ha llegado a mis manos este documento os lo paso para que deis vuestras opiniones,
INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
....."Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio"
Escrito de fecha 14 de diciembre de 1995 sobre armas cortas de las policías municipales del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos):
Apartado C.- Normativa de armas y su uso por las policías locales:
Sic ??A la finalización del servicio el funcionario tiene la obligación de depositarla en los locales habilitados al efecto?
? las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma.?
REAL DECRETO 768/1981, DE 10 DE ABRIL, SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)
Artículo 6. Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.