prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario
para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis
sanitaria.
Por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se prestará el apoyo que se
requiera para garantizar el ejercicio de sus competencias por parte de las
Autoridades competentes en materia de salud pública.
Asimismo, se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a
garantizar el normal funcionamiento de los centros sanitarios, ya sean permanentes o
habilitados temporalmente para este fin, así como, en su caso, de establecimientos
de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o
sanitarios, y se intensificará el uso de la figura del “interlocutor policial sanitario”
regulado en la Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, como
cauce de comunicación permanente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el
sistema sanitario.
Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los
desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias. 3. Apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de
establecimientos y actos de culto:
Se ha establecido la suspensión de la apertura al público de los locales y
establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación y productos y bienes
de primera necesidad recogidos en el Anexo del Real Decreto, así como de cualquier
otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda
suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos cuya
apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para la adquisición de
alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de
consumo de productos en los propios establecimientos.
Asimismo se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en
los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas
y las actividades deportivas y de ocio recogidos en los Anexos del Real Decreto.
Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas
en el Anexos del Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados
al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
También quedan suspendidas las verbenas, desfiles y fiestas populares.
La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas
las fúnebres, queda condicionada a la adopción de medidas organizativas
consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y
características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la
posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.
4. Apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros
bienes y servicios:
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar,
cuando sea preciso:
a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento
de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de
alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
b) El establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de
personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de
establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas,
fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
c) El suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así
como de gas natural.
d) La intervención de empresas o servicios.
Los planes adoptados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
tendrán por objeto respaldar la actuación de las autoridades competentes en este
ámbito y asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en los puntos anteriores
así como, en su caso, el abastecimiento de bienes de primera necesidad. En
particular, cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el
acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes
mencionados.
En los puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos se
atenderá de manera prioritaria la importación de productos que sean de primera
necesidad.
5. Medidas de apoyo a los operadores críticos y de servicios esenciales:
Por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se prestará el apoyo que se
requiera para asegurar la prestación de los servicios esenciales para la sociedad por
parte de aquellos operadores críticos identificados en aplicación de la Ley 8/2011,
por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
Se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el
normal funcionamiento de las infraestructuras críticas, sobre la base de los
correspondientes planes de apoyo operativo puestos en ejecución por el cuerpo
policial responsable de la protección de la infraestructura de que se trate. Cuando
resulte necesario en atención a las circunstancias, se podrán apoyar los servicios de
seguridad propios de dichas instalaciones.
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Nacional de
Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC) recabará de los operadores
críticos información del personal vinculado con las tareas necesarias de
mantenimiento de sus servicios esenciales, y comunicará los datos correspondientes
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su consulta. El CNPIC emitirá las
pertinentes acreditaciones a aquellas personas autorizadas para efectuar
determinados desplazamientos, que deberán exhibirse cuando sean requeridas para
ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Lo anteriormente previsto será extensible a otras organizaciones que, no siendo
consideradas operadores críticos con arreglo a la Ley 8/2011 tengan, por las
circunstancias especiales que concurren, una especial consideración, tales como
cadenas de suministro alimentario, de medicinas o artículos de primera necesidad, o
servicios de emergencia o reparación urgente.
6. Medidas relativas al control de la entrada y salida de personas del territorio nacional:
6. Medidas relativas al control de la entrada y salida de personas del territorio nacional:
Queda exceptuado de las limitaciones generales a la libertad de circulación el
personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para
desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros
Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de
desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.
7. Se preverá la disponibilidad de recursos para la ejecución o prestación del apoyo que
resulte necesario por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con
las requisas temporales que puedan ordenarse por el Ministro del Interior o por otras
Autoridades competentes de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de
los fines previstos en el Real Decreto, y en particular para la prestación de los
servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
8. Las actuaciones de prevención y protección previstas en los diferentes planes
operativos que se desarrollen por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para apoyar
la ejecución de las medidas previstas en los puntos anteriores se integrarán en los
planes de contingencia elaborados por las mismas al objeto de evitar la dispersión de
esfuerzos. En todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y
coordinación entre los Cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial
así como la coordinación del personal de seguridad privada que preste servicio en
las instalaciones o servicios afectados por los mismos.
Por parte de los Cuerpos policiales actuantes y los centros competentes de la
Secretaría de Estado de Seguridad se impartirán directrices para prevenir y
minimizar los efectos de la desinformación, extremándose la vigilancia y
monitorización de las redes y páginas web en las que se difundan mensajes e
informaciones falsas orientadas a incrementar el estrés social, e instando en su caso
las medidas de intervención previstas en la legislación aplicable.
De la activación de los planes y dispositivos correspondientes, así como de sus
resultados e incidencias, se informará a la Secretaría de Estado de Seguridad
conforme a lo previsto en el apartado primero, letra b) de la instrucción sexta, sin
perjuicio de las comunicaciones que se deban mantener a nivel territorial.
[15




QUINTA. RÉGIMEN SANCIONADOR
1. La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes
de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de
la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 21 del Real Decreto, el incumplimiento o la
resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo
dispuesto en las leyes.
2. Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos,
se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador,
notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento
inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad
competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
3. De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda
incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la
Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la
autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia,
tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.
4. Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de
la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la
resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la
autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de
identificación.

SEXTA. MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
1. Coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el Real Decreto:
a. Sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de la declaración del estado de
alarma, corresponden al Ministro del Interior como Autoridad competente
delegada y, bajo su autoridad, al Secretario de Estado de Seguridad - para
impartir órdenes directas a todos los Cuerpos policiales involucrados -, en el
ámbito del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de
Seguridad, se constituirá un Centro de Coordinación Operativa que asegure la
coordinación permanente de las actuaciones, así como la toma conjunta de
decisiones ante la evolución de los acontecimientos. Formarán parte de dicho
Centro de Coordinación Operativa representantes de los centros directivos
responsables de la ejecución de las medidas.
Asimismo, en el marco del Centro de Coordinación Operativa se establecerán
cuantas medidas de coordinación sean necesarias con el Ministerio de Defensa,
como autoridad competente delegada para el cumplimiento del objetivo previsto
en el Real Decreto.
b. Para el adecuado seguimiento y evaluación cuantitativa y cualitativa de las
actuaciones adoptadas, así como de las incidencias que se produzcan con
ocasión del cumplimiento de las medidas o por efecto de los posibles contagios
que afecten a los funcionarios policiales, diariamente se remitirá a la cuenta de
correo electrónico ses.covid19@interior, habilitada al efecto en el Centro
Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de Estado
de Seguridad, antes de las 09:30 horas, un informe resumen de las novedades
más importantes y la información actualizada referida a los indicadores que se
expresan en el documento que se adjunta como Anexo a la presente Instrucción.
c. Asimismo, en línea con las atribuciones que el Real Decreto confiere a las
Autoridades de la Administración General del Estado en relación con el mando de
los Distintos Cuerpos policiales para el cumplimiento de las medidas previstas en
dicha disposición, con independencia de la Administración a la que pertenezcan,
en las Delegaciones del Gobierno y en aquellas subdelegaciones del Gobierno
que se determinen, se constituirán Centros de Coordinación bajo la autoridad de
los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en su caso, integrados por
representantes de los órganos periféricos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, y los correspondientes Cuerpos de Policía Autonómica y de Policía
Local con implantación en los respectivos territorios. Dichos Centro de
Coordinación informarán de su actividad al Centro de Coordinación establecido
en la Secretaría de Estado de Seguridad, coordinando sus actuaciones con los
criterios e instrucciones establecidos o impartidos por aquél.
d. Dentro de los criterios de dependencia jerárquica definidos en la Ley Orgánica
4/1981 y el Real Decreto, con sujeción a las órdenes impartidas por el Ministro
del Interior como Autoridad competente delegada, o bajo su autoridad, y sin
perjuicio de las atribuciones conferidas en el marco de esta Instrucción a los
Delegados y Subdelegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas con
Cuerpos de Policía Propia las Comisiones de Seguimiento y Coordinación
previstas en las correspondientes Juntas de Seguridad establecerán los
mecanismos necesarios para la ejecución de las órdenes directas y los servicios
impuestos, a los efectos del Real Decreto, por el titular del Ministerio del interior,
así como para la comprobación de la observancia de las medidas restrictivas
previstas en el mismo, y la prohibición y sanción de su infracción.
e. En el ámbito local, para facilitar la cooperación y coordinación operativa de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal, se hará
uso de los cauces de coordinación existentes a través de las Juntas Locales de
Seguridad.
f. Todo los expuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la
celebración de las reuniones y contactos operativos entre responsables policiales
que, en atención, a las circunstancias, se consideren necesarias, de cuya
celebración y contenido se informará oportunamente a la Secretaría de Estado de
Seguridad y al Delegado o Subdelegado del Gobierno respectivo, y de las
órdenes directas que se puedan impartir.
2. Criterios de coordinación con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y
las Corporaciones Locales
a. Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de Policía
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las
órdenes directas de esta Autoridad, en cuanto sea necesario para la protección
de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por
su duración o por su naturaleza.
b. La función de velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del
Estado, y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y
vigilar los espacios públicos, corresponde a las Policías de las Comunidades
Autónomas en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
No obstante, el ejercicio de esta última corresponderá, con carácter prioritario, a
los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la
intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a
requerimiento de las Autoridades de aquella, o bien por decisión propia, lo
estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
c. Si bien los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus
funciones respectivas, cuando en la prestación de un determinado servicio o en
la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros
o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de aquellas,
serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1330 en: 15 de Marzo de 2020, 16:39:03 pm »

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« Respuesta #1331 en: 15 de Marzo de 2020, 23:03:26 pm »
Cuando PSOE y Podemos politizaron la crisis del ébola para atacar la gestión del PP

Casado dice que el PP está siendo «leal» con Sánchez en lo relativo al coronavirus, pero que él no lo fue con Rajoy ante el ébola

https://www.abc.es/espana/abci-coronavirus-cuando-psoe-y-podemos-politizaron-crisis-ebola-para-atacar-gestion-pp-202003041341_noticia.html?

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« Respuesta #1332 en: 16 de Marzo de 2020, 00:49:38 am »
https://www.nytimes.com/interactive/2020/03/15/business/economy/coronavirus-worker-risk.html

Esto es un gráfico de los contagios, en general y no específico de coronavirus, de enfermedades infecciosas según profesión. Por ahí andamos...

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1333 en: 16 de Marzo de 2020, 07:05:09 am »
Cuando PSOE y Podemos politizaron la crisis del ébola para atacar la gestión del PP

Casado dice que el PP está siendo «leal» con Sánchez en lo relativo al coronavirus, pero que él no lo fue con Rajoy ante el ébola

https://www.abc.es/espana/abci-coronavirus-cuando-psoe-y-podemos-politizaron-crisis-ebola-para-atacar-gestion-pp-202003041341_noticia.html?

En el ÉBOLA se introdujo una enfermedad en un país donde no la había por que necesariamente había que repatriar a un cura.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1334 en: 16 de Marzo de 2020, 07:08:54 am »
Y esta noticia es de las que hacen época, mientras el patriota de Trump nos cierra fronteras los chinos de la China roja se convierten en nuestros salvadores.

Creo que todos han podido ver los vídeos de ciudadanos chinos repartiendo mascarillas en el metro, repartiendo material a la policía, repartiendo comida en las sedes policiales...donde están los ciudadanos estadounidenses en España?, que política está llevando a cabo Trump para con Europa?

Y todavía el impresentable de Smith atacando a los chinos con sus anticuerpos españoles, lo que ha motivado la protesta de la embajada.






China sella con España un acuerdo para ayuda médica masiva
El Estado asiático enviará urgentemente un "lote de material médico"; abrirá corredores de exportación de trajes y aparataje; compartirá información y pedirá que las empresas también colaboren

Ignasi Jorro @IgnasiJorro

15.03.2020 20:22 h. Actualizado: 16.03.2020 01:08 h.


España ha sellado con China un acuerdo para ayuda médica masiva contra la pandemia del Covid-19. La entente, alcanzada este domingo en una llamada por videoconferencia entre la ministra de Exteriores, Arancha González Laya, y Wang Yi, su homólogo chino, pivota sobre tres ejes más uno por desarrollar, según ha informado la Embajada de la República Popular China en España.

El principio rector del pacto es que España está sufriendo "escasez de suministros" en la lucha contra la propagación del Covid-19 en territorio nacional, tal y como habría reconocido la propia ministra española. Por su parte, su interlocutor ha admitido que el país "está tomando medidas muy estrictas", aunque la batería de acciones se ve lastrada por la carencia de material. Es por ello que el gigante asiático dará pasos que hasta ahora en Europa solo había aplicado en el caso de Italia.
Lote médico y corredores de importación de material

Según una nota oficial de la legación diplomática [consultar aquí en chino], el primero de ellos es el envío urgente de un "lote de asistencia de material médico de acuerdo con las necesidades de España", similar al que el gobierno de Beijing hizo llegar a Italia el 12 de marzo. Hay más. El Estado asiático se compromete a abrir corredores de importación de "equipos de protección personal (los llamados EPIs) y equipos médicos muy necesarios", tanto para los hospitales como para la ciudadanía o "servicios sociales", tal y como los define la embajada.

La tercera pata del acuerdo es el intercambio de información, tanto a nivel gubernamental como de ciudades. China propone "fortalecer el intercambio de experiencias". ¿Cómo? "Coordinando escenarios en los que expertos de ambos países celebren videoconferencias médicas" y, si es oportuno, "enviando grupos de expertos en el momento adecuado". Un último punto por desarrollar es que las ciudades chinas y las empresas del país "ofrezcan ayuda" a España de forma solidaria contra la pandemia.
La ministra admite problemas de material

El acuerdo urgente entre España y China parte de un diagnóstico hecho por González Laya. La titular de Exteriores, informa la Embajada china, ha loado la lucha del socio comercial contra el patógeno que causa infecciones respiratorias e incluso  la muerte en en personas mayores o con patologías previas. La también exdirectora ejecutiva del Centro de Comercio Internacional ha agradecido al Estado asiático su "solidaridad" y las condolencias con las víctimas del Covid-19. Ha recalcado la diplomática que el Gobierno "está tomando medidas efectivas para prevenir la propagación de la epidemia", pero que estos esfuerzos topan con problemas como la "escasez de suministros médicos".

Su lamento ha sido escuchado por Yi, una de las cinco personas más influyentes dentro del Partido Comunista Chino (PCC), escudero de Xi Jinping, el presidente. El también exembajador de China en Japón se ha mostrado dispuesto a "proporcionar la asistencia necesaria para satisfacer las necesidades de otros países". Según el alto cargo, "es responsabilidad común de todos los países luchar contra la epidemia", un combate que, según él, debe librarse "hasta el final".


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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1335 en: 16 de Marzo de 2020, 07:28:35 am »

tras el anuncio del estado de alerta
Multas a ciclistas, runners, turistas y perros: así estrena España el estado de alarma
Madrid, San Sebastián, Valencia, Sevilla... el país amanece con una mezcla entre un escenario apocalíptico y transeuntes desafiantes a la Policía
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15/03/2020 16:43 - Actualizado: 16/03/2020 02:09

“Las miradas matan en la calle esta mañana”. España ha amanecido con sus calles desiertas bajo el estado de alarma para intentar frenar el avance de la epidemia de coronavirus. Sin embargo, siempre hay quien no es consciente de lo que está en juego: algunos ciclistas, corredores, paseantes en la playa o dueños de mascotas desafían el sentido común y obligan a la Policía Nacional, local o autonómica a amenazar con sanciones que van desde los 601 euros hasta los 30.000 o la prisión de tres meses a un año si la resistencia a la autoridad es grave.
San Sebastián: hacerse el loco

Una patrulla de policía pasa por delante de un ‘runner’ en San Sebastián… y prosigue su ruta como si nada. El corredor sigue con sus zancadas, aunque admite que es consciente de que salir a correr no entra dentro de las excepciones a la reclusión impuesta por el Gobierno. Piensa “hacerse el loco”.

Él –se niega a facilitar su nombre– es uno de los muchos corredores que este domingo se han saltado en San Sebastián el ‘toque de queda’. Ha salido solo a “tomar aire” –que paradoja utilizar esta expresión en estos momentos con el Covid-19 convertido en pandemia–. Otros, en cambio, lo hacen en pareja o en grupo. Como si la cosa no fuera con ellos.

En todo caso, las zancadas de los runners son de los pocos movimientos que se ven con los primeros rayos de luz en la capital guipuzcoana, donde la fotografía general son calles vacías en las primeras horas de reclusión. “He ido a comprar el pan y no había nadie”, afirma Juan barra en mano. El pan hoy no se come por la calle, se exhibe. Es como si la gente tratara de justificar ante los ojos ajenos que tienen ‘permiso’ para salir a la calle. Otra vez las miradas…

“Se nota que ya hay mucha presión en la calle”, dice un hombre que ha salido “un momento al supermercado”. La mayoría de las pocas personas andan con los ojos puestos en sus pies. Da la extraña sensación generalizada de que poca gente quiere ver ni ser vista. El silencio se impone entre el escaso movimiento de vehículos privados o de transporte público. Sí se ven coches patrullas de la Ertzaintza y agentes de la Policía Local en moto. “No incumplid la normas de seguridad si no es imprescindible”, suena el altavoz de un vehículo de la Policía autonómica ante el tránsito de varias personas por la calle.

Se ve a algún padre con los hijos por la calle, también personas paseando en grupo… “Primero que prediquen ellos con el ejemplo. Ayer Pablo Iglesias se saltó la cuarentena y acudió al Consejo de Ministros”, protesta un jubilado que admite que ha salido a dar un paseo porque “me da la gana”.
Valencia: “Desalojen las playas”

Valencia amaneció este domingo como si fuera un escenario de relato apocalítico. Travesías y calles habitualmente tumultuosas y repletas de viandantes estaban yermas, con apenas algún paseante rompiendo un paisaje sin presencia humana. La calle Colón, las inmediaciones de la Estación del Norte o la plaza del Ayuntamiento presentaban un aspecto desconocido.

Muchos estaban recluidos en sus pisos, pero, como ocurrió en Madrid tras el cierre de colegios y la sospecha de toque de queda, miles de valencianos huyeron el viernes a los chalés, las casas del pueblo y los apartamentos, arrasando los supermercados para hacer acopio.

Pese a la obligación de permanecer confinados en el hogar y salir solamente por razones de primera necesidad, en algunos lugares la gente se ha vencido a la tentación de arrojarse a la calle a airearse. Ciclistas, padres con hijos en el jardín del Turia en Valencia, corredores o senderistas saliendo de las urbanizaciones en pueblos de montaña y costa se han encontrado con policías locales y guardias civiles, que han comenzado a apercibir y amenazar con sanciones. “He bajado al río (Turia) y había dos personas por la calle y una familia con pelota de fútbol dispuesta a bajarse con dos niños. Al llegar al cauce un paseante le ha dicho a la familia que estaba la policía por arriba y no han hecho caso”. Otros sí han percibido la presión de las fuerzas de seguridad y han cumplido con el decreto de estado de alarma. Pero la obligación de quedarse en casa es algo que muchos no llevan bien.

“Por favor, les rogamos que no circulen por espacios públicos sin una causa justificada. Regresen a sus domicilios. Nos encontramos en una situación de alarma sanitaria grave”, arengaba por un megáfono un Policía Local a las puertas de una urbanización en Náquera, en la Sierra Calderona, a 30 kilómetros de Valencia.

En muchas playas de España, la Policía local ha tenido que recorrer los paseos para obligar a los paseantes a salir de la arena. Las playas están cerradas para evitar aglomeraciones, pero pese a ello, muchos turistas se han quedado en bañador y se han lanzado a la arena. Con los altavoces y desde los vehículos policiales se les ha advertido: “Caballero, vístase y abandone la playa. Estamos en estado de alarma, no de vacaciones…”.

Sevilla: escenario fantasmagórico

En Sevilla la Policía Nacional patrulla algunas calles de una ciudad desierta con un mensaje de megafonía en el que recuerda la obligación de quedarse en casa. Los agentes también se han desplazado a algunos municipios del área metropolitana. Es lo único que rompe un silencio llamativo, sepulcral, fruto de que no hay tráfico apenas ni viandantes. Zonas habitualmente llenas como la Alameda o el casco histórico de la ciudad, muy turístico, ofrecen una imagen fantasmagórica.

Al medio día, las calles estaban vacías salvo algunos turistas extranjeros que hacen uso de mascarillas y que caminan con un mapa en la mano. Las iglesias están cerradas y la suspensión de las misas evita algunas imágenes tradicionales de la mañana de los domingos en la ciudad. Tampoco hay bares abiertos y los veladores están recogidos en las aceras. Los transportes públicos circulan con menos frecuencia, casi vacíos y sorprende la imagen del tranvía sin pasajeros, abriéndose paso en una de las avenidas principales de la ciudad donde no hay transeúntes.

Sí permanecen abiertos los supermercados y tiendas que venden comida. A primera hora había ciudadanos comprando productos básicos como pan o leche y también están abiertos los kioscos de prensa. Todos dicen ser conscientes de que ahora más que nunca toca guardar las distancias de seguridad con los clientes. En la cola para comprar el pan esta mañana a primera hora en un establecimiento de la zona de Nervión eran los propios ciudadanos quienes aguardaban a las puertas guardando la distancia entre ellos. Un par de farmacias de la misma zona aseguran que la jornada está siendo muy tranquila.

Sí que se observa a algunos ciudadanos caminando a la orilla del río o haciendo uso del carril bici de la ciudad para correr o hacer deporte (una actividad que está prohibida en el estado de alarma). El día es soleado aunque las temperaturas son más bajas que en días anteriores. Sevilla ha vivido esta semana jornadas de 30 grados que empiezan a remitir.

Granada: cuatro fiestas denunciadas

El Ayuntamiento de Granada denunció la pasada madrugada a cuatro personas por cuatro fiestas juveniles diferentes organizadas en pisos de estudiantes de la ciudad. En total han sido 50 personas. Los estudiantes, según informa la Policía Local de Granada, seguían ajenos al decreto de alarma. “Nosotros vamos a continuar normal”, explicaron a El Confidencial fuentes policiales.

En Málaga una mujer de 37 años, embarazada de cuatro meses, salió esta mañana con su marido por el Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso de la ciudad andaluza y fue apercibida de una multa de entre 30.000 y 60.000 euros. Fueron dos policías locales quienes advirtieron a M.M. (no quiere decir su nombre y apellidos) de que era una “irresponsabilidad” salir a la calle.

“Estaba a 200 metros de mi casa y le pregunté si nos iban a sancionar. ‘Deberíamos hacerlo’, me contestaron. Nosotros íbamos a comprar paracetamol en una farmacia y a ver a mis padres… y es verdad que no tendríamos que haberlo hecho”, reconoce M.M. a este diario. Y remata: “Es normal lo que han hecho. Ojalá sirva mi experiencia para concienciar al personal de que no tenemos que salir fuera. Poco después hemos visto a un señor que estaba corriendo por la calle”.
Barcelona: “Es que busco un bar…”

Algunas personas han intentado seguir haciendo su vida normal en Barcelona. Es el caso de un hombre sentado en la Plaça Pirineus de L’Hospitalet de Llobregat. Son las ocho de la mañana. El barrendero que barre cantando, con guantes de latex pero sin mascarilla se dirige hacia él:

–Usted tiene que irse a casa. Lo ha ordenado el Gobierno.

–Pero es que busco un bar.

–No encontrará bares abiertos.

–¿Y tabaco?

–Pruebe en Collblanc, a ver si hay un estanco abierto.

Un joven camina por una calle de Barcelona, este domingo. (EFE)
Un joven camina por una calle de Barcelona, este domingo. (EFE)

En la misma plaza cuatro horas después hay tres grupos de personas alrededor de los bancos. Llega un coche de los Mossos. El agente los echa a gritos explicándoles la situación.

–Y mañana puede que no encuentren un policía tan simpático.

Ayer Mossos tuvieron que cerrar centros de ocio nocturno este pasado sábado. Por Instagram grupos de jóvenes de buena familia montaban fiestas privadas en sus casas aprovechando que a sus padres les había pillado el confinamiento en la Cerdanya, según explica una joven a la que invitaron y no acudió por la recomendación de aislamiento.

Esta mañana patrullas de los Mossos se apostaban en los accesos de Collserola para reconvenir a los que intentaban ir a correr o a pasear en bicicleta y decirles que volvieran a casa. Sin embargo, la mayoría de la población está cumpliendo con la nueva situación provocada por la alerta sanitaria, cosa que no pasó durante todo el sábado. En el horno Rovira, una cadena de panaderías muy conocida en L’Hospitalet, cola de cuatro personas, todas guardando la distancia de seguridad. La dependienta atiende con guantes pero sin mascarilla. Pocos coches, casi ninguno. Y muy pocas personas por la calle. Cuando la gente se cruza con alguien incluso hay personas que se cambian de acera. Por una vez, nadie se lo toma a mal.
Madrid, el centro desierto

En Madrid, la tónica son las calles desiertas en el centro. La Policía Nacional en el barrio de Retiro advierte a los viandantes de que deben circular solos, no en pareja o con más personas a su lado. Los agentes advierten además de las sanciones previstas. Desde la Comunidad creen que mañana será la prueba de fuego porque serán muchas las personas que estén en las calles.

El centro ha amanecido relativamente vacío prolongando una noche donde, una vez publicado el decreto al filo de la medianoche, ya era prácticamente imposible encontrar a nadie en la calle. A partir de las diez y media de la mañana, algunas personas han comenzado a animarse. Salvo contadas excepciones, de una a una. El Parque Casino de la Reina, en la calle de Embajadores, está cerrado desde ayer, por lo que los dueños de perros dan vueltas alrededor intentando esquivar la presencia humana, saludándose desde lejos. La estampa más preocupante, tres mujeres comentando la jugada mientras sus perros juguetean entre sí. No parece que haya un metro de distancia entre ellas. Y otra un poco más surrealista: dos hombres charlan mientras sus perros se revuelcan por el suelo, manteniendo toda la distancia posible entre sí que la correa permite.

En Villanueva del Pardillo, localidad residencial de la periferia del norte de Madrid, las familias permanecen encerradas en casa la mayor parte del tiempo pero salen a pasear por el campo, manteniendo una distancia prudente unos de otros y con mucho cuidado de no tocar nada al entrar y salir de casa. Abundan los niños y las mascotas. Los vecinos se sonríen y saludan a dos metros sin pararse a charlar. En los chalets adosados, algunos grupos socializan a distancia: cada uno desde su patio, separados por un muro o una verja. Con los parques cerrados, la policía local lleva ya dos días dando vueltas por el pueblo, vigilando que no haya aglomeraciones ni se formen grupos. A partir del mediodía, las patrullas han empezado a exigir que los vecinos no salgan si no es por una emergencia e invitan a todos los vecinos a permanecer en sus casas. El tráfico ha desaparecido por completo de las avenidas del pueblo y pasan horas sin ver pasar un coche.
Los perros, foco de sanciones

Los dueños de los perros son, precisamente y según la Policía Municipal de Madrid, uno de los principales problemas en la capital sobre todo a medida que nos alejamos del centro. En Barajas, con el Parque Juan Carlos I cerrado por el estado de alarma, han amanecido los bulevares y jardines con cintas de la Policía Municipal advirtiendo que no se puede pasar.

Sin embargo, son muchos los dueños de mascotas que hacen caso omiso, levantan la cinta y pasean con sus perros sueltos ajenos a la posible sanción. Quitar vallas o levantar las cintas acarrea una sanción de entre 100 y 600 euros. Si la desobediencia es leve o no se quieren identificar, de 601 euros a 30.000. Una patrulla de la Policía Municipal se para junto al propietario de un perro que pasea tranquilamente por una zona prohibida. “¿No ha visto la cinta?", inquiere el agente. El hombre agacha la cabeza, ata al perro y se marcha. “Mañana no tendrá tanta suerte”, le avisa el policía. Parece que muchos son más sensibles al bolsillo que a la salud.


 

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1336 en: 16 de Marzo de 2020, 07:41:45 am »
Ya dije, sólo le encuentro un sentido, el del sindrome de abstinencia.





El absurdo de abrir los estancos en plena alerta por el coronavirus, que daña los pulmones
El Real Decreto en el que se regula el estado de alarma por la crisis del coronavirus contempla que los estancos sigan abiertos sin ninguna restricción.
16 marzo, 2020 02:43


Ainhoa Iriberri

Este viernes, el presidente del Gobierno anunciaba que al día siguiente, sábado, iba a declarar el estado de alarma durante los siguientes 15 días, lo que en efecto hizo. En esas algo más de 24 horas la gente no sabía cuáles iban a ser exactamente las medidas que tomaría el Gobierno en esa situación, así que decidió tirar de imaginación y volar a los establecimientos que consideraba prioritarios por si acaso los cerraban.

Famosas son ya las imágenes de los supermercados desabastecidos de papel higiénico antes incluso de que se anunciara el estado de alarma, pero hay otro tipo de establecimiento donde se produjeron grandes colas: los estancos.

Los propios fumadores pensaban que, si se cerraban todos los comercios, el proveedor de la droga legal que más enfermedades crónicas produce del mundo no sería una excepción.

"Me puedo quedar sin comer pero no sin fumar", confesaba a la agencia Efe Antonia, una de las madrileñas que había esperado durante más de media hora para conseguir tres cartones de su marca favorita.

Tres días de "auténtico infierno" sufrieron vendedores como José, que dirige un estanco en la calle Gran Vía de Majadahonda. "Ha sido un no parar, pero este viernes ya es demasiado", bromeaba al mismo medio, mientras mantenían la duda de si el sábado iban a poder abrir su establecimientos. Sostienen que existen "vacíos" en la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid y tienen la "esperanza" de "disfrutar de un sábado de normalidad".

Contra todo pronóstico, así fue. En el artículo siete del Real Decreto donde se concretaron las medidas, se hace referencia a la limitación de la libertad de circulación de las personas.

En él se afirma que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de algunas actividades, siendo la primera la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

De ahí, cabría pensar que los lugares donde se podrían hacer esas actividades serían aquellos con dichos bienes de primera necesidad. Pero al avanzar en el Real Decreto, se detallan las excepciones, los establecimientos que sí permanecerán abiertos, a saber: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

El Gobierno ha rectificado este mismo domingo anunciando también el cierre de las peluquerías pero, echando un vistazo, hay algo que chirría mucho más: ¿por qué mantener abiertos los estancos, unos lugares donde lo que se vende más es un producto reconocido oficialmente como nocivo para la salud? ¿Significa esto que el Gobierno considera al tabaco un bien de primera necesidad?

El presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR), Carlos Jiménez, no entra a valorar la idoneidad o no de esta excepción, pero no duda en lanzar un mensaje a la población a través de este diario: "Lo importante es que los fumadores sepan que el consumo de cigarrillos o de los nuevos dispositivos de consumir tabaco o nicotina pueden contribuir a que la infección por coronavirus que puedan padecer sea de mayor gravedad.

Rodrigo Córdoba, médico de familia y delegado del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo comenta a EL ESPAÑOL que ha habido cierto debate en algunos grupos de WhatsApp de especialistas en tabaquismo, pero que tampoco nadie se ha enfrentado abiertamente a la orden del Gobierno.

"Hay que tener en cuenta que los bares están cerrados y, con ellos, las máquinas expendedoras; esto podría implicar que creciera el mercado de contrabando y que, con ello, aumentaran los desplazamientos para comprarlo", señala Córdoba, que apunta también a otra razón. "Esto también supondría que recaudara menos Hacienda y que, por lo tanto, se consiguiera menos dinero del necesario para pagar lo que tenemos que pagar", afirma.

El médico cree que "alguna vía de escape hay que dejar" a los adictos, pero que no tiene mucho sentido, en efecto, considerar el tabaco "un bien de primera necesidad".

Córdoba reconoce que el cierre de estancos sin duda ayudaría a que algunos dejaran de fumar, pero que hay que tener en cuenta algo que quizás no se ha comentado: si bien está claro que no es un bien de primera necesidad para la salud -más bien lo contrario- sí lo es fiscalmente.

En Twitter los comentarios al respecto han sido más contundentes. La presidenta del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, Regina Dalmáu, se refería a la apertura de estancos -el anuncio lo hizo antes la Comunidad de Madrid que el Gobierno- y se preguntaba por qué no se informaba a los fumadores de que tienen mayor riesgo de insuficiencia respiraroria con el coronavirus.

    La gente haciendo cola en los estancos, el tabaco producto de primera necesidad?? Por qué no informan de que los fumadores tiene mayor riesgo de insuficiencia respiraroria con el coronavirus? #COVIDー19 @sanidadgob @CNPT_E @cuidarcorazon @secardiologia
    — Regina Dalmau (@reginadalmau) March 13, 2020

También se pronunciaba en la misma línea el cardiólogo del Hospital Quirón de Zaragoza Maruam Chabbar.

    Y acabo de escuchar que se cierra todo menos farmacias, supermercados ....y ESTANCOS!!! Por Dios que locura es esta! Pero que broma es esta? #Covid_19
    — Maruan C Chabbar (@MaruanCarlos) March 14, 2020

Como ocurrió con la debatida apertura de tintorerías y peluquerías, algún usuario ha querido dar una posible explicación ante la apertura de estancos.

    A ver, una aclaración: en los estancos no solo se vende tabaco. Se venden documentos como certificados de defunción (no literales). Las funerarias suelen tener alguno, pero tienen que reponerlo. No todo el mundo fallece en hospitales y es imprescindible para mover el cuerpo.
    — Cherie Coco (@CherieCocoB) March 15, 2020


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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1337 en: 16 de Marzo de 2020, 10:23:32 am »
Las autoridades responsables de la gestión...los demás, a lo que ellos digan.


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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1338 en: 16 de Marzo de 2020, 10:25:22 am »
Y qué está pasando con los Homeless

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #1339 en: 16 de Marzo de 2020, 10:39:25 am »
Creo que es evidente que la curva no descenderá hasta que la limitación de movimientos dure al menos 1 mes...pero como les he dicho en otro tema, no se me vengan arriba por que esto no es una suspensión de derechos fundamentales sino una limitación de temporal de movimientos....de determinados movimientos.


El Gobierno da por hecha la prórroga del estado de alarma por la pandemia de coronavirus

    EFE | EUROPA PRESS
    Madrid

Lunes, 16 marzo 2020 - 10:04

El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha dado por hecho este lunes la prórroga del estado de alarma más allá de los 15 días previstos inicialmente por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

"Es evidente que tendremos que prorrogar esta situación, ya veremos con qué medidas, pero en 15 días no creo que estemos con capacidad para ganar esta batalla", ha admitido Ábalos en una entrevista en RNE.

Ha advertido de que esa prórroga podría conllevar medidas aún más severas que las ya adoptadas para frenar la propagación del coronavirus.

Dependerá de la eficacia de las ya establecidas, lo que, según ha subrayado, está relacionado directamente con su grado de cumplimento.

"Si realmente todos somos responsables y actuamos de acuerdo a los requerimientos y no banalizamos ni frivolizamos la situación, sino que nos corresponsabilizamos y estamos unidos ante la pandemia, evidentemente tendrán más efecto", ha afirmado.

Preguntado por la actitud del presidente catalán, Quim Torra, ha llamado a "aparcar" los proyectos políticos y no mantenerlos "al amparo de esta situación".

"Ahora la batalla es la salud de las personas (...) y deberíamos estar hablando exclusivamente de eso con ocasión de esta crisis", ha recalcado Ábalos, en cuya opinión Torra "se equivoca" porque "ni siquiera es coherente con la lógica separatista" de solidaridad entre los pueblos.

Por otra parte, José Luis Ábalos ha defendido de nuevo este lunes la actuación del Gobierno respecto al mantenimiento de la manifestación en Madrid del 8 de marzo.

"El Gobierno ha actuado de acuerdo a la realidad de cada momento y siempre con asesoramiento de expertos, no podemos juzgar con lo que hoy sabemos los actos del pasado", ha respondido.

El titular de Transporte ha recordado que en la jornada del 8 de marzo, "no sólo hubo manifestaciones", sino que se celebraron "convocatorias que no coincidían con celebración de nada y se pusieron para contrarrestar (la movilización feminista) y otras conmemoraciones y comidas posteriores".

Por ello, Ábalos ha insistido en que el Ejecutivo "actuó de acuerdo al momento y hoy la situación es otra, por lo tanto es cuando se han tomado las medidas de otra naturaleza".
Escándalo en la Casa Real

El ministro de Transporte ha considerado, por otra parte, "respetable" la decisión "personal" y "contundente" de Felipe VI de renunciar a la herencia de su padre, Don Juan Carlos, que deja de percibir su asignación.