Huele feo.... En la ley de coordinación no indica que no se pueda permutar perteneciendo a distintas comunidades, si dice comisionar que no puede provenir de otra comunidad. Yo lo pelearía, otra cosa la voluntad de tu Ayuntamiento que veo que es poca.
Sección segunda
Permuta de puestos de trabajo
Artículo 68 Permuta entre cuerpos de policía local
La persona titular de la alcaldía, previo informe de la persona titular de la jefatura del cuerpo de policía local, podrá autorizar la permuta de destino de una persona miembro del cuerpo de policía local de su municipio con una miembro de otro cuerpo de policía local, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de personal funcionario de carrera en activo en su respectivo cuerpo de policía local.
b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.
c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo.
Y respecto a la comisión :
Sección tercera
Comisión de servicios
Artículo 69 Comisión de servicios
En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer a la misma escala de algún cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana y reunir los requisitos del puesto que vaya a ocupar reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo
A ver si tienes suerte y te he arrojado algo de luz